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Política ultramarina, que abraza todos los puntos referentes a las ...

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se por el curso de dicho rio al Oeste hasta el grado 100<br />

de longitud occidental de Londres y 23 de Washington<br />

en <strong>que</strong> deberia cortar este rio , y seguir por una línea<br />

recta al N. por el mismo grado . hasta el rio Arkanzas,<br />

cuya orilla meridional habria de seguir hasta su nacimiento,<br />

en el grado 42 de latitud septentrional , y desde<br />

dicho punto se tirarla otra línea recta por 'el mismo-paralelo<br />

de latitud hasta el mar 'del, Sur : todo segun el<br />

mapa 'de <strong>los</strong> Estados Unidos de Melish , publicado en<br />

Fidadelfia , y perfeccionado en 1818. X desde el 'nacimiento<br />

del rio Arkanzas , ya se hal<strong>las</strong>e al N. ó « S. de<br />

dicho grado 42 de la latitud , habria de seguir la línea<br />

siempre en direccion de Sur ó Norte , segun<br />

fuera necesaria, hasta <strong>que</strong> encontrase el referido grado<br />

42'de latitud , y desde allí por el mismo , paralelo .hasta<br />

el mar del Sur ; debiendo por lo tanto pertenecer .i <strong>los</strong><br />

Estados Unidos todas <strong>las</strong> is<strong>las</strong> de ' <strong>los</strong> ríos Sabina , Rojo<br />

de Natchitoclies, y Arkanzas « én la estension de todo<br />

el 'curso 'descrito'; pero debiendo ser comun á ambos<br />

pueb<strong>los</strong> él uso de <strong>las</strong> aguas y la navegacion del Sabina<br />

hasta el mar, y de <strong>los</strong> espresados ríos Rojo y Arkanzas<br />

en toda la estension de <strong>los</strong> límites mencionados por sus<br />

respectivas 'oril<strong>las</strong>. .Y á consecuencia de esta base renunció<br />

S. M. y cedió <strong>los</strong> derechos <strong>que</strong> tenia sobre <strong>los</strong><br />

territorios al E. y N. de dicha línea ; y <strong>los</strong> Estadas. Unidos<br />

cedieronsen igual forma á la España sus derechos,<br />

reclaimaiciones y pretensiones á <strong>los</strong> territorios situados<br />

al O. y S. de la línea arriba descrita.<br />

Por el artículo 8.° se acordó <strong>que</strong> todas <strong>las</strong> concesiones<br />

de terrenos hechos por S. M. ' ó por sus legítimas<br />

autoridades, antes del 24 de enero de 1818 en <strong>los</strong> espresados<br />

territorios , <strong>que</strong> S. M. cedia á <strong>los</strong> Estados-<br />

Uisidos , <strong>que</strong>darian ratificadas y reconocidas á <strong>las</strong> persornas<br />

<strong>que</strong> estuvieran en posesion de el<strong>las</strong> ; pero con . la<br />

condicion de <strong>que</strong> desde la fecha del tratado habian • de

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