Descargar - oirsa
Descargar - oirsa
Descargar - oirsa
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
APOYO AL COMERCIO AGROPECUARIO MEDIANTE LA<br />
APLICACIÓN REGIONAL ARMONIZADA DE MEDIDAS<br />
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS<br />
ATN/MT 7957-RG<br />
MANUAL DE OPERACIONES<br />
PARA PUESTOS DE CUARENTENA<br />
EN AEROPUERTOS<br />
2005
TABLA DE CONTENIDO<br />
Antecedentes.............................................................................................................................11<br />
I. Procedimientos Generales Para El Funcionamiento De Estaciones De Cuarentena<br />
Ubicadas En Puertos Aereos. ...................................................................................................13<br />
I.1 Documentos A Solicitar A Las Aerolíneas ...........................................................................15<br />
I.2 Generalidades Sobre Las Opciones De Manejo ................................................................16<br />
I.3 Procedimiento Para La Recepcion De Naves Aereas De Pasajeros..................................17<br />
I.4 Sobrantes Alimenticios O Desperdicios..............................................................................19<br />
I.5 Procedimientos De Inspeccion Fito-Zosanitaria A Pasajeros Y Sus Equipajes. ...............20<br />
Ii. Procedimientos Para La Importación De Productos Animales/Vegetales Hidrobiológicosen<br />
Aeropuertos Internacionales .....................................................................................................24<br />
Ii.1 Revisión Documental...........................................................................................................24<br />
Ii.2 Trámite De Revisión Documental .......................................................................................25<br />
Ii.3 Verificación De Las Opciones De Manejo .........................................................................26<br />
Ii.4 Inspección Del Medio De Transporte Y La Carga ............................................................27<br />
Ii.5 Procedimiento De Inspeccion Sanitaria Aeronaves...........................................................28<br />
Ii.6 Inspección De Los Compartimentos De Carga ..................................................................32<br />
Ii.7 Inspeccion De Productos Y Mercancías Almacenados En Bodegas Dentro De Las<br />
Instalaciones Del Aeropuerto ....................................................................................................32<br />
Ii.8 Procedimiento Para La Inspección De La Carga Transportada Y El Embalaje.................33<br />
Ii.9 Trámite De Importación......................................................................................................37<br />
Ii.10 Procedimiento Para La Retención ....................................................................................38<br />
Ii.11 Procedimiento Para La Toma De Muestras......................................................................42<br />
Ii.12 Procedimiento Para El Diagnóstico De Plagas.................................................................42<br />
Ii.13 Procedimiento Para El Rechazo ......................................................................................43<br />
Ii.14 Procedimiento Para La Aplicación De Tratamientos ........................................................43<br />
Ii.15 Procedimiento Para El Decomiso Y Destruccion..............................................................44<br />
Ii.16 Procedimiento Para El Levantamiento Del Acta...............................................................47<br />
Ii.17 Procedimiento Para La Notificación..................................................................................47<br />
Ii.18 Procedimiento Para La Liberación Del Producto..............................................................47<br />
Ii.19 Procedimiento Para El Seguimiento Posterior A La Entrada ...........................................47<br />
Iii. Procedimiento Para La Autorización Del Tránsito Internacional A Partir De Aeropuertos<br />
Internacionales ..........................................................................................................................51<br />
Iii.1 Revisión Documental..........................................................................................................51<br />
Iii.2 Verificación De Las Opciones De Manejo..........................................................................52<br />
Iv. Procedimientos Específicos: Importacion De Productos O Subproductos De Origen Animal<br />
O Vegetal...................................................................................................................................54<br />
Iv.1 Procedimiento Específico Para La Importacion De Animales, Productos, Subprodutos De<br />
Origen Animal............................................................................................................................55<br />
Iv.2 Procedimiento Específico Para La Inspección De Productos Enlatados..........................56<br />
Iv.3 Procedimiento Específico Para La Inspección De La Carne Y Sus Subproductos ..........56<br />
Iv.4 Productos Biologicos, Quimicos, Agroquimicos, Plaguicidas, Alimenticios, Materia Prima,<br />
Y Demas Insumos Relacionados Con La Cria Y Explotacion De Los Animales O El Cultivo De<br />
Los Vegetales............................................................................................................................57<br />
V. Operación De La Estación De Cuarentena ..........................................................................59<br />
V.1 Procedimiento Para La Preparación Del Informe Diario De Labores ................................59<br />
V.2 Equipo Basico Para Estaciones De Cuarentena En Puertos Terrestre.............................61<br />
Documentos Que Han Sido Consultados .................................................................................62<br />
2
Anexos.......................................................................................................................................63<br />
3
ACCION SANITARIA Y FITOSANITARIA<br />
Cualquier actividad oficial, como inspección prueba, vigilancia o tratamiento, llevado a<br />
cabo para aplicar la reglamentación o procedimiento sanitario y fitosanitarios.<br />
ACCION DE EMERGENCIA SANITARIA<br />
Acción sanitaria y fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación sanitaria o<br />
fitosanitaria nueva o imprevista.<br />
ARMONIZACIÓN<br />
Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias<br />
comunes a diferentes países<br />
ARTÍCULO REGLAMENTADO<br />
Cualquier lugar de almacenamiento, medio de transporte, contenedor o cualquier otro<br />
objeto o material capaz de albergar o propagar plagas, especialmente cuando se<br />
involucra el transporte internacional.<br />
BAÑO POR ASPERSION<br />
Procedimiento utilizado para el control químico de ectoparásitos, bacterias, virus,<br />
hongos, que consiste en la aplicación de la sustancia parasiticida, bactericida,<br />
fungicida, mediante el uso una bomba de rociado o de aspersión que puede ser<br />
accionada manual o mecánicamente<br />
BAÑO POR INMERSION<br />
Conjunto de instalaciones en las que se realiza el tratamiento ectoparasiticida del<br />
ganado, consistente en un corral de acopio, manga, tina y escurridero. La tina<br />
corresponde al depósito de agua en la que se vierte el ectoparasiticida y se sumerge<br />
el ganado, de tal forma que dicha solución se disperse homogéneamente en toda la<br />
superficie corporal del animal.<br />
CUARENTENA POSENTRADA<br />
Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada.<br />
CUARENTENA AGROPECUARIA<br />
Toda actividad destinada a prevenir establecimiento o retardar la introducción y<br />
propagación de plagas y enfermedades cuarentenadas o para asegurar su control<br />
oficial.<br />
ENFERMEDAD QUE OBSTACULICE EL COMERCIO AGROPECUARIO<br />
Enfermedad animal que aunque no aparece el las listas internacionales de<br />
enfermedades cuarentenables existen dudas, preocupaciones y/o discusiones sobre<br />
su mecanismo de transmisión, período de incubación, sobre vivencia del agente<br />
causal en determinadas condiciones y productos.<br />
ENFERMEDAD<br />
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS<br />
4
Alteración del funcionamiento de un órgano o del organismo animal, causada por<br />
algún factor externo o interno.<br />
ESTACION / PUESTO DE CUARENTENA AGROPECUARIA<br />
Conjunto de instalaciones especializadas para el aislamiento de animales, donde se<br />
practican medidas sanitarias para prevenir o controlar la diseminación de<br />
enfermedades y plagas de los animales.<br />
ENVIO:<br />
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un<br />
país a otro y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado<br />
Fitosanitario.<br />
ENVIO EN TRANSITO:<br />
Envío que se moviliza por un país sin importarse ni exponerse a contaminación o<br />
infestación de plagas en dicho país. El envío no debe dividirse, combinarse con otros<br />
envíos o reembalarse<br />
ESTACION DE CUARENTENA:<br />
Oficinas ubicadas en aeropuertos internacionales, puertos marítimos, fronteras<br />
terrestres, paquetes postales y aduanas interiores en las que se efectúan todos los<br />
trámites de importación/exportación de animales o plantas y sus productos, dichas<br />
oficinas cuentan con instalaciones especializadas para el aislamiento de animales,<br />
productos y subproductos de origen animal, plantas productos y subproductos de<br />
origen vegetal, donde se practican medidas sanitarias y fitosanitarias para prevenir y<br />
controlar la diseminación de enfermedades y plagas.<br />
EVALUACION DEL RIESGO<br />
Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o diseminación de enfermedades<br />
o plagas en el territorio de un miembro importador según las medidas sanitarias que<br />
pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas<br />
conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las<br />
personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u<br />
organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos.<br />
FERIA, SUBASTA O EXHIBICION GANADERA:<br />
Aquella actividad autorizada en la que se reúne el ganado en instalaciones<br />
adecuadas con destino a su transacción comercial, sea para reproducción, engorde o<br />
sacrificio u otro aprovechamiento, o con destino a su exhibición o muestra, o a su<br />
valoración y posterior premio, en su caso y en las que pueden participar todos los<br />
ganaderos o personas interesadas que reúnen en cada caso los requisitos exigibles.<br />
INSPECCION<br />
Examen visual realizada por una persona autorizada en equipos con el objetos de<br />
magnificencia, auscultación, percusión u otro, que se hace a animales o vegetales,<br />
con la finalidad de constatar la presencia de plagas vegetales o animal y determinar<br />
su estado y/o cumplimiento de las regulaciones.<br />
INSPECTOR AGROPECUARIO<br />
Médico Veterinario o Ing. Agrónomo capacitado, autorizado por la autoridad nacional<br />
competente para desempeñar sus funciones.<br />
INTERCEPCIÓN DE PLAGA<br />
Detección de una plaga durante la inspección o muestras de un envío importado.<br />
5
LEGISLACION SANITARIA<br />
Conjunto de leyes básicas que conceden la autoridad legal a la organización nacional<br />
de salud pública, a partir de las cuales se elaboran las reglamentaciones.<br />
LEGISLACION FITOSANITARIA:<br />
Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de<br />
Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones<br />
fitosanitarias.<br />
LEGISLACION ZOOSANITARIA<br />
Conjunto de leyes básicas que conceden la autoridad legal a la organización nacional<br />
de salud animal a partir de las cuales se elaboran las reglamentaciones zoosanitarias.<br />
MANIFIESTO DE CARGA:<br />
Lista completa y detallada de todos los bultos o mercancía que conforman el<br />
embarque.<br />
MEDIDA DE EMERGENCIA<br />
Reglamentación o procedimiento sanitario y/o fitosanitario establecido en caso de<br />
emergencia ante una situación sanitaria y/o fitosanitaria nueva o imprevista. Una<br />
medida de emergencia puede ser o no provisional.<br />
MEDIDAS SANITARIAS<br />
Cualquier legislación, reglamentos o procedimientos fitosanitario establecidos en un<br />
caso de emergencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida<br />
de emergencia puede ser o no provisional.<br />
MEDICO VETERINARIO OFICIAL<br />
Médico Veterinario al servicio de la administración pública destinado a realizar tareas<br />
o actividades específicas por la autoridad competente.<br />
NACIONALIZAR<br />
Autorizar el internamiento en el país de animales vivos, plantas, y/o sus productos y<br />
subproductos, previo cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios.<br />
NIVEL ADECUADO DE PROTECCION SANITARIA<br />
Nivel de protección que estime adecuado el miembro que establezca la mediad<br />
sanitaria para proteger la vida o la salud de las personas legales y zoosanitaria.<br />
NORMA INTERNACIONAL:<br />
Reglas concertadas por los países y oficializadas por organismos internacionales<br />
sanitarios y fitosanitarios que nos indican como manejar aspectos específicos<br />
sanitarios y fitosanitarios.<br />
OFICIAL<br />
Establecido, autorizado o ejecutado por la autoridad competente nacional o la<br />
Organización Mundial de la Salud Animal (OIE).<br />
PERMISO DE IMPORTACION<br />
Documento oficial que autoriza la importación de productos agropecuarios y sus<br />
productos, de acuerdo a requisitos sanitarios y fitosanitarios específicos establecidos.<br />
PERMISO AGOPECUARIO<br />
Documento oficial emitidos por la autoridades competente, en el cual se establecen<br />
6
los requisitos sanitarios y los procedimientos que deben cumplirse con la importación<br />
de productos agropecuarios, antes y durante y después de su ingreso al país.<br />
PERMISO AGROPECUARIO EN TRANSITO<br />
Documento oficial emitidos por la autoridades competente, en el cual se establecen<br />
los requisitos sanitarios y fitosanitarios, los procedimientos que deben cumplirse con<br />
la importación de animales o plantas y/o sus productos, antes y durante y después de<br />
su ingreso al país.<br />
PERMISO ZOOSANITARIO:<br />
Documento oficial emitido por la autoridad competente de salud animal, en el cual se<br />
establecen los requisitos zoosanitarios y los procedimientos que deben cumplirse<br />
con la importación de animales y sus productos, antes, durante y después de<br />
su ingreso al país.<br />
PLAGA<br />
Ente biótico capaz de causar daño o enfermedad a animales vivos y sus productos<br />
organismo animal o vegetal que perjudica a la agricultura.<br />
PERIODO DE ENCUBACION<br />
Intervalo de tiempo transcurrido desde que un microorganismo invade el organismo<br />
de un animal hasta que aparecen los primeros síntomas de enfermedad.<br />
PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO<br />
Toda parte del animal o vegetal, en estado natural o transformado, destinada al<br />
consumo humano o animal, o usos técnicos o industriales. Se entenderán incluidos<br />
óvulos, semen o embriones, los derivados o subproductos de origen animal, los<br />
huevos embrionados, los trofeos de animales o de origen animal, las excreciones y<br />
los cadáveres de animales (carne y derivados, leche y derivados, harinas de tejidos<br />
animales, lana y pelos, gallinaza, pollinaza y otros de uso industrial).<br />
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:<br />
Toda parte del animal, en estado natural o transformado, destinada al consumo<br />
humano o animal, o usos técnicos o industriales. Se entenderán incluidos óvulos,<br />
semen o embriones, los derivados o subproductos de origen animal, los huevos<br />
embrionados, los trofeos de animales o de origen animal, las excreciones y los<br />
cadáveres de animales (carne y derivados, leche y derivados, harinas de tejidos<br />
animales, lana y pelos, gallinaza, pollinaza y otros de uso industrial).<br />
PRODUCTO DE ORIGEN VEGETAL:<br />
Todo material de origen vegetal cosechado, extraído o colectado, el cual es<br />
destinado, total o en partes, para la alimentación, agroindustria, industria<br />
farmacéutica, y otros rubros afines a la industria.<br />
PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION ANIMAL:<br />
Los piensos, las premezclas, las mezclas, los alimentos balanceados, los aditivos, las<br />
materias primas, y las sustancias y productos empleados en la alimentación animal.<br />
PRODUCTOS VETERINARIOS<br />
Las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que<br />
contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento,<br />
alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las<br />
funciones corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la<br />
consecución de reacciones que las evidencian, o su utilización en el entorno de los<br />
7
animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación, para<br />
la lucha contra los vectores de enfermedades de los animales o frente a especies<br />
animales no deseadas, o aquellos productos de uso específico en el ámbito ganadero<br />
PRUEBAS DE LABORATORIO<br />
Diferentes análisis específicos desarrollados en condiciones de laboratorio para<br />
verificar determinados valores presentes en fluidos excreciones, secreciones o tejidos<br />
del organismo animal o vegetal.<br />
PERIODO DE CUARENTENA<br />
Período de tiempo estimado usualmente en días, durante el cual un animal o un<br />
grupo de ellos serán sometidos a observación clínica y a pruebas de laboratorio con<br />
la finalidad de constatar el adecuado estado.<br />
PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCION (AGROPECUARIA)<br />
Sitio ubicado en el territorio nacional, autorizado por la autoridad competente, para<br />
constatar el cumplimiento de las normas oficiales de acuerdo a lo establecido por la<br />
ley.<br />
QUIMICOS DE USO GANADERO<br />
Aquellos productos sanitarios consistentes en sustancias o ingredientes activos, así<br />
como formulaciones que contengan unos o varios de ellos empleados como fin de<br />
higiene veterinaria, destinados a si utilización en el entorno de los animales o en sus<br />
actividades estrechamente relacionadas con su explotación.<br />
SOBORDO DE CARGA:<br />
Libro donde anota el capitán del barco el cargamento. También llamado bitácora.<br />
VERIFICACION<br />
Proceso oficial para comprobación del cumplimiento de las normas oficiales<br />
establecidas por la ley.<br />
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA<br />
Proceso oficial mediante el cual se captura y registra información a partir de<br />
encuestas, verificación u otros procedimientos relacionados con la presencia o<br />
ausencia de una enfermedad.<br />
ZONA LIBRE DE ENFERMEDADES Y/O PLAGAS<br />
Zona designada por las autoridades competentes, que pueden abarcar la totalidad de<br />
un país, parte de un país o la totalidad o parte de varios países en la que no existe<br />
una determinada enfermedad y/o plaga. cuarentenada.<br />
ZONA DE ESCASA PREVALENCIA DE ENFERMEDADES Y/O PLAGAS<br />
Zona designada por las autoridades competentes, que pueden abarcar la totalidad de<br />
un país, parte de un país o la totalidad o parte de varios países en la que no existe<br />
una determinada enfermedad y/o plaga no existe mas que un escaso grado y que<br />
esta sujeto a medidas eficaces de vigilancias, lucha contra la enfermedades y/o<br />
plagas cuarentenada o erradicación de la mismas.<br />
8
AC: Autoridad Competente<br />
CA: Codex Alimentarius<br />
ECA: Estación de Cuarentena Agropecuaria<br />
OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria<br />
BID: Banco Interamericano de Desarrollo<br />
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación<br />
SEPA: Servicio de Protección Agropecuaria<br />
SICA: Sistema de Integración Centroamericana<br />
SIECA: Secretaría de Integración Centroamericana<br />
IO: Inspector Operativo<br />
ICA: Inspector de Cuarentena Animal<br />
DCA: Dirección de Cuarentena Animal<br />
OIE: Oficina Internacional de Epizootías<br />
OPS: Organización Panamericana de la Salud<br />
OMS: Organización Mundial de la Salud<br />
OMC: Organización Mundial de Comercio<br />
AMSF: Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias<br />
RMSF: Reglamento sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias<br />
SITC: Sistema Internacional de Tratamientos de Cuarentena<br />
SIF: Servicio Internacional de Fumigación<br />
PPP: Plan Puebla Panamá<br />
CA-5: Países integrantes de la Unión Aduanera (Guatemala, Honduras, El Salvador,<br />
Nicaragua y Costa Rica)<br />
Abreviaturas<br />
9
INTRODUCCION<br />
Como parte de los productos esperados del “Proyecto de Armonización de las Medidas<br />
Sanitarias fitosanitarias en Apoyo al Comercio Regional No. ATN/MT-7957-RG, se señala la<br />
elaboración de una versión moderna del Manual de Procedimientos de Cuarentena en<br />
Puestos Aéreos. Para su realización se han utilizado insumos y manuales producidos e<br />
implementados en la actualidad por todos los países de la región del OIRSA.<br />
Este Manual ha sido elaborado con el objetivo de proporcionar al personal de cuarentena<br />
agropecuaria de los distintos países de la región, destacado en terminales aéreas, las<br />
normas y procedimientos, en que se sustenta su actuación. Todo el personal de Cuarentena<br />
Agropecuaria, directamente involucrado con la operación de este tipo de terminales, deberá<br />
tener un amplio conocimiento del material contenido en este Manual, lo que facilitará la<br />
supervisión de las actividades e instalaciones y por ende la detección de posibles fallas en el<br />
sistema.<br />
Es responsabilidad del Programa, del OIRSA y de la Autoridad Nacional de Sanidad<br />
Agropecuaria (ANSA), el dar la más amplia difusión a este Manual, entre los sectores<br />
involucrados; y responsabilidad del personal de Cuarentena Agropecuaria, el conocer al<br />
detalle lo planteado en el mismo, así como velar por su fiel cumplimiento en caso de<br />
adoptarlo dentro de sus procedimientos.<br />
La verificación de las normas de control para la importación de las especies animales y<br />
vegetales, así como de sus productos y subproductos, que pretendan internarse al país,<br />
constituye una responsabilidad sanitaria importante para las autoridades nacionales de<br />
cuarentena agropecuaria. Para desarrollar las actividades correspondientes, todo el personal<br />
que labora en un Puesto de Cuarentena, requiere del conocimiento de la legislación<br />
correspondiente de forma tal, que pueda ejercer sus funciones con estricto apego a las Leyes<br />
y Reglamentos que le rigen.<br />
Un segundo aspecto importante lo constituye el hecho de conocer y de estar continuamente<br />
informado, de cuales son los principales problemas, plagas y/o enfermedades que en forma<br />
endémica y/o epidémica se reportan en el mundo y que en un momento determinado,<br />
pueden causar estragos en todos los niveles de la industria agropecuaria.<br />
En aras a contribuir con el mejoramiento continuo de los servicios brindados por el Servicio<br />
Internacional de Tratamientos Cuarentenarios del OIRSA, se presenta la necesidad de<br />
normalizar o estandarizar los procedimientos ya existentes para llevar a cabo un servicio más<br />
eficiente, seguro para los operarios, los clientes y el medio ambiente. Los usuarios meta de<br />
este documento serán los inspectores de cuarentena agropecuaria de los países.<br />
10
ANTECEDENTES<br />
Los países de la región Mesoamericana, cuentan con servicios de cuarentena, los cuales son<br />
responsables de establecer los procedimientos nacionales para prevenir o retardar el ingreso<br />
de plagas y/o enfermedades cuarentenarias o que obstaculicen el comercio agropecuario.<br />
Este sistema, en su parte de inspección y verificación, se encuentra ubicado en los distintos<br />
puntos de entrada al país, donde representa la estructura verificadora y ejecutora del<br />
Ministerio, encargada de hacer cumplir la legislación, que en materia de requisitos sanitario y<br />
fitosanitarios, norma internacionalmente la movilización de los bienes agropecuarios,<br />
constituyéndose en " La primera línea de defensa”.<br />
Sin embargo, este es el último paso de una cadena de actividades de vigilancia sanitaria y<br />
fitosanitaria que incluyen, entre otras, las que realizan las Direcciones de Salud Animal y<br />
Sanidad Vegetal, al mantener una permanente comunicación con los países con los que<br />
realizan intercambios comerciales y con los organismos internacionales especializados en<br />
información sanitaria y fitosanitaria, a fin de conocer oportunamente cambios en la situación<br />
sanitaria animal y vegetal, a nivel mundial. Dicha información, permite que las Autoridades<br />
Nacionales de Sanidad Agropecuaria a través de dichas Direcciones, dicten en forma<br />
oportuna, medidas preventivas de emergencia que incluyen la modificación de los requisitos<br />
para la importación de los productos agropecuarios, según sea la situación sanitaria y<br />
fitosanitaria del país del cual procede. Medidas de seguridad cuya aplicación por Ley,<br />
corresponde a la Dirección de Cuarentena Agropecuaria.<br />
Este documento está diseñado para presentar los lineamientos generales, en que se basan<br />
los métodos aplicables en Cuarentena Agropecuaria en general. Sin embargo, sea cual fuere<br />
el tipo de Terminal de ingreso, debe entenderse que a futuro, se manejarán volúmenes cada<br />
vez mayores de carga y pasajeros, lo que representa un reto permanente para los Servicios<br />
de Cuarentena Agropecuaria de cada país.<br />
11
OBJETIVOS<br />
Objetivo general del Manual<br />
Documentar y armonizar los lineamientos generales en los que se basan los procedimientos<br />
relacionados con la inspección de cuarentena a animales, plantas y sus subproductos; con el<br />
fin de que funcionen como una herramienta de consulta permanente para los Inspectores de<br />
Cuarentena que laboran en los distintos puestos aéreos de ingreso al país.<br />
Objetivos específicos<br />
Definir los pasos a seguir para la revisión documental asociada a la importación y<br />
exportación de animales, plantas, productos y subproductos en aeropuertos.<br />
Establecer un procedimiento de inspección para pasajeros y productos en terminales<br />
aéreas para determinar la presencia de plagas y/o enfermedades cuarentenarias o<br />
que obstaculicen el comercio agropecuario.<br />
Definir un procedimiento para la retención y destrucción de animales, plantas, sus<br />
productos o subproductos, productos biológicos, etc que pretendan ser importados o<br />
exportados por terminales aéreas y que no reúnan los requisitos sanitarios<br />
Establecer un procedimiento para autorizar el ingreso de animales, plantas,<br />
productos, subproductos, etc en terminales aéreas y para la realización de una<br />
eventual inspección post-entrada<br />
12
I. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL<br />
FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE CUARENTENA<br />
UBICADAS EN PUERTOS AEREOS.<br />
Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria, están facultados para inspeccionar, examinar,<br />
interceptar, desinfectar, realizar tratamientos, solicitar análisis de laboratorio; así como<br />
detener y decomisar la carga cuando se incumplan las reglamentaciones sanitarias y<br />
fitosanitarias establecidas.<br />
Las autoridades de cualquier tipo o jerarquía pertenecientes a cualquier Ministerio del Estado<br />
que dentro de sus facultades, decomisen animales, vegetales, sus productos y subproductos,<br />
tendrán la obligación de avisar de inmediato al Inspector de Cuarentena de la Estación más<br />
cercana, antes de movilizar la carga, evitando con esto la introducción de enfermedades y<br />
plagas al país.<br />
La transportación aérea, constituye el método más rápido para el transporte de bienes<br />
agropecuarios, y por ende el que, por sus condiciones particulares, representa uno de los<br />
mayores riesgos, dada la diversidad de productos que se pueden introducir al país.<br />
Independientemente de que es el que demanda mayor agilidad en sus operaciones, esto<br />
obliga al personal de Cuarentena Agropecuaria a la toma de decisiones con prontitud, a fin<br />
de no entorpecer innecesariamente la operación aeroportuaria. Todo lo anterior hace<br />
imprescindible, el contar con un efectivo y altamente calificado cuerpo de vigilancia en los<br />
principales puertos aéreos de recepción internacional. En este manual se describe como<br />
realizar inspecciones a:<br />
1. Aeronaves<br />
2. Pasajeros, tripulantes y equipaje<br />
3. Carga<br />
4. Embalajes<br />
Toda aeronave militar, particular, diplomado y carguero, que arribe a una aduana de entrada<br />
aérea en el territorio nacional, será sometida a las disposiciones de Cuarentena<br />
Agropecuaria. Dentro de las operaciones de una terminal aérea internacional, se puede<br />
considerar desde el punto de vista Sanitario y fitosanitario, que un aeropuerto presenta las<br />
siguientes modalidades:<br />
Aeropuerto para la recepción de aeronaves, pasajeros y carga<br />
Aeropuertos para la recepción exclusiva de aeronaves y pasajeros<br />
Aeropuertos abiertos al tráfico internacional de animales vivos y vegetales en forma<br />
exclusiva.<br />
Aeropuertos satélites o auxiliares y aeródromos privados.<br />
Cada uno de las opciones mencionadas tienen características propias y cada una de ellas<br />
tiene importancia por el riesgo sanitario y fitosanitario que esto representa. Por lo tanto, será<br />
responsabilidad del Jefe de la Estación de Cuarentena respectiva, previa autorización de la<br />
Dirección de Cuarentena Agropecuaria, adecuar los procedimientos que se anotan a<br />
continuación, para cada una de las variables.<br />
13
Objetivos generales del procedimiento<br />
Procurar que los animales, las plantas, productos y subproductos vegetales/animales<br />
importados no constituyan un riesgo de introducción de plagas y/o enfermedades<br />
cuarentenarias.<br />
Aplicar las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales<br />
vigentes para el intercambio internacional de productos animales y vegetales.<br />
Generar información que permita conocer el comportamiento de las importaciones de<br />
vegetales, animales, productos y subproductos animales/vegetales.<br />
Denegar la autorización de ingreso a animales, plantas, productos y subproductos de<br />
origen vegetal/animal, que no cuenten con autorización sanitaria de importación o que<br />
no cumplan con los requisitos establecidos.<br />
Disposiciones operativas<br />
Los trámites administrativos y las opciones de manejo se aplicarán en forma expedita<br />
considerando el grado de riesgo de cada producto, de manera que no representen una<br />
demora injustificada para el importador<br />
En el caso de plantas, partes de plantas y vegetales, se recomienda aplicar la Metodología<br />
de Análisis de Riesgo de Plagas. Este es un proceso que se sigue para la elaboración de las<br />
Medidas Sanitarias y que evita la imposición de trámites, requisitos y condiciones<br />
innecesarias. En cada caso se considera:<br />
La capacidad que presenta el producto para el traslado de plagas<br />
El grado de elaboración o procesamiento que ha experimentado el producto.<br />
La presentación y acondicionamiento que presenta el producto, incluyendo el<br />
empaque<br />
La procedencia del producto<br />
El medio y condiciones de transporte, para valorar la presencia de plagas<br />
El uso y destino que se le dará, por ejemplo: consumo fresco, materia prima,<br />
propagación, investigación, etc.<br />
El cumplimiento de los requisitos fitosanitarios vigentes<br />
Los procedimientos especiales a productos específicos de alto riesgo.<br />
Los productos vegetales que han sido sujetos a un proceso de industrialización, que por el<br />
tipo de empaque no representen riesgo de plagas ni tienen capacidad para albergarlas y/o<br />
transportarlas, pueden ser eximidos de muestreo y del análisis de laboratorio. Sin embargo<br />
debe comprobarse mediante la inspección del producto, la correspondencia entre este y lo<br />
declarado en los documentos que lo amparan. Esta norma puede aplicarse aleatoriamente.<br />
Es responsabilidad exclusiva del importador, comunicar para cada envío a su proveedor en el<br />
extranjero con antelación a la importación, las restricciones, requisitos y condiciones<br />
establecidas por las autoridades de cuarentena del país, para poder satisfacerlas<br />
oportunamente.<br />
Sistemáticamente deben inspeccionarse los vuelos que transporten productos animales y<br />
vegetales, para determinar su condición sanitaria y verificar la ausencia de plagas que<br />
representen riesgo sanitario y fitosanitario para el país.<br />
14
La jefatura de la Estación, con el apoyo y aval de la Dirección de Cuarentena Nacional,<br />
establecerá las estrategias y metodologías específicas para la mejor aplicación de estos<br />
procedimientos.<br />
Los Inspectores de Cuarentena en el punto de entrada, podrán aplicar cualquier medida<br />
sanitaria a basuras, residuos, desechos orgánicos y/o biológicos, transportados por<br />
aeronaves con productos importados, cuando exista riesgo de introducción de<br />
plagas/enfermedades.<br />
El importador o su representante deberá proveer a las autoridades de la Estación de<br />
Cuarentena, los documentos sanitario y fitosanitarios originales que amparan el envíos de la<br />
mercadería o importaciones de productos y subproductos de origen animal/vegetal. Los<br />
mismos deben estar libres de borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad.<br />
Autorizada la importación, debe registrarse en la base de datos respectiva y la<br />
documentación archivarse adecuadamente de acuerdo con la legislación vigente. El personal<br />
de la oficina de importación consultará frecuentemente los medios informativos disponibles<br />
sobre plagas, su distribución, hospederos y otros aspectos relacionados con la labor<br />
sanitaria. El encargado de la oficina de importación deberá mantener un registro diario de las<br />
importaciones y enviar un informe mensual a la Jefatura de Estación.<br />
I.1 DOCUMENTOS A SOLICITAR A LAS AEROLÍNEAS<br />
Todas las aerolíneas de pasajeros, carga, representantes de vuelos privados y militares,<br />
deben notificar a la Oficina de Cuarentena del puerto aéreo lo siguiente:<br />
Itinerario de vuelos: Documento que incluye la procedencia, fecha y hora estimada de<br />
arribo. Ocasionalmente puede que el itinerario de vuelos sufra modificaciones por las<br />
condiciones climáticas que retrasen el arribo de los vuelos, por motivos de<br />
congestionamiento aéreo, por mantenimiento o desperfectos. Sin embargo, estos cambios<br />
siempre deben ser notificados.<br />
Manifiesto de carga: El Manifiesto de Carga es un documento que ayuda a identificar tanto<br />
a aquellos productos que vienen destinados al país, como aquellos que van en tránsito<br />
internacional. En ocasiones las aerolíneas pueden proporcionar copias de adiciones de<br />
Manifiesto de Carga cuando éste ya ha sido presentado al Inspector de Cuarentena, debido a<br />
que pueden surgir problemas logísticos donde no se haya incluido todo el envío. Sin<br />
embargo, cuando se tenga conocimiento de que un importador ha iniciado el trámite para<br />
internar el envío al país y él mismo está sujeto a reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias<br />
y no fue declarado en el Manifiesto de Carga o en las hojas adicionales al mismo, debe<br />
requerir a la aerolínea que informe por escrito de las causas de su omisión.<br />
Si la omisión se da por parte de una aerolínea y vuelve a reincidir en omitir este tipo de<br />
información en el Manifiesto de Carga, debe llenar la boleta de Informe de Incidente,<br />
enviando el original a la aerolínea y en coordinación con la Autoridad Nacional de Sanidad<br />
Agropecuaria aplicar las sanciones correspondientes.<br />
Lista de correo: En ella se debe declarar la correspondencia, la cual debe ser sujeta de<br />
inspección por parte del Inspector de Cuarentena, al momento de ser trasladada de la<br />
embarcación al servicio de correo nacional, verificando que la misma no contenga semillas u<br />
otro material de interés.<br />
15
I.2 GENERALIDADES SOBRE LAS OPCIONES DE MANEJO<br />
a) Previo al arribo de aeronaves, la autoridad aeroportuaria deberá notificar a las oficinas de<br />
cuarentena agropecuaria del aeropuerto, donde se indique día y hora de llegada de los<br />
vuelos al país. La compañía aérea deberá con anticipación entregar copia del manifiesto<br />
de carga, al Inspector de Cuarentena Agropecuaria, donde se identifique el numero de<br />
vuelo, procedencia, ruta, carga, cantidad de pasajeros y tripulantes.<br />
b) Los inspectores de cuarentena agropecuaria asignados a la recepción de aeronaves,<br />
realizan inspección de compartimentos de carga, cabina del piloto, área de pasajeros y<br />
de alimentos, para determinar que no hayan quedado abandonados materiales que<br />
representen riesgo sanitario y fitosanitario.<br />
c) Cuando sean capturados ejemplares vivos de una plaga en la cabina del piloto y/o<br />
compartimiento de pasajeros, deberán colectarse en forma adecuada y revisarse<br />
cuidadosamente el entorno para detectar la presencia de otros insectos.<br />
d) Seguidamente, se supervisará la aplicación de insecticidas aerosoles, con puertas<br />
cerradas, para que el tratamiento sea efectivo.<br />
e) Los ejemplares colectados deben ser enviados al laboratorio con su correspondiente<br />
récord de intercepción cumpliendo con las normas de seguridad de manejo y envío de<br />
muestras.<br />
f) Se deberá notificar a la línea aérea o capitán de vuelo sobre lo interceptado y de las<br />
precauciones que deben tomarse.<br />
g) Al disponer tratamientos, se debe tener especial cuidado que en la carga no se<br />
transporten animales vivos que puedan ser afectados por el insecticida, por lo que<br />
deberán ser descargados.<br />
h) La autoridad de vuelo entregará al Inspector de Cuarentena, los sobrantes alimenticios<br />
de la aeronave, que no estén dentro de los contenedores de comida. Se les debe colocar<br />
en bolsas plásticas con identificación del vuelo y sellarlos.<br />
i) La empresa encargada de la disposición de basuras de las aeronaves, deberá llevar las<br />
bolsas selladas de los sobrantes alimenticios al área destinada para esterilizar dicho<br />
material, para evitar el riesgo del ingreso de plagas y enfermedades al territorio nacional.<br />
j) Cuando la aeronave provenga de países fuera de la región, se solicitará la aplicación de<br />
una atomización, previo a realizar la inspección de los compartimentos de carga. Esta<br />
acción se ejecutará a medida que se produce la descarga. En el momento que se haya<br />
desocupado la mitad de la bodega, se sube a inspeccionar el resto de la superficie.<br />
k) Si se capturan insectos en el compartimento de carga en el momento de la descarga,<br />
deberá detenerla y aplicar un primer tratamiento de insecticida en aerosol, sobre lo que<br />
se ha bajado de la aeronave. Inmediatamente se deberá disponer el cierre de las puertas<br />
y notificar a la compañía aérea o capitán de vuelo que deberá efectuar un tratamiento.<br />
16
I.3 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION DE NAVES AEREAS DE PASAJEROS<br />
Los aeropuertos internacionales tienen registrados los itinerarios de los vuelos comerciales<br />
que de manera habitual arriban a los mismos y anuncian con varias horas de anticipación la<br />
llegada de las naves.<br />
El Jefe o responsable en funciones de la Estación de Cuarentena Agropecuaria, deberá<br />
registrar en la bitácora de vuelos, la llegada de los mismos al iniciar sus labores, con el<br />
objeto de organizar las labores de vigilancia a lo largo del turno, pudiendo con esto, lograr al<br />
mismo tiempo una mejor distribución de las tareas encomendadas al personal de<br />
inspectores.<br />
Los Inspectores de Cuarentena, están facultados para inspeccionar, examinar, interceptar,<br />
desinfectar, realizar tratamientos, solicitar análisis de laboratorio; así como detener y<br />
decomisar la carga en caso de incumplimiento de las opciones de manejo.<br />
Las autoridades de cualquier tipo o jerarquía pertenecientes a cualquier Ministerio del<br />
Estado, que dentro de sus facultades, decomisen animaIes, vegetales, sus productos y<br />
subproductos, tendrán la obligación de avisar de inmediato al Inspector de Cuarentena de la<br />
Estación más cercana, antes de movilizar la carga, evitando con esto la introducción de<br />
enfermedades y plagas al país. El procedimiento a seguir es el siguiente:<br />
17
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
Jefe de estación 1 Solicita a la tripulación, la documentación general de<br />
vuelo, seguido del Manifiesto de carga, si la misma<br />
transportara algún producto agropecuario.<br />
2 Asumiendo que fuera necesario, él debería tener abiertas<br />
inmediatamente las puertas de los compartimientos de<br />
equipajes y tratar el interior de dichos compartimientos<br />
con un plaguicida en aerosol y cerrar las puertas<br />
3 Después de un periodo de tres minutos, pueden abrirse<br />
las puertas y sacar el equipaje. Se recomienda atomizar<br />
el interior de los compartimentos de equipaje con el fin de<br />
evitar que cualquier plaga cuarentenaria que pueda estar<br />
presente, salga de los equipajes en los compartimentos,<br />
cuando la puerta esté abierta.<br />
4 Una vez que recibida la documentación y revisada, se<br />
procederá a solicitar el descenso la totalidad de los<br />
pasajeros, aún cuando el vuelo sea en tránsito.<br />
5 En cuanto los pasajeros hayan desembarcado, el<br />
Inspector se dirige al interior del avión. Si hay pasajeros<br />
en tránsito que permanecen en el avión, se recomienda<br />
atomizar el área de la puerta, para evitar que cualquier<br />
Inspector de Cuarentena insecto presente en el avión pueda salir del mismo.<br />
6 Si el vuelo terminara en ese aeropuerto, el Inspector<br />
deberá abordar el avión, cerrar la puerta y fumigar<br />
suficientemente la cabina de pasajeros con un plaguicida<br />
aprobado. Después de un lapso de tres minutos, la puerta<br />
puede ser abierta para permitir que el personal de la<br />
aerolínea continúe su trabajo dentro del avión. Durante<br />
los tres minutos en que la puerta está cerrada, el<br />
Inspector deberá aprovechar para revisar la cabina de<br />
pasajeros y la zona de cocina para determinar si hay a<br />
bordo algunos productos vegetales/animales que<br />
7<br />
pudieran presentar riesgo sanitario y fitosanitario.<br />
Aplicar las opciones de manejo correspondientes<br />
Será obligación del Inspector, identificarse plenamente, con la tripulación o los<br />
representantes de la línea aérea, tras lo cual, deberá localizar los gabinetes de<br />
abastecimiento e inspeccionarlos con el objeto de darles el siguiente tratamiento a los<br />
productos de origen animal o vegetal que contengan.<br />
Deberá decomisar invariablemente los sobrantes alimenticios consistentes en carnes frescas<br />
y aún cocidas, embutidos, jamones y patés, así como, frutas y legumbres o la leche<br />
envasada, cuando su origen sea un país con riesgo sanitario y fitosanitario.<br />
Se deberán decomisar los quesos carentes de envoltura o bien aquellos que teniéndola, no<br />
mencionen el término "pasteurizado" en su etiqueta y cuando su origen y/o procedencia sea<br />
de un país con riesgo sanitario o fitosanitario<br />
Los productos decomisados deberán ampararse en todos los casos con su respectivo Acta<br />
de Retención, entregando el original de la misma al interesado o en su caso un representante<br />
de la aerolínea. Los decomisos deberán colocarse en bolsas impermeables de uso oficial,<br />
18
las que deberán estar plenamente identificadas con la copia del Acta de Retención<br />
correspondiente, para su posterior destrucción en presencia de las Autoridades portuarias.<br />
Cabe destacar que los países miembros del OIRSA han hecho arreglos para tratamientos<br />
previos a la salida en compartimentos de equipaje, una vez que éste ha sido cargado y el<br />
avión está listo para salir hacia el próximo país miembro del OIRSA. Esto brinda más tiempo<br />
para que el plaguicida en aerosol mate a todos los insectos presentes mientras el avión está<br />
en vuelo y elimina así cualquier demora causada por la fumigación de compartimentos de<br />
equipaje, una vez que el vuelo ha llegado al próximo aeropuerto internacional.<br />
I.4 SOBRANTES ALIMENTICIOS O DESPERDICIOS<br />
En cada vuelo existirán productos de origen animal o vegetal, no consumidos en las<br />
aeronaves; alimentos que fueron parcialmente consumidos por los pasajeros y los sobrantes<br />
de los mismos, los que son depositados durante el vuelo en los gabinetes de basura o<br />
almacenados junto con la vajilla en los gabinetes, correspondientes en cada caso se deberán<br />
seguir los siguientes lineamientos:<br />
Si el origen del vuelo es un país con riesgo-sanitario y fitosanitario y en ese lugar se<br />
abasteció de alimentos se deberá decomisar la totalidad de los sobrantes alimenticios.<br />
Si el vuelo se abasteció en un país con riesgo sanitario y fitosanitario pero la última escala se<br />
realizo en un país sin riesgo, se deberá efectuar la inspección periódica a la cocina del aire<br />
para comprobar que no existen residuos o sobrantes de productos cuyos empaques señalen<br />
que proceden de un país con riesgo. En caso de comprobarse esto, en el futuro, el vuelo en<br />
cuestión será tratado como vuelo problema, debiendo decomisar sus sobrantes alimenticios.<br />
Para el manejo de sobrantes alimenticios, deberán emplearse recipientes impermeables,<br />
procediendo a aplicar sellos una vez que éstos se han llenado.<br />
El destino de los restos podrá ser:<br />
a) Incineración<br />
b) Enterramiento sanitario.<br />
c) Tratamiento químico.<br />
d) Tratamiento térmico.<br />
La incineración o destrucción de los productos decomisados y las basuras de las cocinas<br />
volantes recogidas, deberá ampararse con el correspondiente Acta de Destrucción, el cual<br />
estará firmada por el Jefe de la Estación de Cuarentena Agropecuaria y dos testigos.<br />
Cuando no exista horno incinerador, deberá emplearse cualquier otro medio que garantice la<br />
inocuidad de los productos, por ejemplo, el enterramiento cubierto con carbonato de sodio.<br />
19
I.5 PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION FITO-ZOSANITARIA A PASAJEROS Y SUS<br />
EQUIPAJES.<br />
El pasajero se considera como un medio mecánico en la diseminación de enfermedades a<br />
través de su ropa, calzado, o equipaje y en ciertas enfermedades animales, como portador<br />
activo de la infección. Los pasajeros, tripulantes y equipaje pueden constituir una vía<br />
importante de ingreso de plagas y enfermedades al país. Dicho riesgo se fundamenta<br />
principalmente en la posibilidad de transportar en sus respectivos equipajes, alimentos o<br />
productos no autorizados y/o prohibidos.<br />
Las opciones de manejo se aplicarán a toda clase de pasajeros incluyendo cuerpo<br />
diplomático, militares, funcionarios oficiales y de organismos internacionales.<br />
Disposiciones operativas<br />
a) Todos los animales, vegetales, sus productos y subproductos, que se pretendan ingresar<br />
por medio del equipaje al país, deberán ser objeto de inspección por cuarentena<br />
agropecuaria.<br />
b) El inspector de cuarentena debe estar presente en toda inspección y revisión de los<br />
equipajes de los pasajeros y tripulantes por parte del personal de aduana, con el objeto<br />
de lograr la intercepción de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos<br />
para uso agropecuario.<br />
c) Practicada la inspección, el inspector de cuarentena agropecuaria podrá aplicar alguna o<br />
varias de las siguientes medidas:<br />
I. Autorización de Ingreso<br />
II. Aplicación de tratamientos<br />
III. Retención<br />
IV. Toma de muestras y envío a laboratorio (plagas)<br />
V. Decomiso y destrucción<br />
VI. Desinfección o desinfestación<br />
VII. Cuarentena<br />
VIII. Redestino<br />
d) Los pasajeros que arriben a una aduana aérea, deberán declarar en el formulario de<br />
declaración aduanera animales, vegetales, sus productos o subproductos, que sean<br />
transportados en sus equipajes.<br />
e) El equipaje no retirado por el pasajero que queda a cargo de la línea aérea, deberá ser<br />
inspeccionado por los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria.<br />
f) El equipaje no retirado deberá ser detenido por las autoridades aduaneras para la<br />
correspondiente inspección por los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria.<br />
La revisión ordinaria, efectuada al pasajero deberá hacerse dentro de las salas de revisión<br />
de equipajes o recintos fiscales. El Inspector de Cuarentena podrá conforme a la Ley,<br />
realizar una revisión mas amplia o una segunda revisión cuando sus elementos de juicio<br />
supongan que en los equipajes se transportan productos de origen animal o vegetal.<br />
Cuando la colaboración del pasajero sea insatisfactoria, deberá procederse a solicitar la<br />
intervención del Jefe de Aduanas. Si éste se niega a prestar su apoyo, se procederá a<br />
detener el equipaje y solicitar el auxilio de la policía aeroportuaria para efectuar una revisión<br />
20
adecuada, elaborando para tal efecto el Acta de Incidente y señalando los motivos que<br />
obligaron a efectuar el procedimiento extraordinario.<br />
Debe señalarse que este procedimiento sólo deberá emplearse cuando se tengan sospechas<br />
fundamentadas de que en el equipaje en cuestión, se transportan productos de origen animal<br />
o vegetal del tipo restringido, ya que de no encontrarlos en la segunda revisión, puede<br />
motivar inconformidades o reclamaciones de carácter legal.<br />
Todo producto de origen animal o vegetal que sea localizado en equipajes abandonados,<br />
equipajes recibidos por las autoridades aduanales o fuera de las salas de revisión o bien<br />
aquel para el cual no exista reclamación, se deberá decomisar, cuidando de elaborar los<br />
Actas de Destrucción correspondientes.<br />
En todos los casos se deberá otorgar al interesado o a su representante. Una copia del Acta<br />
correspondiente, explicando el tratamiento sanitario por aplicar y en el caso de dictámenes el<br />
tiempo que tiene para reclamarlo.<br />
Entre las alternativas aplicables a la destrucción del material decomisado, se encuentran las<br />
siguientes:<br />
a) Incineración o destrucción (*)<br />
b) Desinfección o fumigación<br />
c) Dictamen de laboratorio<br />
d) Cuarentena<br />
e) Redestino<br />
g) Juicio legal<br />
(*) Incineración o destrucción, este tratamiento se efectúa en aquellos casos en que de<br />
acuerdo a la naturaleza, origen o procedencia de los animales o sus productos es obligado.<br />
Una vez terminada la inspección Sanitaria y fitosanitaria en el turno correspondiente, deberá<br />
elaborarse el acta de actividades, concentrando los decomisos debidamente identificados. A<br />
continuación se describen algunas recomendaciones a considerar para la aplicación del<br />
procedimiento:<br />
Todo el equipaje debe pasar por el equipo de Rayos X<br />
El equipaje que no detecte ningún producto de riesgo se libera<br />
El equipaje que se detecte que contiene productos de riesgo, deberá pasar a revisión<br />
Si hay productos de riesgo se confeccionará un Acta de Retención y el producto se<br />
pasará por las máquinas trituradoras y se empacará para su destrucción<br />
Previo a la inspección del equipaje se le solicitará el pasaporte al pasajero<br />
Si el usuario trae productos con documentación, desea hacer una importación o tiene<br />
firmado un convenio, el producto se detiene y se envía a la oficina de importación<br />
para el trámite respectivo.<br />
21
A continuación se describe el procedimiento propuesto:<br />
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
1 Establece las estrategias y metodologías de inspección al<br />
equipaje que ingrese por la Estación en coordinación con<br />
Jefe de estación<br />
Inspector de Cuarentena<br />
otras autoridades portuarias<br />
2 Asigna el personal para la ejecución de la inspección del<br />
equipaje<br />
3 Inspecciona los equipajes y bolsos de mano de pasajeros<br />
y tripulantes a través del equipo de rayos X<br />
4 Como resultado de la inspección: a) Si encuentra<br />
animales, plantas, productos y subproductos de origen<br />
animal y/o vegetal sujeto a reglamentaciones sanitarias y<br />
fitosanitarias, los detiene y/o decomisa para someterlos al<br />
cumplimiento de las medidas respectivas y continúa con<br />
el paso 5; b) Si no detecta animales, plantas, productos y<br />
subproductos de origen animal/vegetal sujeto a<br />
reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias, permite el<br />
libre ingreso del equipaje al país.<br />
5 Confecciona la boleta respectiva de retención o decomiso<br />
y entrega copia al interesado<br />
6 Mantiene a buen recaudo los animales, plantas,<br />
productos y subproductos de origen animal y/o vegetal<br />
detenidos o decomisados y hace los registros de<br />
información correspondientes<br />
7 Entrega a las instancias respectivas los productos<br />
detenidos o decomisados y sus documentos<br />
Jefe de estación 8 Dispone de las opciones de manejo subsecuentes<br />
22
Detener o decomisar<br />
animales, plantas,<br />
productos,<br />
subproductos<br />
animales/vegetales<br />
Entregar boletas de<br />
retención o<br />
decomisos al<br />
interesado<br />
Entregar las retenciónes<br />
ante las instancias<br />
correspondientes<br />
(Acta de Retención)<br />
CONTROL DE EQUIPAJE<br />
Ingreso de equipaje por<br />
el punto de entrada<br />
Inspeccionar equipajes y bolsos de mano<br />
de tripulantes y pasajeros por medio de la<br />
máquina de rayos X<br />
SI<br />
Se detectan animales,<br />
plantas, productos y<br />
subproductos animales y<br />
vegetales<br />
NO<br />
Liberación de equipaje<br />
(Acta de Liberación)<br />
23
II. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE<br />
PRODUCTOS ANIMALES/VEGETALES EN AEROPUERTOS<br />
INTERNACIONALES<br />
II.1 REVISIÓN DOCUMENTAL<br />
Es la verificación de la existencia y concordancia de la información contenida en<br />
los documentos que respaldan el envío, así como el cumplimiento documental de los<br />
requisitos sanitario y fitosanitarios establecidos en el formulario de requisitos de importación.<br />
El Servicio de Cuarentena, además de las responsabilidades establecidas en la Legislación<br />
Fitosanitaria y Zoosanitaria de cada país, tiene responsabilidades establecidas en la<br />
legislación aduanera nacional, como auxiliar de la función pública. Por lo tanto, tiene<br />
competencia exclusiva en el control y aplicación de opciones de manejo relativas al comercio<br />
internacional de productos agrícolas.<br />
Objetivos<br />
Verificar la autenticidad y vigencia de los documentos sanitario y fitosanitarios que<br />
amparan el envío<br />
Corroborar la coincidencia del producto con la información que ampara el envío.<br />
Disposiciones operativas<br />
a. Los documentos fitosanitarios que respaldan el envío en el punto de entrada son<br />
originales.<br />
b. Los tratamientos establecidos se ejecutan en el punto de entrada hasta donde sea<br />
posible.<br />
c. En caso de tránsito nacional (redestino), los documentos que amparan el embarque<br />
a su ingreso al país, pueden ser copias. Los originales se presentarán y conservarán<br />
en la ECA de desalmacenaje o destino.<br />
d. En caso de tránsito nacional (redestino), los productos de alto riesgo y otros envíos<br />
que puedan ser inspeccionados en la ECA de entrada cumplirán todo el trámite en la<br />
misma y notificará con la constancia de inspección a la ECA de su desalmacenaje<br />
para su verificación.<br />
e. En caso de tránsito nacional (redestino), los envíos consolidados que no puedan ser<br />
debidamente inspeccionados en la ECA de ingreso, se autorizará su traslado<br />
condicionado a cumplir el trámite cuarentenario en la ECA de desalmacenaje. La<br />
ECA de ingreso notificará a la ECA de desalmacenaje mediante la notificación de<br />
redestino. El envío debe movilizarse marchamado.<br />
f. Los documentos serán debidamente archivados conservados y de acuerdo a los<br />
plazos de vigencia señalados por Archivo Nacional.<br />
g. Los incumplimientos documentales importantes serán notificados a la Autoridad<br />
Nacional Agropecuaria del país de origen.<br />
Los documentos básicos requeridos para un trámite de importación aeroportuaria son:<br />
- Original del Certificado Sanitario de Importación, cuando sea requerido (fito o<br />
zoosanitario)<br />
24
- Original del Certificado Sanitario u Fitosanitario Oficial del país de origen, incluyendo<br />
la declaración adicional sobre la situación de plagas, enfermedades o tratamientos.<br />
- Copia de la Declaración Aduanera<br />
- Copia correspondiente del Formulario de Autorización de Desalmacenaje<br />
- Copia de la Factura Comercial<br />
- Copia de la Guía Aérea<br />
- En casos de alto riesgo, previo a la importación se establece el requisito de presentar<br />
el Certificado de Origen y en caso necesario a criterio de la Jefatura<br />
- En caso de importaciones trianguladas, debe presentarse fotocopia del Certificado<br />
Sanitario de re-exportación del país que envía el producto.<br />
En aquellos casos en que todo lo anterior se cumpla satisfactoriamente, se procederá a<br />
realizar la inspección de la carga debiendo certificar primero, que las características de la<br />
misma corresponden a lo señalado en el Certificado Sanitario y fitosanitario de Importación,<br />
para posteriormente constatar el estado sanitario de los animales, vegetales o sus productos.<br />
II.2 TRÁMITE DE REVISIÓN DOCUMENTAL<br />
A continuación se detalla el procedimiento sugerido para dicho análisis:<br />
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
Importador o Agente 1 Solicita el desalmacenaje. Presenta los documentos<br />
de Aduana<br />
sanitario y fitosanitarios, aduaneros y comerciales en la<br />
Estación de Cuarentena al Inspector de Cuarentena<br />
2 Revisa que la documentación presentada esté<br />
completa,<br />
solicitados<br />
así como los requisitos documentales<br />
Inspector de<br />
a. Si no cumple con la documentación completa,<br />
detiene el envío hasta tanto se corrija la<br />
situación.<br />
Cuarentena<br />
b. Si el Certificado Sanitario y fitosanitario del país<br />
de origen no cumple con los requisitos<br />
establecidos, detiene el envío y se adoptan<br />
opciones de manejo.<br />
c. Si cumple con toda la documentación y el<br />
Certificado Sanitario y fitosanitario del país de<br />
origen registra los requisitos establecidos, y<br />
continúa con el trámite<br />
3 Procede a continuar con el trámite.<br />
25
REVISIÓN DOCUMENTAL<br />
Presentación de la<br />
documentación<br />
Revisar la<br />
documentación<br />
Están<br />
todos los<br />
documentos<br />
Además de los diversos permisos, el responsable del trámite, solicitará al dueño de los<br />
animaIes o vegetales, el certificado de sanidad expedido por la autoridad sanitaria del país<br />
de procedencia, así como la factura, certificado de origen y cualquier otra documentación<br />
oficial que, de acuerdo a el Certificado Sanitario y fitosanitario, deba acompañar a dichos<br />
bienes, debiendo presentarlos de inmediato al Inspector de Cuarentena.<br />
II.3 VERIFICACIÓN DE LAS OPCIONES DE MANEJO<br />
SI<br />
La información<br />
coincide<br />
SI<br />
Cumple los<br />
requisitos<br />
documentales<br />
SI<br />
CONTINUACIÓN DEL<br />
TRAMITE<br />
Retención<br />
(Acta de Retención)<br />
Por Ley, la importación de las especies animales y vegetales, sus productos y subproductos,<br />
debe estar obligadamente amparada por un Certificado Permiso de Importación Sanitario y<br />
NO<br />
NO<br />
NO<br />
RETENCIÓN<br />
(Acta de Retención)<br />
RETENCIÓN<br />
(Acta de Retención)<br />
26
fitosanitario, emitida por la Dirección de Cuarentena Agropecuaria, en el cual se mencionan<br />
los requisitos Sanitario y fitosanitarios que deben cumplirse. Los mismos serán<br />
proporcionados por las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, en sus<br />
respectivos ámbitos de competencia.<br />
Elementos a considerar cuando se evalúen los riesgos<br />
El Inspector de Cuarentena está autorizado para, en caso de duda o que no se incluyan<br />
resultados de alguna de las pruebas solicitadas, solicitar que las mismas se practiquen o se<br />
repitan en la Estación de Cuarentena o retornar los bienes que se pretendan importar. En<br />
aquellos casos de pruebas inmunológicas u otras para las que, no se cuente con los medios<br />
para efectuarlas en la Estación de Cuarentena, se deberán enviar muestras al laboratorio<br />
más cercano. Los costos y gastos relacionados con lo anterior, correrán por cuenta del<br />
importador. A continuación se detallan algunos elementos a tomarse en cuenta cuando se<br />
evalúen los riesgos:<br />
-Origen y procedencia de la aeronave, de su carga o las personas que traslada.<br />
- Capacidad para trasladar plagas<br />
- Naturaleza y riesgo sanitario y fitosanitario de la carga que transporta<br />
- Lugares o aeropuertos intermedios<br />
- Tipo de aeronave<br />
- Naturaleza, origen, condición fitosanitaria de los vegetales y alimentos en las despensas<br />
para tripulación y pasajeros.<br />
- Plagas probables que puedan ser transportadas<br />
- Aplicar tratamientos necesarios<br />
- Cualquier otro factor indicativo de riesgo sanitario y fitosanitario.<br />
II.4 INSPECCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y LA CARGA<br />
Consiste en una revisión visual minuciosa, dirigida tanto al producto como a su medio de<br />
transporte, su empaque o embalaje, para constatar en primera instancia la condición<br />
sanitaria del envío. Es la acción más importante del Servicio de Cuarentena. Tanto es así,<br />
que será la actividad que dará la pauta para la toma de decisiones posteriores como el<br />
muestreo, análisis de laboratorio, aplicación de opciones de manejo y/o liberación del envío.<br />
Cuando haya interceptación de insectos vivos o muertos estos serán enviados al Laboratorio<br />
Central en frascos de vidrio con alcohol de 70 grados.<br />
Al producto o mercadería de interés<br />
Teniendo presente el origen del producto animal/vegetal, se procede a centrar el interés en<br />
ubicar cualquier sintomatología o daño que haga sospechar de la presencia de plagas. Esta<br />
inspección va dirigida tanto al producto, como al medio de transporte, al embalaje o<br />
empaque, para constatar la condición sanitaria y el cumplimiento de las condiciones que se<br />
establecieron como requisitos.<br />
La acción de inspección de mercaderías de importación se debe realizar en:<br />
Recintos primarios de las centrales terrestres habilitadas para el efecto.<br />
Recintos de correo o aduana postal.<br />
La inspección de productos de importación debe realizarse preferentemente<br />
con luz de día, en caso contrario con suficiente iluminación.<br />
La acción de inspección puede ser de dos tipos:<br />
27
A) Verificación. La verificación consiste en comprobar la condición de inocuidad de la<br />
mercadería. Por ejemplo: verificar el congelado de un material o verificar el registro de un<br />
producto. Verificar cantidades, peso, presentación, etc.<br />
B) Inspección sanitaria y fitosanitaria. Es la inspección visual de los productos, en la<br />
cantidad adecuada para asegurar la intercepción de plagas/enfermedades<br />
cuarentenarias o enfermedades que obstaculicen el comercio.<br />
Como resultado de una inspección, se pueden presentar las siguientes situaciones, las<br />
cuales deben quedar establecidas en los informes mensuales de inspecciones de animales,<br />
vegetales, sus productos, subproductos e insumos para uso agropecuario, siendo ellas:<br />
Ingresos con autorización definitiva:<br />
Cuando cumplida la inspección documental y física de determinado producto básico, se<br />
establece que cumple con los requisitos y condiciones para su libre uso, comercialización,<br />
multiplicación, dentro del país.<br />
Ingreso con cuarentena post-entrada:<br />
Determinada para algunos productos de internación y para lo cual debe contarse con lugares<br />
habilitados por la Autoridad Nacional Agropecuaria, donde el material será controlado, con<br />
posterioridad a su entrada, para observar problemas latentes o que se expresan durante el<br />
crecimiento activo del mismo.<br />
Presentación de documentos<br />
Lista de provisiones (si las hay)<br />
Itinerario de vuelos<br />
Manifiesto de carga<br />
Copia del manifiesto de carga de interés cuarentenal que transporta en tránsito para otros<br />
países.<br />
II.5 PROCEDIMIENTO DE INSPECCION SANITARIA A AERONAVES DE CARGA<br />
Los procedimientos de inspección y tratamientos Sanitario y fitosanitarios en los aviones<br />
dedicados al flete de animales vivos, así como de productos vegetales serán en principio, los<br />
mismos que se aplican a los aviones comerciales de pasajeros. Es decir, que se<br />
inspeccionaran los gabinetes de alimentos y se establecerá el control de los desechos<br />
alimenticios que fueron empleados durante el vuelo.<br />
Las Autoridades aeroportuarias de cada aeropuerto internacional, tienen registrados los<br />
itinerarios de los vuelos comerciales que de manera habitual arriban a los mismos y anuncian<br />
con varias horas de anticipación la llegada de las naves, sean estas en ruta fija o las<br />
denominadas Charters o vuelos fletados.<br />
El Inspector de Cuarentena deberá registrar en la forma respectiva la llegada de vuelos<br />
procedentes de países con riesgo sanitario y fitosanitario o de aquellos que hayan hecho<br />
escala en ellos, lo que los constituye, desde el punto de vista Sanitario y fitosanitario en<br />
vuelos problema. Lo anterior deberá ser analizado al principio del turno, a fin de estar en<br />
posibilidades de organizar, con anticipación la distribución adecuada del personal de<br />
inspección, según sean las necesidades del servicio.<br />
El Inspector de Cuarentena Agropecuaria verificará con toda exactitud, que los materiales<br />
que acompañan a los animales o vegetales y sus productos, tales como cajas, empaques o<br />
jaulas, de madera o de cartón, pajas, camas o alimentos, residuos de alimentos usados<br />
28
durante el vuelo sean destruidos, además de la desinfectación de bebederos y comederos,<br />
ya que los mismos constituyen un riesgo sobre todo cuando el origen de los animales o<br />
vegetales y sus productos, es algún país con riesgo sanitario y fitosanitario. Excepción a lo<br />
anterior se hace cuando las cajas de transporte, están construidas con materiales resistentes<br />
que pueden ser fácilmente desinfectados. En cuanto a los embalajes de madera deberá<br />
considerarse lo que indica la NIMF 15 para su aplicación.<br />
Cuando por circunstancias diversas no sea posible la destrucción de estos materiales, se<br />
indicara a la Aerolínea que los mismos deberán concentrarse en el avión para ser retornados<br />
a su lugar de origen. Por ningún motivo deberá permitirse que las aeronaves aterricen con el<br />
único fin de realizar labores de limpieza. Lo anterior debe ser señalado oportunamente y en<br />
forma reiterativa con cierta frecuencia, a las autoridades aeronáuticas del aeropuerto en<br />
cuestión.<br />
Objetivos<br />
Determinar la condición fitosanitaria en cuanto a la presencia de plagas<br />
Evidenciar situaciones de riesgo sanitario y fitosanitario.<br />
Corroborar el cumplimiento de los requisitos sanitario y fitosanitarios.<br />
Fundamentar la aplicación de opciones de manejo para manejar situaciones de<br />
riesgo de introducción de plagas/enfermedades<br />
Disposiciones operativas<br />
a. La aplicación de opciones de manejo debe implementarse con sujeción a los<br />
principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y<br />
Fitosanitarias de la OMC, así como los principios de la OIE y la IPPC.<br />
b. Debe disponerse de áreas e instalaciones adecuadamente acondicionadas para la<br />
inspección, que permitan una manipulación de los productos bajo condiciones de<br />
seguridad sanitaria y fitosanitaria.<br />
c. La detección de plagas/enfermedades cuarentenarias o enfermedades que<br />
obstaculicen el comercio y la aplicación de opciones de manejo, se notificará a la<br />
Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria del país de origen.<br />
La Inspección de Cuarentena es la acción más importante que se realiza a bordo, toda vez<br />
que es el fundamento para la toma de decisiones. Consiste en la revisión visual minuciosa,<br />
dirigida a dispensas, cocinas, basureros, bodegas, contenedores, pasillos entre otros.<br />
Es fundamental asegurarse que en el medio de transporte no hayan residuos o desechos de<br />
envíos transportados en otras oportunidades. Si los hubiera y estuvieran plagados, se<br />
procede a recogerlos, practicar el análisis de laboratorio y aplicar la medida sanitaria y<br />
fitosanitaria correspondiente no solo al medio de transporte sino también al producto.<br />
Aunque existan bodegas separadas entre sí o con divisiones horizontales entre partidas de<br />
un mismo producto o para productos diferentes, en el caso de detectar alguna<br />
plaga/enfermedad cuarentenaria o enfermedad que obstaculice el comercio, se debe<br />
considerar la nave como una unidad de transporte aplicando las opciones de manejo a la<br />
totalidad de los envíos.<br />
Teniendo presente el nivel de riesgo que caracteriza el envío, al inspeccionar la carga se<br />
procede a detectar sintomatologías o daños que evidencien la presencia de plagas. Por esto,<br />
es importante tener en consideración también las condiciones del medio de transporte y de<br />
empaque, para determinar lugares o espacios donde existe mayor posibilidad de realizar<br />
intercepciones.<br />
29
Cuando se trate de frutas frescas en cajas de cartón es importante inspeccionar al menos el<br />
2% del número de cajas del embarque, dirigiendo nuestro interés a los pecíolos y coronas de<br />
las frutas; en el caso de follajes es importante sacudirlos sobre la mesa de inspección o<br />
superficie blanda, lo que facilita realizar las inspecciones. La inspección a animales en pie se<br />
realiza de manera visual, buscando principalmente parásitos externos.<br />
A continuación se describe el proceso general de inspección sugerido:<br />
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
Jefes de grupo o Jefe de<br />
Estación<br />
Inspector de Cuarentena<br />
1 Asigna el personal para la ejecución de este<br />
procedimiento<br />
2 Revisa la documentación inmediatamente al arribo de la<br />
aeronave (comercial, privado, carguero, etc) y<br />
determinar la procedencia de la misma.<br />
3 Inspecciona los compartimentos de carga y/o equipajes,<br />
cocina, basureros, despensas, áreas de pasajeros que<br />
puedan albergar plagas, decomisar los productos<br />
alimenticios, desechos y/o materiales de riesgo sanitario<br />
y fitosanitario que hayan quedado abandonados<br />
enviándolos a destrucción<br />
4 Comunica al encargado de realizar los tratamientos,<br />
para que proceda a efectuarlo y confeccione el<br />
certificado de tratamiento y su respectivo cobro.<br />
5 Supervisa el tratamiento ordenado<br />
6 De acuerdo al resultado de la inspección de la nave<br />
resuelve: a) Si no encuentra plagas libera la aeronave,<br />
b) Si detecta la existencia de plagas procede a la<br />
aplicación de las opciones de manejo subsecuentes.<br />
7 Informa lo resuelto al Jefe de Grupo inmediatamente y<br />
este comunica a las autoridades correspondientes<br />
8 Confecciona el acta de inspección de aviones<br />
diariamente<br />
Jefe de Estación 9 Resuelve las situaciones de riesgo y determina las<br />
opciones de manejo para suprimir el riesgo<br />
Inspector de Cuarentena 10 Aplica las opciones de manejo ordenadas.<br />
30
Detener los productos<br />
reglamentados<br />
(Acta de Retención<br />
Informar a la<br />
jefatura de<br />
estación<br />
Notificar a las<br />
autoridades<br />
aduaneras e<br />
interesados<br />
Resolver<br />
situaciones de<br />
riesgo de plaga<br />
que se presente<br />
INSPECCIÓN DE AERONAVES<br />
Arribo de la<br />
Aeronave<br />
Revisar la documentación de<br />
tripulación y pasajeros para<br />
evaluar el nivel de riesgo de<br />
plaga/enfermedades<br />
Inspección de<br />
compartimentos, equipajes,<br />
cocina, despensa, área de<br />
pasajeros<br />
(Acta de Inspección)<br />
SI<br />
Se detectan<br />
productos<br />
reglamentados<br />
NO<br />
Se libera la<br />
aeronave y los<br />
equipajes<br />
SI<br />
Aplicar el tratamiento<br />
(Notificación de<br />
Acción)<br />
Aplicación de opciones<br />
de manejo<br />
subsecuentes<br />
Aplicación y<br />
confección del<br />
certificado de<br />
tratamiento<br />
31
II.6 INSPECCIÓN DE LOS COMPARTIMENTOS DE CARGA<br />
Toda aeronave de transporte de pasajeros y de carga, incluyendo aviones privados y<br />
militares que provengan del extranjero, está sujeta de inspección física por parte del<br />
Inspector de Cuarentena. Por lo anterior, previo a abrir las puertas de los compartimentos de<br />
carga, debe estar presente el Inspector de Cuarentena, quien solicitará inmediatamente la<br />
aplicación de un tratamiento a la carga, previo a su descarga, para evitar la introducción de<br />
plagas y enfermedades de importancia para el país.<br />
Efectuado el tratamiento por parte del personal auxiliar del SITC, se supervisa que el tiempo<br />
de exposición y aireación sea cumplido, haciendo del conocimiento al personal de carga y<br />
descarga. Generalmente, el tiempo que se utiliza para cargar y descargar los envíos es muy<br />
corto, lo que obliga a que el Inspector de Cuarentena y al personal del SITC a mantenerse<br />
siempre alerta para la atención inmediata de las aeronaves, con el fin de evitar contratiempos<br />
en los itinerarios de vuelo.<br />
Generalmente el producto o mercancías transportadas que no son parte de los equipajes,<br />
sino de la carga, son trasladadas a las bodegas de almacenamiento habilitadas para el<br />
efecto dentro de las instalaciones del aeropuerto. Posteriormente son sujetas de inspección<br />
por parte del Inspector de Cuarentena, al momento que el interesado se presenta a realizar<br />
los trámites para su ingreso al país.<br />
La inspección física se realiza a los envíos para constatar el tipo de productos y<br />
subproductos de origen animal y vegetal, animales vivos así como otros artículos que puedan<br />
ser portadores de plagas de cuarentena como embalajes, empaques, entre otros. Cuando en<br />
la aeronave vienen animales vivos, debe tenerse el cuidado que el material utilizado para la<br />
cama, así como el alimento que traen consigo, sea tratado (cuando corresponda) y se<br />
verifique que está libre de plagas.<br />
II.7 INSPECCION DE PRODUCTOS Y MERCANCÍAS ALMACENADOS EN BODEGAS<br />
DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO<br />
La inspección de productos y mercancías almacenados en bodegas dentro de las<br />
instalaciones del Aeropuerto, se realiza generalmente cuando el interesado se presenta a la<br />
Oficina de Cuarentena ubicada en las instalaciones del aeropuerto para realizar los trámites<br />
de internación al país. Si cumple con la verificación documental de acuerdo a los requisitos<br />
establecidos por la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria, el Inspector de Cuarentena<br />
debe solicitar al interesado la boleta de ubicación del producto o la mercadería dentro de la<br />
bodega, misma que le ha sido proporcionada por parte de la aerolínea que transportó el<br />
envío.<br />
Al momento de la verificación documental, se conoce si al producto o mercancía debe<br />
aplicarse un tratamiento previo a su ingreso al país, ya que en el permiso o autorización de<br />
importación contiene un apartado de observaciones donde se estipula cuando aplica el tipo<br />
de tratamiento, dosis y concentración. Cuando de antemano se conoce que debe aplicarse<br />
un tratamiento, el Inspector de Cuarentena debe llenar la Orden de Tratamiento y entregarla<br />
al Jefe de Grupo SITC e informar al importador o interesado que debe cancelar el costo. El<br />
costo del tratamiento se basa en las tarifas estipuladas por la Autoridad Nacional de Sanidad<br />
Agropecuaria.<br />
Cancelado el tratamiento, el Inspector de Cuarentena debe presentarse con el encargado de<br />
la bodega donde se encuentra almacenado el producto o mercancía, donde le solicita en<br />
forma verbal la autorización para realizar la inspección física. El encargado de la bodega o<br />
32
auxiliar de éste, procede a ubicar el envío y si se encuentra acomodado en un lugar<br />
accesible para realizar la inspección o tratamiento, autoriza el ingreso del Inspector de<br />
Cuarentena. De lo contrario es movilizado dentro de la bodega a un área donde pueda ser<br />
inspeccionado y puede aplicarse el tratamiento (cuando corresponda).<br />
La inspección debe hacerse en presencia del encargado de bodega o por su delegado y en<br />
algunas ocasiones puede hacerse acompañar con el jefe de grupo SITC o auxiliar delegado<br />
por éste, quien es el responsable de la aplicación del tratamiento.<br />
Cuando se detecte la presencia de una plaga en cualquiera de las bodegas, deben tomarse<br />
siempre las medidas de seguridad para el traslado de muestras al Laboratorio de<br />
Prediagnóstico ubicado en la Estación de Cuarentena Agropecuaria o al Laboratorio de<br />
Referencia para el análisis y diagnóstico. Así mismo, debe llenar la boleta de Registro de<br />
Retención y la Orden de Tratamiento . Posteriormente aplicar el tratamiento para evitar la<br />
dispersión de la plaga dentro de los demás artículos almacenados dentro de la bodega.<br />
Si la plaga detectada es de importancia, se procede a llenar el Acta de Destrucción en la cual<br />
debe consignar el nombre, cargo y firma de los que estuvieron presentes y que dan fe de su<br />
destrucción. Es importante que siempre que se proceda a la eliminación, debe estar presente<br />
el Jefe de Grupo SITC o un delegado por éste. Los costos por concepto de eliminación<br />
deben ser cubiertos por el importador o interesado.<br />
Si están vencidos, presentan señales de descomposición o está prohibida su<br />
comercialización en el país, deben ser detenidos y debe llenar el Acta de Destrucción en la<br />
cual debe consignar el nombre, cargo y firma de los que estuvieron presentas y que dan fe<br />
de su destrucción.<br />
II.8 PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE LA CARGA TRANSPORTADA Y EL<br />
EMBALAJE<br />
Objetivos<br />
a. Detectar en la carga transportada y el embalaje, la existencia de animales, plantas,<br />
productos y subproductos de origen vegetal/animal que tienen la capacidad de<br />
trasladar plagas agrícolas y de otros materiales que incumplan disposiciones legales<br />
y/o reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.<br />
b. Determinar la presencia de plagas/enfermedades cuarentenarias o enfermedades<br />
que obstaculicen el comercio.<br />
c. Anticipar la ejecución de otras opciones de manejo para mejorar adecuadamente<br />
situaciones de riesgo.<br />
Disposiciones operativas<br />
a. La inspección de una aeronave comprende o se inicia con la revisión de los<br />
documentos, la observación visual de sus compartimentos, las mercancías y los<br />
empaques.<br />
b. La inspección abarca todos los compartimentos de la aeronave (utilizados para el<br />
traslado de carga, correo, paquetes postales, personas y equipaje) que puedan<br />
contener o albergar plagas; los empaques y materiales de acondicionamiento de<br />
mercancías, las bodegas e instalaciones aeroportuarias utilizadas para depositar<br />
mercancías de procedencia foránea y las basuras o desechos.<br />
c. Los Inspectores de Cuarentena en los puntos de entrada deben mantener una<br />
vigilancia sistemática y permanente sobre el ingreso de aeronaves, atendiendo las<br />
33
prioridades que, basadas en el análisis de riesgo, se hayan establecido en su unidad<br />
de trabajo.<br />
d. El Jefe de cada Estación debe establecer las estrategias y metodologías específicas<br />
de inspección, adaptadas al grado de riesgo que presentan al ingreso, los diferentes<br />
tipos de aeronaves.<br />
e. La inspección debe aplicarse incluso a las aeronaves sin carga, en lastre o vacíos,<br />
por la posibilidad de presentar plagas o residuos vegetales capaces de<br />
transportarlas. Asimismo debe incluir las aeronaves en tránsito.<br />
f. Las acciones de inspección deben realizarse ocasionando el mínimo inconveniente o<br />
demora para el tráfico internacional que permita el logro de los objetivos respectivos.<br />
g. Las provisiones de vegetales para tripulantes y pasajeros, en naves aéreas en<br />
tránsito por el país, deberá ser puesta bajo sello (o marchamo) mientras permanezca<br />
en puerto nacional, cuando evidencien riesgo sanitario y fitosanitario y otras medidas<br />
sanitario y fitosanitario no sean aplicables.<br />
h. Las autoridades de cuarentena podrán aplicar cualquier medida sanitaria y<br />
fitosanitaria a las basuras, residuos y otros deshechos si se determina que su origen<br />
presenta riesgo.<br />
i. Debe informarse a las autoridades aduaneras respectivas e interesados sobre las<br />
aeronaves detenidas.<br />
La acción de inspección de mercaderías de importación se debe realizar:<br />
1) En recintos fiscales de la aduana de entrada aérea habitados para las<br />
importaciones.<br />
2) Recintos de agencias de correo, courier u otra.<br />
3) Lugares de destino o centros de acopio. Se practica cuando su origen<br />
involucre un riesgo potencial, y que no hayan sido inspeccionados en las<br />
aduanas de entrada, debiendo ser ejecutada esta acción por el inspector de<br />
cuarentena agropecuaria de la oficina de destino.<br />
El Inspector de Cuarentena Agropecuaria luego de que ha procedido a inspeccionar la carga,<br />
podrá aplicar alguna de las siguientes medidas:<br />
I. Autorización de ingreso<br />
II. Aplicación de los tratamientos<br />
III. Toma de muestras y envío a laboratorio<br />
IV. Redestino<br />
V. Desinfección o desinfestación<br />
VI. Cuarentena<br />
VII. Eliminación<br />
Como resultado de la inspección se pueden presentar las siguientes situaciones, las cuales<br />
deben quedar registradas en los informes mensuales de inspecciones de animales,<br />
vegetales, sus productos y subproductos:<br />
Ingreso con autorización definitiva: Cuando cumplida su inspección documental y física a<br />
determinada mercancía, se establece que la misma cumple con los requisitos y condiciones<br />
para su libre uso, comercialización, multiplicación, dentro del país.<br />
Ingreso con cuarentena de post-entrada: Determinada para algunos productos de<br />
internación y para lo cual debe contarse con Estaciones de Cuarentena, la cual deberá de<br />
contar con la infraestructura básica y medidas de seguridad, previa autorización de la<br />
autoridad sanitaria competente.<br />
34
Ingreso con retención: Cuando un determinado producto queda detenido en almacenes o<br />
recintos fiscales, no podrá ser desalmacenado, utilizado, consumido, comercializado o<br />
transferido hasta completar los requisitos correspondientes de importación, lo cual será<br />
consignada en un Acta de Retención.<br />
A continuación se propone el procedimiento recomendado:<br />
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
Jefe de Estación 1 Establece las estrategias y metodologías específicas para la<br />
inspección de las aeronaves que ingresen por la Estación a su<br />
cargo y asigna el personal para la ejecución de este<br />
procedimiento.<br />
2 Revisa la documentación de la carga de la aeronave, de sus<br />
tripulantes y pasajeros para evaluar el nivel de riesgo sanitario<br />
y fitosanitario.<br />
3 Inspecciona los compartimentos de la aeronave que arriben al<br />
país con atención especialmente de los que puedan contener<br />
animales, plantas, productos y subproductos de origen<br />
vegetal/animal que las puedan albergar.<br />
4 Inspecciona los paquetes postales, servicio courier, almacenes<br />
Inspector de<br />
Cuarentena<br />
Jefe de Estación<br />
Inspector de<br />
Cuarentena<br />
fiscales etc.<br />
5 De acuerdo al resultado de la inspección resuelve:<br />
a. Si no encuentra animales, vegetales, productos y<br />
subproductos de origen vegetal/animal sujetos a<br />
reglamentación sanitaria y fitosanitaria libera la carga y<br />
la aeronave.<br />
b. Si encuentra animales, vegetales, productos y<br />
subproductos de origen vegetal/animal sujetos a<br />
reglamentación sanitaria y fitosanitaria, los detiene<br />
para someterlos al cumplimiento de las medidas<br />
respectivas.<br />
c. Si detecta la existencia de plagas, procede a la<br />
retención de la carga y a la determinación de la plaga<br />
para decidir la aplicación de las opciones de manejo<br />
subsecuentes.<br />
6 Informa al Jefe de Estación los casos de retención efectuados<br />
7 Informa a las autoridades respectivas e interesados sobre<br />
animales, plantas, productos y subproductos de origen<br />
vegetal/animal que quedan detenidos y dispone la aplicación<br />
de las opciones de manejo pertinentes.<br />
8 Resuelve las situaciones de riesgo sanitario y fitosanitario que<br />
se presenten y la aplicación de las medidas apropiadas para<br />
suprimir el riesgo<br />
9 Aplica las opciones de manejo subsecuentes<br />
35
Detener los productos<br />
reglamentados<br />
Informar a la Jefatura de<br />
Estación<br />
Notificar a las autoridades<br />
aduaneras e interesados<br />
Resolver las situaciones de<br />
riesgo que se presenten<br />
INSPECCION DE LA CARGA<br />
Ingreso de la Aeronave<br />
Revisar la documentación<br />
de la carga del avión<br />
SI<br />
Inspeccionar la carga<br />
Se<br />
detectan<br />
productos<br />
reglamentados<br />
NO<br />
Aplicación de Opciones de manejo<br />
subsecuente<br />
Se<br />
detectan<br />
plagas/enferm<br />
edades<br />
SI<br />
NO<br />
Detener el Envío<br />
(Acta de Retención)<br />
Autorización del Ingreso del<br />
Envío (Acta de Liberación)<br />
36
Al empaque o embalaje<br />
Las impresiones, leyendas o etiquetas de los sacos, cajas, barriles, tambores o empaques<br />
y/o embalajes en general, servirán para ayudar a identificar el tipo de productos que<br />
contiene, su país de origen, grado de industrialización, fechas de vencimiento y otras<br />
características del producto. Se procede a abrir, voltear, girar o mover en diferentes sentidos<br />
(si su peso y condiciones lo permiten), preferiblemente debe realizarse sobre una mesa o<br />
superficie lisa de color blanco para poder detectar más fácilmente la presencia de plagas. En<br />
el caso de embalajes de madera, hay que considerar lo que indica la NIMF 15. Se hará el<br />
respectivo tratamiento si el requisito de la autorización de importación lo dicta.<br />
II.9 TRÁMITE DE IMPORTACIÓN<br />
A continuación se describe el procedimiento sugerido:<br />
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
Importador o Agente<br />
de Aduana<br />
Inspector de<br />
Cuarentena<br />
1 Presenta a la Estación de Cuarentena del Aeropuerto<br />
Internacional la documentación establecida en la guía para el<br />
trámite.<br />
2 Realiza revisión documental del embarque: a) si la<br />
documentación del envío está en regla se pasa al punto 3; b)<br />
si la documentación no está en regla se procede a detener el<br />
trámite de importación y se le comunica al jefe de la Estación<br />
de Cuarentena y al interesado o su representante. De<br />
persistir el incumplimiento se ejecuta el procedimiento de<br />
retención<br />
3 Inspecciona el medio de transporte, el empaque y examina el<br />
producto<br />
4 Verifica el cumplimiento de requisitos sanitario y fitosanitarios:<br />
a) si no cumple, se detiene el producto; b) si cumple los<br />
requisitos, se continúa con el procedimiento.<br />
5 Determina la presencia de plagas: a)si hay presencia de<br />
plagas continúa con el paso 6; b) si no detecta presencia de<br />
plagas, continúa con el procedimiento 7.<br />
6 Define la ejecución del muestreo: a) si requiere de muestreo<br />
continúa en el paso 7; b) si no requiere muestreo siguen en el<br />
paso 10<br />
7 Ordena el muestreo y análisis de laboratorio: a) si se<br />
evidencia riesgo sanitario y fitosanitario, se continúa con el<br />
paso 8; b) si no se evidencia riesgo sanitario y fitosanitario, se<br />
autoriza el ingreso y se continúa con el paso 10.<br />
Jefe de Oficina 8 Ordena la aplicación de las opciones de manejo<br />
correspondientes: reacondicionamiento, tratamiento,<br />
reexpedición, destrucción y/o decomiso.<br />
9 Prepara la notificación de intercepción y registra el evento<br />
Jefe de Estación 10 Se autoriza la importación, se registra la información y se<br />
archiva la documentación<br />
37
SI<br />
Autoriza<br />
importación<br />
Emite Acta de<br />
Inspección<br />
IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS<br />
Presenta a la Estación de Cuarentena la<br />
documentación sanitaria y fitosanitaria del<br />
embarque<br />
Revisión documental del<br />
embarque<br />
INSPECCIÓN<br />
Detecta plagas<br />
Realiza cálculo de costos, emisión del<br />
recibo, archivos de documentos y la<br />
introducción de la información en la base<br />
de datos<br />
Autoriza la<br />
importación del<br />
embarque<br />
NO<br />
SI NO<br />
II.10 PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN<br />
Rechaza la<br />
importación<br />
Se define como retención “Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial por<br />
razones fitosanitarias”. Los objetivos de esta acción son entre otros:<br />
a. Detener precautoriamente los envíos que incumplen las reglamentaciones sanitarias<br />
y fitosanitarias, en tanto se resuelven las medidas, administrativas o legales que<br />
correspondan.<br />
b. Registrar la ocurrencia/recurrencia de incumplimiento a la reglamentación<br />
establecida o de situaciones de riesgo como fuente de información para orientar la<br />
aplicación de las opciones de manejo.<br />
38
c. Notificar oficialmente a la Autoridad Nacional Agropecuaria en el país de origen y a<br />
las instancias regionales e internacionales respectivas, los incumplimientos<br />
importantes a las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.<br />
Disposiciones operativas<br />
a. La retención de un envío implica la suspensión del trámite oficial (importación,<br />
tránsito, redestino) correspondiente.<br />
b. La retención se mantendrá por el tiempo necesario que demande la evaluación del<br />
caso y la resolución de las opciones de manejo a aplicar.<br />
c. La aplicación de esta medida debe ser notificada al interesado, y cuando<br />
corresponda a las autoridades aduaneras y/o aeroportuarias<br />
d. Deben tomarse acciones de seguridad (como sello o marchamo) para garantizar el<br />
manejo adecuado del riesgo sanitario y fitosanitario.<br />
e. Las notificaciones oficiales a la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria del país<br />
de origen serán enviadas por su similar del país señalando las opciones de manejo<br />
aplicadas.<br />
Las principales razones por las cuales se puede dar una retención son:<br />
a) Condiciones sanitarias y fitosanitarias de ingreso, tales como detección de plagas y<br />
enfermedades.<br />
b) Carecer de algún documento requerido.<br />
c) No coincidir la información de documentos originales con la autorización de<br />
importación sanitaria y fitosanitaria, y de insumos agropecuarios.<br />
d) Por documentos originales con tachones, borrones, enmiendas, alteraciones u otra<br />
característica que implique duda sobre su autenticidad.<br />
e) Por la necesidad de realizar una verificación física de las condiciones sanitarias y<br />
fitosanitarias del producto a través de análisis de laboratorio que identifiquen agentes<br />
etiológicos que puedan obstaculizar el comercio agropecuario.<br />
f) Cuando el producto es sujeto de tratamiento, deberá emitirse la orden<br />
correspondiente.<br />
g) Por la falta de una declaración adicional especifica.<br />
h) Cuando se tenga sospecha que el producto a sido triangulado.<br />
39
En el siguiente cuadro se detallan los pasos a seguir para realizar el procedimiento de<br />
retención:<br />
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
1 Aplica las medidas preventivas en los puntos de ingreso<br />
2 Si detecta envíos que incumplen las reglamentaciones<br />
Inspector de<br />
Cuarentena<br />
establecidas, procede a detenerlos.<br />
3 Si detecta la presencia de plagas y/o enfermedades<br />
cuarentenarias o enfermedades que obstaculicen el<br />
comercio a las que corresponda aplicarles opciones de<br />
manejo, detiene el producto para realizar el análisis de<br />
laboratorio respectivo<br />
4 Informa a la Jefatura de Estación y al interesado o<br />
representante.<br />
Jefatura de Estación 5 Evalúa el grado de riesgo involucrado en el caso de<br />
retención por detección de plagas y/o enfermedades o<br />
valora la gravedad de la infracción en el caso de<br />
incumplimiento de las reglamentaciones establecidas.<br />
Decide:<br />
a. Si el grado de riesgo o la gravedad del<br />
incumplimiento no son significativos, entonces<br />
dispone las opciones de manejo y<br />
administrativas que correspondan, prepara<br />
notificación oficial para la jefatura y continúa con<br />
el paso 10.<br />
b. Si el grado de riesgo o la gravedad del<br />
incumplimiento es significativo, traslada el caso a<br />
la Jefatura de Cuarentena.<br />
6 En los casos sometidos a su consideración dispone las<br />
opciones de manejo a aplicar y las acciones<br />
Jefatura de<br />
Cuarentena<br />
administrativas o legales correspondientes.<br />
7 Notifica oficialmente el caso a las instancias superiores<br />
nacionales y a la Autoridad Nacional Agropecuaria en el<br />
país de origen.<br />
8 Comunica a la Jefatura de Estación la resolución sobre<br />
las acciones a aplicar.<br />
Jefatura de Estación 9 Ordena y coordina la ejecución de lo dispuesto por la<br />
Inspector de<br />
Cuarentena<br />
Jefatura de Cuarentena e instruye a los Inspectores<br />
10 Ejecuta las opciones de manejo subsecuentes<br />
40
Detectar los envíos que<br />
incumplen reglamentaciones<br />
sanitarias y fitosanitarias<br />
Cumple con las<br />
reglamentaciones<br />
establecidas<br />
SI<br />
RETENCIÓN<br />
Aplicación de medidas<br />
preventivas en el punto de<br />
ingreso<br />
Detectar los envíos con plagas y/o<br />
enfermedades sospechoas de<br />
representar riesgo sanitario y<br />
fitosanitario<br />
NO Disponer la retención del<br />
Envío (Acta de Retención)<br />
SI<br />
Informar a la Jefatura de<br />
Estación y notificar al<br />
interesado<br />
Informar al as Jefatura de<br />
Cuarentena sobre los casos<br />
de incumplimiento<br />
Notificar oficialmente a la<br />
Autoridad Nacional<br />
Agropecuaria del país de<br />
Origen<br />
Aplicación de opciones de<br />
manejo subsecuentes<br />
Representan<br />
riesgo sanitario y<br />
fitosanitario<br />
NO<br />
41
II.11 PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS<br />
La muestra es la extracción de una parte o porción representativa de la totalidad de un<br />
producto, con la finalidad de determinar su condición sanitaria y fitosanitaria cuando no exista<br />
la posibilidad técnica, operativa y económica de evaluar la totalidad. El número de muestras<br />
está definido por el uso de técnicas estadísticas que dan el respaldo científico; las cuales son<br />
enviadas para su examen o análisis de laboratorio. Para que la muestra sea representativa,<br />
deben considerarse los siguientes factores: clase (tipo) de productos, presentación del<br />
producto (tipo de empaque o envase), entre otros.<br />
Las muestras deben identificarse adhiriendo etiquetas con información básica y en su manejo<br />
deben considerarse medidas de seguridad, evitando su deterioro y demoras para su envío,<br />
que propicien alteraciones que modifiquen su condición sanitaria y fitosanitaria. En el caso de<br />
muestras con presencia de plagas y/o enfermedades, deben manejarse con recipientes<br />
herméticos y utilizar solo medios seguros en la movilización o envío a laboratorios para su<br />
examen o análisis.<br />
“Las muestras enviadas para el Laboratorio de Referencia, se remiten al Oficial<br />
Agrosanitario del OIRSA, quien las remitirá a éste y posteriormente notificará al Inspector de<br />
Cuarentena los resultados de análisis o diagnóstico; manifestando por escrito las opciones<br />
de manejo que se toman para el caso en particular.”<br />
Cuando se realiza una inspección y es necesario obtener muestras para ser enviadas al<br />
Laboratorio de Prediagnóstico o el de Referencia, es obligatorio que el Inspector de<br />
Cuarentena la obtenga en presencia del interesado y debe llenar en el Acta de Inspección<br />
donde se declara el tipo de producto, cantidad de muestras (peso o volumen), país de origen<br />
y fecha de la obtención de la muestra. Si las muestras son remitidas al Laboratorio de Prediagnóstico<br />
o al de Referencia, deben ser manejadas considerando las medidas de<br />
seguridad.<br />
En lo que se refiere al manejo y disposición de las muestras a nivel de Laboratorio de<br />
Prediagnóstico, debe quedar documentado el destino final de las muestras y cuando proceda<br />
su eliminación o destrucción, debe aparecer firmado el Acta de Eliminación de Muestras en el<br />
cual se debe consignar el nombre, cargo y firma de los que estuvieron presentes y que dan<br />
fe de la destrucción. Es importante que siempre que se proceda a la eliminación dentro de un<br />
recinto portuario de algún producto/mercancía, esté presente el Jefe de Grupo SITC o un<br />
delegado por este, ya que son los responsables de la aplicación del tratamiento.<br />
Cuando se obtenga una muestra y se determine la presencia de plagas y se de su<br />
identificación a nivel de Laboratorio de prediagnóstico y la misma posteriormente es<br />
confirmada, entonces debe pasar a formar parte de la colección de referencia con que cuenta<br />
esa Estación de Cuarentena Agropecuaria.<br />
II.12 PROCEDIMIENTO PARA EL DIAGNÓSTICO DE PLAGAS<br />
Es el resultado del análisis específico practicado a la o las muestras de semillas, partes de<br />
plantas, productos y subproductos de origen animal/vegetal o animales/vegetales vivos;<br />
utilizando técnicas, instrumental, equipo de laboratorio y refrendado por pro profesionales<br />
especialistas en el tema. El diagnóstico de plagas tiene como propósito:<br />
- Determinar la condición sanitaria y fitosanitaria del producto.<br />
- Determinar la condición de las plagas y enfermedades detectadas y el riesgo sanitario<br />
y fitosanitario que representan.<br />
42
- Facilitar y orientar la toma de decisiones para el adecuado manejo de casos de riesgo<br />
sanitario y fitosanitario.<br />
Todo producto que ofrezca dificultades para su análisis a nivel de Laboratorio de<br />
Prediagnóstico, debe ser remitido al Laboratorio de referencia. El resultado del análisis será<br />
remitido al Inspector de Cuarentena de la Estación aérea, adjuntando por escrito las<br />
observaciones pertinentes y recomendaciones sanitarias y fitosanitarias para el caso en<br />
particular.<br />
Tomando como base el diagnóstico de Laboratorio pueden darse los siguientes casos:<br />
rechazo, tratamiento, reembarque, destrucción o liberación.<br />
II.13 PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO<br />
Luego de realizada la inspección documental y física, el Inspector de Cuarentena puede<br />
decidir el Rechazo del embarque por las siguientes razones:<br />
- Porque compruebe que los documentos presentados para la revisión documental no<br />
coinciden con las características del producto inspeccionado<br />
- Por intercepción de plagas/enfermedades de interés cuarentenario<br />
- Por resultados de laboratorio que confirmen la presencia de plagas/enfermedades de<br />
interés cuarentenario<br />
Si aplica el Rechazo del producto por no cumplirse con los requisitos en materia sanitaria y<br />
fitosanitaria, procede llenar el Acta de Reenvío para su retorno al país de origen; o si aplica<br />
su destrucción debe llenar el Acta de Destrucción. Todos los gastos ocasionados o que<br />
deriven para el reembarque o destrucción, deben ser cubiertos en su totalidad por el infractor<br />
(importador, representante o propietario).<br />
II.14 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS<br />
Tratamientos Cuarentenarios<br />
Son métodos de manejo del riesgo sanitario y fitosanitario, previamente definidos, a los que<br />
se someten los animales/plantas, productos y subproductos de origen animal/vegetal.<br />
Básicamente son procedimientos físicos y químicos para el control de plagas y<br />
enfermedades dentro del ámbito de Salud Animal y Sanidad Vegetal. Se recomienda aplicar<br />
los tratamientos cuarentenarios en apego al Manual de Procedimientos para la Aplicación de<br />
Tratamientos Cuarentenarios.<br />
Lo que pretende el tratamiento es:<br />
Eliminar el nivel de riesgo sanitario y fitosanitario de un animal vivo, planta,<br />
subproducto o producto de origen animal/vegetal, facilitando su ingreso<br />
Suprimir la existencia predeterminada de un riesgo sanitario y fitosanitario en<br />
semillas, animales vivos, plantas, subproductos o productos de origen animal/vegetal.<br />
Facilitar el ingreso de productos que no presentan riesgo sanitario y fitosanitario<br />
controlable a través de estas medidas.<br />
Los tratamientos se pueden dividir en:<br />
43
Preventivos: Son ordenados porque a criterio del inspector, los mismos le garantizan la<br />
eliminación del riesgo de introducción de plagas/enfermedades.<br />
Supresivos o curativos: Son ordenados como resultado de la inspección, muestreo y del<br />
análisis de laboratorio, el cual indica la presencia de plaga, enfermedad o de agentes<br />
etiológicos.<br />
El encargado de realizarlos es el personal del SITC según las especificaciones descritas en<br />
la Orden de Tratamiento emitida por el Inspector de Cuarentena.<br />
II.15 PROCEDIMIENTO PARA EL DECOMISO Y DESTRUCCION<br />
Es el comiso o incautación de animales o vegetales, sus productos y subproductos y su<br />
posterior destrucción, ante la existencia de riesgo sanitario y fitosanitario que no puede ser<br />
manejado con otras medidas o que ha ingresado al país contraviniendo la legislación vigente.<br />
De acuerdo con la naturaleza de los productos, se efectuará una retención preventiva. Si el<br />
producto es de naturaleza restringida o estuviese afectado por agentes patógenos o plagas<br />
(malezas), se procederá a su decomiso y destrucción. El gasto y el operativo que cause la<br />
destrucción de cualquier producto de riesgo sanitario y fitosanitario corren por cuenta de la<br />
línea aérea, cocina del aire, almacén fiscal, interesado o su representante.<br />
Objetivos<br />
Eliminar el riesgo sanitario y fitosanitario en animales o vegetales, sus productos y<br />
subproductos que han ingresado infestados o infectados y para los que no se dispone<br />
de otras medidas que lo supriman.<br />
Eliminar los productos que han ingresado ilegalmente al país o que cumplen<br />
insatisfactoriamente con las condiciones señaladas para su ingreso.<br />
Eliminar el riesgo sanitario y fitosanitario en animales o vegetales, sus productos y<br />
subproductos que han ingresado infestados o infectados y que han sido abandonados<br />
en las instalaciones portuarias o aduaneras.<br />
Disposiciones operativas<br />
Los productos decomisados por evidenciarse en ellos riesgo sanitario y fitosanitario, deben<br />
ser destruidos inmediatamente, utilizando el método aprobado que se recomiende en cada<br />
caso.<br />
Los productos decomisados para destrucción deben ser manejados en instalaciones, en<br />
recipientes que garanticen el control del riesgo sanitario y fitosanitario que representan.<br />
La Dirección de Cuarentena establecerá los diferentes métodos de destrucción que se<br />
aplicarán en cada caso. Una vez que se resuelva decomisar y destruir el embarque de un<br />
producto, deberá notificarse a las autoridades aduaneras y al interesado para presenciar la<br />
destrucción. Es recomendable que la documentación respectiva sea firmada por dos testigos.<br />
Las muestras de productos para exámenes y análisis de laboratorio que representen riesgo<br />
sanitario y fitosanitario, deben ser incineradas inmediatamente después de practicado el<br />
diagnóstico.<br />
44
La basura y residuos procedentes del exterior que representen riesgo sanitario y fitosanitario<br />
deben ser destruidos, si no se pueden reexpedir o controlar con otras medidas. Los métodos<br />
de destrucción aplicados deben garantizar la supresión total del riesgo y deben ser<br />
supervisados por personal autorizado y entrenado. En el caso en que el riesgo sanitario y<br />
fitosanitario lo amerite, podrán aplicarse tratamientos u otras medidas antes de destruir el<br />
producto. A continuación se detalla el procedimiento recomendado:<br />
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
1 Aplica las medidas preventivas al ingreso del envío al país.<br />
2 Detiene o decomisa los animales, plantas, productos o<br />
Inspector de<br />
Cuarentena<br />
Jefatura de Estación<br />
Jefatura de<br />
Cuarentena<br />
subproductos de origen vegetal/animal que presentan riesgo<br />
sanitario y fitosanitario a los que corresponda aplicarles<br />
medidas reglamentadas<br />
3 Detiene o decomisa animales, plantas, productos o<br />
subproductos de origen vegetal/animal que han infringido a su<br />
ingreso las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias<br />
4 Informa a la Jefatura de Estación sobre las retenciónes<br />
practicadas.<br />
5 Ordena el decomiso y destrucción en aquellos casos que estén<br />
aprobados, notifica al interesado y continúa con el paso 11<br />
6 Consulta a la Jefatura de Cuarentena los casos de embarques<br />
que estén aprobados.<br />
7 Analiza técnica y legalmente el caso y aprueba el decomiso y<br />
destrucción o la aplicación de otras opciones de manejo<br />
restrictivas.<br />
8 Resuelve la aplicación del decomiso y destrucción y/o de otras<br />
opciones de manejo opcionales o adicionales.<br />
9 Comunica su resolución a la Jefatura de Estación y notifica al<br />
interesado y a la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria<br />
del país de origen si procede.<br />
Jefatura de Estación 10 Ordena el decomiso y destrucción y otras opciones de manejo<br />
opcionales o adicionales, comunica al interesado y autoridades<br />
correspondientes.<br />
Inspector de<br />
11 Ejecuta o supervisa el decomiso y destrucción<br />
Cuarentena 12 Aplica las opciones de manejo subsecuentes<br />
45
Detener los productos que incumplen<br />
las reglamentaciones establecidas<br />
SI<br />
Puede<br />
cumplir con<br />
las<br />
reglamentaciones<br />
fito-zoo<br />
NO<br />
Disponer el decomiso y la<br />
destrucción<br />
(Acta de Destrucción)<br />
Determinar la Metodología de<br />
destrucción<br />
Decomiso y destrucción del<br />
producto<br />
Aplicación de opciones de<br />
manejo subsecuentes<br />
DECOMISO Y DESTRUCCIÓN<br />
Aplicación de medidas<br />
preventivas en el punto de<br />
ingreso<br />
Detener los productos que presentan<br />
riesgo de sanitario y fitosanitario<br />
Aplicar análisis de riesgo de<br />
plaga<br />
Comunicar a la Jefatura de<br />
Estación y a la Dirección de<br />
Cuarentena<br />
NO<br />
Es<br />
Factible<br />
Aplicar medidas<br />
Sanitarias y<br />
fitosanitarias<br />
opcionales<br />
SI<br />
Establecer medidas opcionales<br />
46
II.16 PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA<br />
Consiste en dejar constancia por escrito en el libro y en boletas impresas que para el efecto<br />
se han habilitado en las Estaciones de Cuarentena, donde se hace una exposición detallada<br />
de los motivos vinculados con la retención, eliminación o reembarque de animales vivos,<br />
plantas, subproductos o productos de origen animal/vegetal. Esto con el objetivo de que la<br />
misma sea certificada y remitida a las instancias superiores para su conocimiento y curso<br />
legal y/o administrativo, según corresponda. Para ello se completará el acta correspondiente<br />
a cada una de las medidas establecidas<br />
II.17 PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN<br />
Consiste en remitir copia de los actas de la línea aérea (representante o interesado) a efecto<br />
que se tenga conocimiento de los eventos ocurridos en la prestación de servicios por parte<br />
del Inspector de Cuarentena y cuando aplique a las autoridades portuarias. Se elaborará<br />
para este fin un Acta de Notificación de las Opciones de manejo.<br />
II.18 PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACIÓN DEL PRODUCTO<br />
Consiste en autorizar por parte del Inspector de Cuarentena, el ingreso del producto por el<br />
puesto aéreo. La autorización consiste en sellar y estampar firmas en la póliza de<br />
importación o declaración de mercancía; donde se hace constar a las autoridades de<br />
Hacienda que el o los productos y subproductos de origen animal/vegetal, así como los<br />
animales vivos llenan los requisitos sanitarios y fitosanitarios para su ingreso al país. De igual<br />
forma, se elabora un Acta de Liberación del cual quedará un respaldo en la ECA.<br />
II.19 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA ENTRADA<br />
Se define como seguimiento posterior a la entrada, al “monitoreo o supervisión de<br />
animales/plantas, productos o subproductos de origen animal/vegetal que se realiza en el<br />
interior del país para ratificar la condición sanitaria que presentó al momento de la<br />
autorización de su ingreso.<br />
Objetivos<br />
Dar seguimiento al estado de los animales y vegetales, sus productos o subproductos<br />
cuyo riesgo sanitario y fitosanitario no pueda determinarse con precisión por medio de<br />
las medidas preventivas al ingreso.<br />
Permitir el ingreso al país de recursos genéticos necesarios para la producción<br />
agropecuaria nacional, con probabilidades de representar riesgo sanitario y<br />
fitosanitario.<br />
Disposiciones operativas<br />
El Seguimiento Posterior a la Entrada es una medida que se aplica excepcionalmente<br />
cuando el Análisis de Riesgo aplicado a un producto lo recomiende y si se ha demostrado<br />
que:<br />
Su importación es de suma importancia para el desarrollo agropecuario del país<br />
Las medidas preventivas son insuficientes para determinar su condición sanitaria y<br />
fitosanitaria al ingreso.<br />
47
No hay factibilidad de utilizar Estaciones de Cuarentena internacionales.<br />
Se pueda cumplir con todas las condiciones y requisitos que garanticen la seguridad si se<br />
presenta riesgo sanitario y fitosanitario<br />
El seguimiento posterior a la entrada se autorizará únicamente a empresas e instituciones de<br />
reconocida capacidad técnica para manejar productos o materiales que puedan constituirse<br />
en riesgo sanitario y fitosanitario.<br />
El interesado debe asignar profesionales competentes para mantener una vigilancia sanitaria<br />
y fitosanitaria permanente sobre el producto referido y para coordinar las acciones técnicas<br />
con los funcionarios encargados del seguimiento.<br />
La Dirección de Cuarentena elaborará el correspondiente protocolo para cada caso, el cual<br />
será suscrito por ambas partes.<br />
Cuando se advierta la manifestación de riesgo sanitario y fitosanitario, se procederá a la<br />
destrucción inmediata del producto o material y a la desinfestación o desinfección de predios,<br />
instalaciones, equipos e instrumental que puedan haberse contaminado o infestado.<br />
Animales o vegetales, sus productos o subproductos asociados con riesgo sanitario y<br />
fitosanitario con un alto potencial de infección o dispersión no deben incluirse en el<br />
seguimiento post-entrada.<br />
48
A continuación se describe el procedimiento propuesto:<br />
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
Jefatura de<br />
Cuarentena<br />
Unidad de<br />
Análisis de<br />
Riesgo<br />
Jefatura de<br />
Cuarentena<br />
1 Establece animales, plantas, productos o subproductos de<br />
origen animal/vegetal cuya autorización puede requerir como<br />
condición de ingreso que sean sometidos a seguimiento<br />
posterior a la entrada.<br />
2 Somete los casos identificados a estudio de análisis de riesgo.<br />
3 Evalúa el riesgo sanitario y fitosanitario en cada caso y decide:<br />
a. Si es necesario y factible proseguir el control después<br />
del ingreso, entonces recomienda el seguimiento<br />
posterior a la entrada.<br />
b. Si no es necesario o no es factible proseguir el control<br />
después del ingreso, entonces evalúa la factibilidad de<br />
otras opciones de manejo.<br />
4 Comunica sus recomendaciones a la Jefatura de Cuarentena<br />
5 Establece el protocolo, metodología, responsables, programa<br />
y condiciones para dar seguimiento a un producto y notifica al<br />
interesado.-<br />
Interesado 6 Suscribe el protocolo respectivo<br />
7 Ordena e incorpora el seguimiento como requisito sanitario y<br />
Jefatura de<br />
Cuarentena<br />
Jefatura de<br />
Estación<br />
Inspector de<br />
Cuarentena<br />
Jefatura de<br />
Estación<br />
Inspector de<br />
Cuarentena<br />
fitosanitario adicional para autorizar el ingreso de las plantas,<br />
animales, productos o subproductos de origen animal/vegetal<br />
y la aplicación de otras opciones de manejo<br />
8 Comunica disposiciones sobre seguimiento a la Jefatura de<br />
Estación y de otras opciones de manejo a aplicarse. Envía<br />
copia del protocolo al Jefe de la Estación de Cuarentena<br />
respectiva. En caso necesario coordinará con otras instancias<br />
de la Dirección la ejecución de esta medida.<br />
9 Informa a los Inspectores de Cuarentena sobre los productos<br />
sometidos a seguimiento posterior a la entrada y de otras<br />
opciones de manejo aplicables<br />
10 Identifica los productos señalados para seguimiento posterior<br />
a la entrada e informa a la Jefatura de Estación.<br />
11 Comunica a la Dirección de Cuarentena en ingreso de las<br />
plantas, animales, productos o subproductos de origen<br />
animal/vegetal sometidos a seguimiento posterior a la entrada.<br />
12 Ejecuta las opciones de manejo respectivas<br />
49
Establecer la metodología,<br />
responsables, programa y<br />
condiciones del seguimiento<br />
Suscribir el protocolo<br />
respectivo<br />
Comunicar a la Estación de<br />
Cuarentena respectiva<br />
Informar a la Jefatura de la<br />
Estación sobre el ingreso de<br />
mercancías con seguimiento<br />
SEGUIMIENTO POSTERIOR AL INGRESO<br />
Solicitud de seguimiento<br />
posterior al ingreso<br />
Analizar el riesgo de<br />
introducción de plagas<br />
involucrado<br />
SI<br />
Se<br />
Recomienda<br />
el<br />
seguimiento<br />
NO<br />
Aplicación de opciones de<br />
manejo subsecuentes<br />
50
III. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL<br />
TRÁNSITO INTERNACIONAL A PARTIR DE AEROPUERTOS<br />
INTERNACIONALES<br />
Este procedimiento busca definir acciones mediante las cuales se verifica el cumplimiento de<br />
la legislación de protección sanitaria y fitosanitaria vigente en cada país, y la aplicación de<br />
opciones de manejo, administrativas y legales, establecidas para la autorización del tránsito<br />
internacional de animales, plantas, productos y subproductos de origen animal/vegetal,<br />
provenientes de otros países que utilizan el territorio nacional hacia un tercer país.<br />
Objetivos<br />
a. Corroborar la coincidencia del envío con la información que lo ampara (a excepción<br />
de los productos que no representen riesgo sanitario y fitosanitario los cuales solo<br />
requerirán el trámite documental).<br />
b. Verificar el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos para el tránsito<br />
c. Evidenciar situaciones de riesgo de plagas/enfermedades cuarentenarias o<br />
enfermedades que obstaculicen el comercio<br />
d. Fundamentar la aplicación de opciones de manejo para manejar situaciones de riesgo<br />
de introducción de plagas/enfermedades.<br />
e. Confirmar que los productos declarados en tránsito al país salgan del territorio<br />
nacional.<br />
Disposiciones operativas<br />
a. La aplicación de las opciones de manejo debe implementarse con sujeción a los<br />
principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y<br />
Fitosanitarias de la OMC (AMSF), la OIE y la IPPC.<br />
b. Debe disponerse de áreas e instalaciones adecuadamente acondicionadas para la<br />
inspección que permitan la manipulación de los productos bajo condiciones de<br />
seguridad sanitaria y fitosanitaria.<br />
c. No autorizar el tránsito de productos prohibidos.<br />
d. La detección de plagas/enfermedades y la aplicación de opciones de manejo, se<br />
notificarán a la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria en el país de origen y al<br />
país de destino.<br />
h. La ECA en el punto de entrada remitirá vía fax u otro medio a la ECA del punto de<br />
salida la comunicación correspondiente.<br />
III.1 REVISIÓN DOCUMENTAL<br />
Los documentos requeridos para la autorización de un tránsito internacional terrestre a partir<br />
del aeropuerto son:<br />
- Fotocopia del permiso Fitosanitario de Importación del país de destino requerido.<br />
- Fotocopia del Certificado Sanitario y fitosanitario del país de origen, incluyendo la<br />
declaración adicional sobre la situación de plagas o tratamientos.<br />
- Copia o fotocopia de la factura comercial (y lista de embarque si se requiere).<br />
- Realizar estudios minuciosos de los documentos solicitados para verificar que los<br />
productos descritos, sus nombres científicos, así como las cantidades, procedencias,<br />
51
consignatarios y suplidores sean coincidentes, en todos los documentos que<br />
respaldan al envío.<br />
- Verificar que los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos por las autoridades<br />
de Cuarentena del país importador sean satisfechos en el certificado sanitario y<br />
fitosanitario oficial del país de origen y durante la inspección respectiva.<br />
- Verificar la autenticidad y vigencia de los documentos que amparan el envío.<br />
III.2 VERIFICACIÓN DE LAS OPCIONES DE MANEJO<br />
Inspección del envío<br />
La inspección es la acción más importante del Servicio de Cuarentena, que marca la pauta<br />
para la toma de decisiones como el muestreo, análisis de laboratorio, aplicación de opciones<br />
de manejo y/o liberación de embarques. Consiste en la revisión visual minuciosa dirigida<br />
tanto al producto como a su medio de transporte, su empaque o embalaje, para constatar la<br />
condición sanitaria y fitosanitaria del envío y el cumplimiento de las condiciones que se<br />
establecieron como requisito tanto en el país importador como en el anfitrión temporal.<br />
a) Al medio de transporte<br />
En este caso es fundamental inspeccionar minuciosamente el piso, el área cercana a las<br />
puertas y las fisuras. Asegurarse de que en los compartimentos de carga no haya residuos o<br />
desechos de envíos transportados en otras oportunidades. Si los hubiera y estuvieran<br />
plagados, proceder a recogerlos, practicar el análisis de laboratorio y aplicar la medida<br />
sanitaria y fitosanitaria correspondiente.<br />
b) Al empaque o embalaje<br />
Las impresiones, leyendas o etiquetas de los sacos, cajas, barriles, tambores o empaques<br />
y/o embalajes en general, servirán para ayudar a identificar el tipo de productos que<br />
contiene, su país de origen, grado de industrialización, fechas de vencimiento y otras<br />
características del producto. Se procede a abrir, voltear, girar o mover en diferentes sentidos<br />
(si su peso y condiciones lo permiten), preferiblemente debe realizarse sobre una mesa o<br />
superficie lisa de color blanco para poder detectar más fácilmente la presencia de plagas. En<br />
el caso de embalajes de madera, deben ser inspeccionados minuciosamente en busca de<br />
perforaciones y/o insectos vivos, ordenando la medida técnica correspondiente.<br />
c) Al producto o mercadería de interés<br />
Se procede a detectar sintomatologías o daños que evidencien la presencia de plagas, por lo<br />
que es importante tener en consideración también las condiciones del medio de transporte y<br />
de empaque para determinar lugares o espacios donde existe mayor posibilidad de realizar<br />
intercepciones.<br />
Cuando se trate de frutas frescas en cajas de cartón es importante inspeccionar al menos el<br />
2% del número de cajas del embarque, dirigiendo nuestro interés a los pecíolos y coronas de<br />
las frutas; en el caso de follajes es importante sacudirlos sobre la mesa de inspección o<br />
superficie blanca, lo que facilita realizar las inspecciones. La inspección a animales en pie se<br />
realiza de manera visual, buscando principalmente parásitos externos.<br />
52
A continuación se describe el procedimiento propuesto:<br />
RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />
Interesado<br />
1 Solicita la emisión de la autorización sanitaria de tránsito<br />
internacional para cumplir con los requisitos establecidos<br />
2 Presenta la documentación fitosanitaria, aduanera y<br />
3<br />
comercial en la estación, al Inspector de Cuarentena<br />
Revisa que la documentación presentada esté completa: a)<br />
si no cumple con la documentación, se detiene el envío y se<br />
continúa con el procedimiento de retención; b) Si cumple con<br />
la documentación se continúa con el trámite<br />
4 Inspecciona el medio de transporte y examina el envío<br />
5 Verifica el cumplimiento de los requisitos sanitario y<br />
fitosanitarios: a) si no cumple, se detiene el producto; b) si<br />
Inspector de<br />
cumple los requisitos, se continúa con el procedimiento.<br />
Cuarentena<br />
6 Determina la presencia de plagas/enfermedades: a)si hay<br />
presencia de plagas/enfermedades continúa con el paso 8;<br />
b) si no detecta presencia de plagas/enfermedades, continúa<br />
con el procedimiento.<br />
7 Define la ejecución del muestreo: a) si requiere de muestreo<br />
continúa en el paso 8; b) si no requiere muestreo siguen en<br />
el paso 10<br />
8 Ordena el muestreo y análisis de laboratorio: a) si se<br />
evidencia riesgo sanitario y fitosanitario, se continúa con el<br />
paso 9; b) si no se evidencia riesgo de introducción de<br />
plagas/enfermedades, se autoriza el ingreso y se continúa<br />
con el paso 10.<br />
Jefe de Estación 9 Ordena la aplicación de la medida sanitaria y fitosanitaria<br />
correspondiente: reacondicionamiento, tratamiento,<br />
reexpedición, destrucción y/o decomiso. Cuando<br />
10<br />
corresponda se continúa con el procedimiento<br />
Emite la autorización sanitaria de tránsito de productos<br />
Inspector de<br />
animales/vegetales, constancia de inspección y marchamo<br />
Cuarentena<br />
del medio de transporte.<br />
11 Envía por fax la Autorización Sanitaria de Tránsito de<br />
Productos a la Estación de Cuarentena de salida<br />
Jefe de Estación en 12 Envía por fax el recibo del tránsito, la información relativa al<br />
punto de salida<br />
embarque y su respectiva salida.<br />
53
TRANSITO INTERNACIONAL<br />
Solicitud de autorización y<br />
presentación de documentos<br />
Revisar la documentación<br />
SI<br />
Están todos los<br />
documentos<br />
Inspeccionar el medio de<br />
transporte y los empaques<br />
(Acta de Inspección)<br />
SI<br />
Cumple con los requisitos<br />
sanitario y fitosanitarios<br />
SI<br />
Se libera la Carga<br />
NO<br />
Retención de la<br />
Carga<br />
54
IV. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS: IMPORTACION DE<br />
PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O<br />
VEGETAL<br />
IV.1 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA IMPORTACION DE ANIMALES,<br />
VEGETALES, PRODUCTOS, SUBPRODUTOS<br />
A continuación se describe el procedimiento propuesto:<br />
Responsable Paso Actividad<br />
Interesado 1 Solicita permiso de importación.<br />
Oficina Central de<br />
2 Emite permiso de importación y da requisitos sanitarios<br />
Cuarentena<br />
y fitosanitarios.<br />
Inspector de Cuarentena 3 Analiza el manifiesto de carga y sella “esta mercadería<br />
requiere autorización de la Autoridad Nacional de<br />
Agricultura.<br />
Agencia Aduana<br />
Enviar al Jefe de Cuarentena del puerto de entrada una<br />
notificación escrita con 72 horas de anticipación al arribo<br />
de la aeronave La notificación incluye cantidad, tipo y<br />
presentación de los productos<br />
4 Presentación documental como: declaración aduanera,<br />
B.L. (Bill of Landing, manifiesto de carga aéreo), factura,<br />
certificado sanitario y fitosanitario oficial de origen,<br />
permiso zoosanitario y recibo de pago contado del<br />
permiso zoosanitario.<br />
Inspector de Cuarentena 5 Se realiza análisis documental, se realiza la Inspección<br />
sanitaria y fitosanitaria de la mercadería y verifica el<br />
cumplimiento de los requisitos sanitario y fitosanitarios<br />
establecidos por el permiso de Importación Sanitario<br />
Fitosanitario confeccionada por oficinas centrales se<br />
realiza:<br />
a)- Muestreo (si corresponde)<br />
b)- Marchamar el contenedor o bien se libera el<br />
producto.<br />
c)- Se confecciona Acta de Inspección.<br />
d)- Se sella o autoriza la póliza de desalmacenaje.<br />
Inspector de Cuarentena 6 Enviar fax constancia de inspección y permiso sanitario<br />
y fitosanitario de Exportación.<br />
Inspector de Cuarentena 7 Enviar de parte documental y al usuario a la caja<br />
recaudadora para el cobro de los rubros respectivos.<br />
Oficina Central.<br />
8 En cumplimiento por las normativas establecidas y acta<br />
Laboratorio Médico<br />
de que esta apto para consumo humano. (Salud<br />
Veterinario<br />
Publica) de Oficinas Centrales se cumple dar la<br />
autorización de su ingreso al país.<br />
55
IV.2 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA INSPECCIÓN DE PRODUCTOS<br />
ENLATADOS<br />
Este tipo de envases, cuando contienen productos de origen animal o vegetal, sea que vayan<br />
con destino a la alimentación humana o animal, o cuando contengan productos para su uso<br />
en animales o para el cultivo de vegetales, requerirán obligadamente de la obtención del<br />
Certificado Sanitario y fitosanitario previo a su importación. Una vez concluida de manera<br />
satisfactoria la revisión documental, se procederá a la inspección física del producto o<br />
productos, de acuerdo a los siguientes pasos:<br />
Identificación: Se comprobará la presencia en las etiquetas, de todas las indicaciones<br />
comerciales, así como la presencia de datos precisos en la hoja de la lata pudiéndose<br />
inspeccionar una lata por cada mil.<br />
Inspección: Mediante la inspección ocular se comprueba el estado de los fondos y tapas, de<br />
las soldaduras si las hay. Se observan los grandes defectos, abolladuras, roturas, etc.<br />
Palpación: La superficie debe ser seca. Toda superficie húmeda es sospechosa. La<br />
resistencia de las paredes no debe ofrecer blanduras que puedan indicar gases interiores.<br />
Percusión: Se golpean las paredes y fondo del bote con un martillo de madera, el tono del<br />
sonido acusa el estado del contenido en las conservas secas y sanas; el sonido es mate,<br />
sordo. Algo más claro en las conservas con jugos, y francamente claro o timpático cuando<br />
contienen gases.<br />
Sucesión: Se agita el bote y las sacudidas producen o no ruidos que se perciben fácilmente<br />
en las conservas con jugos. La licuefacción de la gelatina determina dentro del bote, ruidos<br />
consecuentes con las de situación del líquido. En las conservas secas, únicamente cuando la<br />
descomposición de la carne está muy avanzada y parcialmente licuada se producen sonidos<br />
cuando se sacuden.<br />
Alteraciones de los botes: Estos no deben estar aboyados, fluctuantes, oxidados, perforados<br />
o abombados, cualquiera de estas alteraciones deberá ser causa de decomiso o devolución<br />
al país de origen.<br />
IV.3 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA INSPECCIÓN DE LA CARNE Y SUS<br />
SUBPRODUCTOS<br />
La importación de cualquier tipo de carne, sea de animales, peces y/o crustáceos, requiere<br />
del trámite obligado para la obtención ante la Dirección de Cuarentena Animal del respectivo<br />
Certificado Sanitario y fitosanitario. Este señalará al interesado los requisitos sanitarios y<br />
documentación comprobatoria que deberá cumplir el producto o subproducto, para permitir<br />
su importación al país. Esta documentación será entregada al personal de la Estación de<br />
Cuarentena por el Agente Aduanal a cargo del embarque. Una vez concluida de manera<br />
satisfactoria la revisión documental, se procederá a la inspección física del producto o<br />
subproducto por un médico veterinario de cuarentena animal, de acuerdo a los cuatro<br />
siguientes pasos:<br />
Condiciones generales del transporte desde el punto de vista zoosanitario y revisión<br />
de las condiciones de refrigeración (gráfica del termógrafo en unidades refrigeradas).<br />
Verificación del tipo de cajas, identificación de origen, textos, indicaciones, así como<br />
si por naturaleza y condiciones, garantiza las condiciones de higiene para un correcto<br />
56
transporte de la carne. Se inspeccionan igualmente la naturaleza, higiene y<br />
condiciones de los materiales de empaque.<br />
Reconocimiento macroscópico del tipo de carne. En el caso de las aves, el examen y<br />
reconocimiento de la piel, preferentemente en las regiones del vientre y debajo de las<br />
alas, comprobando color, consistencia y aspecto externo. En casos sospechosos, se<br />
cortará la piel entre el vientre y muslo para poner al descubierto los músculos de ésta<br />
región, para comprobar su olor, color, aspecto y consistencia; se reconocerá el estado<br />
de las serosas en el pecho y vientre. En las demás especies el color y el olor,<br />
aspecto y consistencia, pueden ser útiles para determinar la especie de origen y el<br />
estado sanitario del embarque.<br />
Cualquier embarque de carne que tras la inspección, no reúna las características y<br />
requisitos de importación, será regresado al país de origen.<br />
IV.4 PRODUCTOS BIOLOGICOS, QUIMICOS, AGROQUIMICOS, PLAGUICIDAS,<br />
ALIMENTICIOS, MATERIA PRIMA, Y DEMAS INSUMOS RELACIONADOS CON LA CRIA<br />
Y EXPLOTACION DE LOS ANIMALES O EL CULTIVO DE LOS VEGETALES<br />
Tan pronto le sean entregados al Agente Aduanal, los Certificados Sanitario y fitosanitarios y<br />
la documentación para la importación de productos biológicos, químicos, agroquímicos,<br />
plaguicidas, alimenticios, materia prima, y demás insumos relacionados con la cría y<br />
explotación de los animales o el cultivo de los vegetales, presentará toda la documentación al<br />
Jefe de la Estación de Cuarentena. Su revisión desde el punto de vista legal y Sanitario y<br />
fitosanitario, lo que permitirá confirmar de ante mano, que el embarque cuenta con: Permiso<br />
de importación según corresponda, certificado de origen, certificados Sanitario y<br />
fitosanitarios, así como con los certificados de fumigación, desinsectación o desinfección u<br />
otros que deban ser cubiertos.<br />
A la llegada del embarque, a través de la inspección respectiva, se comprobará que las<br />
opciones de manejo anotadas en los distintos certificados han sido efectuadas correctamente<br />
y determinar si han cumplido con las disposiciones establecidas. Durante la inspección se<br />
constatará además la correlación entre el bien autorizado y el importado, así como las<br />
características sanitarias del producto o del transporte, comprobando cantidad y clase del<br />
producto, origen del mismo, presentación, uso y finalidad para la que se importa y datos del<br />
destinatario.<br />
En aquellos casos en que el producto de referencia requiera refrigeración (productos<br />
biológicos), se verificará que ésta ha sido la adecuada y si el producto no ha sufrido<br />
alteraciones sanitarias por fallas en la refrigeración. Ante la menor sospecha sobre el<br />
particular, el embarque será muestreado, para enviar dichas muestras al Laboratorio más<br />
cercano, lo que permitirá comprobar su situación sanitaria y calidad del producto al momento<br />
de su importación.<br />
Cuando así lo señale el Certificado Sanitario y fitosanitario respectivo, los productos o<br />
subproductos vendrán acompañados de los análisis químicos y/o de control de calidad<br />
solicitados por dicho documento. Los productos estarán perfectamente empacados y traerán<br />
en un lugar visible sobre la caja, bolsa, cartón o lata en que vengan envasados, con letras<br />
visibles e indelebles, el contenido analítico en porcentaje de cada pieza o porción así como<br />
breves indicaciones para su uso y en el caso de productos perecederos y la fecha de<br />
expiración.<br />
57
Los productos, alimentos compuestos, integrados o concentrados, deberán al momento de la<br />
inspección, estar contenidos en empaques (bolsas, cartón, latas, etc.) cerrados. Los que<br />
vengan abiertos no podrán ser importados para evitar que los productos se alteren o<br />
practiquen con ellos fraudes o adulteraciones.<br />
No se permitirá la importación de mercancía que se presente húmeda o mojada, manchada o<br />
en embalajes rotos, deteriorados o cuando haya derrame de producto u otro daño de<br />
transporte, que pueda alterar la calidad del bien importado.<br />
Después de la inspección Sanitaria y fitosanitaria, si ésta ha sido positiva, el Inspector de<br />
Cuarentena, extenderá el Certificado de Liberación del producto, con el cual el Agente<br />
Aduanal iniciará los trámites en la aduana de importación.<br />
58
V. OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN DE CUARENTENA<br />
V.1 PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME DIARIO DE LABORES<br />
Incluirá entre otros, la relación de importaciones comerciales de carga agropecuaria,<br />
autorizada y de aquella que haya tenido que ser detenida por no cumplir con los requisitos<br />
Sanitario y fitosanitarios respectivos. Igualmente la relación de aquellos bienes que sean<br />
decomisados en las salas de revisión, incluyendo los datos contenidos en el Acta de<br />
Retención respectiva y la relación de animales que se encuentren cumpliendo el periodo de<br />
cuarentena post. entrada. Independientemente de lo anterior, asegurarse que, todo material<br />
detenido, tenga adherida copia del acta correspondiente y de que toda la documentación<br />
generada durante el turno, sea adecuadamente archivada.<br />
59
A continuación se sugiere un formato de Informe Diario de Labores para Puestos Fronterizos:<br />
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE<br />
CUARENTENA<br />
INFORME DIARIO DE LABORES<br />
Fecha (D/M/A)<br />
NO. 000001<br />
Nombre del Funcionario Inspecciones realizadas cantidad Origen<br />
Carga<br />
Equipaje de<br />
peatones,<br />
pasajeros y<br />
conductores<br />
Carga<br />
Productos de origen<br />
Animal<br />
Productos de origen<br />
vegetal<br />
Equipaje de<br />
peatones,<br />
pasajeros y<br />
conductores<br />
Anomalías presentadas durante el día:<br />
Observaciones:<br />
Firma del Inspector _____________________________<br />
Furgones ______ Camiones _____<br />
Autobuses _____ Automóviles _______<br />
Contenedores ____ Peatones ________<br />
Personas en vehículos __________<br />
Piezas de Equipaje __________<br />
Productos provenientes de los siguientes<br />
países:<br />
_________________________________<br />
_________________________________<br />
_________________________________<br />
______<br />
Cantidad País de Origen Disposición/Tratamiento Inspector<br />
responsable<br />
Cantidad País de Origen Disposición/Tratamiento Inspector<br />
responsable<br />
Lugar _____________________________ Fecha ________________________<br />
60
V.2 EQUIPO BASICO PARA ESTACIONES DE CUARENTENA EN PUERTOS AEREOS.<br />
Equipo y materiales en Estación de Cuarentena Agropecuaria<br />
Estereoscopios, microscopios estetoscopio, gradillas, tubos, frascos, lupa, vasos, alcohol,<br />
alfileres entomológicos, lámparas de mano y pinceles, muestreadores de granos, tamices,<br />
bolsas plásticas, maletín de inspección.<br />
Equipo y materiales en Puesto SIF/SITC<br />
Equipo de tratamientos cuarentenarios y materiales<br />
Vehículo tipo Pick Up, bombas de alta presión, aspersores de mochila, microaspersores,<br />
equipo termonebulizador, detector de haluros, fumiscopio, termómetros, incinerador, carpas,<br />
almohadillas, cintas métricas, ventiladores, extensiones eléctricas, calentadores de agua,<br />
advertencias de peligro, goma, manguera de polietileno, inyectores,<br />
Equipo de protección:<br />
Guantes, capas ahuladas, anteojos protectores, gorras, botas, uniformes, máscaras de<br />
media cara y cara completa, prefiltros para mascarillas, filtros de vapores orgánicos y de<br />
gases ácidos y papel Manila.<br />
61
DOCUMENTOS QUE HAN SIDO CONSULTADOS<br />
UNIDAD NACIONAL DE CUARENTENA AGROPECUARIA (UNCA) Ministerio de Agricultura<br />
y Ganadería. Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria. Nicaragua, Managua.<br />
1996.<br />
OIRSA. (¿) Manual de Tratamientos. Representación OIRSA. El Salvador<br />
George H. Berg (1989) La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. OIRSA, El Salvador<br />
MAG/BID/FOSEMAG. Manual de Procedimiento de Inspecciones Aéreas, Terrestres y<br />
Maríticas. Managua, Nicaragua.<br />
Manual de Normas y Procedimientos para la Aplicación de las Medidas Generales de la<br />
Cuarentena Agropecuaria de Nicaragua. (1996) Gobierno de Nicaragua. Ministerio de<br />
Agricultura y Ganadería. Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria.<br />
Nicaragua<br />
Estación de Cuarentena Pecuaria de Puerto Limón (2002). Procedimiento general para<br />
ejecutar el control de las medidas de vigilancia, inspección, cuarentena o decomisos en la<br />
importación, declaración de tránsito nacional/internacional e importación de todo animal<br />
doméstico o selvático, de sus productos, subproductos, sus desechos, productos<br />
hormonales, pesticidas, fármacos, aditivos alimentarios y alimentos para animales<br />
Ministerio de Desarrollo Agropecuario/Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria<br />
(2002). Manual de Operaciones para puestos cuarentenarios en puestos aéreos. Panamá.<br />
Ministerio de Desarrollo Agropecuario/Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria<br />
(2002). Manual de Operaciones para puestos cuarentenarios en puestos terrestres. Panamá.<br />
Ministerio de Desarrollo Agropecuario/Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria<br />
(2002). Manual de Operaciones para puestos cuarentenarios en puestos marítimos. Panamá.<br />
SENASICA/DGIF. Manual de procedimientos para la inspección sanitaria y fitosanitaria.<br />
Octubre, 2002. México<br />
MAG/Dirección de Salud Animal/Estación Cuarentenaria Los Chiles. Manual de<br />
Procedimientos Cuarentenarios Terrestres. Octubre, 2003. San José, Costa Rica.<br />
MAG/Dirección de Sanidad Vegetal. Manual de Procedimientos Cuarentenarios Terrestres.<br />
2003. San José, Costa Rica<br />
SENASA/Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal. (2000). Manual de Procedimientos<br />
Fitocuarentenarios en Fronteras. Honduras<br />
SEPA (2002). Manual de Procedimientos Cuarentenarios para Uso en Aeropuertos. SEPA-<br />
OIRSA. Guatemala.<br />
62
ANEXOS<br />
63
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE<br />
CUARENTENA<br />
ACTA DE INSPECCIÓN DEL ENVÍO<br />
NO. 000001<br />
Fecha<br />
Aerolínea No. de Vuelo<br />
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Factura Comercial No.<br />
Nombre y Dirección de la<br />
Empresa<br />
No. de Pasajeros _______<br />
No. de Piezas de equipaje _____<br />
No. de Tripulantes _______<br />
ڤ regulado ڤ producido localmente<br />
ڤ prohibido ڤ en temporada<br />
ڤ fuera de temporada<br />
Lugar donde se inspeccionó<br />
País de Origen:<br />
Permiso de Importación No.___________<br />
Recibo No.___________<br />
Otro ______________<br />
hora de inspección<br />
Inicio:_______<br />
Final ________<br />
IDENTIFICACION DE LOS PRODUCTOS<br />
Nombre común Nombre científico Peso total<br />
Tipo de No - Conformidades Acción a ser implementada<br />
ڤ No cumple con las condiciones de importación (documentos)<br />
ڤ Mercaderías importadas ilegalmente<br />
ڤ Mercaderías infestadas con plagas y/o enfermedades (ectoparásitos<br />
en el caso de animales)<br />
ڤ Mercaderías tienen prohibido el ingreso debido al estatus de plagas<br />
en su país de origen<br />
Otro___________________________<br />
Inspector de Cuarentena<br />
Nombre:_______________<br />
Firma:________________<br />
ID No.____________<br />
Testigo<br />
Nombre:___________________<br />
Firma:____________________<br />
ID No.________________<br />
Importador<br />
Nombre:_______________<br />
Firma:________________<br />
ID No.____________<br />
Testigo<br />
Nombre:___________________<br />
Firma:____________________<br />
ID No.________________<br />
ڤ Retener mientras se investiga<br />
ڤ Otro _____________________<br />
_______________________________<br />
Firma del Jefe de Cuarentena de la<br />
Estación______________________<br />
Fecha de ingreso<br />
____________________(D/M/A)<br />
Nombre y firma de un testigo<br />
Sello<br />
64
NO. 0000001<br />
Nombre y Dirección del<br />
Exportador<br />
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />
ACTA DE RETENCIÓN<br />
Fecha (D/M/A)<br />
Violación del envío Acción de Cuarentena<br />
ڤ No cumple con las condiciones de importación<br />
ڤ Mercancías importadas ilegalmente<br />
ڤ Mercancías infestadas con plagas/enfermedades<br />
cuarentenarias<br />
ڤ Mercaderías prohibidas debido al estatus del país<br />
de origen<br />
Otro__________________________________<br />
ڤ Confiscar y destruir<br />
ڤ Detener mientras se<br />
investiga<br />
ڤ Detener mientras se<br />
analiza<br />
ڤ Detener para<br />
tratamiento<br />
ڤ Regresarla al país<br />
de origen<br />
Otro:______________<br />
País de Origen Área donde fue confiscado Medio de Transporte<br />
(si el vehículo tiene placa, incluir su<br />
número)<br />
Cantidad ANIMAL, PLANTA, PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS<br />
(Nombres Científicos y Comunes)<br />
Razones de<br />
la acción<br />
adoptada<br />
Nombre del Inspector de Cuarentena:______________________________________________<br />
Observaciones:<br />
Fecha______________Lugar________________________Año_________________Hora:_____________<br />
Inspector de Cuarentena:<br />
Nombre:________________<br />
Firma:__________________<br />
Número de Cédula:<br />
__________<br />
Testigo<br />
Nombre:____________________<br />
Firma: ___________________<br />
Cédula No.________________<br />
Oficial de Aduanas<br />
Nombre_____________________<br />
Fecha:____________________<br />
Número de<br />
Cédula:____________<br />
Oficial de Policía<br />
Nombre:____________________<br />
Firma:___________________<br />
Número de Cédula___________<br />
Importador:<br />
Nombre:_______________________<br />
Firma: _________________________<br />
Número de Cédula<br />
______________<br />
Testigo<br />
Nombre:______________<br />
Firma:________________________<br />
No. de Cédula__________________<br />
65
No. _____________<br />
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />
NOTIFICACIÓN ACCIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA<br />
DE: Inspector de Cuarentena ___________________________________________<br />
PARA: Director de Cuarentena _________________________________________<br />
ESTACIÓN: ________________________<br />
ASUNTO: ENVÍO A CUARENTENA ____________________________________<br />
FECHA: _______________<br />
Por este medio le informo que se ha trasladado a cuarentena la mercancía descrita a continuación:<br />
Descripción (nombre común<br />
y científico)<br />
Origen Motivo de la<br />
Cuarentena<br />
Con base en la Reglamentación No. _____(Normativa y legislación nacional)____,<br />
el producto será trasladado hacia ____________________ , localizado en<br />
Importador<br />
__________________ y bajo la responsabilidad de_________________________________<br />
para la realización de la cuarentena aprobada; la cual consiste en:<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________<br />
Nombre del Inspector: __________________________<br />
Número de Identificación ________________________<br />
Firma _______________________________________<br />
66
NO. 0000001<br />
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />
ACTA DE DEVOLUCIÓN AL PAIS DE ORIGEN<br />
Fecha (D/M/A)<br />
Nombre y Dirección del Exportador Violación del envío Acción de Cuarentena<br />
ڤ No cumple con las condiciones de importación<br />
ڤ Mercancías importadas ilegalmente<br />
ڤ Mercancías infestadas con plagas/enfermedades<br />
cuarentenarias<br />
ڤ Mercaderías prohibidas debido al estatus del país de<br />
origen<br />
Otro__________________________________<br />
X Regresarlo al país<br />
de origen<br />
País de Origen Área donde fue confiscado Medio de Transporte<br />
(si el vehículo tiene placa, incluir su<br />
número)<br />
Cantidad ANIMAL, PLANTA, PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS<br />
(Nombres Científicos y Comunes)<br />
Nombre del Inspector de Cuarentena:______________________________________________<br />
Observaciones:<br />
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
Fecha______________Lugar________________________Año_________________Hora:_____________<br />
Inspector de Cuarentena:<br />
Nombre:_________________<br />
Firma:__________________<br />
Número de Cédula:<br />
________________________<br />
Testigo<br />
Nombre:_____________________<br />
Firma:<br />
____________________________<br />
Cédula No.___________________<br />
Oficial de Aduanas<br />
Nombre_____________________<br />
Fecha:______________________<br />
Número de Cédula:<br />
____________________________<br />
Oficial de Policía<br />
Nombre:____________________<br />
Firma:______________________<br />
Número de Cédula<br />
____________________________<br />
Transportista:<br />
Nombre:_______________________<br />
Firma:________________________<br />
Número de Cédula<br />
_______________________________<br />
Testigo<br />
Nombre:________________________<br />
Firma:__________________________<br />
No. de Cédula<br />
_______________________________<br />
67
NO.<br />
Nombre y dirección del<br />
destinatario<br />
SERVICIO DE INSPECCION DE CUARENTENA<br />
ACTA DE DESTRUCCION<br />
Fecha de Destrucción (D/M/A)<br />
Nombre y Dirección del Exportador Identificación del medio de<br />
transporte<br />
País de Origen Área donde fue confiscado Acta de Retención No.<br />
Sección 1: Identificación de Productos<br />
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO CANTIDAD<br />
Número de bultos: Marcas de identificación Peso Neto<br />
Fecha y lugar de la<br />
confiscación<br />
FECHA DE DESTRUCCIÓN LUGAR DE<br />
DESTRUCCIÓN<br />
El Inspector de Cuarentena certifica que los productos arriba descritos han sido confiscados y destruidos<br />
mediante el siguiente procedimiento:<br />
ڤ Eutanasia ڤ Aplicación de Tratamiento (especificar) ڤ Incineración<br />
ڤ Congelado ڤ Tratamiento y posterior incineración ڤ Incineración a cielo abierto<br />
Tipo de Tratamiento aplicado:<br />
___________________________________________________________________<br />
Nombre del Inspector de Cuarentena: ___________________________________<br />
Observaciones:<br />
Fecha______________Lugar________________________Año_________________Hora:_____________<br />
Inspector de Cuarentena: Oficial de Aduanas<br />
Transportista:<br />
Nombre:________________<br />
Firma:__________________<br />
Número de Cédula:<br />
_______________________<br />
Testigo<br />
Nombre:____________________<br />
Firma:<br />
____________________________<br />
Cédula No.<br />
___________________<br />
Nombre_____________________<br />
Fecha:______________________<br />
Número de Cédula:<br />
____________________________<br />
Oficial de Policía<br />
Nombre:____________________<br />
Firma:______________________<br />
Número de Cédula<br />
____________________________<br />
Nombre:____________________<br />
Firma:<br />
____________________________<br />
Número de Cédula<br />
___________________________<br />
Testigo<br />
Nombre:____________________<br />
Firma:______________________<br />
No. de Cédula<br />
____________________________<br />
68
NO.<br />
Nombre y dirección del<br />
destinatorio<br />
SERVICIO DE INSPECCION DE CUARENTENA<br />
(Dirección y datos de la entidad)<br />
ACTA DE LIBERACIÓN<br />
Fecha de Ingreso (D/M/A)<br />
Fecha de Liberación<br />
Nombre y Dirección del Exportador Identificación del medio de<br />
transporte<br />
País de Origen Puerto donde fue ingresado Peso total del envío (kg)<br />
Sección 1: Identificación de Productos<br />
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO CANTIDAD<br />
Las mercancías anteriormente señaladas:<br />
Han sido inspeccionadas y se pueden liberar ⃞(No. de Acta de Inspección ____________________)<br />
Han sido tratadas en cuarentena y se pueden liberar ⃞<br />
(No. de Acta de Tratamiento _______________________)<br />
Nombre del Inspector _________________________<br />
Numero de Identificación _______________________<br />
Firma: ______________________________________<br />
Hora: __________________<br />
69
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />
INFORME DE INCIDENTE<br />
DE: Servicio de Inspección de Cuarentena, Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria<br />
PARA: Dirección Nacional de Cuarentena<br />
ASUNTO: Informe de Incidente<br />
El día ___________________ a las ________ horas, en la Estación de Cuarentena Agropecuaria de<br />
____________________ se presentó el siguiente incidente:<br />
Descripción del incidente:<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________________________________<br />
______________________________________________<br />
Medidas tomadas<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________<br />
Informe emitido a las _____ horas del día __________.<br />
__________________________ ______________________<br />
INSPECTOR DE CUARENTENA JEFE DE LA ESTACIÓN DE CUARENTENA<br />
Nombre: Nombre:<br />
__________________________<br />
TESTIGO<br />
Nombre:<br />
70
No __________________<br />
SERVICIO NACIONAL DE CUARENTENA AGROPECUARIA<br />
MINISTERIO DE AGRICULTURA<br />
PAÍS<br />
ADVERTENCIA<br />
CUARENTENA<br />
Este envío o el contenido de este recipiente ha sido detenido por el Servicio de<br />
Cuarentena Agropecuaria. Se advierte a toda persona no abrirlo, destruirlo o<br />
removerlo sin previa autorización<br />
Fecha _________________________ Inspector de Cuarentena __________________<br />
Número de vuelo y aerolínea ________________________________<br />
Acta de Retención No. __________________________________<br />
71
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />
ACTA DE ELIMINACION DE MUESTRAS<br />
DE: Servicio de Inspección de Cuarentena, Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria<br />
PARA: Dirección Nacional de Cuarentena/Usuario del Servicio<br />
ASUNTO: Eliminación de Muestras<br />
El día ___________________ a las ________ horas, en la Estación de Cuarentena Agropecuaria de<br />
____________________ se procedió a la toma de una muestra del envío con el Certificado Sanitario y<br />
fitosanitario No. __________________________. A continuación se describen las características de la<br />
muestra tomada:<br />
Producto (Nombre común) Nombre científico (si aplica) Peso (kg)<br />
Una vez realizado el diagnóstico correspondiente, se procedió a eliminar las muestra mediante el<br />
siguiente método ___________________________, el día _________ a las _____ horas, en las<br />
instalaciones de _________________.<br />
Informe emitido a las _____ horas del día __________.<br />
__________________________ ______________________<br />
INSPECTOR DE CUARENTENA JEFE DE LA ESTACIÓN DE CUARENTENA<br />
Nombre: Nombre:<br />
__________________________<br />
TESTIGO<br />
Nombre:<br />
72