50/2007. quejosa: patricia guadalupe salinas sosa, por si ya favor ...
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A<strong>si</strong>mismo, al observar las le<strong>si</strong>ones que vio el Médico<br />
Legista al revisar a los oficiales Adolfo Soriano Díaz y Luis<br />
Fernando Serrano Peralta (evidencias XIII incisos i) y j), se observa<br />
que éstas son mínimas, <strong>ya</strong> que el primero de los mencionados sólo<br />
presenta una excoriación en el nudillo del dedo medio de la mano<br />
derecha y edema del dorso de la misma; <strong>si</strong>n embargo, resulta poco<br />
creíble que éstas le<strong>si</strong>ones pudieran haber <strong>si</strong>do causadas <strong>por</strong> golpes<br />
inferidos <strong>por</strong> los C. Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales<br />
Sosa, <strong>ya</strong> que lo lógico es que hubieran dañado otras partes del<br />
cuerpo, pero era muy remoto que se dañara un nudillo; lo que<br />
probablemente ocurrió, es que el propio oficial se causara esas<br />
le<strong>si</strong>ones al golpear a los agraviados, <strong>si</strong> se toma en con<strong>si</strong>deración las<br />
múltiples le<strong>si</strong>ones que presentaron Juan Antonio Morales Sosa,<br />
Felipe Roldán Rubio y Ricardo Salinas Sosa, en diversas parte del<br />
cuerpo.<br />
A<strong>si</strong>mismo, el oficial Luis Fernando Serrano Peralta, sólo<br />
presentó una equimo<strong>si</strong>s en el muslo de la pierna derecha, es decir,<br />
nada comparado con las le<strong>si</strong>ones que fueron inferidas a los<br />
agraviados.<br />
Por otra parte, resulta inverosímil que los agraviados<br />
Ricardo Salinas Sosa, Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales<br />
Sosa, ha<strong>ya</strong>n podido golpear a 8 personas, <strong>ya</strong> que evidentemente<br />
existía superioridad numérica, aunado a que de acuerdo a los<br />
dictámenes médicos que obran dentro de la indagatoria<br />
60/2007/SUR, los mencionados Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio<br />
Morales Sosa, iban en segundo periodo de alcoholismo (evidencia<br />
XIII incisos d y e), es decir, no tenían la fuerza ni los reflejos que<br />
una persona en su estado normal tiene.<br />
Aunado a lo anterior, los agentes de vialidad no<br />
expresan las razones <strong>por</strong> las que los quejosos Patricia Guadalupe<br />
Salinas Sosa y Francisco Javier Salinas Sosa, también fueron<br />
golpeados y le<strong>si</strong>onados, lo que implica que dichas personas no<br />
cometieron ningún acto que ameritara que fuera utilizada la<br />
violencia en su contra.