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Política ultramarina, que abraza todos los puntos referentes a las ...

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18<br />

dicho depósito , <strong>que</strong> no les hubiera sido negado por la<br />

España, mayormente cuando no podia ignorar <strong>que</strong> á la<br />

conclusion de <strong>los</strong> tres años podia suprimirse dicho depósito<br />

, sin derecho por parte de <strong>los</strong> americanos para reclamar<br />

daños y perjuicios.<br />

Todavía se hace mas injustificable la reclamacion<br />

de <strong>los</strong> Estados-Unidos al contemplar <strong>que</strong> á pesar de lo<br />

autorizado <strong>que</strong> se hallaba nuestro Gobierno para suspender<br />

dicho depósito de Nueva-Orleans , no trató de valerse<br />

de su derecho , ya <strong>que</strong> revocó inmediatamente el<br />

edicto de suspension , espedido por el Intendente , dando<br />

<strong>las</strong> debidas satisfacciones , segun se ha dicho , al Gobierno<br />

de <strong>los</strong> Estados-Unidos, quien desde luego se mostró<br />

totalmente desagraviado ; y no se volvió ya á hablar<br />

de este negocio en muchos años.<br />

Todas estas cuestiones <strong>que</strong> acabo de ventilar , fueron<br />

promovidas y esplotadas acaloradamente- por <strong>los</strong><br />

ministros americanos , para obtener de la España una<br />

solucion favorable á sus designios. Apoyados en tan efimeras<br />

razones dichos ministros americanos , propusieron<br />

en 1805 al Gobierno español un pro yecto de transacion,<br />

<strong>que</strong> por lo peregrino de sus bases merece ser traido al<br />

debate. Se reducia pues , á <strong>que</strong> la España cediese á <strong>los</strong><br />

Estados-Unidos <strong>los</strong> territorios <strong>que</strong> poseia al E. del Misisipí<br />

, es decir la Florida Occidental , y <strong>que</strong> se arreglaria<br />

el punto de pretensiones de individuos de ambas naciones<br />

de conformidad con el convenio de 11 de Agosto<br />

de 1802 ; <strong>que</strong> <strong>los</strong> Estados-Unidos cederian por su parte<br />

el derecho <strong>que</strong> creian tener á <strong>los</strong> territorios al O. del<br />

Misisipí , es decir , <strong>los</strong> <strong>que</strong> en justicia pertenecian á la<br />

misma España , con otras condiciones igualmente desatinadas<br />

, mediante <strong>las</strong> cuales <strong>los</strong> Estados-Unidos ofrecian<br />

renunciar á sus pretensiones sobre la indemnizacion de<br />

pérdidas , daños y perjuicios irrogados por <strong>los</strong> corsarios,<br />

cónsules y tribunales franceses , asi como por <strong>los</strong> perjui-

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