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Familia

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Opinión<br />

8 familia<br />

cooperativa<br />

OPINION<br />

Sobre el tema<br />

consultamos a<br />

la Dra. María<br />

Victoria Pellegrini,<br />

abogada<br />

especializada en<br />

Dra. Pellegrini<br />

Derecho de <strong>Familia</strong><br />

y profesora de<br />

la UNS.<br />

–¿Considera necesario<br />

reformar el régimen patrimonial<br />

del matrimonio?<br />

–El régimen vigente funciona<br />

sin inconvenientes para aquellas<br />

parejas jóvenes que se casan sin<br />

poseer un patrimonio importante.<br />

Sin embargo, la institución del<br />

divorcio vincular da lugar a nuevas<br />

uniones matrimoniales de personas<br />

con capital propio relevante y esto<br />

puede generar algunos problemas.<br />

Por ello habría que permitir a los<br />

contrayentes elegir el sistema que<br />

más les conviene, en lugar de un<br />

modelo único aplicable a todos<br />

los matrimonios, pero cuidando de<br />

mantener un delicado equilibrio que<br />

impida situaciones abusivas.<br />

–¿Hay muchas consultas de<br />

parejas que quieren efectuar un<br />

contrato prenupcial, aunque no<br />

tenga validez legal?<br />

–No. En realidad, quienes<br />

quieren "evitar" la aplicación del<br />

régimen patrimonial del matrimonio<br />

realizan actos fraudulentos en<br />

perjuicio de su cónyuge. Algunas<br />

convenciones prematrimoniales son<br />

admitidas legalmente, por ejemplo<br />

la identificación de los bienes que<br />

ya poseen los contrayentes para<br />

impedir reclamos en una eventual<br />

disolución del matrimonio.<br />

–¿Qué pasa con el<br />

patrimonio de una pareja que<br />

vive en concubinato?<br />

–No le es aplicable el régimen<br />

legal del matrimonio, ni en el<br />

aspecto personal ni en el<br />

patrimonial, si bien paulatinamente<br />

se van reconociendo más derechos<br />

a los concubinos. Quienes conviven<br />

en esta condición, para poder<br />

compartir el patrimonio deben<br />

adquirir los bienes en condominio,<br />

como si fueran socios.<br />

.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................<br />

quede con la mitad de lo que ganó el otro”,<br />

señalaron algunos de los que impulsaban<br />

la reforma, mientras que otros afirmaron<br />

que en casos como el de Susana Giménez<br />

o el de algún próspero industrial que se<br />

casó con una jovencita, convendría que<br />

existiera la posibilidad de firmar convenios<br />

para resguardarse, tal como ocurre en la<br />

mayoría de los países. Esto permitiría<br />

casarse a muchas parejas que hoy no lo<br />

hacen por cuestiones económicas<br />

Hace unos años se presentaron proyectos<br />

de ley para permitir a los futuros<br />

cónyuges elegir el sistema patrimonial<br />

a que quedarían sujetos, aunque tales<br />

iniciativas quedaron en aguas de borrajas y<br />

perdieron estado parlamentario.<br />

Quienes entonces defendían la modificación<br />

del régimen vuelven a hacer hincapié<br />

en el problema que puede generarse cuando<br />

uno de los cónyuges que se divorcia decida<br />

casarse nuevamente.<br />

En tal sentido, afirman que los bienes<br />

gananciales se dividen y pasan a ser bienes<br />

propios, que se incorporan como tales<br />

en el nuevo matrimonio. Luego, en la<br />

sucesión de este cónyuge, la nueva esposa<br />

o esposo, los hereda.<br />

Los reformistas consideran que dicha<br />

situación se vuelve una verdadera injusticia<br />

para quien, tras el divorcio, no sólo se<br />

siente frustrado por tener que darle la mitad<br />

de los bienes al ex cónyuge sino también<br />

porque finalmente la nueva pareja de este<br />

último termine gozando de ellos.<br />

De los dos por igual<br />

Por el lado de quienes pretenden<br />

continuar como hasta ahora mencionan<br />

algunas situaciones específicas para explicar<br />

su postura, aludiendo a la vulnerabilidad<br />

de las mujeres jóvenes y de sectores<br />

educativos bajos.<br />

También se alude a que en los países<br />

en los que se puso en práctica ya se está<br />

viendo el perjuicio que tiene para la mujer<br />

porque los patrimonios no crecen igual,<br />

criticando el hecho de no considerar al<br />

matrimonio como una sociedad afectiva<br />

y solidaria.<br />

“Acá se busca cambiar el Código Civil<br />

para proteger a la mujer, cuando en realidad<br />

resulta exactamente al revés. El caso de<br />

Susana resulta excepcional, lo común es que<br />

el hombre sea el generador del patrimonio.<br />

Y si él aporta el dinero y la mujer aporta el<br />

afecto, el cuidado de los hijos y de la casa,<br />

la división de los bienes debe ser equitativa.<br />

¿Quién pone precio a la tarea de la mujer<br />

en la casa?”, sostienen.<br />

De cualquier manera, y más allá de<br />

toda polémica, la realidad indica que los<br />

contratos prenupciales se hacen pese a no<br />

tener validez jurídica y cada vez son más<br />

las parejas que piensan en una opción de<br />

este tipo. El debate, seguramente, lejos está<br />

de haberse extinguido.

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