50/2007. quejosa: patricia guadalupe salinas sosa, por si ya favor ...
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<strong>50</strong><br />
Góngora y Rene Gómez Arriaga, según se advierte de las<br />
actuaciones de la averiguación previa 60/2007/SUR (fojas ).<br />
Por otra parte, tomando en con<strong>si</strong>deración que la<br />
responsabilidad administrativa es independiente de la<br />
responsabilidad penal, en términos del artículo 5 de la Ley de<br />
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de<br />
Puebla, que al texto dice: “Los procedimientos para la aplicación de<br />
sanciones a que se refiere esta Ley, y las responsabilidades<br />
penales o de carácter civil que dispongan otros Ordenamientos, se<br />
desarrollarán autónomamente según su naturaleza, y <strong>por</strong> la vía<br />
procesal que corresponda, debiendo las autoridades que <strong>por</strong> sus<br />
funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a la que deba<br />
conocer de ellas”, resulta procedente recomendar al Pre<strong>si</strong>dente<br />
Municipal de Puebla, los <strong>si</strong>guiente: a) gire las instrucciones<br />
correspondientes al Contralor Municipal, a fin de que inicie<br />
procedimiento administrativo de investigación, en contra de los C.<br />
Adolfo Soriano Díaz, agente 587; Luis Fernando Serrano Peralta,<br />
agente 580; Oscar Sánchez González, agente 555; Ricardo<br />
Gutiérrez Cruz, agente 259; Manuel Maldonado García agente vial<br />
suboficial, todos de la Dirección de Seguridad Vial del Municipio de<br />
Puebla, <strong>por</strong> los actos y omi<strong>si</strong>ones a que se refiere el presente<br />
documento, se realicen las investigaciones correspondientes y en<br />
su momento se determine lo que conforme a derecho corresponda;<br />
b) gire circular o indique a quien corresponda tal función, para que<br />
gire instrucciones precisas a los elementos de seguridad vial<br />
municipal, a fin de que en lo suce<strong>si</strong>vo sujeten su actuar a los<br />
lineamientos establecidos en la Constitución General de la<br />
República y las leyes que de ella emanen, debiendo abstenerse de<br />
violar los derechos humanos de los gobernados y en específico de<br />
detener, maltratar, golpear y le<strong>si</strong>onar a las personas <strong>si</strong>n justificante<br />
legal.<br />
Por lo antes expuesto, esta Comi<strong>si</strong>ón de Derechos<br />
Humanos del Estado, atentamente se permite hacer a Usted señor<br />
Pre<strong>si</strong>dente Municipal de Puebla, Puebla, las <strong>si</strong>guientes: