respuestas - Umivale
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más de 150 <strong>respuestas</strong> sobre incapacidad temporal<br />
servicios de prevención. Es competencia del SNS determinar que existen síntomas<br />
de enfermedad profesional que, sin constituir incapacidad temporal,<br />
aconsejan el traslado del trabajador a otro puesto de trabajo exento de riesgo o<br />
su baja en la empresa cuando el traslado no fuera posible (RD 2609/1982).<br />
La entidad gestora o la mutua que asuma la protección de las contingencias<br />
profesionales, de entender que se trata de una enfermedad profesional, está<br />
obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional, tanto si se<br />
produce baja como si no. Ello sin perjuicio del deber de las empresas o de los<br />
trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias<br />
profesionales de facilitar a aquéllas la información que obre en su poder y les<br />
sea requerida para la elaboración de dicho parte. Será esta entidad quien asuma<br />
el diagnóstico y tratamiento del trabajador afectado. La gestión de las enfermedades<br />
profesionales puede ser asumida por una mutua o por el INSS. Sin<br />
embargo, la calificación de la enfermedad profesional corresponde al INSS.<br />
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Art. 3.3 RD 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración<br />
de las situaciones de incapacidad permanente en la Seguridad<br />
Social.<br />
Art. 5 RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro<br />
de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y<br />
se establecen criterios para su notificación y registro.<br />
Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de<br />
parte de enfermedad, se dictan normas para su elaboración y transmisión<br />
y se crea el correspondiente fichero de datos personales.<br />
¿Qué se debe hacer si se sospecha o diagnostica una<br />
enfermedad profesional?<br />
Si el médico de familia tiene conocimiento o sospecha de la existencia de una<br />
enfermedad profesional debe comunicarlo a la mutua o al INSS, según corresponda<br />
en los procedimientos establecidos en su comunidad autónoma. Igualmente<br />
si el médico descubre una situación de riesgo en el trabajo debe comu-