Familia
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Opinión<br />
8 familia<br />
cooperativa<br />
OPINION<br />
Sobre el tema<br />
consultamos a<br />
la Dra. María<br />
Victoria Pellegrini,<br />
abogada<br />
especializada en<br />
Dra. Pellegrini<br />
Derecho de <strong>Familia</strong><br />
y profesora de<br />
la UNS.<br />
–¿Considera necesario<br />
reformar el régimen patrimonial<br />
del matrimonio?<br />
–El régimen vigente funciona<br />
sin inconvenientes para aquellas<br />
parejas jóvenes que se casan sin<br />
poseer un patrimonio importante.<br />
Sin embargo, la institución del<br />
divorcio vincular da lugar a nuevas<br />
uniones matrimoniales de personas<br />
con capital propio relevante y esto<br />
puede generar algunos problemas.<br />
Por ello habría que permitir a los<br />
contrayentes elegir el sistema que<br />
más les conviene, en lugar de un<br />
modelo único aplicable a todos<br />
los matrimonios, pero cuidando de<br />
mantener un delicado equilibrio que<br />
impida situaciones abusivas.<br />
–¿Hay muchas consultas de<br />
parejas que quieren efectuar un<br />
contrato prenupcial, aunque no<br />
tenga validez legal?<br />
–No. En realidad, quienes<br />
quieren "evitar" la aplicación del<br />
régimen patrimonial del matrimonio<br />
realizan actos fraudulentos en<br />
perjuicio de su cónyuge. Algunas<br />
convenciones prematrimoniales son<br />
admitidas legalmente, por ejemplo<br />
la identificación de los bienes que<br />
ya poseen los contrayentes para<br />
impedir reclamos en una eventual<br />
disolución del matrimonio.<br />
–¿Qué pasa con el<br />
patrimonio de una pareja que<br />
vive en concubinato?<br />
–No le es aplicable el régimen<br />
legal del matrimonio, ni en el<br />
aspecto personal ni en el<br />
patrimonial, si bien paulatinamente<br />
se van reconociendo más derechos<br />
a los concubinos. Quienes conviven<br />
en esta condición, para poder<br />
compartir el patrimonio deben<br />
adquirir los bienes en condominio,<br />
como si fueran socios.<br />
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quede con la mitad de lo que ganó el otro”,<br />
señalaron algunos de los que impulsaban<br />
la reforma, mientras que otros afirmaron<br />
que en casos como el de Susana Giménez<br />
o el de algún próspero industrial que se<br />
casó con una jovencita, convendría que<br />
existiera la posibilidad de firmar convenios<br />
para resguardarse, tal como ocurre en la<br />
mayoría de los países. Esto permitiría<br />
casarse a muchas parejas que hoy no lo<br />
hacen por cuestiones económicas<br />
Hace unos años se presentaron proyectos<br />
de ley para permitir a los futuros<br />
cónyuges elegir el sistema patrimonial<br />
a que quedarían sujetos, aunque tales<br />
iniciativas quedaron en aguas de borrajas y<br />
perdieron estado parlamentario.<br />
Quienes entonces defendían la modificación<br />
del régimen vuelven a hacer hincapié<br />
en el problema que puede generarse cuando<br />
uno de los cónyuges que se divorcia decida<br />
casarse nuevamente.<br />
En tal sentido, afirman que los bienes<br />
gananciales se dividen y pasan a ser bienes<br />
propios, que se incorporan como tales<br />
en el nuevo matrimonio. Luego, en la<br />
sucesión de este cónyuge, la nueva esposa<br />
o esposo, los hereda.<br />
Los reformistas consideran que dicha<br />
situación se vuelve una verdadera injusticia<br />
para quien, tras el divorcio, no sólo se<br />
siente frustrado por tener que darle la mitad<br />
de los bienes al ex cónyuge sino también<br />
porque finalmente la nueva pareja de este<br />
último termine gozando de ellos.<br />
De los dos por igual<br />
Por el lado de quienes pretenden<br />
continuar como hasta ahora mencionan<br />
algunas situaciones específicas para explicar<br />
su postura, aludiendo a la vulnerabilidad<br />
de las mujeres jóvenes y de sectores<br />
educativos bajos.<br />
También se alude a que en los países<br />
en los que se puso en práctica ya se está<br />
viendo el perjuicio que tiene para la mujer<br />
porque los patrimonios no crecen igual,<br />
criticando el hecho de no considerar al<br />
matrimonio como una sociedad afectiva<br />
y solidaria.<br />
“Acá se busca cambiar el Código Civil<br />
para proteger a la mujer, cuando en realidad<br />
resulta exactamente al revés. El caso de<br />
Susana resulta excepcional, lo común es que<br />
el hombre sea el generador del patrimonio.<br />
Y si él aporta el dinero y la mujer aporta el<br />
afecto, el cuidado de los hijos y de la casa,<br />
la división de los bienes debe ser equitativa.<br />
¿Quién pone precio a la tarea de la mujer<br />
en la casa?”, sostienen.<br />
De cualquier manera, y más allá de<br />
toda polémica, la realidad indica que los<br />
contratos prenupciales se hacen pese a no<br />
tener validez jurídica y cada vez son más<br />
las parejas que piensan en una opción de<br />
este tipo. El debate, seguramente, lejos está<br />
de haberse extinguido.