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50/2007. quejosa: patricia guadalupe salinas sosa, por si ya favor ...

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<strong>50</strong><br />

Góngora y Rene Gómez Arriaga, según se advierte de las<br />

actuaciones de la averiguación previa 60/2007/SUR (fojas ).<br />

Por otra parte, tomando en con<strong>si</strong>deración que la<br />

responsabilidad administrativa es independiente de la<br />

responsabilidad penal, en términos del artículo 5 de la Ley de<br />

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de<br />

Puebla, que al texto dice: “Los procedimientos para la aplicación de<br />

sanciones a que se refiere esta Ley, y las responsabilidades<br />

penales o de carácter civil que dispongan otros Ordenamientos, se<br />

desarrollarán autónomamente según su naturaleza, y <strong>por</strong> la vía<br />

procesal que corresponda, debiendo las autoridades que <strong>por</strong> sus<br />

funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a la que deba<br />

conocer de ellas”, resulta procedente recomendar al Pre<strong>si</strong>dente<br />

Municipal de Puebla, los <strong>si</strong>guiente: a) gire las instrucciones<br />

correspondientes al Contralor Municipal, a fin de que inicie<br />

procedimiento administrativo de investigación, en contra de los C.<br />

Adolfo Soriano Díaz, agente 587; Luis Fernando Serrano Peralta,<br />

agente 580; Oscar Sánchez González, agente 555; Ricardo<br />

Gutiérrez Cruz, agente 259; Manuel Maldonado García agente vial<br />

suboficial, todos de la Dirección de Seguridad Vial del Municipio de<br />

Puebla, <strong>por</strong> los actos y omi<strong>si</strong>ones a que se refiere el presente<br />

documento, se realicen las investigaciones correspondientes y en<br />

su momento se determine lo que conforme a derecho corresponda;<br />

b) gire circular o indique a quien corresponda tal función, para que<br />

gire instrucciones precisas a los elementos de seguridad vial<br />

municipal, a fin de que en lo suce<strong>si</strong>vo sujeten su actuar a los<br />

lineamientos establecidos en la Constitución General de la<br />

República y las leyes que de ella emanen, debiendo abstenerse de<br />

violar los derechos humanos de los gobernados y en específico de<br />

detener, maltratar, golpear y le<strong>si</strong>onar a las personas <strong>si</strong>n justificante<br />

legal.<br />

Por lo antes expuesto, esta Comi<strong>si</strong>ón de Derechos<br />

Humanos del Estado, atentamente se permite hacer a Usted señor<br />

Pre<strong>si</strong>dente Municipal de Puebla, Puebla, las <strong>si</strong>guientes:

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