11.05.2013 Views

respuestas - Umivale

respuestas - Umivale

respuestas - Umivale

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

más de 150 <strong>respuestas</strong> sobre incapacidad temporal<br />

servicios de prevención. Es competencia del SNS determinar que existen síntomas<br />

de enfermedad profesional que, sin constituir incapacidad temporal,<br />

aconsejan el traslado del trabajador a otro puesto de trabajo exento de riesgo o<br />

su baja en la empresa cuando el traslado no fuera posible (RD 2609/1982).<br />

La entidad gestora o la mutua que asuma la protección de las contingencias<br />

profesionales, de entender que se trata de una enfermedad profesional, está<br />

obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional, tanto si se<br />

produce baja como si no. Ello sin perjuicio del deber de las empresas o de los<br />

trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias<br />

profesionales de facilitar a aquéllas la información que obre en su poder y les<br />

sea requerida para la elaboración de dicho parte. Será esta entidad quien asuma<br />

el diagnóstico y tratamiento del trabajador afectado. La gestión de las enfermedades<br />

profesionales puede ser asumida por una mutua o por el INSS. Sin<br />

embargo, la calificación de la enfermedad profesional corresponde al INSS.<br />

?<br />

52<br />

48<br />

Art. 3.3 RD 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración<br />

de las situaciones de incapacidad permanente en la Seguridad<br />

Social.<br />

Art. 5 RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro<br />

de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y<br />

se establecen criterios para su notificación y registro.<br />

Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de<br />

parte de enfermedad, se dictan normas para su elaboración y transmisión<br />

y se crea el correspondiente fichero de datos personales.<br />

¿Qué se debe hacer si se sospecha o diagnostica una<br />

enfermedad profesional?<br />

Si el médico de familia tiene conocimiento o sospecha de la existencia de una<br />

enfermedad profesional debe comunicarlo a la mutua o al INSS, según corresponda<br />

en los procedimientos establecidos en su comunidad autónoma. Igualmente<br />

si el médico descubre una situación de riesgo en el trabajo debe comu-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!