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respuestas - Umivale

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más de 150 <strong>respuestas</strong> sobre incapacidad temporal<br />

?<br />

¿Qué pasa si a un paciente le deniegan la IP?<br />

¿Puede volver a una situación de IT por el mismo proceso?<br />

En caso de denegación de la propuesta de IP, pueden darse varias situaciones<br />

diferentes:<br />

– El paciente aún no ha agotado el plazo de 12 meses de IT, y el INSS o ISM<br />

le deniegan la propuesta de IP. En este caso, el médico de familia puede reconocer<br />

al paciente, valorar si persiste la incapacidad para la realización de<br />

su trabajo y emitir, si procede, una nueva baja. La nueva IT se considerará<br />

recaída y se acumulará al proceso anterior a efectos de plazos en caso de<br />

que sea por la misma patología u otra similar a la que ocasionó la primera<br />

baja. Anteriormente se contaba también el tiempo del proceso de paso por<br />

el EVI/ICAM como tiempo con IT a fin de computar el máximo de 365 días,<br />

pero sentencias judiciales contrarias a esa interpretación han variado el criterio<br />

del INSS, de modo que, en la actualidad, sólo se acumulan los períodos<br />

de IT puros (ver pregun-ta 56) comprendidos entre la emisión del parte<br />

de baja y el parte de alta. Durante el período de paso por el EVI/ICAM<br />

se mantienen los efectos económicos de la IT. Si el paciente, por el contrario,<br />

no obtiene un nuevo parte de IT, deberá reincorporarse a su puesto<br />

de trabajo.<br />

– Ha transcurrido el plazo de 365 días y el INSS o ISM ha desestimado la propuesta<br />

de IP. En este caso, el paciente debe reincorporarse a su puesto de trabajo,<br />

y sólo el INSS o ISM podrá volver a emitir una baja en el plazo de 180 días<br />

por el mismo motivo u otro similar. En estos casos, si el INSS o el ISM, al valorar<br />

la IP, comprueba que no se puede reconocer por falta de carencia, suele<br />

resolver la denegación de la IP y la prórroga de la IT hasta los 545 días<br />

desde su inicio.<br />

– La denegación de la IP se verifica transcurridos 545 días de la baja (365 días<br />

más la prórroga de 180). El paciente deberá entonces incorporarse a su<br />

puesto de trabajo y el médico de famillia no podrá dar una nueva baja por<br />

el mismo motivo en los seis meses siguientes. El único organismo competente<br />

para emitir nueva baja por el mismo motivo será el INSS.<br />

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