respuestas - Umivale
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VI. Maternidad. El riesgo durante el embarazo y la lactancia natural<br />
¿Cuándo empieza el período de descanso<br />
en el caso de una adopción?<br />
Tanto en los supuestos de adopción como en los de acogimiento, el nacimiento<br />
del derecho se produce, a elección del trabajador, a partir de la resolución judicial<br />
por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa<br />
o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso<br />
un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de descanso.<br />
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de descanso se distribuye<br />
como deseen los interesados, que podrán beneficiarse de él de forma simultánea<br />
o sucesiva y en régimen de jornada completa o parcial, siempre con períodos<br />
ininterrumpidos y sin que sea necesario, como ocurre en la maternidad biológica,<br />
el disfrute obligatorio de las primeras seis semanas por parte de la madre.<br />
Su duración es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas<br />
más por cada menor a partir del segundo en el supuesto de adopción o aco-<br />
gimiento múltiples, y en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del<br />
menor adoptado o acogido.<br />
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Art. 8 RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones<br />
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad,<br />
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.<br />
Art. 48 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se<br />
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br />
¿Se pueden coger días para el desplazamiento<br />
en adopción internacional?<br />
En adopciones internacionales, cuando sea preciso el desplazamiento de los<br />
padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión puede iniciarse<br />
hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la<br />
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