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50/2007. quejosa: patricia guadalupe salinas sosa, por si ya favor ...

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RECOMENDACIÓN NÚMERO: <strong>50</strong>/<strong>2007.</strong><br />

QUEJOSA: PATRICIA GUADALUPE SALINAS SOSA,<br />

POR SI Y A FAVOR DE FRANCISCO JAVIER<br />

SALINAS SOSA Y OTROS.<br />

EXPEDIENTE: 207/2007-C.<br />

C. DR. ENRIQUE DODGER GUERRERO.<br />

PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA.<br />

P R E S E N T E.<br />

Respetable señor Pre<strong>si</strong>dente:<br />

Con fundamento en lo dispuesto <strong>por</strong> los artículos 102<br />

apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos; 12 fracción VI de la Constitución Política del Estado<br />

Libre y Soberano de Puebla; así como en lo previsto <strong>por</strong> los<br />

diversos 1, 13 fracciones II y IV, 15 fracciones I y VIII, 41, 42, 44,<br />

46, 51 y 52 de la Ley de la Comi<strong>si</strong>ón de Derechos Humanos del<br />

Estado, se ha realizado una valoración de los elementos<br />

contenidos en el expediente 207/2007-C, relativo a la queja<br />

formulada <strong>por</strong> Patricia Guadalupe Salina Sosa, <strong>por</strong> <strong>si</strong> y a <strong>favor</strong> de<br />

Francisco Javier Salinas Sosa y otros, y vistos los <strong>si</strong>guientes:<br />

H E C H O S<br />

1.- El 9 de enero de 2007, este Organismo tuvo<br />

conocimiento de actos presumiblemente violatorios a los derechos<br />

fundamentales de Patricia Guadalupe, Francisco Javier y Ricardo,<br />

todos de apellidos Salinas Sosa; Felipe Roldán Rubio y Juan<br />

Antonio Morales Sosa, para lo cual la primera de los mencionados<br />

refirió: “Que el día domingo 7 de enero de 2007, aproximadamente<br />

a las 2:00 horas, después de un percance automovilístico en el que<br />

el vehículo Ford Focus ZX3 Modelo 2001, color placa, que iba<br />

conducido <strong>por</strong> mi primo de nombre Ramiro Salinas Osorno, al<br />

destruirle el retrovisor del lado izquierdo un vehículo Corsa color<br />

rojo, en el que iban dos personas, estas empezaron a hacerse de<br />

palabras con mi hermano Ricardo Salinas Sosa, <strong>si</strong>tuación de la que


2<br />

me pude percatar <strong>ya</strong> que íbamos en otro vehículo, el cual era un<br />

Volkswagen Bora modelo 2006, la de la voz junto con Francisco<br />

Javier Salinas Sosa; <strong>por</strong> lo que al llegar en la 14 Sur esquina 39<br />

Oriente Colonia Anzures, nos bajamos de los vehículos y mi<br />

hermano y mi primo se empezaron a hacer de palabras <strong>por</strong> lo del<br />

espejo, pidiendo mi hermano reparara el daño oca<strong>si</strong>onado al espejo,<br />

esto motivo que las personas del vehículo se molestaran y después<br />

de realizar una llamada telefónica <strong>por</strong> su celular, nos amenazaron<br />

de que nos iba a cargar la chingada a los 5 minutos llegó la Patrulla<br />

317 del Tran<strong>si</strong>to Municipal, en la que iban 2 elementos, las<br />

personas del Corsa señalaron a mi hermano Ricardo Salinas Sosa<br />

y se fueron del lugar, en ese momento los elementos se le fueron<br />

encima a mi hermano para llevárselo detenido, a lo que Francisco<br />

Javier y la de la voz, nos acercamos a reclamar, pues los daños<br />

había <strong>si</strong>do oca<strong>si</strong>onados al vehículo de mi hermano y <strong>ya</strong> se habían<br />

ido los responsables, los elementos insultaron a Ricardo y lo<br />

sujetaron de las manos colocándoselas en la parte de atrás, en la<br />

espalda, lo colocaron contra la patrulla y trataban de meterlo a la<br />

patrulla, tratando de dialogar para explicarles las <strong>si</strong>tuación, esto no<br />

nos hicieron caso, yo llame a mi esposo y uno de los elementos<br />

llamó <strong>por</strong> radio y se presentaron 4 patrullas más, posteriormente, a<br />

parecieron 2 camionetas de Policías Municipales, llegó también una<br />

ambulancia Médica del Futuro, con número 8SE38352, en la que<br />

iban 3 personas; al llegar todo este personal, le acercaron otros 3 o<br />

4 de Tran<strong>si</strong>to con Ricardo, a manera de obligarlo a subir a la<br />

patrulla, en lo que nosotros, Francisco y yo tratábamos de impedir<br />

que lo golpearan y de que se le llevaran, lo que motivo que nos<br />

insultaran, en ese momento llego mi esposo Felipe Roldan Rubio y<br />

mi primo Juan Antonio Sosa Morales; se bajan de vehículo, pero al<br />

ver esto, las 3 personas que iban a bordo de la ambulancia, sacan<br />

un batt y se le va encima a mi esposo, a mi primo lo golpea en la<br />

cara con el batt, al ver lo manifestado, al momento de apreciar que<br />

a mi esposo se llevan los de Tran<strong>si</strong>to, golpeándolo, arrastrándolo,<br />

pateándole en el estomago, en la espalda y en la cara, también, me<br />

percate que al intentar ir mi primo al vehículo con el que llegó con<br />

mi esposo, el personal de la ambulancia lo jala de la pierna y lo<br />

vuelve a golpear en la cara, fracturándole la nariz; en ese momento<br />

le suplique al comandante de Tran<strong>si</strong>to Municipal, que cesaron los<br />

actos violentos en contra de mis familiares, su respuesta fue<br />

decirme “cállate vieja pendeja” pidiéndole a los de la Policía


3<br />

Municipal que me subieran para llevarme, incluso le pedí me dijera<br />

su nombre y solo me insulto, al ver que me insultan mi esposo se<br />

suelta del de Tran<strong>si</strong>to y le dice al Comandante que no me<br />

agredieran, el Comandante se molesto dema<strong>si</strong>ado y saco de su<br />

cinturón una lámpara y empieza a golpear a mi esposo; acto<br />

seguido, metieron a Ricardo a la Patrulla, Francisco vio que<br />

golpeaban a mi esposo y trato de filmar con su cámara que traía en<br />

su coche la agre<strong>si</strong>ón, logrando filmar 1 o 2 minutos, pero esto<br />

oca<strong>si</strong>onó, que al percatarse de ello el Comandante, le dijeran a un<br />

elemento que quitara la cámara, <strong>por</strong> lo que lo sometieron del cuello<br />

y lo golpearon en la cara, lo que hizo que aventara la cámara, él<br />

alcanzó a ver como uno de los elementos se guardaba uno de los<br />

minis DVD, después de que agarraron a mi esposo, pude ver que a<br />

mi primo Juan Antonio lo sometían a golpes como 4 elementos de<br />

Tran<strong>si</strong>to, con el fin de subirlo a la patrulla, me acerque y le pedí que<br />

no golpearan, pero uno de los elementos me empujo y me oca<strong>si</strong>onó<br />

moretones en los brazos, otro de los elementos me insultaba, como<br />

pudo mi primo me dio las llaves de su auto; posteriormente el<br />

Comandante, persona que desconozco su cargo, pero fue la<br />

persona que dio las ordenes en todo momento y que corresponde a<br />

una persona de edad, quien nunca se identificó, indicó que subieran<br />

a mi esposo, <strong>por</strong> lo que subieron a mi esposo a otra patrulla, al<br />

solicitarle que me dijeran a donde se le llevaban, me insultaron,<br />

diciéndome que era una vieja pendeja, pero uno de los elementos<br />

me dijeron que se lo llevaban a Rancho a Colorado, al trasladarnos<br />

al lugar, me identifique como abogada para permitirme el acceso,<br />

los mismo Agentes se burlan de mi, pues ahí estaban los de<br />

Trán<strong>si</strong>to, no me permitieron el acceso y me indicaron que el acceso<br />

era a criterio de ellos, todo esto asesorados de los elementos de<br />

Trán<strong>si</strong>to que había realizado la detención, principalmente del que he<br />

referido como el Comandante, estando en dicho lugar<br />

aproximadamente 1 hora y media, <strong>si</strong>n pro<strong>por</strong>cionar datos, <strong>si</strong>no<br />

hasta que una persona ajena nos informo que se los iban a llevar a<br />

Delegación Sur del Ministerio Público de Boulevard Valsequillo,<br />

trasladándonos para dicho lugar, en donde igualmente llegaron 4<br />

patrullas con el mencionado Comandante, pregunte <strong>por</strong> Ricardo,<br />

mismo que no iba con el grupo, pero este me dijo que no lo<br />

estuviera chingando y <strong>si</strong>n darme datos se salió del lugar con otra<br />

patrulla escoltándolo se fue, mientras que se presentaron 8<br />

personas de Trán<strong>si</strong>to y 3 personas de las que iban a bordo de la


4<br />

ambulancia, dentro del grupo dellos de Tran<strong>si</strong>to iban 2 elementos<br />

que no intervinieron en los hechos y declararon en contra de mis<br />

familiares 2 Agentes de Trán<strong>si</strong>to y 2 Paramédicos, estando en la<br />

cubilo en donde declaraban los Agentes, detrás del vidrio, se<br />

encontraban Agentes de Trán<strong>si</strong>to quienes me grababan con un<br />

teléfono celular y me hacía señas obscenas, lo que me percate y le<br />

pedí al representante ministerial, pu<strong>si</strong>era orden <strong>ya</strong> que con<strong>si</strong>dero<br />

que con dichos actos se me amenaza, <strong>ya</strong> que saben todos mis<br />

datos personales, lo que hizo el representante social y logró se<br />

abstuvieran de seguir realizándose dichos actos, posteriormente se<br />

<strong>si</strong>guió el procedimiento legal correspondiente, <strong>por</strong> lo que dado lo<br />

anterior, interpongo la presente en contra de los Agentes de<br />

Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, <strong>por</strong> amenazas, robo, maltrato,<br />

le<strong>si</strong>ones y golpes inferidos a la de la voz y a <strong>favor</strong> de las personas<br />

que he indicado en la presente, es lo que tengo que manifestar<br />

(fojas 1 - 4); a<strong>si</strong>mismo, una Vi<strong>si</strong>tadora de este Organismo, dio fe las<br />

le<strong>si</strong>ones presentadas <strong>por</strong> la mencionada Patricia Guadalupe Salinas<br />

Sosa, las cuales serán materia del capítulo de evidencias.<br />

2.- En la misma fecha (9 de enero de 2007), los C.<br />

Francisco Javier y Ricardo, ambos de apellidos Salinas Sosa; Felipe<br />

Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, ratificaron la queja<br />

presentada <strong>por</strong> Patricia Guadalupe Salinas Sosa, expresando su<br />

ver<strong>si</strong>ón sobre los hechos; a<strong>si</strong>mismo, una Vi<strong>si</strong>tadora de esta<br />

Institución, dio fe de las le<strong>si</strong>ones presentadas <strong>por</strong> los agraviados.<br />

3.- El 17 de enero de 2007, personal de esta Comi<strong>si</strong>ón<br />

de Derechos Humanos realizó diligencia con la finalidad de recabar<br />

informe preliminar sobre los hechos, <strong>si</strong>n que ha<strong>ya</strong> <strong>si</strong>do po<strong>si</strong>ble<br />

obtenerlo.<br />

4.- Mediante proveído de 31 de enero de 2007, este<br />

Organismo Protector de los Derechos Fundamentales, radicó la<br />

queja en comento y solicitó informe con justificación al Pre<strong>si</strong>dente<br />

Municipal de Puebla, el cual fue rendido <strong>por</strong> conducto del Síndico<br />

Municipal y será materia del capítulo de evidencias.<br />

5.- Mediante oficios V1-1-074/2007, V1-1-075/2007, V1-<br />

1-076/2007, V1-1-077/2007 y V1-1-078/2007, todos de 21 de marzo<br />

de 2007; V1-1-097/2007, V1-1-098/2007, V1-1-099/2007, V1-1-


5<br />

100/2007 y V1-1-101/2007, todos de 16 de abril de 2007; de dio<br />

vista a cada uno de los quejosos, a fin de que manifestaran lo que a<br />

su interés resultara conveniente y en su caso a<strong>por</strong>taran pruebas<br />

tendientes a justificar los extremos de su queja, haciendo caso<br />

omiso a dichos requerimientos.<br />

6.- En diversos momentos, se solicitó colaboración a la<br />

Procuradora General de Justicia del Estado, a fin de que remitiera<br />

copia certificada de las actuaciones practicadas dentro de la<br />

averiguación previa 72/2007/SUR/AEA/12/07, tramitada en la<br />

Agencia del Ministerio Público Especializada en Anticorrupción,<br />

Turno Vespertino, Primer Turno y de la diversa 60/2007/SUR,<br />

tramitada en la Agencia del Ministerio Público de la Tercera Mesa<br />

de Trámite, Turno Matutino, lo cual fue cumplimentado en sus<br />

términos.<br />

7.- Por resolución de 4 de septiembre de 2007, el Primer<br />

Vi<strong>si</strong>tador General de este Organismo, ordenó remitir al suscrito el<br />

expediente en que se actúa y el correspondiente proyecto de<br />

resolución, para los efectos previstos en el artículo 98 del<br />

Reglamento Interno de esta Comi<strong>si</strong>ón.<br />

En la investigación de los hechos, esta Comi<strong>si</strong>ón de<br />

Derechos Humanos, obtuvo las <strong>si</strong>guientes:<br />

E V I D E N C I A S<br />

I.- Queja presentada ante este Organismo <strong>por</strong> Patricia<br />

Guadalupe Salinas Sosa, en los términos que se desprenden del<br />

punto de hechos número uno del capítulo que antecede (fojas 1- 4).<br />

II.- Fe de integridad fí<strong>si</strong>ca realizada el 9 de enero de<br />

2007, <strong>por</strong> una Vi<strong>si</strong>tadora de esta Institución, quien observó en<br />

Patricia Guadalupe Salinas Sosa, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “1.-<br />

Antebrazo izquierdo mancha verde de 2 cm. En la parte frontal. 2.-<br />

Pierna izquierda tercio medio frontal moretón de 3 cm.” (foja 4).<br />

III.- Fe de integridad fí<strong>si</strong>ca realizada el 9 de enero de<br />

2007, <strong>por</strong> una Vi<strong>si</strong>tadora de esta Institución, quien observó en<br />

Francisco Javier Salinas Sosa, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “1.-


6<br />

Mancha verde, de 5 cm. debajo de pezón derecho. Refiere dolo en<br />

la nariz” (foja 4).<br />

IV.- Ver<strong>si</strong>ón que sobre los hechos rindió el 9 de enero de<br />

2007, el quejoso Felipe Roldán Rubio, en los términos <strong>si</strong>guientes:<br />

“Que deseo ratificar la queja presentada el día de hoy <strong>por</strong> mi<br />

esposa PATRICIA GUDALUPE SALINAS SOSA, ampliándola en<br />

tenor de lo <strong>si</strong>guientes hechos: Que después de que una de las<br />

personas que iban en la ambulancia me golpeo con el puño, como 5<br />

Agentes de Trán<strong>si</strong>to, me empezaron a golpear y uno de estos<br />

sujetos metió su mano en la bolsa de pantalón y me robo la<br />

cantidad d $4,<strong>50</strong>0.00 M.N., 8 billetes de $<strong>50</strong>0.00, 2 de $200.00 y 1<br />

de $100.00, al percatarme de ese hecho intente evitarlo y les dije<br />

que me regresaran el dinero, esto motivo que el Comandante, quien<br />

les daba ordenes a los Agentes, ordenará que me golpearan,<br />

diciendo “Partanle la madre para que se callé la boca”; incluso<br />

nuevamente me golpearon con una lámpara de mano, el supuesto<br />

Comandante, quien es de tez blanca, bigote abundante, ceja<br />

poblada, cara alargada, estura medio, complexión media, pelo<br />

entrecano, de edad de <strong>50</strong> años aproximadamente, del que<br />

contamos con un video tomado el día de hechos mediante un<br />

teléfono celular, incluso del traslado del lugar donde fui detenido a<br />

Rancho Colorado, yo les dije que me bajaran con palabras<br />

altisonantes, esto motivo que me amenazaran diciéndome “cállate o<br />

violamos a tu vieja”, constantemente me daban de golpes en la<br />

cabeza, ratificándola las demás partes de la queja en todas y cada<br />

una de sus partes, en contra de los Agentes de Trán<strong>si</strong>to Municipal<br />

de Puebla, es lo que tengo que manifestar” (fojas 4 y 5).<br />

V.- Fe de integridad fí<strong>si</strong>ca realizada el 9 de enero de<br />

2007, <strong>por</strong> una Vi<strong>si</strong>tadora de esta Institución, quien observó en<br />

Felipe Roldán Rubio, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “1.- Ojo izquierdo<br />

mancha verde, en orbita inferior. 2.- En ambas labios cicatrices de<br />

medio centímetro. 3.- En la espalda presente pequeñas 3 huellas de<br />

raspones de 1 cm. Refiere dolo en la nariz” (foja 5).<br />

VI.- Ver<strong>si</strong>ón que sobre los hechos rindió el 9 de enero de<br />

2007, el quejoso Juan Antonio Morales Sosa, en los términos<br />

<strong>si</strong>guientes: “Que deseo ratificar la queja presentada el día de hoy<br />

<strong>por</strong> mi PRIMA PATRICIA GUADALUPE SALINA SOSA, ampliándola


7<br />

en tenor de los <strong>si</strong>guientes hechos: Que en transcurso del lugar en<br />

donde fui detenido a Rancho Colorado, uno de los elementos metió<br />

su mano en mi bol<strong>si</strong>llo, yo le dije que no hiciera eso <strong>por</strong>que sabía<br />

perfectamente lo que tenía, lo que hizo retirada su mano y sólo<br />

sustrajo una tarjera de presentación, en ese trayecto me empezaron<br />

a dar de cachetadas y me decían que me iban a dar una<br />

calentadita, incluso uno de los elementos me dijo que <strong>si</strong> tenía<br />

$10,000.00 M.N. Me bajaba de la patrulla, yo le dije que no tenía<br />

dinero, esto molesto y me dijo que era un pobre jodido y que me iba<br />

a partir la madre, iba esposado y me iban dando de sapes en la<br />

cabeza y cachetadas, al llegar a Rancho Colorado, me quitaron las<br />

esposas, al sacar la cabeza para respirar, <strong>por</strong>que me habían<br />

golpeado en la nariz, me dieron una cachetada y me insultaron<br />

diciéndome pendejo y que no manchara la patrulla con mi sangre,<br />

además en la patrulla en donde iba; Ricardo Salinas con número<br />

317, llevaba la antena doblada, <strong>por</strong> lo que me percate que uno de<br />

los Agentes le decía al otro que que hacían con la misma, <strong>por</strong> lo<br />

que el otro Agente le arrancó y dijo se la cobramos a los pendejos y<br />

así fue pues se la cobraron a mi primo político Felipe Roldan;<br />

ratificándola las demás partes de la queja en todas y cada una de<br />

sus partes, en contra de los Agentes de Trán<strong>si</strong>to Municipal de<br />

Puebla, es lo que tengo que manifestar” (foja 6).<br />

VII.- Fe de integridad fí<strong>si</strong>ca realizada el 9 de enero de<br />

2007, <strong>por</strong> una Vi<strong>si</strong>tadora de esta Institución, quien observó en Juan<br />

Antonio Morales Sosa, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “1.- Arriba de la<br />

ceja derecha, mancha roja de 1 cm. 2.- Cuello lado izquierdo<br />

manchas rojas lineales a lo largo de 4 cm. 3.- Pecho lado izquierdo,<br />

mancha verde de 3 cm. 4.- Costado izquierdo cerca de la cintura,<br />

mancha morada de 6 cm. 5.- Costado derecho cerca de la cintura,<br />

rasguño de 5 cm. 6.- Brazo izquierdo parte antero (frontal) Tercio<br />

medio moretón de 3 cm. y parte interna moretón de 3 cm. 7.- Rodilla<br />

derecha, costra de 3 cm. 8.- Presenta venda a lo largo de la pierna<br />

derecha, que cubre ante pierna hasta arriba de la rodilla. 9.- Brazo<br />

derecho parte interna moretón de 2 cm. 10.- Muñeca derecha<br />

enrojecimiento. 11.- Ojo izquierdo órbita superior mancha morada<br />

de 1cm.” (fojas 6 y 7).


8<br />

VIII.- Ver<strong>si</strong>ón que sobre los hechos rindió el 9 de enero<br />

de 2007, el quejoso Ricardo Salina Sosa, quien manifestó: “Que<br />

deseo ratificar la queja presentada el día de hoy <strong>por</strong> mi hermana<br />

PATRICIA GUADALUPE SALINAS SOSA, ampliándola en tenor de<br />

lo <strong>si</strong>guiente hechos: Que durante el traslado del lugar en donde fui<br />

detenido a Rancho Colorado, fui objeto de golpes en la espalda, me<br />

esposaron los manos, un oficial me golpeo y me amenazaba,<br />

pidiendo información de mis familiares, incluso de golpearnos en<br />

Rancho Colorado, se burlaba de mí de mi madre, con groserías;<br />

teniendo conocimiento en este momento, derivada de la obtenida en<br />

la averiguación previa 16/2007/DCN radicada en el primer turno<br />

Mesa de Trámite Matutino de la Agencia del Ministerio Público de<br />

Delitos Culposos de Agua Santa de esta ciudad, que la personas<br />

que iba a bordo de la Patrulla 317 y que me aseguraron fueron los<br />

Agentes: Adolfo Soriano Díaz, placa 587 y Luis Fernando Samano;<br />

ratificándola las demás partes de la queja en todas y cada una de<br />

sus partes, en contra de los Agentes de Trán<strong>si</strong>to Municipal de<br />

Puebla, es lo que tengo que manifestar” (fojas 7 y 8).<br />

IX.- Fe de integridad fí<strong>si</strong>ca realizada el 9 de enero de<br />

2007, <strong>por</strong> una Vi<strong>si</strong>tadora de esta Institución, quien observó en<br />

Ricardo Salinas Sosa, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “1.- Antebrazo<br />

derecho parte interna a la altura del codo, moretón de 2 cm. 2.-<br />

Costado derecho, a la altura de la cadena moretón de 3 cm. 3.-<br />

Mano derecho, parte interna de la muñeca mancha roja de 3 cm.<br />

con inflamación. Refiere dolor en la espalda y a la altura de los<br />

riñones” (foja 8).<br />

X.- Informe rendido <strong>por</strong> el Coordinador Jurídico de la<br />

Secretaria de Seguridad Pública y Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, a<br />

través de oficio C.J. 169/2007, de 6 de marzo de 2007, mismo que<br />

fue remitido <strong>por</strong> conducto del Síndico Municipal de Puebla, y que en<br />

lo conducente dice: “...PRIMERO.- Que con fecha <strong>si</strong>ete de enero del<br />

año dos mil <strong>si</strong>ete, <strong>si</strong>endo aproximadamente las 02:05 horas los<br />

agentes de trán<strong>si</strong>to 555 Oscar Sánchez González y 259 Ricardo<br />

Gutiérrez Cruz, se encontraban de servicio a bordo de la unidad T-<br />

312, circulando sobre la calle Margaritas y 16 de septiembre de la<br />

colonia Bugambilias, cuando vía radio escucharon la solicitud de<br />

auxilio <strong>por</strong> parte de los tripulantes de la unidad T-317, quienes se<br />

encontraban en la calle 14 sur y 39 oriente de la colonia anzures,


9<br />

<strong>por</strong> lo que a la brevedad se trasladaron a dicho lugar y <strong>ya</strong> en el<br />

mismo se percataron que dos personas del sexo masculino estaban<br />

golpeando a los citados tripulantes de la unidad T-317, tratando de<br />

impedir que se llevaran detenido al conductor del vehículo Marca<br />

Ford, tipo Focus, con placas de circulación, TJL-2629 del Estado de<br />

Oaxaca, el cual momentos antes había intervenido en un hecho de<br />

trán<strong>si</strong>to (choque). Acto seguido los agentes de trán<strong>si</strong>to 555 y 259<br />

intervinieron a efecto de que no se continuara con la agre<strong>si</strong>ón a sus<br />

compañeros, llegando también en ese momento la unidad P-217 de<br />

la Policía Municipal, posteriormente uno de los agresores mismo<br />

que responde al nombre de Felipe Roldan Rubio le arranco la<br />

antena del radio a la patrulla con número económico T-317. Por los<br />

hechos antes descritos fueron asegurados, y a bordo de las<br />

unidades T-312 y P-217 fueron trasladados a las oficinas de la<br />

Secretaría de Seguridad Pública y Trán<strong>si</strong>to Municipal, para<br />

practicarles sus dictámenes clínico toxicológicos correspondientes,<br />

los cuales ambos resultaron en tercer grado de intoxicación etílica;<br />

finalmente fueron puestos a dispo<strong>si</strong>ción del representante social de<br />

la Quinta Agencia del Ministerio Público, <strong>por</strong> la comi<strong>si</strong>ón de los<br />

delitos de Re<strong>si</strong>stencia de Particulares y Daño en Propiedad Ajena.<br />

De los hechos antes descritos se aprecia que la actuación de los<br />

servidores públicos fue vigilando y respetando en todo momento los<br />

derechos fundamentales del quejoso, reconocidos <strong>por</strong> la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

SEGUNDO.- El fundamento legal que justifica la intervención del los<br />

elementos policíacos en los hechos narrados <strong>por</strong> el ahora quejoso<br />

son: artículos 21 párrafo V y 115 fracción III inciso h) de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104 inciso<br />

h) y 117 de Constitución Política del Estado de Puebla, 207, 208, y<br />

212 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, 1, 2, 4 y 5 de la Ley de<br />

Seguridad Pública del Estado de Puebla. TERCERO.- Que anexo al<br />

presente encontrará copia certificada de la documentación relativa a<br />

los hechos materia de la presente queja con<strong>si</strong>stentes en: oficio<br />

número P.I. 42/2007/2° y dictámenes clínicos toxico lógicos 0442 y<br />

0443. CUARTO.- Por lo antes expuesto esta Secretaria niega haber<br />

transgredido los derechos humanos de los CC. PATRICIA<br />

GUADALUPE SALINAS SOSA, FELIPE ROLDAN RUBIO y JUAN<br />

ANTONIO MORALES SOSA...” (fojas 52 y 53).


10<br />

XI.- Copia certificada del oficio P.I 42/2007/2°, de 7 de<br />

enero de 2007, suscrito <strong>por</strong> el C. Oscar Sánchez González, Agente<br />

de Trán<strong>si</strong>to Municipal 555 y Ricardo Gutiérrez Cruz, Agente de<br />

Trán<strong>si</strong>to Municipal 259 y que en lo conducente dice: “... C. AGENTE<br />

DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO. OSCAR SANCHEZ<br />

GONZALEZ, AGENTE DE TRANSITO MUNICIPAL 555, Y<br />

RICARDO GUTIÉRREZ CRUZ, AGENTE DE TRANSITO<br />

MUNICIPAL NUMERO 259, adscritos al Sector tres de Tran<strong>si</strong>to<br />

Municipal a bordo de la patrulla numero T-312 de la Secretaria de<br />

Seguridad Pública y Tran<strong>si</strong>to Municipal, ante Usted<br />

compareceremos y exponemos lo <strong>si</strong>guiente: Que, aproximadamente<br />

a las dos horas con cinco minutos del día de hoy <strong>si</strong>ete de enero del<br />

Dos mil Siete, circulábamos sobre la calle Margaritas y dieciséis de<br />

septiembre, de la colonia Bugambilias, cuando vía radio,<br />

escuchamos de un auxilio requerido <strong>por</strong> los compañeros tripulantes<br />

de la unidad T-317, en catorce sur y treinta y nueve oriente de la<br />

colonia Anzures, de esta ciudad, <strong>por</strong> lo que a la brevedad nos<br />

constituimos en el lugar, percatándonos de que dos hombres se<br />

encontraban agrediendo fí<strong>si</strong>camente a nuestros compañeros de la<br />

unidad oficial referida, tratando de impedir que se llevaran al<br />

conductor de un vehículo marca Fortd tipo Focus, color gris con<br />

placas de circulación TJL-2629 del Estado de Oaxaca, que había<br />

tenido un choque con otro vehículo que se dio a la fuga, <strong>por</strong> lo que<br />

intervenimos a efecto de que no se continuara con la agre<strong>si</strong>ón y<br />

también dichos individuos se fueron a golpes contra nosotros,<br />

llegando en ese momento la patrulla T-217 a bordo el compañero<br />

ARTEMIO HERNANDEZ GASPAR, que también fue igualmente<br />

agredido y uno de los probables responsables que ahora sabemos<br />

que se llama FELIPE ROLDAN RUBIO le arranco <strong>por</strong> completo la<br />

antena del radio de la patrulla T-317, <strong>por</strong> lo que los aseguramos y a<br />

bordo de las patrullas T-312 y T-217, trasladamos a los probables<br />

responsables a las instalaciones de la secretaria de seguridad<br />

publica y tran<strong>si</strong>to municipal para que en el área medica les<br />

practicara su dictamen medico, clínico toxicológico con números de<br />

folio 0442 a quien dijo llamarse JUAN ANTONIO MORALES SOSA,<br />

resultando con tercer grado de intoxicación etílica y el numero 0443<br />

a FELIPE ROLDAN RUBIO con igual resultado, redactamos el<br />

presente parte informativo para luego dejarlos a dispo<strong>si</strong>ción de esta<br />

autoridad ministerial, ambos <strong>por</strong> los delitos de RESISTENCIA DE<br />

PARTICULARES y además al segundo de los nombrados <strong>por</strong>


11<br />

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, acompañando la antena de la<br />

patrulla T-317 y esta misma para la practica de la fe de daños,<br />

únicamente...” (foja 54).<br />

XII.- Copia certificada de las actuaciones que integran la<br />

averiguación previa 72/2007/SUR/AEA/12/07, que vía colaboración,<br />

fue remitida en diversos momentos, <strong>por</strong> conducto del Director de la<br />

Supervi<strong>si</strong>ón General de la Procuraduría General de Justicia del<br />

Estado, de las que <strong>por</strong> su im<strong>por</strong>tancia resaltan las <strong>si</strong>guientes:<br />

a) Denuncia presentada el 8 de enero de 2007, <strong>por</strong><br />

Francisco Javier Salinas Sosa, quien expresó: “QUE<br />

COMPAREZCO ANTE ESTA REPRESENTACION SOCIAL CON EL<br />

FIN DE MANIFESTAR QUE EL DIA DOMINGO 07 DE ENERO DEL<br />

AÑO EN CURSO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 02:00<br />

HORAS MI HERMANO RICARDO SALINAS SOSA Y MI PRIMO<br />

RAMIRO SALINAS OSORNO IBAN CONDUCIENDO EL<br />

VEHICULO DE MI HERMANO RICARDO EL CUAL ES MARCA<br />

FORD TIPO FOCUS ZX3 MODELO 2001 COLOR PLATA, POR LA<br />

CALLE 14 SUR, ESTO MIENTRAS EL DE LA VOZ, ME<br />

ENCONTRABA CON MI HERMANO PATRICIA GUADALUPE<br />

SALINAS SOSA, SIGUIENDOLOS, CUANDO A LA ALTURA DE LA<br />

ESQUINA DE LA 31 ORIENTE EL COCHE DE MI HERMANO<br />

RICARDO SUFRIO UN IMPACTO DEL COSTADO IZQUIERDO,<br />

MISMO QUE OCASIONO LA RUPTURA DEL ESPEJO<br />

RETROVISOR COSTADO IZQUIERDO, POR LO TANTO MI<br />

HERMANO RICARDO SIGUIO A ESTOS SUJETOS QUIENES<br />

IBAN A BORDO DE UN VEHICULO CORSA COLOR ROJO,<br />

DETENIENDOSE EN LA CALLE 14 SUR ESQUINA 39 ORIENTE,<br />

PERO EN CUANTO DESCENDIERON DE LA UNIDAD MI<br />

HERMANO RICARDO Y MI PRIMO RAMIRO LES PIDIERON A<br />

LOS SUJETOS DEL CORSA COLOR ROJO QUE SE HICIERAN<br />

RESPONSABLES DEL DAÑO Y QUE PAGARAN PERO ESTOS<br />

TIPOS LES GRITARON “LES VA A CARGAR LA CHINGADA” E<br />

INMEDIATAMENTE MARCARON VIA TELEFONICA, LLEGANDO<br />

CASI AL INSTANTE UNA PATRULLA NUMERO 317 DE<br />

TRANSITO MUNICIPAL, QUIENES SE COLOCARON DELANTE<br />

DE MI HERMANA PATRICIA, DESCENDIERON DOS ELEMENTOS<br />

DE TRANSITO MUNICIPAL, POR LO CUAL LOS CONDUCTORES<br />

DEL CORSA COLOR ROJO SEÑALAN A MI HERMANO RICARDO,


12<br />

ANTE ESTO LOS ELEMENTOS DE TRANSITO SE FUERON SIN<br />

DECIR NADA MAS EN CONTRA DE MI HERMANO RICARDO LO<br />

SUJETARON CON VIOLENCIA PARA ASOTARLO EN CONTRA<br />

DEL CARRO, AL VER ESTO MI PRIMO RAMIRO SE FUE<br />

CORRIENDO MIENTRAS LOS SUJETOS DEL CORSA ROJO<br />

ABORDARON LA CITADA UNIDAD Y SE DIERON A LA FUGA, AL<br />

PERCATARNOS DE ESTO MI HERMANA PATRICIA GUADALUPE<br />

Y YO INTENTAMOS ALEGAR CON ESTOS ELEMENTOS DE<br />

TRANSITO MUNICIPAL PARA QUE DEJARAN IR A MI HERMANO<br />

RICARDO YA QUE EL NO HABIA HECHO NADA, NO ESTABA<br />

MANEJANDO Y EL DAÑO LO SUFRIO SU UNIDAD, PERO ESTOS<br />

ELEMENTOS DE TRANSITO EMPEZARON A GRITARNOS “YA<br />

CALLENSE PENDEJOS” ES MAS CALLESE VIEJA ESTUPIDA O<br />

TAMBIEN NOS LA LLEVAMOS”, ANTE ESTA SITUACION MI<br />

HERMANA PATRICIA GUADALUPE SE COMUNICO<br />

TELEFONICAMENTE CON SU ESPOSO FELIPE ROLDAN RUBIO<br />

PARA PEDIRLE QUE LLEGARA AL LUGAR LO MAS PRONTO<br />

POSIBLE PARA APOLLARNOS, ESTO MIENTRAS YO ME<br />

INTENTABA PARAR LAS AGRESIONES CON MI HERMANO<br />

RICARDO, PERO ESTOS SUJETOS AL VER ESTO, SE<br />

COMUNICACION PIDIENDO APOYO Y MAS ELEMENTOS; ANTE<br />

ESTO LLEGARON PRIMERO CUATRO PATRULLAS MAS DE<br />

TRANSITO MUNICIPAL DESCENDIENDO DE ESTAS<br />

APROXIMADAMENTE DIECIOCHO ELEMENTOS Y UNA<br />

AMBULANCIA NUMERO SE-38352 DE MEDICA DEL FUTURO,<br />

SIENDO QUE ENTRE CINCO ELEMENTOS SOMETIERON A LA<br />

FUERZA A MI HERMANO RICARDO, POR LO CUAL MI<br />

HERMANA PATRICIA GUADALUPE Y YO INTENTAMOS<br />

NUEVAMENTE DIALOGAR CON ESTOS SUJETOS PARA QUE LO<br />

DEJARAN IR, FUE ENTONCES CUANDO LLEGO EL ESPOSO DE<br />

MI HERMANA PATRICIA GUADALUPE, EL C. FELIPE ROLDAN<br />

RUBIO Y MI PRIMO JUAN ANTONIO MORALES SOSA<br />

LLEGARON AL LUGAR, POR LO TANTO LOS TRES<br />

PARAMEDICOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA AMBULANCIA,<br />

DESCENDIERON DE LA MISMA E INTERCEPTARON A MI<br />

CUÑADO FELIPE Y A MI PRIMO JUAN ANTONIO,<br />

ESPECIFICAMENTE SACARON UN BATE PARA AGREDIR A MI<br />

PRIMO JUAN ANTONIO, QUIEN RECIBIO EL IMPACTO DEL<br />

BATE EN LA CARA A LA ALTURA DEL OJO DERECHO, PARA<br />

DESPUES AGREDIRLOS FISICAMENTE ENTRE LOS OTRO DOS


13<br />

PARAMEDICOS, A MI CUÑADO FELIPE LO INTERCEPTARON<br />

CINCO ELEMENTOS DE TRANSITO PARA SOMETERLO Y<br />

AGREDIRLO EN EL PISO, POR LO TANTO MIENTRAS MI<br />

HERMANA PATRICIA GUADALUPE LO AUXILIABA YO<br />

INTENTABA IMPEDIR QUE SIGUIERAN LAS AGRESIONES Y<br />

LOS ABUSOS EN CONTRA DE MI HERMANO RICARDO, SIENDO<br />

MI HERMANA PATRICIA GUADALUPE INTENTABA ABOGAR<br />

POR ELLOS QUE NO ESTABAN HACIENDO NADA, PERO<br />

ESTOS SUJETOS SOLO LE GRITARON “YA CALLATE VIEJA<br />

PENDEJA, YA QUITATE, QUITATE”, FUE CUANDO ALCANCE A<br />

OBSERVAR COMO ENTRE LOS CINCO ELEMENTOS QUE SE<br />

ENCONTRABAN SOMETIENDO A MI HERMANO RICARDO, LO<br />

INTRODUJERON A MI HERMANO A GOLPES A LA UNIDAD<br />

NUMERO 317, SIENDO QUE ME DIRIGI HACIA EL JUNTO CON<br />

MI HERMANA PATRICIA GUADALUPE, NOTANDO QUE DE UNA<br />

DE LAS UNIDAD DESCENDIO UN SUJETO QUE AL PARECER<br />

ERA COMANDANTE YA QUE TENIA MAS AUTORIDAD QUE LOS<br />

DEMAS, FUE EL QUIEN ORDENO QUE SE LLEVARAN A MI<br />

HERMANA PATRICIA GUDALUPE, A LO CUAL MI CUÑADO<br />

FELIPE ALCANZO AL COMANDANTE DICIENDOLE “ELLA NO A<br />

HECHO NADA, ES MAS NADIE DE NOSOTROS LES A HECHO<br />

NADA YA DEJENNOS EN PAZ”, PERO ESTE TIPO SE MOLESTO<br />

MAS, SACO SU LAMPARA DE MANO Y COMENZO AGREDIRLO<br />

EN LA CARA, Y EN EL ESTOMAGO, ANTE ESTE TIPO DE<br />

ABUSO DE QUE ERAMOS VICTIMAS MIS FAMLIARES Y YO,<br />

SAQUE DE MI VEHICULO UNA VIDEO CAMARA-CAMARA<br />

FOTOGRAFICA MARCA SONY, ESTO CON LA FINALIDAD DE<br />

GRABAR LAS AGRESIONES DE QUE ERAMOS VICTIMAS MIS<br />

FAMILIARES, LOGRANDO CAPTURAR DOS MINUTOS CUANDO<br />

EL COMANDANTE GRITO “NO ESTES GRABANDO, QUITENLE<br />

LA CAMARA AL HIJO DE LA CHINGADA”, ANTE ESTO TRES<br />

ELEMENTOS SE ME FUERON ENCIMA, AGREDIENDOME EN MI<br />

NARIZ, ME SUJETARON POR EL CUELLO, ME GOLPEARON MIS<br />

COSTILLAS, ADEMAS DE DESPOJARME DE LA CAMARA,<br />

OBSERVANDO COMO UN ELEMENTO SE GUARDABA LA<br />

GRABACION EN SU CHAMARRA, INMEDIATAMENTE DESPUES<br />

VI COMO MI HERMANO RICARDO YA SE ENCONTRABA<br />

HERIDO EN EL INTERIOR DE UNA PATRULLA, ASI COMO<br />

TAMBIEN INTRODUJERON A GOLPES CINCO ELEMENTOS A MI<br />

PRIMO JUAN ANTONIO EN OTRA PATRULLA DISTINTA, Y


14<br />

POSTERIORMENTE EL COMANDANTE DESPUES DE AGREDIR<br />

NUEVAMENTE A MI CUÑADO INTENTARON INGRESAR A MI<br />

ESPOSO NUEVAMENTE POR MEDIO DE LA FUERZA, LO CUAL<br />

NO LOGRARON YA QUE MI HERMANA PATRICIA GUADALUPE Y<br />

EL DE LA VOZ NOS INTERPUSIMOS, PERO ME AGREDIERON<br />

EN MI ESPALDA PARA QUE SE LLEVARAN A MI CUÑADO<br />

FELIPE A RANCHO COLORADO, QUE PUEDO APORTAR LAS<br />

CARACTERISTICAS FISICAS DEL COMANDANTE MIDE 1.75 DE<br />

ESTATURA COMPLEXION MEDIA TEZ BLANCA CABELLO<br />

CASTAÑO CLARO AL PARECER ENTRECANO CABEZA<br />

OVALADA NARIZ AGUILEÑA OJOS GRANDES COLOR CAFE<br />

CEJA ABUNDANTE BOCA MEDIANA LABIOS MEDIOS CON<br />

BIGOTE TUPIDO QUE AL MOMENTO VESTIA UN UNIFORME<br />

COLOR CAFE CORRESPONDIENTE A TRANSITO MUNICIPAL Y<br />

UNA CHAMARRA OSCURA CON LAS SIGLAS DE SU<br />

CORPORACION, SEÑALANDO QUE HAGO RESPONSABLE<br />

DIRECTO DE TODO LO QUE ME PUEDA PASARA MI PERSONA,<br />

MI ESPOSO, MIS BIENES A ESTOS SUJETOS; QUE ES TODO<br />

LO QUE TENGO QUE DECLARAR LO QUE PREVIA LECTURA DE<br />

MI DICHO LO RATIFICO Y FIRMO AL MARGEN Y AL CALCE<br />

PARA CONSTANCIA. DOY FE” (fojas 114-118).<br />

b) Fe de le<strong>si</strong>ones, realizada el 8 de enero de 2007, <strong>por</strong> la<br />

Licenciada María Alejandra Méndez Juárez, Agente del Ministerio<br />

Público adscrita a la Agencia del Ministerio Público Sur, Primer<br />

Turno, asociada del Médico Legista en turno, quien observó en<br />

Patricia Guadalupe Salinas Sosa, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “1.-<br />

EQUIMOSIS EN ANTEBRAZO IZQUIERDO, Y 2.- EQUIMOSIS EN<br />

REGION ANTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA..” (foja 130).<br />

c) Fe de le<strong>si</strong>ones, realizada el 8 de enero de 2007, <strong>por</strong> la<br />

Licenciada María Alejandra Méndez Juárez, Agente del Ministerio<br />

Público adscrita a la Agencia del Ministerio Público Sur, Primer<br />

Turno, asociada del Médico Legista en turno, quien observó en<br />

Felipe Roldán Rubio, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “1.- EQUIMOSIS EN<br />

REGION DORSAL LADO DERECHO, 2.- EQUIMOSIS EN REGION<br />

DE HOMBRO DERECHO, Y 3.- EXCORACION EN MUCOSA DE<br />

LABIO SUPERIOR” (foja 130).


15<br />

d) Fe de le<strong>si</strong>ones, realizada el 8 de enero de 2007, <strong>por</strong> la<br />

Licenciada María Alejandra Méndez Juárez, Agente del Ministerio<br />

Público adscrita a la Agencia del Ministerio Público Sur, Primer<br />

Turno, asociada del Médico Legista en turno, quien observó en<br />

Francisco Javier Salinas Sosa, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “1.-<br />

EQUIMOSIS EN REGION NASAL, 2.- EQUIMOSIS EN REGION<br />

COSTAL DERECHA, Y 3.- EQUIMOSIS EN REGION DE FLANCO<br />

DERECHO...” (fojas 130 y 131).<br />

e) Fe de le<strong>si</strong>ones, realizada el 8 de enero de 2007, <strong>por</strong> la<br />

Licenciada María Alejandra Méndez Juárez, Agente del Ministerio<br />

Público adscrita a la Agencia del Ministerio Público Sur, Primer<br />

Turno, asociada del Médico Legista en turno, quien observó en<br />

Ricardo Salinas Sosa, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “EXCORACIONES<br />

LINEALES EN BRAZO IZQUIERDO, Y 2.- EQUIMOSIS EN BRAZO<br />

DERECHO” (FOJA 131).<br />

f) Fe de le<strong>si</strong>ones, realizada el 8 de enero de 2007, <strong>por</strong> la<br />

Licenciada María Alejandra Méndez Juárez, Agente del Ministerio<br />

Público adscrita a la Agencia del Ministerio Público Sur, Primer<br />

Turno, asociada del Médico Legista en turno, quien observó en<br />

Juan Antonio Morales Sosa, las <strong>si</strong>guientes le<strong>si</strong>ones: “1.-<br />

EQUIMOSIS EN REGION DE COLA DE CEJA DERECHA, 2.-<br />

EQUIMOSIS CON DESVIACION DE LA PUENTA DE LA NARIZ<br />

HACIA LA IZQUIERDA POR PROBABLE FRACTURA DE HUESOS<br />

PROPIOS DE NARIZ, 3.- EQUIMOSIS EN PARPADO INFERIOR<br />

IZQUIERDO, 4.- EQUIMOSIS EN REGION LATERAL IZQUIERDA,<br />

6.- EQUIMOSIS EN REGION DORSAL DERECHA, 7.- EQUIMOSIS<br />

EN ANTEBRAZO DERECHO, 8.- EQUIMOSIS EN REGION<br />

ANTERIOR DE MUSLO DERECHO, 9.- EXCORIACIÓN EN CODO<br />

DERECHO, 10.- EXCORACION EN RODILLA IZQUIERDA...” (foja<br />

131).<br />

g) Dictamen médico legal de le<strong>si</strong>ones número 36, de 8<br />

de enero de 2007, realizada <strong>por</strong> Roberto Leal Xicohtencatl, Médico<br />

Legista del Tribunal Superior de Justicia del Estado y que en lo<br />

conducente dice: “...DICTAMEN. El suscrito tuvo a la vista en el<br />

interior de esta oficina Médico Legal a la C. PATRICIA<br />

GUADALUPE SALINAS SOSA... PADECIMIENTO ACTUAL:<br />

Refiere que fue golpeada <strong>por</strong> elementos de tran<strong>si</strong>to... presenta la


16<br />

<strong>si</strong>guiente le<strong>si</strong>ón. 1.- Equimo<strong>si</strong>s en antebrazo izquierdo. 2.-<br />

Equimo<strong>si</strong>s en región anterior de pierna izquierda...” (foja 133).<br />

h) Dictamen médico legal de le<strong>si</strong>ones y/o p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico<br />

número 28, de 8 de enero de 2007, realizada <strong>por</strong> Roberto Leal<br />

Xicohtencatl, Médico Legista del Tribunal Superior de Justicia del<br />

Estado y que en lo conducente dice: “...DICTAMEN. SIENDO LAS<br />

HRS. DEL DIA 8 DE ENERO DE 2007SE TUVO A LA VISTA EN LA<br />

OFICNA MEDICO LEGAL A EL (LA) C. FELIPE ROLDAN RUBIO...<br />

PADECIMIENTO ACTUAL FUE GOLPEAFO POR ELEMENTOS DE<br />

TRANSITO EL DIA 07 ALAS 02:00 HRS. EXPLORACION POR<br />

APARATOS Y SISTEMAS SIN DATOS DE INTOXICACION<br />

ALGUNA. DESCRIPCION DE LESIONES: 1o.- Equimo<strong>si</strong>s EN<br />

REGION DROSAL LADO DERECHO. 2o.- EQUIMOSIS EN<br />

REGION DE HOMBRO DERECHO. 3o.- EXCORIACION EN<br />

MUCOSA DE LABIO SUPERIOR... DIAGNOSTICO:<br />

POLICONTUNDIDO. CONCLUSIONES. EL (LA) C. FELIPE<br />

ROLDAN RUBIO DE 41 AÑOS DE EDAD, PRESENTA (O)<br />

LESIONES PRODUCIDAS POR CONTUSION QUE ORIGINARON<br />

CONTUSIONES...” (fojas 134-135).<br />

i) Dictamen médico legal de le<strong>si</strong>ones y/o p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico<br />

número 31, de 8 de enero de 2007, realizada <strong>por</strong> Roberto Leal<br />

Xicohtencatl, Médico Legista del Tribunal Superior de Justicia del<br />

Estado y que en lo conducente dice: “... DICTAMEN. SIENDO LAS<br />

___ HRS. DEL DIA 08 DE ENERO DEL 2007 SE TUVO A LA VISTA<br />

EN OFICINA MEDICO LEGAL A EL (LA) C. FRANCISCO JAVIER<br />

SALINAS SOSA... PADECIMIENTO ACTUAL. FUE GOLPEADO<br />

POR AGENTES DE TRANSITO... DESCRIPCION DE LESIONES:<br />

1o.- EQUIMOSIS EN REGION NASAL. 2o.- EQUIMOSIS EN<br />

REGION COSTAL DERECHA. 3o.- EQUIMOSIS EN REGION DE<br />

FLANCO DERECHO... DIAGNOSTICO: CONTUNDIDO...<br />

CONCLUSIONES. EL (LA) C. FRANCISCO JAVIER SALINAS<br />

SOSA DE 31 AÑOS DE EDAD, PRESENTA (O) LESIONES<br />

PRODUCIDAS POR CONTUSION QUE ORIGINARON<br />

CONTUSIONES...” (fojas 136 y 137).<br />

j) Dictamen médico legal de le<strong>si</strong>ones y/o p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico<br />

número 29, de 8 de enero de 2007, realizada <strong>por</strong> Roberto Leal<br />

Xicohtencatl, Médico Legista del Tribunal Superior de Justicia del


17<br />

Estado y que en lo conducente dice: “... DICTAMEN. SIENDO<br />

LAS___ HRS. DEL DIA 08 DE ENERO DEL 2007 SE TUVO A LA<br />

VISTA EN OFICINA MEDICO LEGAL A EL (LA) C. RICARDO<br />

SALINAS SOSA... PADECIMINETO ACTUAL. FUE GOLPEADO<br />

POR ELEMENTOS DE TRANSITO... EXPLORACION POR<br />

APARATOS Y SISTEMAS SIN DATOS DE INTOXICACION<br />

ALGUNA. DESCRIPCION DE LESIONES: 1o.- EXCORIACONES<br />

LINEALES EN BRAZO IZQUIERDO. 2o.- EQUIMOSIS EN BRAZO<br />

DERECHO... DIAGNOSTICO: CONTUNDIDO... CONCLUSIONES.<br />

EL (LA) C. RICARDO SALINAS SOSA DE 20 AÑOS DE EDAD,<br />

PRESENTA (O) LESIONES PRODUCIDAS POR CONTUSION QUE<br />

ORIGINARON CONTUSIONES Y SE CLASIFICAN COMO LAS<br />

LESIONES 1 Y 2 TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS<br />

Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA...” (fojas 139 y 140).<br />

k) Dictamen médico legal de le<strong>si</strong>ones y/o p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico<br />

número 30, de 8 de enero de 2007, realizada <strong>por</strong> Roberto Leal<br />

Xicohtencatl, Médico Legista del Tribunal Superior de Justicia del<br />

Estado y que en lo conducente dice: “...DICTAMEN. SIENDO LAS<br />

____HRS. DEL DIA 08 DE ENERO DEL 2007 SE TUVO A LA<br />

VISTA EN OFICINA MEDICO LEGAL A EL (LA) C. JUAN ANTONIO<br />

MORALES SOSA... PADECIMIENTO ACTUAL FUE GOLPEADO<br />

POR AGENTES DE TRANSITO... DESCRIPCION DE LESIONES:<br />

1o.- EQUIMOSIS EN REGION DE COLA DE CEJA DERECHA. 2o.-<br />

EQUIMOSIS CON DESVIACION DE LA PUENTA DE LA NARIZ<br />

HACIA LA IZQUIERDA POR PROBABLE FRACTURA DE HUESOS<br />

PROIOS DE NARIZ. 3o.- EQUIMOSIS EN PARPADO INFERIOR<br />

IZQUIERDO. 4o.- EQUIMOSIS EN REGION LATERAL IZQUIERDA<br />

DEL CUELLO. 5o.- EQUIMOSIS EN REGION DE LA FOSA RENAL<br />

IZQUIERDA. 6o.- EQUIMOSIS EN REGION DROSAL DERECHA.<br />

7o.- EQUIMOSIS EN ANTEBRAZO DERECHO. 8o.- EQUIMOSIS<br />

EN REGION ANTERIOR DE MUSLO DERECHO. 9o.-<br />

EXCORACION EN CODO DERECHO. 10.-. EXCORIACION EN<br />

RODILLA DERECHA. OBSERVACIONES Y DATOS DEL<br />

EXPEDIENTE: SE REQUIERE DE RADIOGRAFIA<br />

PERFILOGRANA PARA CONFIRMAR EL DIAGNOSTICO DE<br />

FRACTURA DE HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ.<br />

DIAGNOSTICO: POLICONTUNDIDO... CONCLUSIONES. EL (LA)<br />

C. JUAN ANTONIO MORALES SOSA DE 20 AÑOS DE EDAD,<br />

PRESENTA (O) LESIONES PRODUCIDAS POR CONTUSION


18<br />

QUE ORIGINARON CONTUSIONES Y SE CLASIFICAN COMO<br />

LAS LESIONES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, Y 10 TARDAN EN SANAR<br />

MENOS DE QUINCE DIAS Y LA LESION N° 2 TARDA EN SANA R<br />

MAS DE QUINCE DIAS Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA<br />

PROVISIONAL...” (fojas 141 y 142).<br />

l) Oficio D.T.M.P. 0098/2007, de 12 de febrero de 2007,<br />

suscrito <strong>por</strong> el Director de Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, dirigido a la<br />

Agente del Ministerio Público y que en lo conducente dice: “... En<br />

respuesta a su Oficio N° 165/2007, de fecha 29 de e nero de 2007,<br />

recibido en esta Dirección el día 12 de febrero del año de 2007,<br />

recibido en esta Dirección el día 12 de febrero del año en curso,<br />

relativo a la Av. Previa 72/2007/SUR/AEA/12/07 en el que solicita se<br />

informe el nombre y cargo de los elementos que el día 07 de enero<br />

de 2007, aproximadamente a las 02:00 horas, tripulaban la unidad<br />

T-317; me permito informarle que de acuerdo a lo asentado en el rol<br />

de servicios correspondientes al tercer turno, del cual se le hace<br />

llegar una copia para los efectos que con<strong>si</strong>dere pertinentes, los<br />

elementos que tuvieron a cargo la patrulla T-317, en la fecha y hora<br />

indicada, fueron los CC. SORIANO DIAZ ADOLFO y SERRANO<br />

PERALTA LUIS FERNANDO, ambos con el cargo de Agentes...”<br />

(foja 153).<br />

XIII.- Copia certificada de las actuaciones que integran la<br />

averiguación previa 60/2007/SUR, que vía de colaboración fue<br />

remitida <strong>por</strong> el Agente del Ministerio Público adscrito a la Tercera<br />

Mesa de Trámite, Turno Matutino, la cual se originó con motivo de la<br />

detención de Juan Antonio Morales Sosa y Felipe Roldán Rubio y<br />

de las que <strong>por</strong> su im<strong>por</strong>tancia resaltan las <strong>si</strong>guientes:<br />

a) Declaración del C. Oscar Sánchez González,<br />

elemento de Seguridad Vial y Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, quien<br />

el 7 de enero de 2007, expresó: “QUE ME DESEMPEÑO COMO<br />

AGENTE VIAL, CON NUMERO DE PLACA 555, ADSCRITO AL<br />

SECTOR III, DE LA DIRECCIÓN SE SEGURIDAD PUBLICA Y<br />

TRANSITO MUNICIPAL Y EN ESTE ACTO EXHIBO EL PARTE<br />

INFORMATIVO NÚMERO 42/2006/2°, DE FECHA 7 SIETE DE<br />

ENERO DE 2007, EXPEDIDOS POR LA DIRECCIÓN DE<br />

SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS<br />

DICTAMENES CLÍNICOS /TOXICOLOGICOS NÚMEROS0442 Y


19<br />

0443, EXPEDIDOS POR EL AREA MEDICA DE LA DIRECCION DE<br />

SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL; DOCUMENTOS<br />

QUE RATIFICO EN TODAS CADA UNA DE SUS PARTES POR<br />

HABER SIDO REDACTADOS CONFORME A MIS ACTOS TANTO<br />

PUBLICOS COMO PRIVADOS, HACIENDO MENCION QUE LOS<br />

HECHOS SI ME CONSTAN POR HABERLOS PRESENCIADO,<br />

POSTERIORMENTE REALIZE EL TRASLADO DE LOS CC. JUAN<br />

ANTONIO MORALES SOSA Y FELIPE ROLDAN RUBIO, POR EL<br />

DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE<br />

PARTICULARES Y A FIN DE AMPLIAR MI DECLARACION EN<br />

RELACION A LOS HECHOS MANIFIESTO: QUE EL DÍA DE HOY<br />

SIETE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, SIENDO<br />

APROXIMADAMENTE LAS DOS HORAS, ME ENCONTRABA<br />

HACIENDO MI RECORRIDO, EN COMPAÑIA DE MI COMPAÑERO<br />

DE NOMBRE RICARDO GUTIERREZ CRUZ, ABORDO DE LA<br />

PATRULLA T-312, EL CUAL ES UN VEHÍCULO MARCA DODGE,<br />

TIPO NEON, DE COLOR BLANCO-CAFE, CON SIN RECORDAR<br />

PLACAS DE CIRCULACION, CIRCULABAMOS SOBRE LA CALLE<br />

DIECISEIS DE SEPTIEMBRE Y AVENIDA MARGARITAS,<br />

CUANDO ESCUCHAMOS VIA RADIO QUE LOS COMPAÑEROS<br />

DE LA PATRULLA 317 PEDIAN APOYO, A LA ALTURA DE LA<br />

CATORCE SUR Y TREINTA Y NUEVE ORIENTE, POR LO QUE<br />

ACUDIMOS DE INMEDIATO AL LUGAR DE LOS HECHOS, UNO<br />

DE LOS COMPAÑEROS DE LA PATRULLA 317, NOS COMENTO<br />

QUE LA AGRESION SE HABIA OCASIONADO, A<br />

CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO,<br />

OCURRIDO EN ESE LUGAR Y QUE LOS DOS SUJETOS DEL<br />

SEXO MACULINO, QUE AHORA RESPONDEN A LOS NOMBRES<br />

DE JUAN ANTONIO MORALES SOSA Y FELIPE ROLDAN RUBIO,<br />

LOS CUALES ESTABAN AGREDIENDO, AL PARECER ERAN<br />

FAMILIARES O AMIGOS DEL CONDUCTOR RESPONSABLE DEL<br />

CHOQUE, POR LO QUE EN ESE MOMENTO MI COMPAÑERO Y<br />

YO INTERVENIMOS PARA TRATAR DE CALMAR A LOS<br />

AGRESORES, QUIENES ESTABAN AGREDIENDO FISICAMENTE<br />

A MIS COMPAÑEROS DE LOS CUALES SE QUE SE APELLIDAN<br />

SORIANO Y SERRANO, PERO CUANDO NOSOTROS NOS<br />

ACERCAMOS PARA TRATAR DE CALMAR A LOS AGRESORES,<br />

DICHOS SUJETOS, TAMBIEN NO AGREDIERON FISICAMENTE Y<br />

NOS PEGARON CON LAS MANOS EN DIFERENTES PARTES<br />

DEL CUERPO, ASI COMO DE PATADAS, MINUTOS MAS TARDE


20<br />

ME DI CUENTA QUE LLEGO AL LUGAR OTRO COMPAÑERO DE<br />

NOMBRE ARTEMIO HERNANDEZ GASPAR, ABORDO DE LA<br />

PATRULLA NUMERO T-217, QUIEN SE ACERCO AL LUGAR Y<br />

TAMBIEN FUE AGREDIDO FISICAMENTE POR LOS CC. JUAN<br />

ANTONIO MORALES SOSA Y FELIPE ROLDAN RUBIO Y<br />

DESPUES DE FORZEJEAR CON LOS AGRESORES, LOGRAMOS<br />

CONTROLARLOS Y UNA VEZ ESTO, SUBIMOS AL C. JUAN<br />

ANTONIO MORALES SOSA, A LA PATRULLA EN LA QUE<br />

IBAMOS ABORDO MI COMPAÑERO RICARDO Y YO, Y EN LA<br />

PATRULLA NUMERO T-217 SUBIMOS AL SEÑOR FELIPE<br />

ROLDAN RUBIO, POSTERIORMENTE LOS TRASLADAMOS AL<br />

OPERATIVO DE ANTIALCOHOL, QUE SE ENCONTRABA EN EL<br />

BOULEVARD CINCO DE MAYO, A LA ALTURA DE LOS SAPOS,<br />

PARA QUE LES HICIERAN SU DICTAMEN<br />

CLINICO/TOXICOLOGICO, A LOS HOY PRESENTADOS, MAS<br />

TARDE LOS TRASLADAMOS A RANCHO COLORADO PARA<br />

HACERLE EL RESPECTIVO PARTE INFORMATIVO; Y EN ESTE<br />

MOMENTO AL TENER A LA VISTA A LOS CC. JUAN ANTONIO<br />

MORALES SOSA Y FELIPE ROLDAN RUBIO, LOS RECONOZCO<br />

E IDENTIFICO PLENAMENTE SIN TEMOR A EQUIVOCARSE<br />

COMO LOS MISMOS QUE AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS<br />

HECHOS, NOS AGREDIERON FISICAMENTE; POR LO QUE EN<br />

ESTE MOMENTO FORMULO DENUNCIA POR EL DELITO DE<br />

DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES<br />

COMETIDO EN MI AGRAVIO EN CONTRA DE JUAN ANTONIO<br />

MORALES SOSA Y FELIPE ROLDAN RUBIO; QUE ES TODO LO<br />

QUE TENGO QUE MANIFESTAR...” (fojas 200 y 205).<br />

b) Declaración del C. Ricardo Gutiérrez Cruz, elemento<br />

de Seguridad Vial y Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, quien el 7 de<br />

enero de 2007, expresó: “QUE ME DESEMPEÑO COMO AGENTE<br />

VIAL, CON NUMERO DE PLACA 259, ADSCRITO AL SECTOR III,<br />

DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO<br />

MUNICIPAL Y EN ESTE ACTO EXHIBO EL PARTE INFORMATIVO<br />

NUMERO 42/2006/2°., DE FECHA 7 SIETE DE ENERO DE 20 07,<br />

EXPEDIDOS POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA Y<br />

TRANSITO MUNICIPAL, ASI COMO LOS DICTAMENTES<br />

CLINICOS/TOXICOLOGICOS NUMEROS 0442 Y 0443,<br />

EXPEDIDOS POR EL AREA MEDICA DE LA DIRECCION DE<br />

SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL; DOCUMENTOS


21<br />

QUE RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES POR<br />

HABER SIDO REDACTADOS CONFORME A MIS<br />

INSTRUCCIONES Y RECONOZCO LA FIRMA QUE ESTA AL<br />

CALCE POR SER DE MI PUÑO Y LETRA Y LA QUE UTILIZO EN<br />

TODOS MIS ACTOS TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS,<br />

HACIENDO MENCIÓN QUE LOS HECHOS SI ME CONSTAN POR<br />

HABERLOS PRESENCIADO, POSTERIORMENTE REALIZE EL<br />

TRASLADO DE LOS CC. JUAN ANTONIO MORALES SOSA Y<br />

FELIPE ROLDAN RUBIO, POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA<br />

Y RESISTECNIA DE PARTICULARES, Y A FIN DE AMPLIAR MI<br />

DECLARACION EN RELACION A LOS HECHOS MANIFIESTO:<br />

QUE EL DIA DE HOY SIETE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO,<br />

SIENDO APROXIMADAMENTE LAS DOS HORAS, ME<br />

ENCONTRABA HACIENDO MI RECORRIDO, EN COMPAÑIA DE<br />

MI COMPAÑERO DE NOMBRE OSCAR SANCHEZ GONZALEZ,<br />

ABORDO DE LA PATRULLA T-312, EL CUAL ES UN VEHICULO<br />

MARCA DODGE, TIPO NEON, DE COLOR BLANCO-CAFE, CON<br />

SIN RECORDAR PLACAS DE CIRCULACIÓN, CIRCULAMOS<br />

SOBRE LA CALLE DIECISIETE DE SEPTIEMBRE Y AVENIDA<br />

MARGARITAS, CUANDO ESCUCHAMOS VIA RADIO QUE LOS<br />

COMPAÑEROS DE LA PATRULLA 317 PEDIAN APOYO, YA QUE<br />

ESTABAN SIENDO AGREDIDOS, DICHOS COMPAÑEROS SE<br />

ENCONTRABAN SOBRE LA CATORCE SUR A LA ALTURA DE<br />

TREINTA Y NUEVE ORIENTE, POR LO QUE DE INMEDIATO NOS<br />

TRASLADAMOS AL LUGAR ANTES INDICADO Y AL LLEGAR AL<br />

LUGAR, UNO DE LOS COMPAÑEROS DE LA PATRULLA 317,<br />

NOS COMENTO QUE LA AGRESION SE HABIA SUSCITADO, A<br />

CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO Y QUE<br />

LOS DOS SUJETOS DEL SEXO MASCULINO, QUE AHORA<br />

RESPONDEN A LOS NOMBRES DE JUAN ANTONIO MORALES<br />

SOSA Y FELIPE ROLDAN RUBIO, LOS CUALES LOS ESTABAN<br />

AGREDIENDO, AL PARECER ERAN FAMILIARES O AMIGOS DEL<br />

CONDUCTOR RESPONSABLE DEL CHOQUE, POR LO QUE EN<br />

ESE MOMENTO MI COMPAÑERO Y YO INTERVENIMOS PARA<br />

TRATAR DE CALMAR A LOS AGRESORES QUIENES ESTABAN<br />

AGREDIENDO FISICAMENTE A MIS COMPAÑEROS DE LOS<br />

CUALES SE QUE SE APELLIDAN SORIANO Y SERRANO, PERO<br />

AL ACERCARNOS, LOS SUJETOS AGRESORES, TAMBIEN NOS<br />

EMPEZARON A PEGAR CON LAS MANOS EN DIFERENTES<br />

PARTES DEL CUERPO, ASI COMO DE PATADAS,


22<br />

PERCATANDONOS EN ESOS MOMENTOS QUE DICHOS<br />

SUJETOS ESTABAN EN ESTADO DE EBRIEDAD, TRATAMOS DE<br />

CONTROLARNOS PERO NO PODIAMOS YA QUE DICHOS<br />

SUJETOS ESTABAN MUY AGRESIVOS, AL PASAR UNOS<br />

MINUTOS, LLEGO AL LUGAR DE LOS HECHOS LA PATRULLA<br />

NUMERO T-217, LA CUAL ERA CONDUCIDA POR LOS<br />

COMPAÑEROS DE NOMBRES ARTEMIO HERNANDEZ GASPAR<br />

Y DEL OTRO SE QUE SE APELLIDA MALDONADO Y ENTRE LOS<br />

ELEMENTOS DE LAS TRES PATRULLAS DE SEGURIDAD VIAL,<br />

LOGRAMOS CONTROLAR A LOS DOS SUJETOS AGRESORES Y<br />

UNA VEZ SUBIMOS AL JOVEN JUAN ANTONIO MORALES SOSA<br />

A LA PATRULLA T-317 Y EN LA PATRULLA T-217 SUBIMOS AL<br />

SEÑOR FELIPE ROLDAN RUBIO Y POSTERIORMENTE LOS<br />

TRASLADAMOS AL OPERATIVO DE ANTIALCOHOL, QUE SE<br />

ENCONTRABA EN EL BOULEVARD CINCO DE MAYO, A LA<br />

ALTURA DE LOS SAPOS, PARA QUE ELES HICIERAN SU<br />

DICTAMEN CLINICO/TOXICOLOGICO, A LOS HOY<br />

PRESENTADOS, MAS TARDE LOS TRASLADAMOS A RANCHO<br />

COLORADO PARA HACERLES EL RESPECTIVO PARTE<br />

INFORMATIVO; Y EN ESTE MOMENTO AL TENER A LA VISTA A<br />

LOS CC. JUAN ANTONIO MORALES SOSA Y FELIPE ROLDAN<br />

RUBIO, LOS RECONOZCO E IDENTIFICO PLENAMENTE SIN<br />

TEMOR A EQUIVOCARSE COMO LOS MISMOS QUE AL LLEGAR<br />

AL LUGAR DE LOS HECHOS, NOS AGREDIERON FISICAMENTE<br />

POR LO QUE EN ESTE MOMENTO FORMULO DENUNCIA POR<br />

EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE<br />

PARTICULARES COMETIDO EN MI AGRAVIO Y EN CONTRA DE<br />

JUAN ANTONIO MORALES SOSA Y FELIPE ROLDAN RUBIO;<br />

QUE ES TODO LO QUE TENGO QUE MANIFESTAR...” (fojas 206<br />

y 208).<br />

c) Fe de estado p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico, realizado <strong>por</strong> el<br />

Licenciado Yury López Arzate, Agente del Ministerio Público en<br />

funciones de la Titular adscrita a la Agencia del Ministerio Público<br />

Sur, Segundo Turno, asociado del Médico Legista adscrito, quien el<br />

7 de enero de 2007, observó en Juan Antonio Morales Sosa, las<br />

Siguientes le<strong>si</strong>ones: “1.- MULTIPLES EQUIMOSIS EN REGIONES<br />

CLAVICULARES, EN CARA LATERAL IZQUIERDA Y ANTERIOR<br />

DE CUELLO, EQUIMOSIS Y EDEMA EN DORSO DE LA NARIZ,<br />

CONTRACTURA MUSCULAR PARAVERTEBRAL CERVICAL,


23<br />

EQUIMOSIS EN REGION TEMPORAL DERECHA, EN REGION<br />

PALPEBRAL SUPERIOR DERECHA, REGION LUMBAR<br />

DERECHA, ESCAPULAR IZQUIERDA, EXCORACIÓN EN CODO<br />

DERECHO, EN CARA EXTERNA DE BRAZO IZQUIERDO,<br />

REGIONES ESCAPULARES, EQUIMOSIS EN CARA ANTERIOR<br />

DE MUSLO DERECHO, EXCORIACION EN RODILLA DERECHA;<br />

CONCLUYENDO EL MEDICO LEGISTA QUE EL C. JUAN<br />

ANTONIO MORALES SOSA, PRESENTA LESIONES QUE<br />

TARDAN EN SANAR MAS DE QUINCE DIAS Y NO PONEN EN<br />

PELIGRO LA VIDA, CLINICAMENTE SE ENCUENTRA EN<br />

SEGUNDO PERIODO DE ALCOHOLISMO...” (foja 216).<br />

d) Dictamen médico legal de le<strong>si</strong>ones y/o p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico<br />

número 25, de 7 de enero de 2007, realizado <strong>por</strong> José Luis Tovar<br />

Solís, Médico Legista del Tribunal Superior de Justicia del Estado y<br />

que en lo conducente dice: “...DICTAMEN. SIENDO LAS 6:45 HRS.<br />

DEL DIA 07 DE ENERO DEL 2007 SE TUVO A LA VISTA EN<br />

OFICINA MEDICO LEGAL A EL (LA) C. FELIPE ROLDAN RUBIO...<br />

PADECIMIENTO ACTUAL REFIERE QUE EL DIA DE HOY,<br />

APROXIMADAMENTE A LAS 2:00 HORAS, FUE GOLPEADO POR<br />

AGENTES DE SEGURIDAD VIAL... DESCRIPCION DE LESIONES:<br />

1.- EQUIMOSIS EN REGION CILIAR DERECHA, EN TERCIO<br />

MEDIO DE MUCOSA DE AMBOS LABIOS, EQUIMOSIS EN<br />

REGIONES ESCAPULARES, REGION LUMBAR DERECHA,<br />

ERITEMA EN CARA POSTERIOR DE MUSLO DERECHO...<br />

DIAGNOSTICO: CLINICAMENTE SEGUNDO PERIODO DE<br />

ALCOHOLISMO Y CONTUNDIDO... CONCLUSIONES. EL (LA) C.<br />

FELIPE ROLDAN RUBIO DE 41 AÑOS DE EDAD, PRESENTA (O)<br />

LESIONES PRODUCIDAS POR CONTUSION QUE ORIGINARON<br />

LESIONES DESCRITAS Y SE CLASIFICAN COMO<br />

CLINICAMENTE PRESENTA SEGUNDO PERIODO DE<br />

ALCOHOLISMO Y LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA<br />

VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS...” (fojas<br />

218 - 219).<br />

e) Dictamen médico legal de le<strong>si</strong>ones y/o p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico<br />

número 26, de 7 de enero de 2007, realizada <strong>por</strong> José Luis Tovar<br />

Solís, Médico Legista del Tribunal Superior de Justicia del Estado y<br />

que en lo conducente dice: “...DICTAMEN. SIENDO LAS 6:55 HRS.<br />

DEL DIA 07 DE ENERO DEL 2007 SE TUVO A LA VISTA EN


24<br />

OFICINA MEDICO LEGAL A EL (LA) C. JUAN ANTONIO<br />

MORALES SOSA... PADECIMINETO ACTUAL REFIERE QUE EL<br />

DIA DE HOY, APROXIMADAMENTE A LAS 2:15 HORAS, FUE<br />

AGREDIDO POR UNOS AGENTES DE SEGURIDAD VIAL...<br />

DESCRIPCION DE LESIONES: MULTIPLES EQUIMOSIS EN<br />

REGIONES CLAVICULARES, EN CARA LATERAL IZQUIERDA Y<br />

ANTERIOR DE CUELLO, EQUIMOSIS Y EDEMA EN DORSO DE<br />

LA NARIZ, CONTRACTURA MUSCULAR PARAVERTEBRAL<br />

CERVICAL, EQUIMOSIS EN REGION TEMPORAL DERECHA, EN<br />

REGION PARPEBRAL SUPERIOR DERECHA, REGION LUMBAR<br />

DERECHA, ESCAPULAR IZQUIERDA, EXCORIACION EN CODO<br />

DERECHO, EN CARA EXTERNA DE BRAZO IZQUIERDO,<br />

REGIONES ESCAPULARES, EQUIMOSIS EN CARA DE MUSLO<br />

DERECHO, EXCORIACION EN RODILLA DERECHA...<br />

DIAGNOSTICO: CLINICAMENTE SEGUNDO PERIODO DE<br />

ALCOHOLISMO Y CONTUNDIDO PRONOSTICO: RESERVADO...<br />

CONCLUSIONES EL (LA) C. JUAN ANTONIO MORALES SOSA<br />

DE 20 AÑOS DE EDAD, PRESENTA (O) LESIONES<br />

PRODUCIDAS POR CONTUSION QUE ORIGINARON LESIONES<br />

DESCRITAS Y SE CLASIFICAN COMO LESIONES QUE NO<br />

PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MAS DE<br />

QUINCE DIAS Y CLINICAMENTE PRESENTA SEGUNDO<br />

PERIODO DE ALCOHOLISMO SE SOLICITA PERFILOGRAMA Y<br />

RAYOS X, DE COLUMNA CERVICAL CLASIFICACION...” (fojas<br />

220 y 221).<br />

f) Acuerdo de detención emitido <strong>por</strong> el Agente del<br />

Ministerio Público adscrito al Segundo Turno de la Delegación Sur y<br />

que en lo conducente dice: “ACUERDO DE DETENCIÓN. EN LA<br />

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUANDO SON LAS SIETE<br />

HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIA SIETE DE ENERO DEL<br />

AÑO DOS MIL SIETE, EL SUSCRITO LICENCIADO YURI LOPEZ<br />

ARZATE, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL<br />

SEGUNDO TURNO DE LA DELEGACION SUR: ACORDO. VISTO<br />

EL CONTENIDO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS DENTRO<br />

DE LA AVERIGUACION PREVIA NÚMERO 60/2007/SUR,<br />

INICIADA POR ESTA REPRESENTACION SOCIAL EN CONTRA<br />

DE LOS CC. FELIPE ROLDAN RUBIO Y JUAN ANTONIO<br />

MORALES SOSA, COMO PROBABLES RESPONSABLES EN LA<br />

COMISION DEL DELITO DE RESISTENCIA DE PARTICULARES,


25<br />

PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTICULOS 200 Y 201<br />

DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO; Y ...<br />

DETERMINA.- PRIMERO.- CUANDO SON LAS SIETE HORAS<br />

CON TREINTA MINUTOS, DEL DIA SIETE DE ENERO DEL AÑO<br />

DOS MIL SIETE, SE DECRETA LA DETENCIÓN DE LOS CC.<br />

FELIPE ROLDAN RUBIO Y JUAN ANTONIO MORALES SOSA,<br />

POR EL DELITO DE RESISTENCIA DE PARTICULARES ILICÍTO<br />

PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTICULOS 200 T 201<br />

DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA<br />

SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. SEGUNDO. GIRESE<br />

OFICIO AL C. ALCAIDE EN TURNO A FIN DE QUE ORDENE A<br />

QUIEN CORRESPONDA PERMITA EL ACCESO A LOS<br />

INDICIADOS DE REFERENCIA AL ÁREA DE SEGURIDAD DE<br />

ESTA INSTITUCIÓN...” (fojas 222 - 228).<br />

g) Comparecencia del denunciante Adolfo Soriano Díaz,<br />

agente vial del Municipio de Puebla, quien el 7 de enero de 2007,<br />

expresó: “SOY AGENTE VIAL CON NUMERO DE PLACA 587 Y<br />

TENGO A MI CARGO LA PATRULLA NUMERO T-317 Y ES EL<br />

CASO QUE EN LA MADRUGADA DE ESTE DIA SIETE DE ENERO<br />

DEL AÑO EN CURSO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS DOS<br />

HORAS CON DIEZ MINUTOS, ME ENCONTRABA A BORDO DE<br />

DICHA PATRULLA Y ME ACOMPAÑABA MI ESCOLTA DE<br />

NOMBRE LUIS FERNANDO SERRANO PERALTA, AGENTE VIAL<br />

NUMERO 580 Y POR LA VIA RADIO FUIMOS INFORMADOS QUE<br />

SE REQUERIA NUESTRA PRESENCIA EN LA CALLE CATORCE<br />

SUR, ESQUINA CON LA TREINTA Y NUEVE ORIENTE EN EL<br />

FRACCIONAMIENTO EL MIRADOR DE ESTA CIUDAD PORQUE<br />

HABIAN REPORTADO UN CHOQUE ENTRE PARTICULARES, AL<br />

LLEGAR AL LUGAR ENCONTRAMOS A DOS PERSONAS<br />

DISCUTIENDO, QUE ERAN LOS CONDUCTORES DE LOS<br />

VEHICULOS UNO ERA UN CORSA, DEL QUE NO RECUERDO<br />

SUS GENERALES Y UN VEHICULO FORD FOCUS, CONDUCIDO<br />

POR QUIEN AHORA SE QUE SE LLAMA RICARDO SALINAS<br />

SOSA, DE LAS AGRESIONES VERBALES PASARON A LOS<br />

GOLPES LOS DOS CONDUCTORES, POR LO CUAL, AL<br />

SEPARALOS, NOTAMOS QUE UNO DE LOS CONDUCTORES<br />

PRESENTABA ALIENTO ALCOHOLICO, AL INTENTAR SUBIRLO<br />

A LA PATRULLA, LLEGARON LOS FAMILIARES DE ESTE<br />

SUJETO NOS EMPEZARON A AGREDIR, TANTO FISICA COMO


26<br />

VERBALMENTE, A MI COMPAÑERO Y A MI, EN ESE MOMENTO<br />

SOLICITAMOS EL APOYO DE OTRA PATRULLA, MOMENTO EN<br />

EL CUAL IBA LLEGANDO TAMBIEN UNA AMBULANCIA PARA<br />

VER SI HABIA ALGUN LESIONADO, AL PERCATARSE DE QUE<br />

NOS ESTABAN AGREDIENDO, DESCENDIEREN LOS<br />

OCUPANTES DE LA AMBULANCIA MEDICA DEL FUTURO<br />

NUMERO OCHO Y EN ESE MOMENTO LOS AGREDEN A ELLOS<br />

TAMBIEN Y ES CUANDO AL INTENTAR SUBIRLOS A LA<br />

PATRULLA, APROVECHANDO LA DISTRACCIÓN DE LOS<br />

FAMILIARES, UNA SEÑORITA QUE ACOMPAÑABA AL<br />

CONDUCTOR SE ME FUE ENCIMA A CACHETADAS Y YO<br />

LOGRO SUBIR AL JOVEN Y YA ESTANDO ARRIBA DE LA<br />

PATRULLA Y LLEGANDO LAS UNIDADES DE APOYO 7-312 Y T-<br />

217, AYUDAN A CALMAR A LOS FAMILIARES, ASI MISMO, SON<br />

AGREDIDOS POR ELLOS Y EN ESE MOMENTO UNA PERSONA<br />

DEL SEXO MASCULINO QUE VENIA VESTIDO DE CAMISA DE<br />

CUADROS AZUL, UN POCO CALVO, AL MOMENTO DE TRATAR<br />

DE ABRIR LA PUERTA, SE LE IMPIDE Y SE AGARRA DE LA<br />

ANTENA DE RADIO COMUNICACION Y ARRANCA, QUEDANDO<br />

TIRADA EN EL LUGAR, Y HASTA DESPUES DE TERMINADO<br />

TODO FUE CUANDO LA LEVANTE Y YO ME DIRIGI CON EL QUE<br />

SE ME PRESENTO COMO CONDUCTOR DEL FOCUS A SACAR<br />

SU DICTAMEN MEDICO CORRESPONDIENTE Y<br />

POSTERIORMENTE A PONERLO A DISPOSICION DEL<br />

MINISTERIO PUBLICO DE DELITOS CULPOSOS Y<br />

COMPAREZCO ANTE ESTA OFICINA A FORMULAR QUERELLA<br />

POR LOS DAÑOS DE LA PATRULLA EN CONTRA DE QUIEN<br />

DIJO LLAMARSE FELIPE ROLDAN RUBIO AL MOMENTO EN<br />

QUE SE LE TOMO SU DICTAMEN MEDICO. EN RELACION A<br />

LOS GOLPES QUE RECIBI NO PRESENTO HUELLAS DE LOS<br />

MISMOS, EN ESTE ACTO PRESENTO LA UNIDAD A MI CARGO<br />

A FIN DE QUE SE PRACTIQUE LA CORRESPONDIENTE<br />

INSPECCION OCULAR Y EL AVALUO CORRESPONDIENTE”<br />

QUE ES TODO LO QUE TIENE QUE DECLARAR...” (fojas 231, 233<br />

y 234).<br />

h) Comparecencia del C. Luis Fernando Serrano Peralta,<br />

agente vial del Municipio de Puebla, quien el 7 de enero de 2007,<br />

expresó: “SOY AGENTE VIAL CON NUMERO DE PLACA 580 Y<br />

TRABAJO A BORDO DE LA PATRULLA NUMERO T-317 CON EL


27<br />

COMPAÑERO DE NOMBRE ADOLFO SORIANO DIAZ Y QUE EN<br />

LA MADRUGADA DE ESTE DIA DOMINGO SIETE DE DICIEMBRE<br />

DEL AÑO EN CURSO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS DOS<br />

HORAS, RECIBIMOS VIA RADIO EL REPORTE PARA<br />

PRESENTARNOS EN LA TREINTA Y NUEVE ORIENTE Y LA<br />

CATORCE SUR DE LA COLONIA EL MIRADOR DE ESTA CIUDAD<br />

POR UN CHOQUE EN ESE LUGAR, CUANDO LLEGAMOS AL<br />

LUGAR VIMOS QUE HABIA UN CHOQUE ENTRE DOS<br />

VEHICULOS Y ESTABAN LOS DOS CONDUCTORES<br />

DISCUTIENDO HASTA LLEGARA LOS GOLPES ENTRE ELLOS<br />

MISMOS, CUANDO NOS ACERCAMOS A MEDIAR LAS COSAS,<br />

NOS PERCATAMOS QUE EL CONDUCTOR DE UN AUTO FORD<br />

FOCUS TENIA EVIDENTE ALIENTO A ALCOHOL, POR LOC UAL<br />

PROCEDIMOS A HACERLE LA DETENCION Y LUEGO EL<br />

CONDUCTOR Y SUS ACOMPAÑANTES NOS EMPEZARO A<br />

AGREDIR A MI COMPAÑERO Y A MI, INMEDIATAMENTE<br />

PEDIMOS EL APOYO, LLEGANDO UNA AMBULANCIA Y LOS<br />

AMIGOS DEL CONDUCTOR DEL FOCUS TAMBIEN AGREDEN A<br />

LOS AMBULANTES, ASÍ MISMO, ACUDIERON LAS PATRULLAS<br />

T-312 Y T-217 Y AGREDEN A SUS TRIPULANTES Y NOSOTROS<br />

APROVECHAMOS PARA HACER LA DETENCIÓN DE RICARDO<br />

SALINAS SOSA Y EN ESO SE ACERCA EL JOVEN FELIPE<br />

ROLDAN RUBIO, QUIEN AL QUERER SACAR A AL RICARDO<br />

SALINAS SOSA ARRANCA LA ANTENA DE NUESTRA UNIDAD<br />

CON NUMERO T-317, LLO CUAL HIZO AL APOYARSE EN LA<br />

ANTENA PARA ABRIR LA PUERTA Y QUERER SACAR DEL<br />

INTERIOR DE LA PATRULLA AL CONDUCTOR DEL FOCUS Y ES<br />

POR ESO QUE SE DETUVO A LOS DOS ACOMPAÑANTES DEL<br />

CONDUCTOR DEL FOCUS Y MI COMPAÑERO Y YO NOS<br />

HICIMOS CARGO DE RICARDO SALINAS SOSA Y LO<br />

LLEVAMOS A LA AGENCIA DEL DELITOS CULPOSOS EN<br />

CIENTO VEINTISIETE PONIENTE Y ONCE SUR Y MIS<br />

COMPAÑEROS DE LA PATRULLA T-312 T T-317 SE HICIERON<br />

CARGO DE FELIPE ROLDAN RUBIO Y JUANA ANTONIO<br />

MORALES SOSA, QUIERO HACER MENCION QUE PRESENTO<br />

UN GOLPE ARRIBA DE LA RODILLA DEL LADO DERECHO, Y<br />

FORMULO QUERELLA EN CONTRA DE RICARDO SALINAS<br />

SOSA POR LA LESION QUE ME CAUSO...” (fojas 234 y 236).


28<br />

i) Dictamen médico legal de le<strong>si</strong>ones y/o p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico<br />

número 26, de 7 de enero de 2007, realizado <strong>por</strong> José Antonio<br />

Pacheco Aragón, Médico Legista del Tribunal Superior de Justicia<br />

del Estado y que en lo conducente dice: “...DICTAMEN SIENDO<br />

LAS 13:<strong>50</strong> HRS. DEL DIA 7 DE ENERO DEL 2007 SE TUVO A LA<br />

VISTA EN ESTE SERVICIO MEDICO LEGAL A EL (LA) C.<br />

ADOLFO SORIANO DIAZ... PADECIMIENTO ACTUAL SUFRE<br />

AGRESIÓN... DESCRIPCION DE LESIONES: ESCORIACION<br />

NUDILLO DEL DEDO MEDIO DE LA MANO DERECHA DE MEDIO<br />

CM EDEMA DE DORSO DE LA MANO IZQUIERDA...<br />

EXCORIACION Y EDEMA... CONCLUSIONES. EL (LA) C.<br />

ADOLFO SORIANO DIAZ DE 27 AÑOS DE EDAD, PRESENTA (O)<br />

LESIONES PRODUCIDAS POR AGRESION QUE ORIGINARON<br />

ESCORIACION Y EDEMA Y SE CLASIFICAN COMO LESIONES<br />

QUE TARDAN MENOS DE QUINCE DIAS EN SANAR Y NO<br />

PONEN EN PELIGRO LA VIDA...” (fojas 239 y 240).<br />

j) Dictamen médico legal de le<strong>si</strong>ones y/o p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico<br />

número 27, de 7 de enero de 2007, realizado <strong>por</strong> José Antonio<br />

Pacheco Aragón, Médico Legista del Tribunal Superior de Justicia<br />

del Estado y que en lo conducente dice: “...DICTAMEN SIENDO<br />

LAS 14:05 HRS. DEL DIA 7 DE ENERO DEL 2007 SE TUVO A LA<br />

VISTA EN ESTE SERVICIO MEDICO LEGAL A EL (LA) C. LUIS<br />

FERNANDO SERRANO PERALTA... PADECIMINETO ACTUAL<br />

SUFRE AGRESIÓN... DESCRIPCION DE LESIONES: EQUIMOSIS<br />

CIRCULAR DE 3X3 CM DIAMETRO EN MUSLO DE LA PIERNA<br />

DERECHA... DIAGNOSTICO: EQUIMOSIS... CONCLUSIONES EL<br />

(LA) C. LUIS FERNANDO SERRANO PERALTA DE 22 AÑOS DE<br />

EDAD, PRESENTA (O) LESIONES PRODUCIDAS POR PUNTAPIE<br />

QUE ORIGINARON EQUIMOSIS Y SE CLASIFICAN COMO<br />

LESION QUE TARDA MENOS DE QUINCE DIAS EN SANAR Y NO<br />

PONEN EN PELIGRO LA VIDA...” (foja 242 y 243).<br />

XIV.- Oficio C.J. 449/2007, de 4 de junio de 2007,<br />

suscrito <strong>por</strong> el Coordinador Jurídico de la Secretaria de Seguridad<br />

Pública y Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, mismo que fue remitido <strong>por</strong><br />

conducto del Síndico Municipal de Puebla, y que en lo conducente<br />

dice: “...UNICO.- Por medio del presente me permito informar a<br />

usted que <strong>por</strong> un error involuntario de esta Coordinación, en el<br />

informe rendido con justificación mediante mi <strong>si</strong>milar número C.J.


29<br />

169/2007 dentro de la queja en que se actúa, erróneamente se hizo<br />

mención que la unidad P-217 de la Policía Municipal había tenido<br />

conocimiento y participación en los hechos materia del presente<br />

expediente de queja, <strong>si</strong>endo lo correcto que la unidad que arribó al<br />

lugar a auxiliar a los tripulantes de la unidad T-317, el día <strong>si</strong>ete de<br />

enero del año dos mil <strong>si</strong>ete, aproximadamente a las 02:00 horas, fue<br />

la patrulla número T-217 de la Dirección de Trán<strong>si</strong>to Municipal, en la<br />

cual iban a bordo los agentes viales Suboficial 356 Manuel<br />

Maldonado García y el 273 Artemio Hernández Gaspar, hecho que<br />

se puede corroborar con el parte informativo número P.I. 42/2007/2°<br />

suscrito <strong>por</strong> los agentes de tran<strong>si</strong>to municipal 555 Oscar Sánchez<br />

González y 259 Ricardo Gutiérrez Cruz, documental que se anexó<br />

en copia certificada al informe inicial...” (foja 264).<br />

O B S E R V A C I O N E S<br />

PRIMERA. Resultan aplicables en el caso sujeto a<br />

estudio, los ordenamientos legales e Instrumentos Internacionales<br />

que a continuación se enuncian:<br />

La Constitución General de la República, en lo<br />

conducente establece:<br />

Artículo 14 párrafo segundo: “Nadie podrá ser privado de<br />

la libertad o de sus propiedades, pose<strong>si</strong>ones o derechos, <strong>si</strong>no<br />

mediante juicio seguido ante los tribunales previamente<br />

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del<br />

procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al<br />

hecho”.<br />

Artículo 16 primer y cuarto párrafo: “Nadie puede ser<br />

molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o pose<strong>si</strong>ones,<br />

<strong>si</strong>no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,<br />

que funde y motive la causa legal del procedimiento…”.<br />

Por su parte, la fracción última del artículo 19 del citado<br />

Ordenamiento Constitucional, prevé: “Todo maltratamiento en la<br />

aprehen<strong>si</strong>ón o en las pri<strong>si</strong>ones, toda molestia que se infiera <strong>si</strong>n<br />

motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son


30<br />

abusos que serán corregidos <strong>por</strong> las leyes y reprimidos <strong>por</strong> las<br />

autoridades”.<br />

Artículo 102.- “…B.- El Congreso de la Unión y las<br />

legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus<br />

respectivas competencias, establecerán organismos de protección a<br />

los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los<br />

que conocerán de quejas en contra de actos u omi<strong>si</strong>ones de<br />

naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o<br />

servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la<br />

Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se<br />

refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no<br />

vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.<br />

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos<br />

electorales, laborales y jurisdiccionales…”<br />

Los dispo<strong>si</strong>tivos de carácter Internacional que en<br />

términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, forman parte del Sistema Jurídico vigente y que<br />

resultan aplicables al caso concreto son:<br />

dispone:<br />

La Declaración Universal de Derechos Humanos<br />

Artículo 5. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o<br />

tratos crueles, inhumanos o degradantes”.<br />

El Conjunto de Principios para la Protección de todas las<br />

Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Pri<strong>si</strong>ón,<br />

dispone lo <strong>si</strong>guiente:<br />

Principio 1.- “Toda persona sometida a cualquier forma<br />

de detención o pri<strong>si</strong>ón será tratada humanamente y con el respeto<br />

debido a la dignidad inherente al ser humano”.<br />

Principio 2.- “El arresto, la detención o la pri<strong>si</strong>ón sólo se<br />

llevarán a cabo en estricto cumplimiento a la ley y <strong>por</strong> funcionarios<br />

competentes o personas autorizadas para ese fin”.


31<br />

Principio 6. “Ninguna persona sometida a cualquier<br />

forma de detención o pri<strong>si</strong>ón será sometida a tortura o a tratos o<br />

penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse<br />

circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros<br />

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.<br />

señala:<br />

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />

Artículo 9.1.- “Todo individuo tiene derecho a la libertad y<br />

a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o<br />

pri<strong>si</strong>ón arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo <strong>por</strong><br />

las causas fijadas <strong>por</strong> la ley y con arreglo al procedimiento<br />

establecido <strong>por</strong> ésta”.<br />

establece:<br />

La Convención Americana sobre Derechos Humanos<br />

Artículo 5.1. “Toda persona tiene derecho a que se<br />

respete su integridad fí<strong>si</strong>ca, psíquica y moral”.<br />

Artículo 5.2. “Nadie debe ser sometido a torturas ni<br />

penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona<br />

privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la<br />

dignidad inherente al ser humano”.<br />

El Código de Conducta para funcionarios encargados de<br />

hacer cumplir la Ley, indica:<br />

Artículo 2. “En el desempeño de sus tareas, los<br />

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y<br />

protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los<br />

derechos humanos de todas las personas”.<br />

Artículo 3. “Los funcionarios encargados de hacer<br />

cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente<br />

necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus<br />

tareas”.


32<br />

Artículo 8. “Los funcionarios encargados de hacer<br />

cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán<br />

cuanto esté a su alcance <strong>por</strong> impedir toda violación a ellos y <strong>por</strong><br />

oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios<br />

encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer<br />

que se ha producido o va a producirse una violación del presente<br />

Código informarán de la cuestión a sus superiores, y <strong>si</strong> fuere<br />

necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga<br />

atribuciones de control o correctivas”.<br />

La Declaración sobre los Principios Fundamentales de<br />

Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder indica:<br />

A. LAS VÍCTIMAS DE DELITOS:<br />

1. “Se entenderá <strong>por</strong> "víctimas", las personas que,<br />

individual o colectivamente, ha<strong>ya</strong>n sufrido daños, incluidos le<strong>si</strong>ones<br />

fí<strong>si</strong>cas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o<br />

menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como<br />

consecuencia de acciones u omi<strong>si</strong>ones que violen la legislación<br />

penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el<br />

abuso de poder”.<br />

ACCESO A LA JUSTICIA Y TRATO JUSTO<br />

5. “Se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario,<br />

mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas<br />

obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos<br />

que sean expeditos, justos, poco costosos y acce<strong>si</strong>bles. Se<br />

informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación<br />

mediante esos mecanismos”.<br />

B. LAS VICTIMAS DEL ABUSO DEL PODER<br />

18. “Se entenderán <strong>por</strong> “víctimas” las personas que,<br />

individual o colectivamente, ha<strong>ya</strong>n sufrido daños, incluidos le<strong>si</strong>ones<br />

fí<strong>si</strong>cas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o<br />

menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como<br />

consecuencia de acciones u omi<strong>si</strong>ones que no lleguen a constituir<br />

violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas<br />

internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.


33<br />

Principios Bá<strong>si</strong>cos sobre el Empleo de la Fuerza y<br />

Armas de Fuego <strong>por</strong> los Funcionarios encargados de hacer Cumplir<br />

la Ley:<br />

4. “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,<br />

en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo<br />

po<strong>si</strong>ble medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza<br />

y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego<br />

solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen<br />

de ninguna manera el logro del resultado previsto”.<br />

7. “Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias<br />

para que en la legislación se castigue como delito el empleo<br />

arbitrario o abu<strong>si</strong>vo de la fuerza o de armas de fuego <strong>por</strong> parte de<br />

los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.<br />

La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano<br />

de Puebla, en lo conducente estipula:<br />

Artículo 12.- “Las leyes se ocuparán de: ...VI.- La<br />

creación del organismo de protección, respecto y defensa de los<br />

derechos humanos, el que conocerá de quejas en contra de actos u<br />

omi<strong>si</strong>ones administrativos que emanen de autoridades o servidores<br />

públicos que violen los mismos, a excepción de los del Poder<br />

Judicial del Estado; podrá formular recomendaciones públicas<br />

autónomas, de ninguna manera obligatorias para las autoridades o<br />

servidores involucrados y a<strong>si</strong>mismo, denuncias y quejas ante las<br />

autoridades respectivas. Este organismo carecerá de competencia<br />

para conocer de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales”.<br />

establece:<br />

La Ley de la Comi<strong>si</strong>ón de Derechos Humanos,<br />

Artículo 2 párrafo primero.- “La Comi<strong>si</strong>ón de Derechos<br />

Humanos del Estado de Puebla, es un Organismo Público<br />

Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios de<br />

carácter autónomo en cuanto a sus resoluciones y funciones; tiene<br />

como objeto la protección, respeto, vigilancia, prevención,<br />

observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los


34<br />

derechos humanos, según lo previsto <strong>por</strong> el orden jurídico<br />

mexicano”.<br />

Artículo 4.- “La Comi<strong>si</strong>ón tendrá competencia en todo el<br />

territorio del Estado, y conocerá de las quejas relacionadas con<br />

presuntas violaciones a los derechos humanos, <strong>si</strong> éstas fueren<br />

imputadas a autoridades y servidores públicos estatales y<br />

municipales”.<br />

El Reglamento Interno de la Comi<strong>si</strong>ón de Derechos<br />

Humanos del Estado, señala:<br />

Artículo 6.- “Se entiende <strong>por</strong> derechos humanos los<br />

atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estado<br />

está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer. En su aspecto<br />

po<strong>si</strong>tivo, son los que otorga la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos y los que se recogen en pactos, convenios y<br />

tratados internacionales suscritos y ratificados <strong>por</strong> México”.<br />

La Ley Orgánica Municipal previene:<br />

Artículo 91.- “Son facultades y obligaciones de los<br />

Pre<strong>si</strong>dentes Municipales: ... II.- Cumplir y hacer cumplir las leyes,<br />

reglamentos y dispo<strong>si</strong>ciones administrativas, imponiendo en su caso<br />

las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa<br />

facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas...”.<br />

Artículo 207.- “La Seguridad Pública comprende la<br />

Policía Preventiva Municipal y Seguridad Vial Municipal. Cada<br />

Municipio contará con un Cuerpo de Policía Preventiva Municipal y<br />

un Cuerpo de Seguridad Vial Municipal, los cuales se organizarán<br />

de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano<br />

de Puebla, la Ley de Seguridad Pública y demás leyes de la<br />

materia”.<br />

Artículo 212.- “Son atribuciones de los Ayuntamientos en<br />

materia de seguridad pública, las <strong>si</strong>guientes: ...II.- Pugnar <strong>por</strong> la<br />

profe<strong>si</strong>onalización de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y<br />

Seguridad Vial Municipal...”.


35<br />

Artículo 213.- “Los Pre<strong>si</strong>dentes Municipales, en la<br />

materia objeto del presente Capítulo, tienen las <strong>si</strong>guientes<br />

atribuciones: I.- Ejercer el mando sobre la Policía Preventiva<br />

Municipal y la Seguridad Vial Municipal”.<br />

El Código de Defensa Social para el Estado Libre y<br />

Soberano de Puebla, establece:<br />

Artículo 419.- “Comete el delito de abuso de autoridad o<br />

incumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casos<br />

<strong>si</strong>guientes: ... II.- Cuando, ejerciendo sus funciones o con motivo de<br />

ellas, hiciere violencia a una persona <strong>si</strong>n causa legítima o la vejare<br />

o la insultare; ...IV.- Cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario y<br />

atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política<br />

de la República...”.<br />

De la Ley de Responsabilidades de los Servidores<br />

Públicos del Estado, se invoca para su aplicabilidad:<br />

El artículo <strong>50</strong>.- “Los servidores públicos para<br />

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y<br />

eficiencia que han de observarse en el servicio público,<br />

independientemente de las obligaciones específicas que<br />

corresponda a su empleo, cargo o comi<strong>si</strong>ón, tendrán las <strong>si</strong>guientes:<br />

1.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea<br />

encomendado y abstenerse de cualquier acto u omi<strong>si</strong>ón que cause<br />

la suspen<strong>si</strong>ón o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o<br />

ejercicio indebido de un empleo, cargo o comi<strong>si</strong>ón”.<br />

SEGUNDA. Del análi<strong>si</strong>s de las constancias que integran<br />

el expediente, se desprenden diversos elementos probatorios, que<br />

al ser valorados en su conjunto de acuerdo a los principios de<br />

legalidad, lógica y experiencia, como lo exige la Ley que rige este<br />

Organismo, permiten concluir que los actos reclamados, implican<br />

violación a los derechos fundamentales de los aquí agraviados.<br />

En efecto, Patricia Guadalupe Salinas Sosa, presentó<br />

queja a su <strong>favor</strong> y a <strong>favor</strong> de Francisco Javier y Ricardo, ambos de<br />

apellidos Salinas Sosa, Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales<br />

Sosa, <strong>por</strong> las amenazas, maltratos, golpes y le<strong>si</strong>ones que les fueron


36<br />

inferidos; la detención de los mencionados Felipe Roldán Rubio y<br />

Juan Antonio Morales Sosa, así como el robo cometido en agravio<br />

de Felipe Roldán Rubio, actos que según su dicho se suscitaron<br />

bajo las circunstancias que expuso al presentar queja, y que se dan<br />

<strong>por</strong> reproducidas en este apartado como <strong>si</strong> a la letra de insertaren.<br />

TERCERA. DE LA DETENCION COMETIDA EN<br />

AGRAVIO DE FELIPE ROLDÁN RUBIO Y JUAN ANTONIO<br />

MORALES SOSA.<br />

La detención de Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio<br />

Morales Sosa, se encuentra demostrada con la queja presentada<br />

ante este Organismo <strong>por</strong> Patricia Guadalupe Salinas Sosa<br />

(evidencia I); ver<strong>si</strong>ón que sobre los hechos rindieron los agraviados<br />

Felipe Roldán Rubio, Juan Antonio Morales Sosa y Ricardo Salinas<br />

Sosa (evidencias IV, VI y VIII); informe rendido <strong>por</strong> el Coordinador<br />

Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública y Trán<strong>si</strong>to Municipal<br />

de Puebla, a través de oficio C.J. 169/2007, de 6 de marzo de 2007<br />

(evidencia X); copia certificada del oficio 42/2007/2°, de 7 de enero<br />

de 2007, suscrito <strong>por</strong> los CC. Oscar Sánchez González y Ricardo<br />

Gutiérrez Cruz, Agentes de Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, números<br />

555 y 259, respectivamente (evidencia XI); oficio D.T.M.P.<br />

0098/2007,de 12 de febrero de 2007, suscrito <strong>por</strong> el Director de<br />

Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, dirigido al Agente del Ministerio<br />

Público y que obra en actuaciones de la averiguación previa<br />

72/2007/SUR/AEA/12/07 (evidencia XII inciso l); y oficio C.J.<br />

449/2007, de 4 de junio de 2007, suscrito <strong>por</strong> el Coordinador<br />

Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública y Trán<strong>si</strong>to Municipal<br />

de Puebla (evidencia XIV).<br />

Los elementos de convicción señalados, tienen valor<br />

probatorio, al provenir de las partes involucradas en el presente<br />

conflicto, en especial, las manifestaciones de los servidores<br />

públicos, que en razón de la función que desempeñan en el<br />

Municipio de Puebla, tuvieron conocimiento de los hechos, lo que<br />

demuestra plenamente que aproximadamente a las 2:00 horas del<br />

día 7 de enero de 2007, Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio<br />

Morales Sosa, fueron detenidos, acto en el que participaron los<br />

elementos de Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, de nombres Adolfo<br />

Soriano Díaz, agente 587; Luis Fernando Serrano Peralta, agente


37<br />

580; Oscar Sánchez González, agente 555; Ricardo Gutiérrez Cruz,<br />

agente 259; Manuel Maldonado García agente vial suboficial;<br />

Artemio Hernández Gaspar, agente vial suboficial 273 y<br />

probablemente otros elementos de seguridad vial del Municipio<br />

indicado.<br />

Es necesario señalar, que con independencia de que la<br />

detención efectuada en agravio de Felipe Roldán Rubio y Juan<br />

Antonio Morales Sosa, fue con<strong>si</strong>derada legal <strong>por</strong> parte del Agente<br />

del Ministerio Público adscrito al Segundo Turno de la Delegación<br />

Sur, de esta ciudad de Puebla, dentro de la averiguación previa<br />

60/2007/SUR, bajo el supuesto de flagrancia delictiva respecto al<br />

delito de Re<strong>si</strong>stencia de Particulares (evidencia XIII inciso f), las<br />

particularidades que se circunscriben a dicha detención, a juicio de<br />

esta Institución, resultan le<strong>si</strong>vas a los derechos humanos de los<br />

quejosos, <strong>por</strong> lo <strong>si</strong>guiente:<br />

Patricia Guadalupe Salinas Sosa, expresó que en la<br />

madrugada del 7 de enero de 2007, hubo un percance<br />

automovilístico, en el que el vehículo Ford Focus ZX3 modelo 2001,<br />

conducido <strong>por</strong> su primo Ramiro Salinas Osorno fue dañado, <strong>ya</strong> que<br />

un automóvil Corsa color rojo en el que iban dos personas le<br />

destruyó el retrovisor del lado izquierdo, <strong>por</strong> lo que su primo y su<br />

hermano Ricardo Salinas Sosa, se hicieron de palabras con las<br />

otras dos personas, de tal forma que éstas últimas realizaron una<br />

llamada, llegando la patrulla 317 de Trán<strong>si</strong>to Municipal en la que<br />

iban 2 elementos, los cuales en atención al señalamiento de las<br />

personas de automóvil Corsa, se fueron contra Ricardo Salinas<br />

Sosa, para detenerlo, negándose a escuchar que el vehículo en que<br />

viajaba era el que resultó dañado; que poco después llegaron otras<br />

4 patrullas, una ambulancia y también llegó su esposo Felipe<br />

Roldán Rubio y su primo Juan Antonio Morales Sosa, y al bajar de<br />

vehículo en que iban dichos familiares, las 3 personas de la<br />

ambulancia se les fueron a golpes, al igual que los agentes de<br />

trán<strong>si</strong>to municipal y el comandante que iba a cargo, para enseguida<br />

ser detenidos.<br />

Ahora bien, la ver<strong>si</strong>ón de los demás coagraviados de<br />

nombres Ricardo y Francisco Javier, ambos de apellidos Salinas<br />

Sosa, Francisco Javier Morales Sosa y Felipe Roldán Rubio,


38<br />

resultan coincidentes, en el sentido de que el vehículo en que<br />

viajaba el primero de los mencionados fue dañado <strong>por</strong> un vehículo<br />

Corsa color rojo en que viajaban dos personas y que éste se dio a la<br />

fuga, lo que fue permitido <strong>por</strong> los agentes de seguridad vial.<br />

En ese aspecto, se presume fundadamente que los<br />

elementos de trán<strong>si</strong>to municipal que intervinieron en los hechos, en<br />

especial los agentes Adolfo Soriano Díaz y Luis Fernando Serrano<br />

Peralta, actuaron de forma indebida e incumplieron con su deber,<br />

atentando contra los derechos humanos de los aquí agraviados, en<br />

especial de los derechos de Ricardo Salinas Sosa, Francisco Javier<br />

Morales Sosa y Felipe Roldán Rubio.<br />

En efecto, el oficial Adolfo Soriano Díaz, al poner a<br />

Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales <strong>sosa</strong>, a dispo<strong>si</strong>ción del<br />

Ministerio Público, expresó que él y su compañero Luis Fernando<br />

Serrano Peralta, vía radio se enteraron que había un choque entre<br />

particulares, y al llegar a la calle 14 Sur, esquina con 39 oriente en<br />

el Fraccionamiento El Mirador, encontraron discutiendo a los<br />

conductores de dos vehículos, un corsa y un ford focus; que de las<br />

agre<strong>si</strong>ones verbales pasaron a los golpes, <strong>por</strong> lo cual procedieron a<br />

separarlos y notaron aliento alcohólico en Ricardo Salinas Sosa,<br />

que era el conductor del vehículo focus, <strong>por</strong> lo que decidieron<br />

detenerlo y subirlo a la patrulla (evidencia XIII inciso g), ver<strong>si</strong>ón que<br />

resulta coincidente con la expresada <strong>por</strong> el oficial Luis Fernando<br />

Serrano Peralta, y que obran en actuaciones de la averiguación<br />

previa 60/2007/SUR (evidencia XIII inciso h).<br />

A<strong>si</strong>mismo, del oficio P.I. 42/2007/2°, suscrito po r el<br />

agente de trán<strong>si</strong>to municipal Oscar Sánchez González y agente<br />

Ricardo Gutiérrez Cruz, se desprende su manifestación en el<br />

sentido de que sus compañeros Adolfo Soriano Díaz y Luis<br />

Fernando Serrano Peralta, les informaron que el vehículo ford tipo<br />

focus color gris con placas de circulación TJL-2629 del Estado de<br />

Oaxaca, había tenido un choque con otro vehículo que se dio a la<br />

fuga (evidencia XI).<br />

En ese contexto, resulta evidente que la actuación de los<br />

elementos de trán<strong>si</strong>to municipal fue indebida, <strong>ya</strong> que <strong>si</strong> en su<br />

momento tuvieron conocimiento de un choque entre dos vehículos,


39<br />

lo procedente era intervenir para que se realizaran los peritajes<br />

correspondientes, <strong>por</strong> personal capacitado para ello, para que se<br />

determinara posteriormente y <strong>por</strong> autoridad competente, quien era<br />

el probable responsable en el delito de daño en propiedad ajena, <strong>si</strong><br />

es que resultaron daños de ese percance; contrario a lo anterior,<br />

dieron <strong>por</strong> hecho que Ricardo Salinas Sosa, era el responsable, aún<br />

cuando ni <strong>si</strong>quiera presenciaron el choque, <strong>ya</strong> que éste había<br />

pasado momentos antes, aunado a que no son autoridad<br />

competente para decidir quien es responsable de un hecho de<br />

trán<strong>si</strong>to; sólo detuvieron al quejoso Ricardo Salinas Sosa y <strong>por</strong><br />

omi<strong>si</strong>ón permitieron que se diera a la fuga el conductor del vehículo<br />

Corsa color rojo, aún cuando éste pudo ser el responsable del<br />

percance vial mencionado y de los daños causados al vehículo<br />

focus a que aluden los quejosos, lo que materialmente impidió que<br />

fueran cubiertos los gastos que se oca<strong>si</strong>onarían <strong>por</strong> la reparación<br />

correspondiente; decidieron detener a Ricardo Salinas Sosa, sólo<br />

<strong>por</strong>que percibieron que tenía aliento alcohólico, aún cuando dicha<br />

circunstancia no es determinante para culpar a una persona de un<br />

ilícito.<br />

En esas condiciones, para esta Institución resulta<br />

compren<strong>si</strong>ble que <strong>si</strong> en el caso concreto, los familiares de Ricardo<br />

Salinas Sosa, en específico Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio<br />

Morales Sosa, trataron de que el primero de los mencionados no<br />

fuera detenido, al observar que el vehículo focus estaba dañado y<br />

que el vehículo que oca<strong>si</strong>onó tal daño y el conductor <strong>ya</strong> no se<br />

encontraba en el lugar, sólo era una reacción natural al ver que su<br />

familiar estaba <strong>si</strong>endo detenido en forma exclu<strong>si</strong>va, <strong>si</strong>n que en su<br />

caso hubiera <strong>si</strong>do detenido el conductor del automóvil que dañó al<br />

vehículo focus, de tal forma que no es po<strong>si</strong>ble pensar que los<br />

familiares bajo esas circunstancias a<strong>si</strong>milen con pa<strong>si</strong>vidad esos<br />

actos, <strong>por</strong> el contrario, resulta lógico suponer que los individuos<br />

reaccionen con enojo, inconformidad, impotencia e incluso con<br />

agre<strong>si</strong>vidad ante esos abusos.<br />

En ese aspecto, la reacción que tuvieron Felipe Roldán<br />

Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, a juicio de esta Institución, no<br />

era motivo de detención, <strong>ya</strong> que su inconformidad tuvo origen en los<br />

actos y omi<strong>si</strong>ones indebidos que realizaron los agentes de<br />

seguridad vial del Municipio de Puebla, que intervinieron en los


40<br />

hechos y que de acuerdo a las evidencias obtenidas, responden a<br />

los nombres de Adolfo Soriano Díaz, agente 587; Luis Fernando<br />

Serrano Peralta, agente 580; Oscar Sánchez González, agente 555;<br />

Ricardo Gutiérrez Cruz, agente 259; Manuel Maldonado García<br />

agente vial suboficial 356, Artemio Hernández Gaspar, agente vial<br />

suboficial 273.<br />

En tales condiciones, se con<strong>si</strong>dera que la conducta de<br />

los elementos de seguridad vial mencionados, debe ser investigada<br />

y en su caso sancionada <strong>por</strong> el abuso de autoridad e incumplimiento<br />

de un deber, que al menos de las actuaciones que integran el<br />

expediente se desprenden.<br />

CUARTA. DE LAS LESIONES QUE FUERON<br />

INFERIDAS A LOS AQUÍ AGRAVIADOS.<br />

Otro acto violatorio que reclaman los C. Patricia<br />

Guadalupe, Francisco Javier y Ricardo, todos de apellidos Salinas<br />

Sosa; Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, con<strong>si</strong>ste<br />

en los maltratos, golpes y le<strong>si</strong>ones que les fueron inferidos <strong>por</strong> los<br />

elementos de seguridad vial del Municipio de Puebla, que<br />

efectuaron su captura.<br />

En ese aspecto, este Organismo obtuvo los <strong>si</strong>guientes<br />

elementos probatorios:<br />

a) Fe de integridad fí<strong>si</strong>ca realizada el 9 de enero de<br />

2007, <strong>por</strong> una Vi<strong>si</strong>tadora de este Organismo, quien observó en<br />

Patricia Guadalupe, Francisco Javier y Ricardo, todos de apellidos<br />

Salinas Sosa; Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa,<br />

diversas le<strong>si</strong>ones en diferentes partes del cuerpo (evidencias II, III,<br />

V, VII y IX).<br />

b) Fe de le<strong>si</strong>ones que el día 8 de enero de 2007, realizó<br />

la Licenciada María Alejandra Méndez Juárez, Agente de Ministerio<br />

Público adscrita a la Agencia del Ministerio Público Sur, Primer<br />

Turno, las cuales obran en actuaciones de la averiguación previa<br />

72/2007/SUR/AEA/12/07, iniciada con la denuncia presentada <strong>por</strong><br />

los aquí agraviados, funcionaria que observó en C. Patricia<br />

Guadalupe, Francisco Javier y Ricardo, todos de apellidos Salinas


41<br />

Sosa; Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, diversas<br />

le<strong>si</strong>ones en su estructura fí<strong>si</strong>ca, en especial en la persona del<br />

mencionado Juan Antonio Morales Sosa (evidencias XII incisos b),<br />

c), d), e) y f).<br />

c) Dictámenes médico legal de le<strong>si</strong>ones y/o<br />

p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológicos, realizados el 8 de enero de 2007, <strong>por</strong> el C.<br />

Roberto Leal Xicotencatl, Médico Legista del Tribunal Superior de<br />

Justicia del Estado, quien después de revisar a cada uno de los<br />

agraviados determino que éstos presentaron diversas le<strong>si</strong>ones en<br />

varias partes del cuerpo; que las mismas fueron causadas <strong>por</strong><br />

contu<strong>si</strong>ones, e incluso, en el caso de Juan Antonio Morales Sosa,<br />

dictaminó que fue policontundido y que las le<strong>si</strong>ones que presentó<br />

son de las que tarda en sanar más de quince días, <strong>ya</strong> que observó<br />

desviación de la nariz con probable fractura de huesos <strong>por</strong> lo que<br />

estimó o<strong>por</strong>tuno un estudio en radiografía perfilograna, dictámenes<br />

que obran en actuaciones de la averiguación previa<br />

72/2007/SUR/AEA/12/07 (evidencias XII incisos g), h), i), j) y k).<br />

d) Fe de estado p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico realizado el 7 de enero<br />

de 2007, <strong>por</strong> el Licenciado Yury López Arzate, Agente del<br />

Ministerio Público en funciones de la Titular adscrita a la Agencia<br />

del Ministerio Público Sur, Segundo Turno, dentro de actuaciones<br />

de la averiguación previa 60/2007/SUR, iniciada en contra de los<br />

quejosos Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa,<br />

observando en éste último diversas le<strong>si</strong>ones en varias partes del<br />

cuerpo (evidencia XIII inciso c).<br />

e) Dictámenes médico legales de le<strong>si</strong>ones y/o<br />

p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológicos, realizados el 7 de enero de 2007, <strong>por</strong> el C. José<br />

Luis Tovar Solís, Médico Legista del Tribunal Superior de Justicia<br />

del Estado, quien después de revisar a los quejosos Felipe Roldán<br />

Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, dictaminó que éstos<br />

presentaron diversas le<strong>si</strong>ones en varias partes del cuerpo, que las<br />

mismas fueron causadas <strong>por</strong> contu<strong>si</strong>ones y su pronóstico fue<br />

reservado en el caso de Juan Antonio Morales Sosa, <strong>ya</strong> que<br />

debido a los golpes recibidos se solicitó estudios de perfilograma y<br />

estudios de rayos X de columna cervical, estableciendo además que<br />

las le<strong>si</strong>ones presentadas tardaban más de quince días en sanar,<br />

dictámenes que obran dentro de las actuaciones de la averiguación


42<br />

previa 60/2007/SUR, iniciada en contra los mencionados Felipe<br />

Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, <strong>por</strong> el delito de<br />

re<strong>si</strong>stencia de particulares (evidencias XII incisos d) y e).<br />

Las probanzas enunciadas tienen valor probatorio bajo<br />

las <strong>si</strong>guientes con<strong>si</strong>deraciones: la fe de integridad fí<strong>si</strong>ca realizada<br />

<strong>por</strong> un Vi<strong>si</strong>tador de esta Institución, en términos de lo estipulado <strong>por</strong><br />

el artículo 21 de la Ley que rige este Organismo, el cual establece<br />

que los Vi<strong>si</strong>tadores tendrán fe pública, entendiéndose <strong>por</strong> esta la<br />

facultad de autenticar hechos que tengan lugar durante el<br />

desempeño de sus funciones; la fe de integridad fí<strong>si</strong>ca efectuada<br />

<strong>por</strong> los Agentes del Ministerio Público, así como los dictámenes<br />

médicos realizados <strong>por</strong> los Médicos Legistas del Tribunal Superior<br />

de Justicia, constituyen evidencia fidedigna, en virtud de que la<br />

percepción de las le<strong>si</strong>ones que observaron en los quejosos, fue en<br />

el desempeño de la labor que tienen a<strong>si</strong>gnada como servidores<br />

públicos, evidencias que justifican plenamente que Patricia<br />

Guadalupe, Francisco Javier y Ricardo, todos de apellidos Salinas<br />

Sosa; Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa fueron<br />

dañados en su integridad fí<strong>si</strong>ca.<br />

A<strong>si</strong>mismo, en actuaciones se encuentra probado que las<br />

le<strong>si</strong>ones señaladas, fueron causadas durante la detención de los<br />

mencionados Ricardo Salinas Sosa, Felipe Roldán Rubio y Juan<br />

Antonio Morales Sosa, <strong>por</strong> los elementos que efectuaron su<br />

captura, es decir, <strong>por</strong> Adolfo Soriano Díaz, agente 587; Luis<br />

Fernando Serrano Peralta, agente 580; Oscar Sánchez González,<br />

agente 555; Ricardo Gutiérrez Cruz, agente 259; Manuel Maldonado<br />

García agente vial suboficial 356, Artemio Hernández Gaspar,<br />

agente vial suboficial 273.<br />

En efecto, al solicitar la intervención de este Organismo,<br />

los quejosos expresaron que el 7 de enero de 2007, al ser detenidos<br />

<strong>por</strong> elementos de Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, fueron maltratados<br />

y golpeados en repetidas oca<strong>si</strong>ones y en diversas partes del<br />

cuerpo, <strong>por</strong> los elementos de Trán<strong>si</strong>to Municipal que detuvieron a<br />

Ricardo Salinas Sosa, Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales<br />

Sosa; a<strong>si</strong>mismo, la identidad de los elementos policíacos que<br />

capturaron a las personas mencionadas y que intervinieron en los<br />

hechos suscitados el 7 de enero de 2007, se deduce de las


43<br />

<strong>si</strong>guientes evidencias: a) informe que sobre los hechos rindió el<br />

Coordinador Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública y<br />

Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, a través de los oficios C.J.169/2007,<br />

de 6 de marzo de 2007 y C.J. 449/2007, de 4 de junio de 2007,<br />

quien expresó que los oficiales que Intervinieron en los hechos<br />

fueron los agentes de vialidad Oscar Sánchez González, agente<br />

555; Ricardo Gutiérrez Cruz, agente 259; agentes viales<br />

suboficiales 356 Manuel Maldonado García y 273 Artemio<br />

Hernández Gaspar (evidencias X y XIV); copia certificada del oficio<br />

P.I 42/2007/2°, de 7 de enero de 2007, suscrito <strong>por</strong> el C. Oscar<br />

Sánchez González, agente de Trán<strong>si</strong>to Municipal 555 y Ricardo<br />

Gutiérrez Cruz, agente de Trán<strong>si</strong>to Municipal número 259 (evidencia<br />

XI); oficio D.T.M.P. 0098/2007, de 12 de febrero de 2007, suscrito<br />

<strong>por</strong> el Director de Trán<strong>si</strong>to Municipal de Puebla, que obra en<br />

actuaciones de la averiguación previa 72/2007/SUR/AEA/12/07, del<br />

cual se advierte que los agentes de seguridad vial que intervinieron<br />

en los hechos y que tenían a cargo la unidad T-317 el día de los<br />

hechos, son los C. Adolfo Soriano Díaz y Luis Fernando Serrano<br />

Peralta (evidencia XII inciso l); declaraciones rendidas <strong>por</strong> los C.<br />

Oscar Sánchez González, Ricardo Gutiérrez Cruz, Adolfo Soriano<br />

Díaz y Luis Fernando Serrano Peralta, agentes de seguridad vial<br />

del Municipio de Puebla, las cuales fueron rendidas dentro de la<br />

averiguación previa 60/2007/SUR (evidencias XIII inciso a), b), g) y<br />

h).<br />

En el mismo orden de ideas, la certeza de que los<br />

policías que capturaron a los C. Ricardo Salinas Sosa, Felipe<br />

Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, fueron también quienes<br />

los maltrataron, golpearon y le<strong>si</strong>onaron, al igual que a sus familiares<br />

de nombres Patricia Guadalupe y Francisco Javier, ambos de<br />

apellidos Salinas Sosa, se deduce al observar, que la fe estado<br />

p<strong>si</strong>cofi<strong>si</strong>ológico realizado <strong>por</strong> el Ministerio Público el 7 de enero de<br />

2007 y que obra en actuaciones de la averiguación previa<br />

60/2007/SUR, demuestra que Juan Antonio Morales Sosa, al<br />

momento en que fue puesto a dispo<strong>si</strong>ción de esa representación<br />

social <strong>por</strong> los elementos de seguridad vial de nombres Oscar<br />

Sánchez González y Ricardo Gutiérrez Cruz, <strong>ya</strong> presentaba<br />

múltiples le<strong>si</strong>ones en diferentes partes del cuerpo, ocurriendo lo<br />

mismo con los dictámenes médico legal de le<strong>si</strong>ones que obran en<br />

la indagatoria mencionada, uno de los cuales prueba que Felipe


44<br />

Roldán Rubio, también se hallaba golpeado y le<strong>si</strong>onado cuando fue<br />

puesto a dispo<strong>si</strong>ción del Ministerio Público; lo anterior implica, que<br />

durante la detención de las personas mencionadas y el lapso entre<br />

aquella y la puesta a dispo<strong>si</strong>ción del Ministerio Público, los quejosos<br />

estuvieron bajo resguardo, cuidado y responsabilidad de los<br />

elementos de seguridad vial que se han mencionado, con lo cual se<br />

concluye que ellos fueron quienes les causaron daños en su<br />

integridad fí<strong>si</strong>ca, justificándose así las manifestaciones de los<br />

quejosos en el sentido de que fueron maltratados, golpeados y<br />

le<strong>si</strong>onados, en el momento de su detención y traslado, al existir<br />

coincidencia en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que<br />

Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, dicen que fueron<br />

le<strong>si</strong>onados, con las evidencias que han <strong>si</strong>do descritas.<br />

Igualmente, de las constancias que integran la<br />

averiguación previa 72/2007/SUR/AEA/12/07, se infiere que el 8 de<br />

enero de 2007, es decir, sólo un día después de los hechos, los<br />

aquí agraviados presentaron denuncia <strong>por</strong> los abusos que fueron<br />

cometidos en su agravio <strong>por</strong> los elementos de seguridad vial<br />

involucrados, y en esa misma fecha, tanto la Agente del Ministerio<br />

Público, como el Médico Legista de la adscripción dieron fe e<br />

hicieron constar, respectivamente, que los quejosos estaban<br />

golpeados y le<strong>si</strong>onados, en especial Juan Antonio Morales Sosa, lo<br />

que también permite concluir que fueron los aquí agraviados fueron<br />

maltratados, golpeados y le<strong>si</strong>onados en 7 de enero de 2007, <strong>por</strong><br />

servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Vial de<br />

Municipio de Puebla.<br />

A<strong>si</strong>mismo, al rendir declaración dentro de la averiguación<br />

previa 60/2007/SUR, el agente de vialidad Adolfo Soriano Díaz,<br />

refirió que el día en que se suscitaron los hechos materia de la<br />

queja, se encontraba presente una señorita que acompañaba al<br />

conductor; igualmente, señala que había otros familiares del<br />

conductor del vehículo focus, lo que implica que además de las<br />

personas que fueron detenidas, también se hallaban presentes los<br />

agraviados Patricia Guadalupe y Francisco Javier, ambos de<br />

apellidos Salinas Sosa y también fueron maltratados, golpeados y<br />

le<strong>si</strong>onados el 7 de enero de 2007 (evidencia XIII inciso g).


45<br />

Ocurre lo mismo con la declaración rendida <strong>por</strong> el<br />

agente de seguridad vial Luis Fernando Serrano Peralta, la cual<br />

obra dentro de la averiguación previa 60/2007/SUR, quien refirió<br />

que además de las personas que fueron detenidas, se encontraban<br />

en el lugar de los hechos algunos familiares de éstas últimas, <strong>por</strong> lo<br />

que se reitera, existen elementos suficientes y viables para<br />

demostrar que cada uno de los aquí agraviados fueron maltratados,<br />

golpeados y le<strong>si</strong>onados el 7 de enero de 2007, <strong>por</strong> los agentes de<br />

vialidad que fueron mencionados anteriormente.<br />

En ese contexto, las le<strong>si</strong>ones causadas a C. Patricia<br />

Guadalupe, Francisco Javier y Ricardo, todos de apellidos Salinas<br />

Sosa; Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa,<br />

constituyen actos violatorios a sus derechos humanos, al hacer uso<br />

de violencia innecesaria en su persona.<br />

En efecto, los agentes de seguridad vial del Municipio de<br />

Puebla de nombres Adolfo Soriano Díaz y Luis Fernando Serrano<br />

Peralta, al declarar dentro de la averiguación previa 60/2007/SUR,<br />

expresaron que al tratar de detener a Ricardo Salinas Sosa, que se<br />

hallaba involucrado en un choque, los mencionados Felipe Roldán<br />

Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, se les fueron encima a golpes,<br />

<strong>por</strong> lo que pidieron apoyo y llegaron sus compañeros de las<br />

patrullas T-312 y T-217, cuyos nombres son Oscar Sánchez<br />

González, Ricardo Gutiérrez Cruz, Manuel Maldonado García y<br />

Artemio Hernández Gaspar, y al llegar éstos últimos, también fueron<br />

agredidos fí<strong>si</strong>camente, ocurriendo lo mismo con personas que iban<br />

en una ambulancia que llegó al lugar para ver <strong>si</strong> había le<strong>si</strong>onados.<br />

Sin embargo, de acuerdo a las evidencias obtenidas, se<br />

puede apreciar, que a pesar de que en la detención de C. Ricardo<br />

Salinas Sosa, Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa,<br />

intervinieron <strong>por</strong> lo menos 6 elementos de seguridad vial del<br />

Municipio de Puebla, y de acuerdo a la ver<strong>si</strong>ón de los oficiales<br />

Adolfo Soriano Díaz y Luis Fernando Serrano Peralta, todos fueron<br />

agredidos fí<strong>si</strong>camente <strong>por</strong> los detenidos, incluyendo a dos personas<br />

de una ambulancia, es decir, que los detenidos agredieron a 8<br />

personas, sólo ha<strong>ya</strong>n resultado le<strong>si</strong>onados los mencionados Adolfo<br />

Soriano Díaz y Luis Fernando Serrano Peralta.


46<br />

A<strong>si</strong>mismo, al observar las le<strong>si</strong>ones que vio el Médico<br />

Legista al revisar a los oficiales Adolfo Soriano Díaz y Luis<br />

Fernando Serrano Peralta (evidencias XIII incisos i) y j), se observa<br />

que éstas son mínimas, <strong>ya</strong> que el primero de los mencionados sólo<br />

presenta una excoriación en el nudillo del dedo medio de la mano<br />

derecha y edema del dorso de la misma; <strong>si</strong>n embargo, resulta poco<br />

creíble que éstas le<strong>si</strong>ones pudieran haber <strong>si</strong>do causadas <strong>por</strong> golpes<br />

inferidos <strong>por</strong> los C. Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales<br />

Sosa, <strong>ya</strong> que lo lógico es que hubieran dañado otras partes del<br />

cuerpo, pero era muy remoto que se dañara un nudillo; lo que<br />

probablemente ocurrió, es que el propio oficial se causara esas<br />

le<strong>si</strong>ones al golpear a los agraviados, <strong>si</strong> se toma en con<strong>si</strong>deración las<br />

múltiples le<strong>si</strong>ones que presentaron Juan Antonio Morales Sosa,<br />

Felipe Roldán Rubio y Ricardo Salinas Sosa, en diversas parte del<br />

cuerpo.<br />

A<strong>si</strong>mismo, el oficial Luis Fernando Serrano Peralta, sólo<br />

presentó una equimo<strong>si</strong>s en el muslo de la pierna derecha, es decir,<br />

nada comparado con las le<strong>si</strong>ones que fueron inferidas a los<br />

agraviados.<br />

Por otra parte, resulta inverosímil que los agraviados<br />

Ricardo Salinas Sosa, Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales<br />

Sosa, ha<strong>ya</strong>n podido golpear a 8 personas, <strong>ya</strong> que evidentemente<br />

existía superioridad numérica, aunado a que de acuerdo a los<br />

dictámenes médicos que obran dentro de la indagatoria<br />

60/2007/SUR, los mencionados Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio<br />

Morales Sosa, iban en segundo periodo de alcoholismo (evidencia<br />

XIII incisos d y e), es decir, no tenían la fuerza ni los reflejos que<br />

una persona en su estado normal tiene.<br />

Aunado a lo anterior, los agentes de vialidad no<br />

expresan las razones <strong>por</strong> las que los quejosos Patricia Guadalupe<br />

Salinas Sosa y Francisco Javier Salinas Sosa, también fueron<br />

golpeados y le<strong>si</strong>onados, lo que implica que dichas personas no<br />

cometieron ningún acto que ameritara que fuera utilizada la<br />

violencia en su contra.


47<br />

En ese contexto, al observar las múltiples le<strong>si</strong>ones<br />

causadas a los agraviados y que de acuerdo a los dictámenes<br />

médicos que fueron señalados anteriormente, fueron causadas <strong>por</strong><br />

diversas contu<strong>si</strong>ones, resulta evidente que existió un exceso en el<br />

uso de la fuerza, lo que constituye un abuso de autoridad <strong>por</strong> parte<br />

de los agentes de vialidad del Municipio de Puebla, que se<br />

encuentran involucrados.<br />

Este Organismo, no ignora que en algunas oca<strong>si</strong>ones,<br />

los elementos de vialidad se ven obligados a utilizar la fuerza en el<br />

desempeño de sus funciones, <strong>si</strong>n embargo, esta debe ser utilizada<br />

razonablemente y de acuerdo a la magnitud de la problemática en<br />

que intervienen, no como en el presente caso, en que captores de<br />

los agraviados recurrieron al uso de la fuerza de forma<br />

despro<strong>por</strong>cionada a la <strong>si</strong>tuación e incluso dañaron a dos personas<br />

más, <strong>si</strong>n justificar legalmente tales agre<strong>si</strong>ones.<br />

En esas condiciones se puede asegurar que las<br />

le<strong>si</strong>ones inferidas a Patricia Guadalupe, Francisco Javier y Ricardo,<br />

todos de apellidos Salinas Sosa; Felipe Roldán Rubio y Juan<br />

Antonio Morales Sosa, implican un abuso <strong>por</strong> parte de los<br />

elementos de seguridad vial del Municipio de Puebla, de nombres<br />

Adolfo Soriano Díaz, agente 587; Luis Fernando Serrano Peralta,<br />

agente 580; Oscar Sánchez González, agente 555; Ricardo<br />

Gutiérrez Cruz, agente 259; Manuel Maldonado García, agente vial<br />

suboficial, al hacer uso de fuerza innecesaria, maltratar, golpear y<br />

le<strong>si</strong>onar a los aquí agraviados, atentando así en contra de los<br />

principios de Legalidad y garantías de seguridad jurídica, de tal<br />

forma que se hace necesario que la conducta de los servidores<br />

públicos mencionados sea cuestionada y en su caso sancionada<br />

como legalmente corresponde.<br />

Bajo esas premisas, se estima que la actitud asumida<br />

<strong>por</strong> los servidores públicos involucrados encuadra en la hipóte<strong>si</strong>s<br />

prevista <strong>por</strong> el artículo 419 del Código de Defensa Social del<br />

Estado, que establece: “Comete el delito de abuso de autoridad o<br />

incumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casos<br />

<strong>si</strong>guientes: II.- Cuando, ejerciendo sus funciones o con motivo de<br />

ellas, hiciere violencia a una persona <strong>si</strong>n causa legítima o la vejare<br />

o la insultare; …IV.- Cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario y


48<br />

atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política<br />

de la República o del Estado, o contra el libre ejercicio del sufragio<br />

público…” .<br />

Es im<strong>por</strong>tante resaltar que los elementos policíacos son<br />

parte integrante de la seguridad pública, la cual es una función a<br />

cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los<br />

Municipios, en sus respectivas competencias y que la actuación de<br />

las instituciones policiales deben regirse <strong>por</strong> los principios de<br />

legalidad, eficiencia, profe<strong>si</strong>onalismo y honradez, acorde a lo<br />

preceptuado <strong>por</strong> el párrafo quinto del artículo 21 Constitucional,<br />

principios que definitivamente dejaron de observar los elementos de<br />

seguridad vial del Municipio de Puebla, quienes le<strong>si</strong>onaron a los<br />

quejosos haciendo uso de violencia innecesaria, atentando así en<br />

contra de su garantía de legalidad prevista <strong>por</strong> el artículo 16 de<br />

Nuestra Carta Magna; igualmente, violaron lo dispuesto en el<br />

artículo <strong>50</strong> fracción I de la Ley de Responsabilidades de los<br />

Servidores Públicos del Estado, al dejar de cumplir con la máxima<br />

diligencia el servicio que se les encomendó, pues con su actuar, se<br />

provocó deficiencia en el servicio encomendado.<br />

A<strong>si</strong>mismo, los servidores públicos involucrados atentaron<br />

contra los postulados contenidos en el artículo 5 de La Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos; los Principios 1, 2 y 6, del<br />

Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas<br />

Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Pri<strong>si</strong>ón; artículo 9.1<br />

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 5.1<br />

y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;<br />

artículos 2, 3 y 8 del Código de Conducta para funcionarios<br />

encargados de hacer cumplir la Ley; artículos 1, 5 y 18 de La<br />

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las<br />

Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; y los Principios 4 y 7 del<br />

Conjunto de Principios Bá<strong>si</strong>cos sobre el Empleo de la Fuerza y<br />

Armas de Fuego <strong>por</strong> los Funcionarios encargados de hacer Cumplir<br />

la Ley.<br />

Finalmente, es im<strong>por</strong>tante señalar, que de acuerdo a las<br />

manifestaciones de Patricia Guadalupe Salinas Sosa, dos personas<br />

que iban en la Ambulancia Médica del Futuro también golpearon y<br />

le<strong>si</strong>onaron a su esposo Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio


49<br />

Morales Sosa, y de acuerdo a las actuaciones de la averiguación<br />

previa 60/2007/SUR, responden a los nombres de Arturo<br />

Santibáñez Góngora y Rene Gómez Arriaga, <strong>por</strong> lo que en su caso<br />

el Ministerio Público deberá realizar las investigaciones<br />

correspondientes respecto a tales hechos y en momento determinar<br />

lo que corresponda.<br />

CUARTA. DEL ROBO COMETIDO EN AGRAVIO DE<br />

FELIPE ROLDAN RUBIO Y AMENAZAS PROFERIDAS EN<br />

CONTRA DE PATRICIA GUADALUPE SALINAS SOSA.<br />

Por cuanto al robo que dice Felipe Roldán Rubio, fue<br />

cometido en su agravio y amenazas proferidas en contra de Patricia<br />

Guadalupe Salinas Sosa, este Organismo, se abstiene de realizar<br />

pronunciamiento alguno, en virtud de que no fueron a<strong>por</strong>tados<br />

dentro del presente expediente, elementos de prueba que<br />

justifiquen tales actos, a pesar de que dichos quejosos fueron<br />

requeridos para esos efectos.<br />

Ahora bien de las constancias que integran el<br />

expediente se desprende, que Patricia Guadalupe, Francisco Javier<br />

y Ricardo, todos de apellidos Salinas Sosa; Felipe Roldán Rubio y<br />

Juan Antonio Morales Sosa, con motivo de los hechos, formularon<br />

la denuncia que originó la averiguación previa<br />

72/2007/SUR/AEA/12/07, la cual se tramita en la Agencia del<br />

Ministerio Público Especializada en Anticorrupción, Turno<br />

Vespertino, Primer Turno, <strong>por</strong> lo cual resulta procedente solicitar<br />

atenta colaboración a la Ciudadana Procuradora General de Justicia<br />

del Estado, a fin de que gire sus instrucciones a quien corresponda,<br />

para que se continúe con la integración de la indagatoria<br />

mencionada, se realicen las investigaciones pertinentes y en su<br />

momento se determine lo que conforme a derecho corresponda,<br />

respecto a los ilícitos de abuso de autoridad, le<strong>si</strong>ones y los que<br />

resulten; a<strong>si</strong>mismo, la investigación mencionada inclu<strong>ya</strong> a los<br />

particulares que intervinieron en los hechos y que el día 7 de enero<br />

de 2007, iban a bordo de la Ambulancia Médica del Futuro, que de<br />

acuerdo a la ver<strong>si</strong>ón de los quejosos, también golpearon y<br />

le<strong>si</strong>onaron a Felipe Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa,<br />

personas que responsen a los nombres de Arturo Santibáñez


<strong>50</strong><br />

Góngora y Rene Gómez Arriaga, según se advierte de las<br />

actuaciones de la averiguación previa 60/2007/SUR (fojas ).<br />

Por otra parte, tomando en con<strong>si</strong>deración que la<br />

responsabilidad administrativa es independiente de la<br />

responsabilidad penal, en términos del artículo 5 de la Ley de<br />

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de<br />

Puebla, que al texto dice: “Los procedimientos para la aplicación de<br />

sanciones a que se refiere esta Ley, y las responsabilidades<br />

penales o de carácter civil que dispongan otros Ordenamientos, se<br />

desarrollarán autónomamente según su naturaleza, y <strong>por</strong> la vía<br />

procesal que corresponda, debiendo las autoridades que <strong>por</strong> sus<br />

funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a la que deba<br />

conocer de ellas”, resulta procedente recomendar al Pre<strong>si</strong>dente<br />

Municipal de Puebla, los <strong>si</strong>guiente: a) gire las instrucciones<br />

correspondientes al Contralor Municipal, a fin de que inicie<br />

procedimiento administrativo de investigación, en contra de los C.<br />

Adolfo Soriano Díaz, agente 587; Luis Fernando Serrano Peralta,<br />

agente 580; Oscar Sánchez González, agente 555; Ricardo<br />

Gutiérrez Cruz, agente 259; Manuel Maldonado García agente vial<br />

suboficial, todos de la Dirección de Seguridad Vial del Municipio de<br />

Puebla, <strong>por</strong> los actos y omi<strong>si</strong>ones a que se refiere el presente<br />

documento, se realicen las investigaciones correspondientes y en<br />

su momento se determine lo que conforme a derecho corresponda;<br />

b) gire circular o indique a quien corresponda tal función, para que<br />

gire instrucciones precisas a los elementos de seguridad vial<br />

municipal, a fin de que en lo suce<strong>si</strong>vo sujeten su actuar a los<br />

lineamientos establecidos en la Constitución General de la<br />

República y las leyes que de ella emanen, debiendo abstenerse de<br />

violar los derechos humanos de los gobernados y en específico de<br />

detener, maltratar, golpear y le<strong>si</strong>onar a las personas <strong>si</strong>n justificante<br />

legal.<br />

Por lo antes expuesto, esta Comi<strong>si</strong>ón de Derechos<br />

Humanos del Estado, atentamente se permite hacer a Usted señor<br />

Pre<strong>si</strong>dente Municipal de Puebla, Puebla, las <strong>si</strong>guientes:


51<br />

R E C O M E N D A C I O N E S<br />

PRIMERA. Gire las instrucciones correspondientes al<br />

Contralor Municipal, a fin de que inicie procedimiento administrativo<br />

de investigación, en contra de los C. Adolfo Soriano Díaz, agente<br />

587; Luis Fernando Serrano Peralta, agente 580; Oscar Sánchez<br />

González, agente 555; Ricardo Gutiérrez Cruz, agente 259; Manuel<br />

Maldonado García agente vial suboficial, todos de la Dirección de<br />

Seguridad Vial del Municipio de Puebla, <strong>por</strong> los actos y omi<strong>si</strong>ones a<br />

que se refiere el presente documento, se realicen las<br />

investigaciones correspondientes y en su momento se determine lo<br />

que conforme a derecho corresponda.<br />

SEGUNDA. Gire circular o indique a quien corresponda<br />

tal función, para que gire instrucciones precisas a los elementos de<br />

seguridad vial municipal, a fin de que en lo suce<strong>si</strong>vo sujeten su<br />

actuar a los lineamientos establecidos en la Constitución General de<br />

la República y las leyes que de ella emanen, debiendo abstenerse<br />

de violar los derechos humanos de los gobernados y en específico<br />

de detener, maltratar, golpear y le<strong>si</strong>onar a las personas <strong>si</strong>n<br />

justificante legal.<br />

Con fundamento en el artículo 46 segundo y tercer<br />

párrafo de la Ley de esta Comi<strong>si</strong>ón, solicito a Usted, informe dentro<br />

de los quince días hábiles <strong>si</strong>guientes a su notificación, <strong>si</strong> aceptan<br />

dicha recomendación y deberán acreditar dentro de los quince días<br />

hábiles <strong>si</strong>guientes, que han cumplido con la misma.<br />

La falta de comunicación de aceptación, de esta<br />

recomendación, dará lugar a que se interprete que fue aceptada,<br />

asumiendo, <strong>por</strong> parte de Usted, el compromiso de darle<br />

cumplimiento.<br />

Una vez que se ha<strong>ya</strong> aceptado la recomendación<br />

emitida <strong>por</strong> esta Comi<strong>si</strong>ón, tendrá Usted la responsabilidad de su<br />

total cumplimiento; en caso contrario, se hará del conocimiento de<br />

la opinión pública, en términos del artículo 47 de la Ley de este<br />

Organismo.


52<br />

C O L A B O R A C I O N<br />

A la C. Procuradora General de Justicia del Estado:<br />

UNICO: En atención a que Patricia Guadalupe,<br />

Francisco Javier y Ricardo, todos de apellidos Salinas Sosa; Felipe<br />

Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, con motivo de los<br />

hechos materia de la queja, formularon la denuncia que originó la<br />

averiguación previa 72/2007/SUR/AEA/12/07, la cual se tramita en<br />

la Agencia del Ministerio Público Especializada en Anticorrupción,<br />

Turno Vespertino, Primer Turno, se le solicita atenta colaboración, a<br />

fin de que gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se<br />

continúe con la integración de la indagatoria mencionada, se<br />

realicen las investigaciones pertinentes y en su momento se<br />

determine lo que conforme a derecho corresponda, respecto a los<br />

ilícitos de abuso de autoridad, le<strong>si</strong>ones y los que resulten;<br />

a<strong>si</strong>mismo, la investigación mencionada inclu<strong>ya</strong> a los particulares<br />

que intervinieron en los hechos y que el día 7 de enero de 2007,<br />

iban a bordo de la Ambulancia Médica del Futuro, que de acuerdo a<br />

la ver<strong>si</strong>ón de los quejosos, también golpearon y le<strong>si</strong>onaron a Felipe<br />

Roldán Rubio y Juan Antonio Morales Sosa, personas que<br />

responsen a los nombres de Arturo Santibáñez Góngora y Rene<br />

Gómez Arriaga, según se advierte de las actuaciones de la<br />

averiguación previa 60/2007/SUR.<br />

Previo el trámite establecido <strong>por</strong> el artículo 98 del<br />

Reglamento Interno de la Comi<strong>si</strong>ón de Derechos Humanos del<br />

Estado, procedo a suscribir el presente texto.<br />

A T E N T A M E N T E<br />

Heroica Puebla de Zaragoza, septiembre 28 de 2007<br />

EL PRESIDENTE<br />

LIC. JOSÉ MANUEL CÁNDIDO FLORES MENDOZA.

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