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Política ultramarina, que abraza todos los puntos referentes a las ...

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caso primero de la cesion, ó bien en lo sucesivo y cuando<br />

dichos indi viduos contrajeran enfermedades mas ó<br />

me ^nos'largas y graves despues de adjudicados , se levantaria<br />

un proceso verbal , breve y sumariamente sin<br />

costas , por el conli5ario • dé barrio ó juez 'pedane0 de<br />

la démarcacion á la qué perteneciese el reclamante , y<br />

se ^adoptarian <strong>las</strong> debidas precauciones para <strong>que</strong> no pudiera<br />

corneterse abuso al guno por este lado , y se desb<strong>los</strong>aria<br />

del registro correspondiente l a obligacion del citado<br />

pa go ; pero con la condicion de <strong>que</strong> si el colono<br />

declarado sin derecho á percibir jornal por su mal estado<br />

, recobrase la salud y su mayor ó menor a p titud para<br />

el tra bajo , habria de pagar su patrono la parte <strong>que</strong> en<br />

términos de equidad pudiera comprenderle.<br />

10. Como es de presumir <strong>que</strong> el pri v ile gio concedido<br />

á la pri mitiva e m presa habria de ser sino de <strong>los</strong> dos<br />

años <strong>que</strong> he propuesto en mi plan , por• lo menos de<br />

tienipo 'muy limitado , y q u e escedicra en poco al plazo<br />

indicado , debería a<strong>que</strong>lla q u edar libre de toda responsabilidad<br />

por <strong>los</strong> colonos ya adjudicados , cualesquiera<br />

<strong>que</strong> fue ra su suerte , <strong>que</strong>dando subsistente tan solo la<br />

relativa á <strong>los</strong>^no adjudicados por inútiles, <strong>los</strong> cuales carrerian<br />

por su cuenta sin <strong>que</strong> pudieran ser jamás abandonados,<br />

segun se ha dicho en <strong>los</strong> capitu<strong>los</strong> anteriores.<br />

11. Y como algunos de <strong>los</strong> adjudicados se presentarian'eri<br />

e stado de inutilidad al terminar <strong>los</strong> diez años de<br />

la' `contrata; en <strong>que</strong>. 'cesa toda obligacion por parte del<br />

;adjirdicatario , en términos de qu e ni fuera posible endosar<strong>los</strong><br />

con iguales condiciones de su asistencia si cjue-<br />

Tian engancharse de nuevo , ni se les podria ernbarcar<br />

para `fuera del país en observancia dé '<strong>las</strong> reg<strong>las</strong> prefijadas<br />

'por no'faltar á <strong>los</strong> deberes de humanidad, seria 'de<br />

cargo dél Gobierno el cuidado , mantenimiento y cura-<br />

-eion de dichos individuos sobre <strong>los</strong> fondos de la citada<br />

f`.: `"• , -•<br />

có^vnrzacion. ' ;<br />

fi

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