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APOYO AL COMERCIO AGROPECUARIO MEDIANTE LA<br />

APLICACIÓN REGIONAL ARMONIZADA DE MEDIDAS<br />

SANITARIAS Y FITOSANITARIAS<br />

ATN/MT 7957-RG<br />

MANUAL DE OPERACIONES<br />

PARA PUESTOS DE CUARENTENA<br />

EN AEROPUERTOS<br />

2005


TABLA DE CONTENIDO<br />

Antecedentes.............................................................................................................................11<br />

I. Procedimientos Generales Para El Funcionamiento De Estaciones De Cuarentena<br />

Ubicadas En Puertos Aereos. ...................................................................................................13<br />

I.1 Documentos A Solicitar A Las Aerolíneas ...........................................................................15<br />

I.2 Generalidades Sobre Las Opciones De Manejo ................................................................16<br />

I.3 Procedimiento Para La Recepcion De Naves Aereas De Pasajeros..................................17<br />

I.4 Sobrantes Alimenticios O Desperdicios..............................................................................19<br />

I.5 Procedimientos De Inspeccion Fito-Zosanitaria A Pasajeros Y Sus Equipajes. ...............20<br />

Ii. Procedimientos Para La Importación De Productos Animales/Vegetales Hidrobiológicosen<br />

Aeropuertos Internacionales .....................................................................................................24<br />

Ii.1 Revisión Documental...........................................................................................................24<br />

Ii.2 Trámite De Revisión Documental .......................................................................................25<br />

Ii.3 Verificación De Las Opciones De Manejo .........................................................................26<br />

Ii.4 Inspección Del Medio De Transporte Y La Carga ............................................................27<br />

Ii.5 Procedimiento De Inspeccion Sanitaria Aeronaves...........................................................28<br />

Ii.6 Inspección De Los Compartimentos De Carga ..................................................................32<br />

Ii.7 Inspeccion De Productos Y Mercancías Almacenados En Bodegas Dentro De Las<br />

Instalaciones Del Aeropuerto ....................................................................................................32<br />

Ii.8 Procedimiento Para La Inspección De La Carga Transportada Y El Embalaje.................33<br />

Ii.9 Trámite De Importación......................................................................................................37<br />

Ii.10 Procedimiento Para La Retención ....................................................................................38<br />

Ii.11 Procedimiento Para La Toma De Muestras......................................................................42<br />

Ii.12 Procedimiento Para El Diagnóstico De Plagas.................................................................42<br />

Ii.13 Procedimiento Para El Rechazo ......................................................................................43<br />

Ii.14 Procedimiento Para La Aplicación De Tratamientos ........................................................43<br />

Ii.15 Procedimiento Para El Decomiso Y Destruccion..............................................................44<br />

Ii.16 Procedimiento Para El Levantamiento Del Acta...............................................................47<br />

Ii.17 Procedimiento Para La Notificación..................................................................................47<br />

Ii.18 Procedimiento Para La Liberación Del Producto..............................................................47<br />

Ii.19 Procedimiento Para El Seguimiento Posterior A La Entrada ...........................................47<br />

Iii. Procedimiento Para La Autorización Del Tránsito Internacional A Partir De Aeropuertos<br />

Internacionales ..........................................................................................................................51<br />

Iii.1 Revisión Documental..........................................................................................................51<br />

Iii.2 Verificación De Las Opciones De Manejo..........................................................................52<br />

Iv. Procedimientos Específicos: Importacion De Productos O Subproductos De Origen Animal<br />

O Vegetal...................................................................................................................................54<br />

Iv.1 Procedimiento Específico Para La Importacion De Animales, Productos, Subprodutos De<br />

Origen Animal............................................................................................................................55<br />

Iv.2 Procedimiento Específico Para La Inspección De Productos Enlatados..........................56<br />

Iv.3 Procedimiento Específico Para La Inspección De La Carne Y Sus Subproductos ..........56<br />

Iv.4 Productos Biologicos, Quimicos, Agroquimicos, Plaguicidas, Alimenticios, Materia Prima,<br />

Y Demas Insumos Relacionados Con La Cria Y Explotacion De Los Animales O El Cultivo De<br />

Los Vegetales............................................................................................................................57<br />

V. Operación De La Estación De Cuarentena ..........................................................................59<br />

V.1 Procedimiento Para La Preparación Del Informe Diario De Labores ................................59<br />

V.2 Equipo Basico Para Estaciones De Cuarentena En Puertos Terrestre.............................61<br />

Documentos Que Han Sido Consultados .................................................................................62<br />

2


Anexos.......................................................................................................................................63<br />

3


ACCION SANITARIA Y FITOSANITARIA<br />

Cualquier actividad oficial, como inspección prueba, vigilancia o tratamiento, llevado a<br />

cabo para aplicar la reglamentación o procedimiento sanitario y fitosanitarios.<br />

ACCION DE EMERGENCIA SANITARIA<br />

Acción sanitaria y fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación sanitaria o<br />

fitosanitaria nueva o imprevista.<br />

ARMONIZACIÓN<br />

Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias<br />

comunes a diferentes países<br />

ARTÍCULO REGLAMENTADO<br />

Cualquier lugar de almacenamiento, medio de transporte, contenedor o cualquier otro<br />

objeto o material capaz de albergar o propagar plagas, especialmente cuando se<br />

involucra el transporte internacional.<br />

BAÑO POR ASPERSION<br />

Procedimiento utilizado para el control químico de ectoparásitos, bacterias, virus,<br />

hongos, que consiste en la aplicación de la sustancia parasiticida, bactericida,<br />

fungicida, mediante el uso una bomba de rociado o de aspersión que puede ser<br />

accionada manual o mecánicamente<br />

BAÑO POR INMERSION<br />

Conjunto de instalaciones en las que se realiza el tratamiento ectoparasiticida del<br />

ganado, consistente en un corral de acopio, manga, tina y escurridero. La tina<br />

corresponde al depósito de agua en la que se vierte el ectoparasiticida y se sumerge<br />

el ganado, de tal forma que dicha solución se disperse homogéneamente en toda la<br />

superficie corporal del animal.<br />

CUARENTENA POSENTRADA<br />

Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada.<br />

CUARENTENA AGROPECUARIA<br />

Toda actividad destinada a prevenir establecimiento o retardar la introducción y<br />

propagación de plagas y enfermedades cuarentenadas o para asegurar su control<br />

oficial.<br />

ENFERMEDAD QUE OBSTACULICE EL COMERCIO AGROPECUARIO<br />

Enfermedad animal que aunque no aparece el las listas internacionales de<br />

enfermedades cuarentenables existen dudas, preocupaciones y/o discusiones sobre<br />

su mecanismo de transmisión, período de incubación, sobre vivencia del agente<br />

causal en determinadas condiciones y productos.<br />

ENFERMEDAD<br />

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS<br />

4


Alteración del funcionamiento de un órgano o del organismo animal, causada por<br />

algún factor externo o interno.<br />

ESTACION / PUESTO DE CUARENTENA AGROPECUARIA<br />

Conjunto de instalaciones especializadas para el aislamiento de animales, donde se<br />

practican medidas sanitarias para prevenir o controlar la diseminación de<br />

enfermedades y plagas de los animales.<br />

ENVIO:<br />

Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un<br />

país a otro y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado<br />

Fitosanitario.<br />

ENVIO EN TRANSITO:<br />

Envío que se moviliza por un país sin importarse ni exponerse a contaminación o<br />

infestación de plagas en dicho país. El envío no debe dividirse, combinarse con otros<br />

envíos o reembalarse<br />

ESTACION DE CUARENTENA:<br />

Oficinas ubicadas en aeropuertos internacionales, puertos marítimos, fronteras<br />

terrestres, paquetes postales y aduanas interiores en las que se efectúan todos los<br />

trámites de importación/exportación de animales o plantas y sus productos, dichas<br />

oficinas cuentan con instalaciones especializadas para el aislamiento de animales,<br />

productos y subproductos de origen animal, plantas productos y subproductos de<br />

origen vegetal, donde se practican medidas sanitarias y fitosanitarias para prevenir y<br />

controlar la diseminación de enfermedades y plagas.<br />

EVALUACION DEL RIESGO<br />

Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o diseminación de enfermedades<br />

o plagas en el territorio de un miembro importador según las medidas sanitarias que<br />

pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas<br />

conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las<br />

personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u<br />

organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos.<br />

FERIA, SUBASTA O EXHIBICION GANADERA:<br />

Aquella actividad autorizada en la que se reúne el ganado en instalaciones<br />

adecuadas con destino a su transacción comercial, sea para reproducción, engorde o<br />

sacrificio u otro aprovechamiento, o con destino a su exhibición o muestra, o a su<br />

valoración y posterior premio, en su caso y en las que pueden participar todos los<br />

ganaderos o personas interesadas que reúnen en cada caso los requisitos exigibles.<br />

INSPECCION<br />

Examen visual realizada por una persona autorizada en equipos con el objetos de<br />

magnificencia, auscultación, percusión u otro, que se hace a animales o vegetales,<br />

con la finalidad de constatar la presencia de plagas vegetales o animal y determinar<br />

su estado y/o cumplimiento de las regulaciones.<br />

INSPECTOR AGROPECUARIO<br />

Médico Veterinario o Ing. Agrónomo capacitado, autorizado por la autoridad nacional<br />

competente para desempeñar sus funciones.<br />

INTERCEPCIÓN DE PLAGA<br />

Detección de una plaga durante la inspección o muestras de un envío importado.<br />

5


LEGISLACION SANITARIA<br />

Conjunto de leyes básicas que conceden la autoridad legal a la organización nacional<br />

de salud pública, a partir de las cuales se elaboran las reglamentaciones.<br />

LEGISLACION FITOSANITARIA:<br />

Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de<br />

Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones<br />

fitosanitarias.<br />

LEGISLACION ZOOSANITARIA<br />

Conjunto de leyes básicas que conceden la autoridad legal a la organización nacional<br />

de salud animal a partir de las cuales se elaboran las reglamentaciones zoosanitarias.<br />

MANIFIESTO DE CARGA:<br />

Lista completa y detallada de todos los bultos o mercancía que conforman el<br />

embarque.<br />

MEDIDA DE EMERGENCIA<br />

Reglamentación o procedimiento sanitario y/o fitosanitario establecido en caso de<br />

emergencia ante una situación sanitaria y/o fitosanitaria nueva o imprevista. Una<br />

medida de emergencia puede ser o no provisional.<br />

MEDIDAS SANITARIAS<br />

Cualquier legislación, reglamentos o procedimientos fitosanitario establecidos en un<br />

caso de emergencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida<br />

de emergencia puede ser o no provisional.<br />

MEDICO VETERINARIO OFICIAL<br />

Médico Veterinario al servicio de la administración pública destinado a realizar tareas<br />

o actividades específicas por la autoridad competente.<br />

NACIONALIZAR<br />

Autorizar el internamiento en el país de animales vivos, plantas, y/o sus productos y<br />

subproductos, previo cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios.<br />

NIVEL ADECUADO DE PROTECCION SANITARIA<br />

Nivel de protección que estime adecuado el miembro que establezca la mediad<br />

sanitaria para proteger la vida o la salud de las personas legales y zoosanitaria.<br />

NORMA INTERNACIONAL:<br />

Reglas concertadas por los países y oficializadas por organismos internacionales<br />

sanitarios y fitosanitarios que nos indican como manejar aspectos específicos<br />

sanitarios y fitosanitarios.<br />

OFICIAL<br />

Establecido, autorizado o ejecutado por la autoridad competente nacional o la<br />

Organización Mundial de la Salud Animal (OIE).<br />

PERMISO DE IMPORTACION<br />

Documento oficial que autoriza la importación de productos agropecuarios y sus<br />

productos, de acuerdo a requisitos sanitarios y fitosanitarios específicos establecidos.<br />

PERMISO AGOPECUARIO<br />

Documento oficial emitidos por la autoridades competente, en el cual se establecen<br />

6


los requisitos sanitarios y los procedimientos que deben cumplirse con la importación<br />

de productos agropecuarios, antes y durante y después de su ingreso al país.<br />

PERMISO AGROPECUARIO EN TRANSITO<br />

Documento oficial emitidos por la autoridades competente, en el cual se establecen<br />

los requisitos sanitarios y fitosanitarios, los procedimientos que deben cumplirse con<br />

la importación de animales o plantas y/o sus productos, antes y durante y después de<br />

su ingreso al país.<br />

PERMISO ZOOSANITARIO:<br />

Documento oficial emitido por la autoridad competente de salud animal, en el cual se<br />

establecen los requisitos zoosanitarios y los procedimientos que deben cumplirse<br />

con la importación de animales y sus productos, antes, durante y después de<br />

su ingreso al país.<br />

PLAGA<br />

Ente biótico capaz de causar daño o enfermedad a animales vivos y sus productos<br />

organismo animal o vegetal que perjudica a la agricultura.<br />

PERIODO DE ENCUBACION<br />

Intervalo de tiempo transcurrido desde que un microorganismo invade el organismo<br />

de un animal hasta que aparecen los primeros síntomas de enfermedad.<br />

PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO<br />

Toda parte del animal o vegetal, en estado natural o transformado, destinada al<br />

consumo humano o animal, o usos técnicos o industriales. Se entenderán incluidos<br />

óvulos, semen o embriones, los derivados o subproductos de origen animal, los<br />

huevos embrionados, los trofeos de animales o de origen animal, las excreciones y<br />

los cadáveres de animales (carne y derivados, leche y derivados, harinas de tejidos<br />

animales, lana y pelos, gallinaza, pollinaza y otros de uso industrial).<br />

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:<br />

Toda parte del animal, en estado natural o transformado, destinada al consumo<br />

humano o animal, o usos técnicos o industriales. Se entenderán incluidos óvulos,<br />

semen o embriones, los derivados o subproductos de origen animal, los huevos<br />

embrionados, los trofeos de animales o de origen animal, las excreciones y los<br />

cadáveres de animales (carne y derivados, leche y derivados, harinas de tejidos<br />

animales, lana y pelos, gallinaza, pollinaza y otros de uso industrial).<br />

PRODUCTO DE ORIGEN VEGETAL:<br />

Todo material de origen vegetal cosechado, extraído o colectado, el cual es<br />

destinado, total o en partes, para la alimentación, agroindustria, industria<br />

farmacéutica, y otros rubros afines a la industria.<br />

PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION ANIMAL:<br />

Los piensos, las premezclas, las mezclas, los alimentos balanceados, los aditivos, las<br />

materias primas, y las sustancias y productos empleados en la alimentación animal.<br />

PRODUCTOS VETERINARIOS<br />

Las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que<br />

contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento,<br />

alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las<br />

funciones corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la<br />

consecución de reacciones que las evidencian, o su utilización en el entorno de los<br />

7


animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación, para<br />

la lucha contra los vectores de enfermedades de los animales o frente a especies<br />

animales no deseadas, o aquellos productos de uso específico en el ámbito ganadero<br />

PRUEBAS DE LABORATORIO<br />

Diferentes análisis específicos desarrollados en condiciones de laboratorio para<br />

verificar determinados valores presentes en fluidos excreciones, secreciones o tejidos<br />

del organismo animal o vegetal.<br />

PERIODO DE CUARENTENA<br />

Período de tiempo estimado usualmente en días, durante el cual un animal o un<br />

grupo de ellos serán sometidos a observación clínica y a pruebas de laboratorio con<br />

la finalidad de constatar el adecuado estado.<br />

PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCION (AGROPECUARIA)<br />

Sitio ubicado en el territorio nacional, autorizado por la autoridad competente, para<br />

constatar el cumplimiento de las normas oficiales de acuerdo a lo establecido por la<br />

ley.<br />

QUIMICOS DE USO GANADERO<br />

Aquellos productos sanitarios consistentes en sustancias o ingredientes activos, así<br />

como formulaciones que contengan unos o varios de ellos empleados como fin de<br />

higiene veterinaria, destinados a si utilización en el entorno de los animales o en sus<br />

actividades estrechamente relacionadas con su explotación.<br />

SOBORDO DE CARGA:<br />

Libro donde anota el capitán del barco el cargamento. También llamado bitácora.<br />

VERIFICACION<br />

Proceso oficial para comprobación del cumplimiento de las normas oficiales<br />

establecidas por la ley.<br />

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA<br />

Proceso oficial mediante el cual se captura y registra información a partir de<br />

encuestas, verificación u otros procedimientos relacionados con la presencia o<br />

ausencia de una enfermedad.<br />

ZONA LIBRE DE ENFERMEDADES Y/O PLAGAS<br />

Zona designada por las autoridades competentes, que pueden abarcar la totalidad de<br />

un país, parte de un país o la totalidad o parte de varios países en la que no existe<br />

una determinada enfermedad y/o plaga. cuarentenada.<br />

ZONA DE ESCASA PREVALENCIA DE ENFERMEDADES Y/O PLAGAS<br />

Zona designada por las autoridades competentes, que pueden abarcar la totalidad de<br />

un país, parte de un país o la totalidad o parte de varios países en la que no existe<br />

una determinada enfermedad y/o plaga no existe mas que un escaso grado y que<br />

esta sujeto a medidas eficaces de vigilancias, lucha contra la enfermedades y/o<br />

plagas cuarentenada o erradicación de la mismas.<br />

8


AC: Autoridad Competente<br />

CA: Codex Alimentarius<br />

ECA: Estación de Cuarentena Agropecuaria<br />

OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria<br />

BID: Banco Interamericano de Desarrollo<br />

FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación<br />

SEPA: Servicio de Protección Agropecuaria<br />

SICA: Sistema de Integración Centroamericana<br />

SIECA: Secretaría de Integración Centroamericana<br />

IO: Inspector Operativo<br />

ICA: Inspector de Cuarentena Animal<br />

DCA: Dirección de Cuarentena Animal<br />

OIE: Oficina Internacional de Epizootías<br />

OPS: Organización Panamericana de la Salud<br />

OMS: Organización Mundial de la Salud<br />

OMC: Organización Mundial de Comercio<br />

AMSF: Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias<br />

RMSF: Reglamento sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias<br />

SITC: Sistema Internacional de Tratamientos de Cuarentena<br />

SIF: Servicio Internacional de Fumigación<br />

PPP: Plan Puebla Panamá<br />

CA-5: Países integrantes de la Unión Aduanera (Guatemala, Honduras, El Salvador,<br />

Nicaragua y Costa Rica)<br />

Abreviaturas<br />

9


INTRODUCCION<br />

Como parte de los productos esperados del “Proyecto de Armonización de las Medidas<br />

Sanitarias fitosanitarias en Apoyo al Comercio Regional No. ATN/MT-7957-RG, se señala la<br />

elaboración de una versión moderna del Manual de Procedimientos de Cuarentena en<br />

Puestos Aéreos. Para su realización se han utilizado insumos y manuales producidos e<br />

implementados en la actualidad por todos los países de la región del OIRSA.<br />

Este Manual ha sido elaborado con el objetivo de proporcionar al personal de cuarentena<br />

agropecuaria de los distintos países de la región, destacado en terminales aéreas, las<br />

normas y procedimientos, en que se sustenta su actuación. Todo el personal de Cuarentena<br />

Agropecuaria, directamente involucrado con la operación de este tipo de terminales, deberá<br />

tener un amplio conocimiento del material contenido en este Manual, lo que facilitará la<br />

supervisión de las actividades e instalaciones y por ende la detección de posibles fallas en el<br />

sistema.<br />

Es responsabilidad del Programa, del OIRSA y de la Autoridad Nacional de Sanidad<br />

Agropecuaria (ANSA), el dar la más amplia difusión a este Manual, entre los sectores<br />

involucrados; y responsabilidad del personal de Cuarentena Agropecuaria, el conocer al<br />

detalle lo planteado en el mismo, así como velar por su fiel cumplimiento en caso de<br />

adoptarlo dentro de sus procedimientos.<br />

La verificación de las normas de control para la importación de las especies animales y<br />

vegetales, así como de sus productos y subproductos, que pretendan internarse al país,<br />

constituye una responsabilidad sanitaria importante para las autoridades nacionales de<br />

cuarentena agropecuaria. Para desarrollar las actividades correspondientes, todo el personal<br />

que labora en un Puesto de Cuarentena, requiere del conocimiento de la legislación<br />

correspondiente de forma tal, que pueda ejercer sus funciones con estricto apego a las Leyes<br />

y Reglamentos que le rigen.<br />

Un segundo aspecto importante lo constituye el hecho de conocer y de estar continuamente<br />

informado, de cuales son los principales problemas, plagas y/o enfermedades que en forma<br />

endémica y/o epidémica se reportan en el mundo y que en un momento determinado,<br />

pueden causar estragos en todos los niveles de la industria agropecuaria.<br />

En aras a contribuir con el mejoramiento continuo de los servicios brindados por el Servicio<br />

Internacional de Tratamientos Cuarentenarios del OIRSA, se presenta la necesidad de<br />

normalizar o estandarizar los procedimientos ya existentes para llevar a cabo un servicio más<br />

eficiente, seguro para los operarios, los clientes y el medio ambiente. Los usuarios meta de<br />

este documento serán los inspectores de cuarentena agropecuaria de los países.<br />

10


ANTECEDENTES<br />

Los países de la región Mesoamericana, cuentan con servicios de cuarentena, los cuales son<br />

responsables de establecer los procedimientos nacionales para prevenir o retardar el ingreso<br />

de plagas y/o enfermedades cuarentenarias o que obstaculicen el comercio agropecuario.<br />

Este sistema, en su parte de inspección y verificación, se encuentra ubicado en los distintos<br />

puntos de entrada al país, donde representa la estructura verificadora y ejecutora del<br />

Ministerio, encargada de hacer cumplir la legislación, que en materia de requisitos sanitario y<br />

fitosanitarios, norma internacionalmente la movilización de los bienes agropecuarios,<br />

constituyéndose en " La primera línea de defensa”.<br />

Sin embargo, este es el último paso de una cadena de actividades de vigilancia sanitaria y<br />

fitosanitaria que incluyen, entre otras, las que realizan las Direcciones de Salud Animal y<br />

Sanidad Vegetal, al mantener una permanente comunicación con los países con los que<br />

realizan intercambios comerciales y con los organismos internacionales especializados en<br />

información sanitaria y fitosanitaria, a fin de conocer oportunamente cambios en la situación<br />

sanitaria animal y vegetal, a nivel mundial. Dicha información, permite que las Autoridades<br />

Nacionales de Sanidad Agropecuaria a través de dichas Direcciones, dicten en forma<br />

oportuna, medidas preventivas de emergencia que incluyen la modificación de los requisitos<br />

para la importación de los productos agropecuarios, según sea la situación sanitaria y<br />

fitosanitaria del país del cual procede. Medidas de seguridad cuya aplicación por Ley,<br />

corresponde a la Dirección de Cuarentena Agropecuaria.<br />

Este documento está diseñado para presentar los lineamientos generales, en que se basan<br />

los métodos aplicables en Cuarentena Agropecuaria en general. Sin embargo, sea cual fuere<br />

el tipo de Terminal de ingreso, debe entenderse que a futuro, se manejarán volúmenes cada<br />

vez mayores de carga y pasajeros, lo que representa un reto permanente para los Servicios<br />

de Cuarentena Agropecuaria de cada país.<br />

11


OBJETIVOS<br />

Objetivo general del Manual<br />

Documentar y armonizar los lineamientos generales en los que se basan los procedimientos<br />

relacionados con la inspección de cuarentena a animales, plantas y sus subproductos; con el<br />

fin de que funcionen como una herramienta de consulta permanente para los Inspectores de<br />

Cuarentena que laboran en los distintos puestos aéreos de ingreso al país.<br />

Objetivos específicos<br />

Definir los pasos a seguir para la revisión documental asociada a la importación y<br />

exportación de animales, plantas, productos y subproductos en aeropuertos.<br />

Establecer un procedimiento de inspección para pasajeros y productos en terminales<br />

aéreas para determinar la presencia de plagas y/o enfermedades cuarentenarias o<br />

que obstaculicen el comercio agropecuario.<br />

Definir un procedimiento para la retención y destrucción de animales, plantas, sus<br />

productos o subproductos, productos biológicos, etc que pretendan ser importados o<br />

exportados por terminales aéreas y que no reúnan los requisitos sanitarios<br />

Establecer un procedimiento para autorizar el ingreso de animales, plantas,<br />

productos, subproductos, etc en terminales aéreas y para la realización de una<br />

eventual inspección post-entrada<br />

12


I. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL<br />

FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE CUARENTENA<br />

UBICADAS EN PUERTOS AEREOS.<br />

Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria, están facultados para inspeccionar, examinar,<br />

interceptar, desinfectar, realizar tratamientos, solicitar análisis de laboratorio; así como<br />

detener y decomisar la carga cuando se incumplan las reglamentaciones sanitarias y<br />

fitosanitarias establecidas.<br />

Las autoridades de cualquier tipo o jerarquía pertenecientes a cualquier Ministerio del Estado<br />

que dentro de sus facultades, decomisen animales, vegetales, sus productos y subproductos,<br />

tendrán la obligación de avisar de inmediato al Inspector de Cuarentena de la Estación más<br />

cercana, antes de movilizar la carga, evitando con esto la introducción de enfermedades y<br />

plagas al país.<br />

La transportación aérea, constituye el método más rápido para el transporte de bienes<br />

agropecuarios, y por ende el que, por sus condiciones particulares, representa uno de los<br />

mayores riesgos, dada la diversidad de productos que se pueden introducir al país.<br />

Independientemente de que es el que demanda mayor agilidad en sus operaciones, esto<br />

obliga al personal de Cuarentena Agropecuaria a la toma de decisiones con prontitud, a fin<br />

de no entorpecer innecesariamente la operación aeroportuaria. Todo lo anterior hace<br />

imprescindible, el contar con un efectivo y altamente calificado cuerpo de vigilancia en los<br />

principales puertos aéreos de recepción internacional. En este manual se describe como<br />

realizar inspecciones a:<br />

1. Aeronaves<br />

2. Pasajeros, tripulantes y equipaje<br />

3. Carga<br />

4. Embalajes<br />

Toda aeronave militar, particular, diplomado y carguero, que arribe a una aduana de entrada<br />

aérea en el territorio nacional, será sometida a las disposiciones de Cuarentena<br />

Agropecuaria. Dentro de las operaciones de una terminal aérea internacional, se puede<br />

considerar desde el punto de vista Sanitario y fitosanitario, que un aeropuerto presenta las<br />

siguientes modalidades:<br />

Aeropuerto para la recepción de aeronaves, pasajeros y carga<br />

Aeropuertos para la recepción exclusiva de aeronaves y pasajeros<br />

Aeropuertos abiertos al tráfico internacional de animales vivos y vegetales en forma<br />

exclusiva.<br />

Aeropuertos satélites o auxiliares y aeródromos privados.<br />

Cada uno de las opciones mencionadas tienen características propias y cada una de ellas<br />

tiene importancia por el riesgo sanitario y fitosanitario que esto representa. Por lo tanto, será<br />

responsabilidad del Jefe de la Estación de Cuarentena respectiva, previa autorización de la<br />

Dirección de Cuarentena Agropecuaria, adecuar los procedimientos que se anotan a<br />

continuación, para cada una de las variables.<br />

13


Objetivos generales del procedimiento<br />

Procurar que los animales, las plantas, productos y subproductos vegetales/animales<br />

importados no constituyan un riesgo de introducción de plagas y/o enfermedades<br />

cuarentenarias.<br />

Aplicar las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales<br />

vigentes para el intercambio internacional de productos animales y vegetales.<br />

Generar información que permita conocer el comportamiento de las importaciones de<br />

vegetales, animales, productos y subproductos animales/vegetales.<br />

Denegar la autorización de ingreso a animales, plantas, productos y subproductos de<br />

origen vegetal/animal, que no cuenten con autorización sanitaria de importación o que<br />

no cumplan con los requisitos establecidos.<br />

Disposiciones operativas<br />

Los trámites administrativos y las opciones de manejo se aplicarán en forma expedita<br />

considerando el grado de riesgo de cada producto, de manera que no representen una<br />

demora injustificada para el importador<br />

En el caso de plantas, partes de plantas y vegetales, se recomienda aplicar la Metodología<br />

de Análisis de Riesgo de Plagas. Este es un proceso que se sigue para la elaboración de las<br />

Medidas Sanitarias y que evita la imposición de trámites, requisitos y condiciones<br />

innecesarias. En cada caso se considera:<br />

La capacidad que presenta el producto para el traslado de plagas<br />

El grado de elaboración o procesamiento que ha experimentado el producto.<br />

La presentación y acondicionamiento que presenta el producto, incluyendo el<br />

empaque<br />

La procedencia del producto<br />

El medio y condiciones de transporte, para valorar la presencia de plagas<br />

El uso y destino que se le dará, por ejemplo: consumo fresco, materia prima,<br />

propagación, investigación, etc.<br />

El cumplimiento de los requisitos fitosanitarios vigentes<br />

Los procedimientos especiales a productos específicos de alto riesgo.<br />

Los productos vegetales que han sido sujetos a un proceso de industrialización, que por el<br />

tipo de empaque no representen riesgo de plagas ni tienen capacidad para albergarlas y/o<br />

transportarlas, pueden ser eximidos de muestreo y del análisis de laboratorio. Sin embargo<br />

debe comprobarse mediante la inspección del producto, la correspondencia entre este y lo<br />

declarado en los documentos que lo amparan. Esta norma puede aplicarse aleatoriamente.<br />

Es responsabilidad exclusiva del importador, comunicar para cada envío a su proveedor en el<br />

extranjero con antelación a la importación, las restricciones, requisitos y condiciones<br />

establecidas por las autoridades de cuarentena del país, para poder satisfacerlas<br />

oportunamente.<br />

Sistemáticamente deben inspeccionarse los vuelos que transporten productos animales y<br />

vegetales, para determinar su condición sanitaria y verificar la ausencia de plagas que<br />

representen riesgo sanitario y fitosanitario para el país.<br />

14


La jefatura de la Estación, con el apoyo y aval de la Dirección de Cuarentena Nacional,<br />

establecerá las estrategias y metodologías específicas para la mejor aplicación de estos<br />

procedimientos.<br />

Los Inspectores de Cuarentena en el punto de entrada, podrán aplicar cualquier medida<br />

sanitaria a basuras, residuos, desechos orgánicos y/o biológicos, transportados por<br />

aeronaves con productos importados, cuando exista riesgo de introducción de<br />

plagas/enfermedades.<br />

El importador o su representante deberá proveer a las autoridades de la Estación de<br />

Cuarentena, los documentos sanitario y fitosanitarios originales que amparan el envíos de la<br />

mercadería o importaciones de productos y subproductos de origen animal/vegetal. Los<br />

mismos deben estar libres de borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad.<br />

Autorizada la importación, debe registrarse en la base de datos respectiva y la<br />

documentación archivarse adecuadamente de acuerdo con la legislación vigente. El personal<br />

de la oficina de importación consultará frecuentemente los medios informativos disponibles<br />

sobre plagas, su distribución, hospederos y otros aspectos relacionados con la labor<br />

sanitaria. El encargado de la oficina de importación deberá mantener un registro diario de las<br />

importaciones y enviar un informe mensual a la Jefatura de Estación.<br />

I.1 DOCUMENTOS A SOLICITAR A LAS AEROLÍNEAS<br />

Todas las aerolíneas de pasajeros, carga, representantes de vuelos privados y militares,<br />

deben notificar a la Oficina de Cuarentena del puerto aéreo lo siguiente:<br />

Itinerario de vuelos: Documento que incluye la procedencia, fecha y hora estimada de<br />

arribo. Ocasionalmente puede que el itinerario de vuelos sufra modificaciones por las<br />

condiciones climáticas que retrasen el arribo de los vuelos, por motivos de<br />

congestionamiento aéreo, por mantenimiento o desperfectos. Sin embargo, estos cambios<br />

siempre deben ser notificados.<br />

Manifiesto de carga: El Manifiesto de Carga es un documento que ayuda a identificar tanto<br />

a aquellos productos que vienen destinados al país, como aquellos que van en tránsito<br />

internacional. En ocasiones las aerolíneas pueden proporcionar copias de adiciones de<br />

Manifiesto de Carga cuando éste ya ha sido presentado al Inspector de Cuarentena, debido a<br />

que pueden surgir problemas logísticos donde no se haya incluido todo el envío. Sin<br />

embargo, cuando se tenga conocimiento de que un importador ha iniciado el trámite para<br />

internar el envío al país y él mismo está sujeto a reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias<br />

y no fue declarado en el Manifiesto de Carga o en las hojas adicionales al mismo, debe<br />

requerir a la aerolínea que informe por escrito de las causas de su omisión.<br />

Si la omisión se da por parte de una aerolínea y vuelve a reincidir en omitir este tipo de<br />

información en el Manifiesto de Carga, debe llenar la boleta de Informe de Incidente,<br />

enviando el original a la aerolínea y en coordinación con la Autoridad Nacional de Sanidad<br />

Agropecuaria aplicar las sanciones correspondientes.<br />

Lista de correo: En ella se debe declarar la correspondencia, la cual debe ser sujeta de<br />

inspección por parte del Inspector de Cuarentena, al momento de ser trasladada de la<br />

embarcación al servicio de correo nacional, verificando que la misma no contenga semillas u<br />

otro material de interés.<br />

15


I.2 GENERALIDADES SOBRE LAS OPCIONES DE MANEJO<br />

a) Previo al arribo de aeronaves, la autoridad aeroportuaria deberá notificar a las oficinas de<br />

cuarentena agropecuaria del aeropuerto, donde se indique día y hora de llegada de los<br />

vuelos al país. La compañía aérea deberá con anticipación entregar copia del manifiesto<br />

de carga, al Inspector de Cuarentena Agropecuaria, donde se identifique el numero de<br />

vuelo, procedencia, ruta, carga, cantidad de pasajeros y tripulantes.<br />

b) Los inspectores de cuarentena agropecuaria asignados a la recepción de aeronaves,<br />

realizan inspección de compartimentos de carga, cabina del piloto, área de pasajeros y<br />

de alimentos, para determinar que no hayan quedado abandonados materiales que<br />

representen riesgo sanitario y fitosanitario.<br />

c) Cuando sean capturados ejemplares vivos de una plaga en la cabina del piloto y/o<br />

compartimiento de pasajeros, deberán colectarse en forma adecuada y revisarse<br />

cuidadosamente el entorno para detectar la presencia de otros insectos.<br />

d) Seguidamente, se supervisará la aplicación de insecticidas aerosoles, con puertas<br />

cerradas, para que el tratamiento sea efectivo.<br />

e) Los ejemplares colectados deben ser enviados al laboratorio con su correspondiente<br />

récord de intercepción cumpliendo con las normas de seguridad de manejo y envío de<br />

muestras.<br />

f) Se deberá notificar a la línea aérea o capitán de vuelo sobre lo interceptado y de las<br />

precauciones que deben tomarse.<br />

g) Al disponer tratamientos, se debe tener especial cuidado que en la carga no se<br />

transporten animales vivos que puedan ser afectados por el insecticida, por lo que<br />

deberán ser descargados.<br />

h) La autoridad de vuelo entregará al Inspector de Cuarentena, los sobrantes alimenticios<br />

de la aeronave, que no estén dentro de los contenedores de comida. Se les debe colocar<br />

en bolsas plásticas con identificación del vuelo y sellarlos.<br />

i) La empresa encargada de la disposición de basuras de las aeronaves, deberá llevar las<br />

bolsas selladas de los sobrantes alimenticios al área destinada para esterilizar dicho<br />

material, para evitar el riesgo del ingreso de plagas y enfermedades al territorio nacional.<br />

j) Cuando la aeronave provenga de países fuera de la región, se solicitará la aplicación de<br />

una atomización, previo a realizar la inspección de los compartimentos de carga. Esta<br />

acción se ejecutará a medida que se produce la descarga. En el momento que se haya<br />

desocupado la mitad de la bodega, se sube a inspeccionar el resto de la superficie.<br />

k) Si se capturan insectos en el compartimento de carga en el momento de la descarga,<br />

deberá detenerla y aplicar un primer tratamiento de insecticida en aerosol, sobre lo que<br />

se ha bajado de la aeronave. Inmediatamente se deberá disponer el cierre de las puertas<br />

y notificar a la compañía aérea o capitán de vuelo que deberá efectuar un tratamiento.<br />

16


I.3 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION DE NAVES AEREAS DE PASAJEROS<br />

Los aeropuertos internacionales tienen registrados los itinerarios de los vuelos comerciales<br />

que de manera habitual arriban a los mismos y anuncian con varias horas de anticipación la<br />

llegada de las naves.<br />

El Jefe o responsable en funciones de la Estación de Cuarentena Agropecuaria, deberá<br />

registrar en la bitácora de vuelos, la llegada de los mismos al iniciar sus labores, con el<br />

objeto de organizar las labores de vigilancia a lo largo del turno, pudiendo con esto, lograr al<br />

mismo tiempo una mejor distribución de las tareas encomendadas al personal de<br />

inspectores.<br />

Los Inspectores de Cuarentena, están facultados para inspeccionar, examinar, interceptar,<br />

desinfectar, realizar tratamientos, solicitar análisis de laboratorio; así como detener y<br />

decomisar la carga en caso de incumplimiento de las opciones de manejo.<br />

Las autoridades de cualquier tipo o jerarquía pertenecientes a cualquier Ministerio del<br />

Estado, que dentro de sus facultades, decomisen animaIes, vegetales, sus productos y<br />

subproductos, tendrán la obligación de avisar de inmediato al Inspector de Cuarentena de la<br />

Estación más cercana, antes de movilizar la carga, evitando con esto la introducción de<br />

enfermedades y plagas al país. El procedimiento a seguir es el siguiente:<br />

17


RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

Jefe de estación 1 Solicita a la tripulación, la documentación general de<br />

vuelo, seguido del Manifiesto de carga, si la misma<br />

transportara algún producto agropecuario.<br />

2 Asumiendo que fuera necesario, él debería tener abiertas<br />

inmediatamente las puertas de los compartimientos de<br />

equipajes y tratar el interior de dichos compartimientos<br />

con un plaguicida en aerosol y cerrar las puertas<br />

3 Después de un periodo de tres minutos, pueden abrirse<br />

las puertas y sacar el equipaje. Se recomienda atomizar<br />

el interior de los compartimentos de equipaje con el fin de<br />

evitar que cualquier plaga cuarentenaria que pueda estar<br />

presente, salga de los equipajes en los compartimentos,<br />

cuando la puerta esté abierta.<br />

4 Una vez que recibida la documentación y revisada, se<br />

procederá a solicitar el descenso la totalidad de los<br />

pasajeros, aún cuando el vuelo sea en tránsito.<br />

5 En cuanto los pasajeros hayan desembarcado, el<br />

Inspector se dirige al interior del avión. Si hay pasajeros<br />

en tránsito que permanecen en el avión, se recomienda<br />

atomizar el área de la puerta, para evitar que cualquier<br />

Inspector de Cuarentena insecto presente en el avión pueda salir del mismo.<br />

6 Si el vuelo terminara en ese aeropuerto, el Inspector<br />

deberá abordar el avión, cerrar la puerta y fumigar<br />

suficientemente la cabina de pasajeros con un plaguicida<br />

aprobado. Después de un lapso de tres minutos, la puerta<br />

puede ser abierta para permitir que el personal de la<br />

aerolínea continúe su trabajo dentro del avión. Durante<br />

los tres minutos en que la puerta está cerrada, el<br />

Inspector deberá aprovechar para revisar la cabina de<br />

pasajeros y la zona de cocina para determinar si hay a<br />

bordo algunos productos vegetales/animales que<br />

7<br />

pudieran presentar riesgo sanitario y fitosanitario.<br />

Aplicar las opciones de manejo correspondientes<br />

Será obligación del Inspector, identificarse plenamente, con la tripulación o los<br />

representantes de la línea aérea, tras lo cual, deberá localizar los gabinetes de<br />

abastecimiento e inspeccionarlos con el objeto de darles el siguiente tratamiento a los<br />

productos de origen animal o vegetal que contengan.<br />

Deberá decomisar invariablemente los sobrantes alimenticios consistentes en carnes frescas<br />

y aún cocidas, embutidos, jamones y patés, así como, frutas y legumbres o la leche<br />

envasada, cuando su origen sea un país con riesgo sanitario y fitosanitario.<br />

Se deberán decomisar los quesos carentes de envoltura o bien aquellos que teniéndola, no<br />

mencionen el término "pasteurizado" en su etiqueta y cuando su origen y/o procedencia sea<br />

de un país con riesgo sanitario o fitosanitario<br />

Los productos decomisados deberán ampararse en todos los casos con su respectivo Acta<br />

de Retención, entregando el original de la misma al interesado o en su caso un representante<br />

de la aerolínea. Los decomisos deberán colocarse en bolsas impermeables de uso oficial,<br />

18


las que deberán estar plenamente identificadas con la copia del Acta de Retención<br />

correspondiente, para su posterior destrucción en presencia de las Autoridades portuarias.<br />

Cabe destacar que los países miembros del OIRSA han hecho arreglos para tratamientos<br />

previos a la salida en compartimentos de equipaje, una vez que éste ha sido cargado y el<br />

avión está listo para salir hacia el próximo país miembro del OIRSA. Esto brinda más tiempo<br />

para que el plaguicida en aerosol mate a todos los insectos presentes mientras el avión está<br />

en vuelo y elimina así cualquier demora causada por la fumigación de compartimentos de<br />

equipaje, una vez que el vuelo ha llegado al próximo aeropuerto internacional.<br />

I.4 SOBRANTES ALIMENTICIOS O DESPERDICIOS<br />

En cada vuelo existirán productos de origen animal o vegetal, no consumidos en las<br />

aeronaves; alimentos que fueron parcialmente consumidos por los pasajeros y los sobrantes<br />

de los mismos, los que son depositados durante el vuelo en los gabinetes de basura o<br />

almacenados junto con la vajilla en los gabinetes, correspondientes en cada caso se deberán<br />

seguir los siguientes lineamientos:<br />

Si el origen del vuelo es un país con riesgo-sanitario y fitosanitario y en ese lugar se<br />

abasteció de alimentos se deberá decomisar la totalidad de los sobrantes alimenticios.<br />

Si el vuelo se abasteció en un país con riesgo sanitario y fitosanitario pero la última escala se<br />

realizo en un país sin riesgo, se deberá efectuar la inspección periódica a la cocina del aire<br />

para comprobar que no existen residuos o sobrantes de productos cuyos empaques señalen<br />

que proceden de un país con riesgo. En caso de comprobarse esto, en el futuro, el vuelo en<br />

cuestión será tratado como vuelo problema, debiendo decomisar sus sobrantes alimenticios.<br />

Para el manejo de sobrantes alimenticios, deberán emplearse recipientes impermeables,<br />

procediendo a aplicar sellos una vez que éstos se han llenado.<br />

El destino de los restos podrá ser:<br />

a) Incineración<br />

b) Enterramiento sanitario.<br />

c) Tratamiento químico.<br />

d) Tratamiento térmico.<br />

La incineración o destrucción de los productos decomisados y las basuras de las cocinas<br />

volantes recogidas, deberá ampararse con el correspondiente Acta de Destrucción, el cual<br />

estará firmada por el Jefe de la Estación de Cuarentena Agropecuaria y dos testigos.<br />

Cuando no exista horno incinerador, deberá emplearse cualquier otro medio que garantice la<br />

inocuidad de los productos, por ejemplo, el enterramiento cubierto con carbonato de sodio.<br />

19


I.5 PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION FITO-ZOSANITARIA A PASAJEROS Y SUS<br />

EQUIPAJES.<br />

El pasajero se considera como un medio mecánico en la diseminación de enfermedades a<br />

través de su ropa, calzado, o equipaje y en ciertas enfermedades animales, como portador<br />

activo de la infección. Los pasajeros, tripulantes y equipaje pueden constituir una vía<br />

importante de ingreso de plagas y enfermedades al país. Dicho riesgo se fundamenta<br />

principalmente en la posibilidad de transportar en sus respectivos equipajes, alimentos o<br />

productos no autorizados y/o prohibidos.<br />

Las opciones de manejo se aplicarán a toda clase de pasajeros incluyendo cuerpo<br />

diplomático, militares, funcionarios oficiales y de organismos internacionales.<br />

Disposiciones operativas<br />

a) Todos los animales, vegetales, sus productos y subproductos, que se pretendan ingresar<br />

por medio del equipaje al país, deberán ser objeto de inspección por cuarentena<br />

agropecuaria.<br />

b) El inspector de cuarentena debe estar presente en toda inspección y revisión de los<br />

equipajes de los pasajeros y tripulantes por parte del personal de aduana, con el objeto<br />

de lograr la intercepción de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos<br />

para uso agropecuario.<br />

c) Practicada la inspección, el inspector de cuarentena agropecuaria podrá aplicar alguna o<br />

varias de las siguientes medidas:<br />

I. Autorización de Ingreso<br />

II. Aplicación de tratamientos<br />

III. Retención<br />

IV. Toma de muestras y envío a laboratorio (plagas)<br />

V. Decomiso y destrucción<br />

VI. Desinfección o desinfestación<br />

VII. Cuarentena<br />

VIII. Redestino<br />

d) Los pasajeros que arriben a una aduana aérea, deberán declarar en el formulario de<br />

declaración aduanera animales, vegetales, sus productos o subproductos, que sean<br />

transportados en sus equipajes.<br />

e) El equipaje no retirado por el pasajero que queda a cargo de la línea aérea, deberá ser<br />

inspeccionado por los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria.<br />

f) El equipaje no retirado deberá ser detenido por las autoridades aduaneras para la<br />

correspondiente inspección por los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria.<br />

La revisión ordinaria, efectuada al pasajero deberá hacerse dentro de las salas de revisión<br />

de equipajes o recintos fiscales. El Inspector de Cuarentena podrá conforme a la Ley,<br />

realizar una revisión mas amplia o una segunda revisión cuando sus elementos de juicio<br />

supongan que en los equipajes se transportan productos de origen animal o vegetal.<br />

Cuando la colaboración del pasajero sea insatisfactoria, deberá procederse a solicitar la<br />

intervención del Jefe de Aduanas. Si éste se niega a prestar su apoyo, se procederá a<br />

detener el equipaje y solicitar el auxilio de la policía aeroportuaria para efectuar una revisión<br />

20


adecuada, elaborando para tal efecto el Acta de Incidente y señalando los motivos que<br />

obligaron a efectuar el procedimiento extraordinario.<br />

Debe señalarse que este procedimiento sólo deberá emplearse cuando se tengan sospechas<br />

fundamentadas de que en el equipaje en cuestión, se transportan productos de origen animal<br />

o vegetal del tipo restringido, ya que de no encontrarlos en la segunda revisión, puede<br />

motivar inconformidades o reclamaciones de carácter legal.<br />

Todo producto de origen animal o vegetal que sea localizado en equipajes abandonados,<br />

equipajes recibidos por las autoridades aduanales o fuera de las salas de revisión o bien<br />

aquel para el cual no exista reclamación, se deberá decomisar, cuidando de elaborar los<br />

Actas de Destrucción correspondientes.<br />

En todos los casos se deberá otorgar al interesado o a su representante. Una copia del Acta<br />

correspondiente, explicando el tratamiento sanitario por aplicar y en el caso de dictámenes el<br />

tiempo que tiene para reclamarlo.<br />

Entre las alternativas aplicables a la destrucción del material decomisado, se encuentran las<br />

siguientes:<br />

a) Incineración o destrucción (*)<br />

b) Desinfección o fumigación<br />

c) Dictamen de laboratorio<br />

d) Cuarentena<br />

e) Redestino<br />

g) Juicio legal<br />

(*) Incineración o destrucción, este tratamiento se efectúa en aquellos casos en que de<br />

acuerdo a la naturaleza, origen o procedencia de los animales o sus productos es obligado.<br />

Una vez terminada la inspección Sanitaria y fitosanitaria en el turno correspondiente, deberá<br />

elaborarse el acta de actividades, concentrando los decomisos debidamente identificados. A<br />

continuación se describen algunas recomendaciones a considerar para la aplicación del<br />

procedimiento:<br />

Todo el equipaje debe pasar por el equipo de Rayos X<br />

El equipaje que no detecte ningún producto de riesgo se libera<br />

El equipaje que se detecte que contiene productos de riesgo, deberá pasar a revisión<br />

Si hay productos de riesgo se confeccionará un Acta de Retención y el producto se<br />

pasará por las máquinas trituradoras y se empacará para su destrucción<br />

Previo a la inspección del equipaje se le solicitará el pasaporte al pasajero<br />

Si el usuario trae productos con documentación, desea hacer una importación o tiene<br />

firmado un convenio, el producto se detiene y se envía a la oficina de importación<br />

para el trámite respectivo.<br />

21


A continuación se describe el procedimiento propuesto:<br />

RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

1 Establece las estrategias y metodologías de inspección al<br />

equipaje que ingrese por la Estación en coordinación con<br />

Jefe de estación<br />

Inspector de Cuarentena<br />

otras autoridades portuarias<br />

2 Asigna el personal para la ejecución de la inspección del<br />

equipaje<br />

3 Inspecciona los equipajes y bolsos de mano de pasajeros<br />

y tripulantes a través del equipo de rayos X<br />

4 Como resultado de la inspección: a) Si encuentra<br />

animales, plantas, productos y subproductos de origen<br />

animal y/o vegetal sujeto a reglamentaciones sanitarias y<br />

fitosanitarias, los detiene y/o decomisa para someterlos al<br />

cumplimiento de las medidas respectivas y continúa con<br />

el paso 5; b) Si no detecta animales, plantas, productos y<br />

subproductos de origen animal/vegetal sujeto a<br />

reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias, permite el<br />

libre ingreso del equipaje al país.<br />

5 Confecciona la boleta respectiva de retención o decomiso<br />

y entrega copia al interesado<br />

6 Mantiene a buen recaudo los animales, plantas,<br />

productos y subproductos de origen animal y/o vegetal<br />

detenidos o decomisados y hace los registros de<br />

información correspondientes<br />

7 Entrega a las instancias respectivas los productos<br />

detenidos o decomisados y sus documentos<br />

Jefe de estación 8 Dispone de las opciones de manejo subsecuentes<br />

22


Detener o decomisar<br />

animales, plantas,<br />

productos,<br />

subproductos<br />

animales/vegetales<br />

Entregar boletas de<br />

retención o<br />

decomisos al<br />

interesado<br />

Entregar las retenciónes<br />

ante las instancias<br />

correspondientes<br />

(Acta de Retención)<br />

CONTROL DE EQUIPAJE<br />

Ingreso de equipaje por<br />

el punto de entrada<br />

Inspeccionar equipajes y bolsos de mano<br />

de tripulantes y pasajeros por medio de la<br />

máquina de rayos X<br />

SI<br />

Se detectan animales,<br />

plantas, productos y<br />

subproductos animales y<br />

vegetales<br />

NO<br />

Liberación de equipaje<br />

(Acta de Liberación)<br />

23


II. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE<br />

PRODUCTOS ANIMALES/VEGETALES EN AEROPUERTOS<br />

INTERNACIONALES<br />

II.1 REVISIÓN DOCUMENTAL<br />

Es la verificación de la existencia y concordancia de la información contenida en<br />

los documentos que respaldan el envío, así como el cumplimiento documental de los<br />

requisitos sanitario y fitosanitarios establecidos en el formulario de requisitos de importación.<br />

El Servicio de Cuarentena, además de las responsabilidades establecidas en la Legislación<br />

Fitosanitaria y Zoosanitaria de cada país, tiene responsabilidades establecidas en la<br />

legislación aduanera nacional, como auxiliar de la función pública. Por lo tanto, tiene<br />

competencia exclusiva en el control y aplicación de opciones de manejo relativas al comercio<br />

internacional de productos agrícolas.<br />

Objetivos<br />

Verificar la autenticidad y vigencia de los documentos sanitario y fitosanitarios que<br />

amparan el envío<br />

Corroborar la coincidencia del producto con la información que ampara el envío.<br />

Disposiciones operativas<br />

a. Los documentos fitosanitarios que respaldan el envío en el punto de entrada son<br />

originales.<br />

b. Los tratamientos establecidos se ejecutan en el punto de entrada hasta donde sea<br />

posible.<br />

c. En caso de tránsito nacional (redestino), los documentos que amparan el embarque<br />

a su ingreso al país, pueden ser copias. Los originales se presentarán y conservarán<br />

en la ECA de desalmacenaje o destino.<br />

d. En caso de tránsito nacional (redestino), los productos de alto riesgo y otros envíos<br />

que puedan ser inspeccionados en la ECA de entrada cumplirán todo el trámite en la<br />

misma y notificará con la constancia de inspección a la ECA de su desalmacenaje<br />

para su verificación.<br />

e. En caso de tránsito nacional (redestino), los envíos consolidados que no puedan ser<br />

debidamente inspeccionados en la ECA de ingreso, se autorizará su traslado<br />

condicionado a cumplir el trámite cuarentenario en la ECA de desalmacenaje. La<br />

ECA de ingreso notificará a la ECA de desalmacenaje mediante la notificación de<br />

redestino. El envío debe movilizarse marchamado.<br />

f. Los documentos serán debidamente archivados conservados y de acuerdo a los<br />

plazos de vigencia señalados por Archivo Nacional.<br />

g. Los incumplimientos documentales importantes serán notificados a la Autoridad<br />

Nacional Agropecuaria del país de origen.<br />

Los documentos básicos requeridos para un trámite de importación aeroportuaria son:<br />

- Original del Certificado Sanitario de Importación, cuando sea requerido (fito o<br />

zoosanitario)<br />

24


- Original del Certificado Sanitario u Fitosanitario Oficial del país de origen, incluyendo<br />

la declaración adicional sobre la situación de plagas, enfermedades o tratamientos.<br />

- Copia de la Declaración Aduanera<br />

- Copia correspondiente del Formulario de Autorización de Desalmacenaje<br />

- Copia de la Factura Comercial<br />

- Copia de la Guía Aérea<br />

- En casos de alto riesgo, previo a la importación se establece el requisito de presentar<br />

el Certificado de Origen y en caso necesario a criterio de la Jefatura<br />

- En caso de importaciones trianguladas, debe presentarse fotocopia del Certificado<br />

Sanitario de re-exportación del país que envía el producto.<br />

En aquellos casos en que todo lo anterior se cumpla satisfactoriamente, se procederá a<br />

realizar la inspección de la carga debiendo certificar primero, que las características de la<br />

misma corresponden a lo señalado en el Certificado Sanitario y fitosanitario de Importación,<br />

para posteriormente constatar el estado sanitario de los animales, vegetales o sus productos.<br />

II.2 TRÁMITE DE REVISIÓN DOCUMENTAL<br />

A continuación se detalla el procedimiento sugerido para dicho análisis:<br />

RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

Importador o Agente 1 Solicita el desalmacenaje. Presenta los documentos<br />

de Aduana<br />

sanitario y fitosanitarios, aduaneros y comerciales en la<br />

Estación de Cuarentena al Inspector de Cuarentena<br />

2 Revisa que la documentación presentada esté<br />

completa,<br />

solicitados<br />

así como los requisitos documentales<br />

Inspector de<br />

a. Si no cumple con la documentación completa,<br />

detiene el envío hasta tanto se corrija la<br />

situación.<br />

Cuarentena<br />

b. Si el Certificado Sanitario y fitosanitario del país<br />

de origen no cumple con los requisitos<br />

establecidos, detiene el envío y se adoptan<br />

opciones de manejo.<br />

c. Si cumple con toda la documentación y el<br />

Certificado Sanitario y fitosanitario del país de<br />

origen registra los requisitos establecidos, y<br />

continúa con el trámite<br />

3 Procede a continuar con el trámite.<br />

25


REVISIÓN DOCUMENTAL<br />

Presentación de la<br />

documentación<br />

Revisar la<br />

documentación<br />

Están<br />

todos los<br />

documentos<br />

Además de los diversos permisos, el responsable del trámite, solicitará al dueño de los<br />

animaIes o vegetales, el certificado de sanidad expedido por la autoridad sanitaria del país<br />

de procedencia, así como la factura, certificado de origen y cualquier otra documentación<br />

oficial que, de acuerdo a el Certificado Sanitario y fitosanitario, deba acompañar a dichos<br />

bienes, debiendo presentarlos de inmediato al Inspector de Cuarentena.<br />

II.3 VERIFICACIÓN DE LAS OPCIONES DE MANEJO<br />

SI<br />

La información<br />

coincide<br />

SI<br />

Cumple los<br />

requisitos<br />

documentales<br />

SI<br />

CONTINUACIÓN DEL<br />

TRAMITE<br />

Retención<br />

(Acta de Retención)<br />

Por Ley, la importación de las especies animales y vegetales, sus productos y subproductos,<br />

debe estar obligadamente amparada por un Certificado Permiso de Importación Sanitario y<br />

NO<br />

NO<br />

NO<br />

RETENCIÓN<br />

(Acta de Retención)<br />

RETENCIÓN<br />

(Acta de Retención)<br />

26


fitosanitario, emitida por la Dirección de Cuarentena Agropecuaria, en el cual se mencionan<br />

los requisitos Sanitario y fitosanitarios que deben cumplirse. Los mismos serán<br />

proporcionados por las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, en sus<br />

respectivos ámbitos de competencia.<br />

Elementos a considerar cuando se evalúen los riesgos<br />

El Inspector de Cuarentena está autorizado para, en caso de duda o que no se incluyan<br />

resultados de alguna de las pruebas solicitadas, solicitar que las mismas se practiquen o se<br />

repitan en la Estación de Cuarentena o retornar los bienes que se pretendan importar. En<br />

aquellos casos de pruebas inmunológicas u otras para las que, no se cuente con los medios<br />

para efectuarlas en la Estación de Cuarentena, se deberán enviar muestras al laboratorio<br />

más cercano. Los costos y gastos relacionados con lo anterior, correrán por cuenta del<br />

importador. A continuación se detallan algunos elementos a tomarse en cuenta cuando se<br />

evalúen los riesgos:<br />

-Origen y procedencia de la aeronave, de su carga o las personas que traslada.<br />

- Capacidad para trasladar plagas<br />

- Naturaleza y riesgo sanitario y fitosanitario de la carga que transporta<br />

- Lugares o aeropuertos intermedios<br />

- Tipo de aeronave<br />

- Naturaleza, origen, condición fitosanitaria de los vegetales y alimentos en las despensas<br />

para tripulación y pasajeros.<br />

- Plagas probables que puedan ser transportadas<br />

- Aplicar tratamientos necesarios<br />

- Cualquier otro factor indicativo de riesgo sanitario y fitosanitario.<br />

II.4 INSPECCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y LA CARGA<br />

Consiste en una revisión visual minuciosa, dirigida tanto al producto como a su medio de<br />

transporte, su empaque o embalaje, para constatar en primera instancia la condición<br />

sanitaria del envío. Es la acción más importante del Servicio de Cuarentena. Tanto es así,<br />

que será la actividad que dará la pauta para la toma de decisiones posteriores como el<br />

muestreo, análisis de laboratorio, aplicación de opciones de manejo y/o liberación del envío.<br />

Cuando haya interceptación de insectos vivos o muertos estos serán enviados al Laboratorio<br />

Central en frascos de vidrio con alcohol de 70 grados.<br />

Al producto o mercadería de interés<br />

Teniendo presente el origen del producto animal/vegetal, se procede a centrar el interés en<br />

ubicar cualquier sintomatología o daño que haga sospechar de la presencia de plagas. Esta<br />

inspección va dirigida tanto al producto, como al medio de transporte, al embalaje o<br />

empaque, para constatar la condición sanitaria y el cumplimiento de las condiciones que se<br />

establecieron como requisitos.<br />

La acción de inspección de mercaderías de importación se debe realizar en:<br />

Recintos primarios de las centrales terrestres habilitadas para el efecto.<br />

Recintos de correo o aduana postal.<br />

La inspección de productos de importación debe realizarse preferentemente<br />

con luz de día, en caso contrario con suficiente iluminación.<br />

La acción de inspección puede ser de dos tipos:<br />

27


A) Verificación. La verificación consiste en comprobar la condición de inocuidad de la<br />

mercadería. Por ejemplo: verificar el congelado de un material o verificar el registro de un<br />

producto. Verificar cantidades, peso, presentación, etc.<br />

B) Inspección sanitaria y fitosanitaria. Es la inspección visual de los productos, en la<br />

cantidad adecuada para asegurar la intercepción de plagas/enfermedades<br />

cuarentenarias o enfermedades que obstaculicen el comercio.<br />

Como resultado de una inspección, se pueden presentar las siguientes situaciones, las<br />

cuales deben quedar establecidas en los informes mensuales de inspecciones de animales,<br />

vegetales, sus productos, subproductos e insumos para uso agropecuario, siendo ellas:<br />

Ingresos con autorización definitiva:<br />

Cuando cumplida la inspección documental y física de determinado producto básico, se<br />

establece que cumple con los requisitos y condiciones para su libre uso, comercialización,<br />

multiplicación, dentro del país.<br />

Ingreso con cuarentena post-entrada:<br />

Determinada para algunos productos de internación y para lo cual debe contarse con lugares<br />

habilitados por la Autoridad Nacional Agropecuaria, donde el material será controlado, con<br />

posterioridad a su entrada, para observar problemas latentes o que se expresan durante el<br />

crecimiento activo del mismo.<br />

Presentación de documentos<br />

Lista de provisiones (si las hay)<br />

Itinerario de vuelos<br />

Manifiesto de carga<br />

Copia del manifiesto de carga de interés cuarentenal que transporta en tránsito para otros<br />

países.<br />

II.5 PROCEDIMIENTO DE INSPECCION SANITARIA A AERONAVES DE CARGA<br />

Los procedimientos de inspección y tratamientos Sanitario y fitosanitarios en los aviones<br />

dedicados al flete de animales vivos, así como de productos vegetales serán en principio, los<br />

mismos que se aplican a los aviones comerciales de pasajeros. Es decir, que se<br />

inspeccionaran los gabinetes de alimentos y se establecerá el control de los desechos<br />

alimenticios que fueron empleados durante el vuelo.<br />

Las Autoridades aeroportuarias de cada aeropuerto internacional, tienen registrados los<br />

itinerarios de los vuelos comerciales que de manera habitual arriban a los mismos y anuncian<br />

con varias horas de anticipación la llegada de las naves, sean estas en ruta fija o las<br />

denominadas Charters o vuelos fletados.<br />

El Inspector de Cuarentena deberá registrar en la forma respectiva la llegada de vuelos<br />

procedentes de países con riesgo sanitario y fitosanitario o de aquellos que hayan hecho<br />

escala en ellos, lo que los constituye, desde el punto de vista Sanitario y fitosanitario en<br />

vuelos problema. Lo anterior deberá ser analizado al principio del turno, a fin de estar en<br />

posibilidades de organizar, con anticipación la distribución adecuada del personal de<br />

inspección, según sean las necesidades del servicio.<br />

El Inspector de Cuarentena Agropecuaria verificará con toda exactitud, que los materiales<br />

que acompañan a los animales o vegetales y sus productos, tales como cajas, empaques o<br />

jaulas, de madera o de cartón, pajas, camas o alimentos, residuos de alimentos usados<br />

28


durante el vuelo sean destruidos, además de la desinfectación de bebederos y comederos,<br />

ya que los mismos constituyen un riesgo sobre todo cuando el origen de los animales o<br />

vegetales y sus productos, es algún país con riesgo sanitario y fitosanitario. Excepción a lo<br />

anterior se hace cuando las cajas de transporte, están construidas con materiales resistentes<br />

que pueden ser fácilmente desinfectados. En cuanto a los embalajes de madera deberá<br />

considerarse lo que indica la NIMF 15 para su aplicación.<br />

Cuando por circunstancias diversas no sea posible la destrucción de estos materiales, se<br />

indicara a la Aerolínea que los mismos deberán concentrarse en el avión para ser retornados<br />

a su lugar de origen. Por ningún motivo deberá permitirse que las aeronaves aterricen con el<br />

único fin de realizar labores de limpieza. Lo anterior debe ser señalado oportunamente y en<br />

forma reiterativa con cierta frecuencia, a las autoridades aeronáuticas del aeropuerto en<br />

cuestión.<br />

Objetivos<br />

Determinar la condición fitosanitaria en cuanto a la presencia de plagas<br />

Evidenciar situaciones de riesgo sanitario y fitosanitario.<br />

Corroborar el cumplimiento de los requisitos sanitario y fitosanitarios.<br />

Fundamentar la aplicación de opciones de manejo para manejar situaciones de<br />

riesgo de introducción de plagas/enfermedades<br />

Disposiciones operativas<br />

a. La aplicación de opciones de manejo debe implementarse con sujeción a los<br />

principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y<br />

Fitosanitarias de la OMC, así como los principios de la OIE y la IPPC.<br />

b. Debe disponerse de áreas e instalaciones adecuadamente acondicionadas para la<br />

inspección, que permitan una manipulación de los productos bajo condiciones de<br />

seguridad sanitaria y fitosanitaria.<br />

c. La detección de plagas/enfermedades cuarentenarias o enfermedades que<br />

obstaculicen el comercio y la aplicación de opciones de manejo, se notificará a la<br />

Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria del país de origen.<br />

La Inspección de Cuarentena es la acción más importante que se realiza a bordo, toda vez<br />

que es el fundamento para la toma de decisiones. Consiste en la revisión visual minuciosa,<br />

dirigida a dispensas, cocinas, basureros, bodegas, contenedores, pasillos entre otros.<br />

Es fundamental asegurarse que en el medio de transporte no hayan residuos o desechos de<br />

envíos transportados en otras oportunidades. Si los hubiera y estuvieran plagados, se<br />

procede a recogerlos, practicar el análisis de laboratorio y aplicar la medida sanitaria y<br />

fitosanitaria correspondiente no solo al medio de transporte sino también al producto.<br />

Aunque existan bodegas separadas entre sí o con divisiones horizontales entre partidas de<br />

un mismo producto o para productos diferentes, en el caso de detectar alguna<br />

plaga/enfermedad cuarentenaria o enfermedad que obstaculice el comercio, se debe<br />

considerar la nave como una unidad de transporte aplicando las opciones de manejo a la<br />

totalidad de los envíos.<br />

Teniendo presente el nivel de riesgo que caracteriza el envío, al inspeccionar la carga se<br />

procede a detectar sintomatologías o daños que evidencien la presencia de plagas. Por esto,<br />

es importante tener en consideración también las condiciones del medio de transporte y de<br />

empaque, para determinar lugares o espacios donde existe mayor posibilidad de realizar<br />

intercepciones.<br />

29


Cuando se trate de frutas frescas en cajas de cartón es importante inspeccionar al menos el<br />

2% del número de cajas del embarque, dirigiendo nuestro interés a los pecíolos y coronas de<br />

las frutas; en el caso de follajes es importante sacudirlos sobre la mesa de inspección o<br />

superficie blanda, lo que facilita realizar las inspecciones. La inspección a animales en pie se<br />

realiza de manera visual, buscando principalmente parásitos externos.<br />

A continuación se describe el proceso general de inspección sugerido:<br />

RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

Jefes de grupo o Jefe de<br />

Estación<br />

Inspector de Cuarentena<br />

1 Asigna el personal para la ejecución de este<br />

procedimiento<br />

2 Revisa la documentación inmediatamente al arribo de la<br />

aeronave (comercial, privado, carguero, etc) y<br />

determinar la procedencia de la misma.<br />

3 Inspecciona los compartimentos de carga y/o equipajes,<br />

cocina, basureros, despensas, áreas de pasajeros que<br />

puedan albergar plagas, decomisar los productos<br />

alimenticios, desechos y/o materiales de riesgo sanitario<br />

y fitosanitario que hayan quedado abandonados<br />

enviándolos a destrucción<br />

4 Comunica al encargado de realizar los tratamientos,<br />

para que proceda a efectuarlo y confeccione el<br />

certificado de tratamiento y su respectivo cobro.<br />

5 Supervisa el tratamiento ordenado<br />

6 De acuerdo al resultado de la inspección de la nave<br />

resuelve: a) Si no encuentra plagas libera la aeronave,<br />

b) Si detecta la existencia de plagas procede a la<br />

aplicación de las opciones de manejo subsecuentes.<br />

7 Informa lo resuelto al Jefe de Grupo inmediatamente y<br />

este comunica a las autoridades correspondientes<br />

8 Confecciona el acta de inspección de aviones<br />

diariamente<br />

Jefe de Estación 9 Resuelve las situaciones de riesgo y determina las<br />

opciones de manejo para suprimir el riesgo<br />

Inspector de Cuarentena 10 Aplica las opciones de manejo ordenadas.<br />

30


Detener los productos<br />

reglamentados<br />

(Acta de Retención<br />

Informar a la<br />

jefatura de<br />

estación<br />

Notificar a las<br />

autoridades<br />

aduaneras e<br />

interesados<br />

Resolver<br />

situaciones de<br />

riesgo de plaga<br />

que se presente<br />

INSPECCIÓN DE AERONAVES<br />

Arribo de la<br />

Aeronave<br />

Revisar la documentación de<br />

tripulación y pasajeros para<br />

evaluar el nivel de riesgo de<br />

plaga/enfermedades<br />

Inspección de<br />

compartimentos, equipajes,<br />

cocina, despensa, área de<br />

pasajeros<br />

(Acta de Inspección)<br />

SI<br />

Se detectan<br />

productos<br />

reglamentados<br />

NO<br />

Se libera la<br />

aeronave y los<br />

equipajes<br />

SI<br />

Aplicar el tratamiento<br />

(Notificación de<br />

Acción)<br />

Aplicación de opciones<br />

de manejo<br />

subsecuentes<br />

Aplicación y<br />

confección del<br />

certificado de<br />

tratamiento<br />

31


II.6 INSPECCIÓN DE LOS COMPARTIMENTOS DE CARGA<br />

Toda aeronave de transporte de pasajeros y de carga, incluyendo aviones privados y<br />

militares que provengan del extranjero, está sujeta de inspección física por parte del<br />

Inspector de Cuarentena. Por lo anterior, previo a abrir las puertas de los compartimentos de<br />

carga, debe estar presente el Inspector de Cuarentena, quien solicitará inmediatamente la<br />

aplicación de un tratamiento a la carga, previo a su descarga, para evitar la introducción de<br />

plagas y enfermedades de importancia para el país.<br />

Efectuado el tratamiento por parte del personal auxiliar del SITC, se supervisa que el tiempo<br />

de exposición y aireación sea cumplido, haciendo del conocimiento al personal de carga y<br />

descarga. Generalmente, el tiempo que se utiliza para cargar y descargar los envíos es muy<br />

corto, lo que obliga a que el Inspector de Cuarentena y al personal del SITC a mantenerse<br />

siempre alerta para la atención inmediata de las aeronaves, con el fin de evitar contratiempos<br />

en los itinerarios de vuelo.<br />

Generalmente el producto o mercancías transportadas que no son parte de los equipajes,<br />

sino de la carga, son trasladadas a las bodegas de almacenamiento habilitadas para el<br />

efecto dentro de las instalaciones del aeropuerto. Posteriormente son sujetas de inspección<br />

por parte del Inspector de Cuarentena, al momento que el interesado se presenta a realizar<br />

los trámites para su ingreso al país.<br />

La inspección física se realiza a los envíos para constatar el tipo de productos y<br />

subproductos de origen animal y vegetal, animales vivos así como otros artículos que puedan<br />

ser portadores de plagas de cuarentena como embalajes, empaques, entre otros. Cuando en<br />

la aeronave vienen animales vivos, debe tenerse el cuidado que el material utilizado para la<br />

cama, así como el alimento que traen consigo, sea tratado (cuando corresponda) y se<br />

verifique que está libre de plagas.<br />

II.7 INSPECCION DE PRODUCTOS Y MERCANCÍAS ALMACENADOS EN BODEGAS<br />

DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO<br />

La inspección de productos y mercancías almacenados en bodegas dentro de las<br />

instalaciones del Aeropuerto, se realiza generalmente cuando el interesado se presenta a la<br />

Oficina de Cuarentena ubicada en las instalaciones del aeropuerto para realizar los trámites<br />

de internación al país. Si cumple con la verificación documental de acuerdo a los requisitos<br />

establecidos por la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria, el Inspector de Cuarentena<br />

debe solicitar al interesado la boleta de ubicación del producto o la mercadería dentro de la<br />

bodega, misma que le ha sido proporcionada por parte de la aerolínea que transportó el<br />

envío.<br />

Al momento de la verificación documental, se conoce si al producto o mercancía debe<br />

aplicarse un tratamiento previo a su ingreso al país, ya que en el permiso o autorización de<br />

importación contiene un apartado de observaciones donde se estipula cuando aplica el tipo<br />

de tratamiento, dosis y concentración. Cuando de antemano se conoce que debe aplicarse<br />

un tratamiento, el Inspector de Cuarentena debe llenar la Orden de Tratamiento y entregarla<br />

al Jefe de Grupo SITC e informar al importador o interesado que debe cancelar el costo. El<br />

costo del tratamiento se basa en las tarifas estipuladas por la Autoridad Nacional de Sanidad<br />

Agropecuaria.<br />

Cancelado el tratamiento, el Inspector de Cuarentena debe presentarse con el encargado de<br />

la bodega donde se encuentra almacenado el producto o mercancía, donde le solicita en<br />

forma verbal la autorización para realizar la inspección física. El encargado de la bodega o<br />

32


auxiliar de éste, procede a ubicar el envío y si se encuentra acomodado en un lugar<br />

accesible para realizar la inspección o tratamiento, autoriza el ingreso del Inspector de<br />

Cuarentena. De lo contrario es movilizado dentro de la bodega a un área donde pueda ser<br />

inspeccionado y puede aplicarse el tratamiento (cuando corresponda).<br />

La inspección debe hacerse en presencia del encargado de bodega o por su delegado y en<br />

algunas ocasiones puede hacerse acompañar con el jefe de grupo SITC o auxiliar delegado<br />

por éste, quien es el responsable de la aplicación del tratamiento.<br />

Cuando se detecte la presencia de una plaga en cualquiera de las bodegas, deben tomarse<br />

siempre las medidas de seguridad para el traslado de muestras al Laboratorio de<br />

Prediagnóstico ubicado en la Estación de Cuarentena Agropecuaria o al Laboratorio de<br />

Referencia para el análisis y diagnóstico. Así mismo, debe llenar la boleta de Registro de<br />

Retención y la Orden de Tratamiento . Posteriormente aplicar el tratamiento para evitar la<br />

dispersión de la plaga dentro de los demás artículos almacenados dentro de la bodega.<br />

Si la plaga detectada es de importancia, se procede a llenar el Acta de Destrucción en la cual<br />

debe consignar el nombre, cargo y firma de los que estuvieron presentes y que dan fe de su<br />

destrucción. Es importante que siempre que se proceda a la eliminación, debe estar presente<br />

el Jefe de Grupo SITC o un delegado por éste. Los costos por concepto de eliminación<br />

deben ser cubiertos por el importador o interesado.<br />

Si están vencidos, presentan señales de descomposición o está prohibida su<br />

comercialización en el país, deben ser detenidos y debe llenar el Acta de Destrucción en la<br />

cual debe consignar el nombre, cargo y firma de los que estuvieron presentas y que dan fe<br />

de su destrucción.<br />

II.8 PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE LA CARGA TRANSPORTADA Y EL<br />

EMBALAJE<br />

Objetivos<br />

a. Detectar en la carga transportada y el embalaje, la existencia de animales, plantas,<br />

productos y subproductos de origen vegetal/animal que tienen la capacidad de<br />

trasladar plagas agrícolas y de otros materiales que incumplan disposiciones legales<br />

y/o reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.<br />

b. Determinar la presencia de plagas/enfermedades cuarentenarias o enfermedades<br />

que obstaculicen el comercio.<br />

c. Anticipar la ejecución de otras opciones de manejo para mejorar adecuadamente<br />

situaciones de riesgo.<br />

Disposiciones operativas<br />

a. La inspección de una aeronave comprende o se inicia con la revisión de los<br />

documentos, la observación visual de sus compartimentos, las mercancías y los<br />

empaques.<br />

b. La inspección abarca todos los compartimentos de la aeronave (utilizados para el<br />

traslado de carga, correo, paquetes postales, personas y equipaje) que puedan<br />

contener o albergar plagas; los empaques y materiales de acondicionamiento de<br />

mercancías, las bodegas e instalaciones aeroportuarias utilizadas para depositar<br />

mercancías de procedencia foránea y las basuras o desechos.<br />

c. Los Inspectores de Cuarentena en los puntos de entrada deben mantener una<br />

vigilancia sistemática y permanente sobre el ingreso de aeronaves, atendiendo las<br />

33


prioridades que, basadas en el análisis de riesgo, se hayan establecido en su unidad<br />

de trabajo.<br />

d. El Jefe de cada Estación debe establecer las estrategias y metodologías específicas<br />

de inspección, adaptadas al grado de riesgo que presentan al ingreso, los diferentes<br />

tipos de aeronaves.<br />

e. La inspección debe aplicarse incluso a las aeronaves sin carga, en lastre o vacíos,<br />

por la posibilidad de presentar plagas o residuos vegetales capaces de<br />

transportarlas. Asimismo debe incluir las aeronaves en tránsito.<br />

f. Las acciones de inspección deben realizarse ocasionando el mínimo inconveniente o<br />

demora para el tráfico internacional que permita el logro de los objetivos respectivos.<br />

g. Las provisiones de vegetales para tripulantes y pasajeros, en naves aéreas en<br />

tránsito por el país, deberá ser puesta bajo sello (o marchamo) mientras permanezca<br />

en puerto nacional, cuando evidencien riesgo sanitario y fitosanitario y otras medidas<br />

sanitario y fitosanitario no sean aplicables.<br />

h. Las autoridades de cuarentena podrán aplicar cualquier medida sanitaria y<br />

fitosanitaria a las basuras, residuos y otros deshechos si se determina que su origen<br />

presenta riesgo.<br />

i. Debe informarse a las autoridades aduaneras respectivas e interesados sobre las<br />

aeronaves detenidas.<br />

La acción de inspección de mercaderías de importación se debe realizar:<br />

1) En recintos fiscales de la aduana de entrada aérea habitados para las<br />

importaciones.<br />

2) Recintos de agencias de correo, courier u otra.<br />

3) Lugares de destino o centros de acopio. Se practica cuando su origen<br />

involucre un riesgo potencial, y que no hayan sido inspeccionados en las<br />

aduanas de entrada, debiendo ser ejecutada esta acción por el inspector de<br />

cuarentena agropecuaria de la oficina de destino.<br />

El Inspector de Cuarentena Agropecuaria luego de que ha procedido a inspeccionar la carga,<br />

podrá aplicar alguna de las siguientes medidas:<br />

I. Autorización de ingreso<br />

II. Aplicación de los tratamientos<br />

III. Toma de muestras y envío a laboratorio<br />

IV. Redestino<br />

V. Desinfección o desinfestación<br />

VI. Cuarentena<br />

VII. Eliminación<br />

Como resultado de la inspección se pueden presentar las siguientes situaciones, las cuales<br />

deben quedar registradas en los informes mensuales de inspecciones de animales,<br />

vegetales, sus productos y subproductos:<br />

Ingreso con autorización definitiva: Cuando cumplida su inspección documental y física a<br />

determinada mercancía, se establece que la misma cumple con los requisitos y condiciones<br />

para su libre uso, comercialización, multiplicación, dentro del país.<br />

Ingreso con cuarentena de post-entrada: Determinada para algunos productos de<br />

internación y para lo cual debe contarse con Estaciones de Cuarentena, la cual deberá de<br />

contar con la infraestructura básica y medidas de seguridad, previa autorización de la<br />

autoridad sanitaria competente.<br />

34


Ingreso con retención: Cuando un determinado producto queda detenido en almacenes o<br />

recintos fiscales, no podrá ser desalmacenado, utilizado, consumido, comercializado o<br />

transferido hasta completar los requisitos correspondientes de importación, lo cual será<br />

consignada en un Acta de Retención.<br />

A continuación se propone el procedimiento recomendado:<br />

RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

Jefe de Estación 1 Establece las estrategias y metodologías específicas para la<br />

inspección de las aeronaves que ingresen por la Estación a su<br />

cargo y asigna el personal para la ejecución de este<br />

procedimiento.<br />

2 Revisa la documentación de la carga de la aeronave, de sus<br />

tripulantes y pasajeros para evaluar el nivel de riesgo sanitario<br />

y fitosanitario.<br />

3 Inspecciona los compartimentos de la aeronave que arriben al<br />

país con atención especialmente de los que puedan contener<br />

animales, plantas, productos y subproductos de origen<br />

vegetal/animal que las puedan albergar.<br />

4 Inspecciona los paquetes postales, servicio courier, almacenes<br />

Inspector de<br />

Cuarentena<br />

Jefe de Estación<br />

Inspector de<br />

Cuarentena<br />

fiscales etc.<br />

5 De acuerdo al resultado de la inspección resuelve:<br />

a. Si no encuentra animales, vegetales, productos y<br />

subproductos de origen vegetal/animal sujetos a<br />

reglamentación sanitaria y fitosanitaria libera la carga y<br />

la aeronave.<br />

b. Si encuentra animales, vegetales, productos y<br />

subproductos de origen vegetal/animal sujetos a<br />

reglamentación sanitaria y fitosanitaria, los detiene<br />

para someterlos al cumplimiento de las medidas<br />

respectivas.<br />

c. Si detecta la existencia de plagas, procede a la<br />

retención de la carga y a la determinación de la plaga<br />

para decidir la aplicación de las opciones de manejo<br />

subsecuentes.<br />

6 Informa al Jefe de Estación los casos de retención efectuados<br />

7 Informa a las autoridades respectivas e interesados sobre<br />

animales, plantas, productos y subproductos de origen<br />

vegetal/animal que quedan detenidos y dispone la aplicación<br />

de las opciones de manejo pertinentes.<br />

8 Resuelve las situaciones de riesgo sanitario y fitosanitario que<br />

se presenten y la aplicación de las medidas apropiadas para<br />

suprimir el riesgo<br />

9 Aplica las opciones de manejo subsecuentes<br />

35


Detener los productos<br />

reglamentados<br />

Informar a la Jefatura de<br />

Estación<br />

Notificar a las autoridades<br />

aduaneras e interesados<br />

Resolver las situaciones de<br />

riesgo que se presenten<br />

INSPECCION DE LA CARGA<br />

Ingreso de la Aeronave<br />

Revisar la documentación<br />

de la carga del avión<br />

SI<br />

Inspeccionar la carga<br />

Se<br />

detectan<br />

productos<br />

reglamentados<br />

NO<br />

Aplicación de Opciones de manejo<br />

subsecuente<br />

Se<br />

detectan<br />

plagas/enferm<br />

edades<br />

SI<br />

NO<br />

Detener el Envío<br />

(Acta de Retención)<br />

Autorización del Ingreso del<br />

Envío (Acta de Liberación)<br />

36


Al empaque o embalaje<br />

Las impresiones, leyendas o etiquetas de los sacos, cajas, barriles, tambores o empaques<br />

y/o embalajes en general, servirán para ayudar a identificar el tipo de productos que<br />

contiene, su país de origen, grado de industrialización, fechas de vencimiento y otras<br />

características del producto. Se procede a abrir, voltear, girar o mover en diferentes sentidos<br />

(si su peso y condiciones lo permiten), preferiblemente debe realizarse sobre una mesa o<br />

superficie lisa de color blanco para poder detectar más fácilmente la presencia de plagas. En<br />

el caso de embalajes de madera, hay que considerar lo que indica la NIMF 15. Se hará el<br />

respectivo tratamiento si el requisito de la autorización de importación lo dicta.<br />

II.9 TRÁMITE DE IMPORTACIÓN<br />

A continuación se describe el procedimiento sugerido:<br />

RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

Importador o Agente<br />

de Aduana<br />

Inspector de<br />

Cuarentena<br />

1 Presenta a la Estación de Cuarentena del Aeropuerto<br />

Internacional la documentación establecida en la guía para el<br />

trámite.<br />

2 Realiza revisión documental del embarque: a) si la<br />

documentación del envío está en regla se pasa al punto 3; b)<br />

si la documentación no está en regla se procede a detener el<br />

trámite de importación y se le comunica al jefe de la Estación<br />

de Cuarentena y al interesado o su representante. De<br />

persistir el incumplimiento se ejecuta el procedimiento de<br />

retención<br />

3 Inspecciona el medio de transporte, el empaque y examina el<br />

producto<br />

4 Verifica el cumplimiento de requisitos sanitario y fitosanitarios:<br />

a) si no cumple, se detiene el producto; b) si cumple los<br />

requisitos, se continúa con el procedimiento.<br />

5 Determina la presencia de plagas: a)si hay presencia de<br />

plagas continúa con el paso 6; b) si no detecta presencia de<br />

plagas, continúa con el procedimiento 7.<br />

6 Define la ejecución del muestreo: a) si requiere de muestreo<br />

continúa en el paso 7; b) si no requiere muestreo siguen en el<br />

paso 10<br />

7 Ordena el muestreo y análisis de laboratorio: a) si se<br />

evidencia riesgo sanitario y fitosanitario, se continúa con el<br />

paso 8; b) si no se evidencia riesgo sanitario y fitosanitario, se<br />

autoriza el ingreso y se continúa con el paso 10.<br />

Jefe de Oficina 8 Ordena la aplicación de las opciones de manejo<br />

correspondientes: reacondicionamiento, tratamiento,<br />

reexpedición, destrucción y/o decomiso.<br />

9 Prepara la notificación de intercepción y registra el evento<br />

Jefe de Estación 10 Se autoriza la importación, se registra la información y se<br />

archiva la documentación<br />

37


SI<br />

Autoriza<br />

importación<br />

Emite Acta de<br />

Inspección<br />

IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS<br />

Presenta a la Estación de Cuarentena la<br />

documentación sanitaria y fitosanitaria del<br />

embarque<br />

Revisión documental del<br />

embarque<br />

INSPECCIÓN<br />

Detecta plagas<br />

Realiza cálculo de costos, emisión del<br />

recibo, archivos de documentos y la<br />

introducción de la información en la base<br />

de datos<br />

Autoriza la<br />

importación del<br />

embarque<br />

NO<br />

SI NO<br />

II.10 PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN<br />

Rechaza la<br />

importación<br />

Se define como retención “Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial por<br />

razones fitosanitarias”. Los objetivos de esta acción son entre otros:<br />

a. Detener precautoriamente los envíos que incumplen las reglamentaciones sanitarias<br />

y fitosanitarias, en tanto se resuelven las medidas, administrativas o legales que<br />

correspondan.<br />

b. Registrar la ocurrencia/recurrencia de incumplimiento a la reglamentación<br />

establecida o de situaciones de riesgo como fuente de información para orientar la<br />

aplicación de las opciones de manejo.<br />

38


c. Notificar oficialmente a la Autoridad Nacional Agropecuaria en el país de origen y a<br />

las instancias regionales e internacionales respectivas, los incumplimientos<br />

importantes a las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.<br />

Disposiciones operativas<br />

a. La retención de un envío implica la suspensión del trámite oficial (importación,<br />

tránsito, redestino) correspondiente.<br />

b. La retención se mantendrá por el tiempo necesario que demande la evaluación del<br />

caso y la resolución de las opciones de manejo a aplicar.<br />

c. La aplicación de esta medida debe ser notificada al interesado, y cuando<br />

corresponda a las autoridades aduaneras y/o aeroportuarias<br />

d. Deben tomarse acciones de seguridad (como sello o marchamo) para garantizar el<br />

manejo adecuado del riesgo sanitario y fitosanitario.<br />

e. Las notificaciones oficiales a la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria del país<br />

de origen serán enviadas por su similar del país señalando las opciones de manejo<br />

aplicadas.<br />

Las principales razones por las cuales se puede dar una retención son:<br />

a) Condiciones sanitarias y fitosanitarias de ingreso, tales como detección de plagas y<br />

enfermedades.<br />

b) Carecer de algún documento requerido.<br />

c) No coincidir la información de documentos originales con la autorización de<br />

importación sanitaria y fitosanitaria, y de insumos agropecuarios.<br />

d) Por documentos originales con tachones, borrones, enmiendas, alteraciones u otra<br />

característica que implique duda sobre su autenticidad.<br />

e) Por la necesidad de realizar una verificación física de las condiciones sanitarias y<br />

fitosanitarias del producto a través de análisis de laboratorio que identifiquen agentes<br />

etiológicos que puedan obstaculizar el comercio agropecuario.<br />

f) Cuando el producto es sujeto de tratamiento, deberá emitirse la orden<br />

correspondiente.<br />

g) Por la falta de una declaración adicional especifica.<br />

h) Cuando se tenga sospecha que el producto a sido triangulado.<br />

39


En el siguiente cuadro se detallan los pasos a seguir para realizar el procedimiento de<br />

retención:<br />

RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

1 Aplica las medidas preventivas en los puntos de ingreso<br />

2 Si detecta envíos que incumplen las reglamentaciones<br />

Inspector de<br />

Cuarentena<br />

establecidas, procede a detenerlos.<br />

3 Si detecta la presencia de plagas y/o enfermedades<br />

cuarentenarias o enfermedades que obstaculicen el<br />

comercio a las que corresponda aplicarles opciones de<br />

manejo, detiene el producto para realizar el análisis de<br />

laboratorio respectivo<br />

4 Informa a la Jefatura de Estación y al interesado o<br />

representante.<br />

Jefatura de Estación 5 Evalúa el grado de riesgo involucrado en el caso de<br />

retención por detección de plagas y/o enfermedades o<br />

valora la gravedad de la infracción en el caso de<br />

incumplimiento de las reglamentaciones establecidas.<br />

Decide:<br />

a. Si el grado de riesgo o la gravedad del<br />

incumplimiento no son significativos, entonces<br />

dispone las opciones de manejo y<br />

administrativas que correspondan, prepara<br />

notificación oficial para la jefatura y continúa con<br />

el paso 10.<br />

b. Si el grado de riesgo o la gravedad del<br />

incumplimiento es significativo, traslada el caso a<br />

la Jefatura de Cuarentena.<br />

6 En los casos sometidos a su consideración dispone las<br />

opciones de manejo a aplicar y las acciones<br />

Jefatura de<br />

Cuarentena<br />

administrativas o legales correspondientes.<br />

7 Notifica oficialmente el caso a las instancias superiores<br />

nacionales y a la Autoridad Nacional Agropecuaria en el<br />

país de origen.<br />

8 Comunica a la Jefatura de Estación la resolución sobre<br />

las acciones a aplicar.<br />

Jefatura de Estación 9 Ordena y coordina la ejecución de lo dispuesto por la<br />

Inspector de<br />

Cuarentena<br />

Jefatura de Cuarentena e instruye a los Inspectores<br />

10 Ejecuta las opciones de manejo subsecuentes<br />

40


Detectar los envíos que<br />

incumplen reglamentaciones<br />

sanitarias y fitosanitarias<br />

Cumple con las<br />

reglamentaciones<br />

establecidas<br />

SI<br />

RETENCIÓN<br />

Aplicación de medidas<br />

preventivas en el punto de<br />

ingreso<br />

Detectar los envíos con plagas y/o<br />

enfermedades sospechoas de<br />

representar riesgo sanitario y<br />

fitosanitario<br />

NO Disponer la retención del<br />

Envío (Acta de Retención)<br />

SI<br />

Informar a la Jefatura de<br />

Estación y notificar al<br />

interesado<br />

Informar al as Jefatura de<br />

Cuarentena sobre los casos<br />

de incumplimiento<br />

Notificar oficialmente a la<br />

Autoridad Nacional<br />

Agropecuaria del país de<br />

Origen<br />

Aplicación de opciones de<br />

manejo subsecuentes<br />

Representan<br />

riesgo sanitario y<br />

fitosanitario<br />

NO<br />

41


II.11 PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS<br />

La muestra es la extracción de una parte o porción representativa de la totalidad de un<br />

producto, con la finalidad de determinar su condición sanitaria y fitosanitaria cuando no exista<br />

la posibilidad técnica, operativa y económica de evaluar la totalidad. El número de muestras<br />

está definido por el uso de técnicas estadísticas que dan el respaldo científico; las cuales son<br />

enviadas para su examen o análisis de laboratorio. Para que la muestra sea representativa,<br />

deben considerarse los siguientes factores: clase (tipo) de productos, presentación del<br />

producto (tipo de empaque o envase), entre otros.<br />

Las muestras deben identificarse adhiriendo etiquetas con información básica y en su manejo<br />

deben considerarse medidas de seguridad, evitando su deterioro y demoras para su envío,<br />

que propicien alteraciones que modifiquen su condición sanitaria y fitosanitaria. En el caso de<br />

muestras con presencia de plagas y/o enfermedades, deben manejarse con recipientes<br />

herméticos y utilizar solo medios seguros en la movilización o envío a laboratorios para su<br />

examen o análisis.<br />

“Las muestras enviadas para el Laboratorio de Referencia, se remiten al Oficial<br />

Agrosanitario del OIRSA, quien las remitirá a éste y posteriormente notificará al Inspector de<br />

Cuarentena los resultados de análisis o diagnóstico; manifestando por escrito las opciones<br />

de manejo que se toman para el caso en particular.”<br />

Cuando se realiza una inspección y es necesario obtener muestras para ser enviadas al<br />

Laboratorio de Prediagnóstico o el de Referencia, es obligatorio que el Inspector de<br />

Cuarentena la obtenga en presencia del interesado y debe llenar en el Acta de Inspección<br />

donde se declara el tipo de producto, cantidad de muestras (peso o volumen), país de origen<br />

y fecha de la obtención de la muestra. Si las muestras son remitidas al Laboratorio de Prediagnóstico<br />

o al de Referencia, deben ser manejadas considerando las medidas de<br />

seguridad.<br />

En lo que se refiere al manejo y disposición de las muestras a nivel de Laboratorio de<br />

Prediagnóstico, debe quedar documentado el destino final de las muestras y cuando proceda<br />

su eliminación o destrucción, debe aparecer firmado el Acta de Eliminación de Muestras en el<br />

cual se debe consignar el nombre, cargo y firma de los que estuvieron presentes y que dan<br />

fe de la destrucción. Es importante que siempre que se proceda a la eliminación dentro de un<br />

recinto portuario de algún producto/mercancía, esté presente el Jefe de Grupo SITC o un<br />

delegado por este, ya que son los responsables de la aplicación del tratamiento.<br />

Cuando se obtenga una muestra y se determine la presencia de plagas y se de su<br />

identificación a nivel de Laboratorio de prediagnóstico y la misma posteriormente es<br />

confirmada, entonces debe pasar a formar parte de la colección de referencia con que cuenta<br />

esa Estación de Cuarentena Agropecuaria.<br />

II.12 PROCEDIMIENTO PARA EL DIAGNÓSTICO DE PLAGAS<br />

Es el resultado del análisis específico practicado a la o las muestras de semillas, partes de<br />

plantas, productos y subproductos de origen animal/vegetal o animales/vegetales vivos;<br />

utilizando técnicas, instrumental, equipo de laboratorio y refrendado por pro profesionales<br />

especialistas en el tema. El diagnóstico de plagas tiene como propósito:<br />

- Determinar la condición sanitaria y fitosanitaria del producto.<br />

- Determinar la condición de las plagas y enfermedades detectadas y el riesgo sanitario<br />

y fitosanitario que representan.<br />

42


- Facilitar y orientar la toma de decisiones para el adecuado manejo de casos de riesgo<br />

sanitario y fitosanitario.<br />

Todo producto que ofrezca dificultades para su análisis a nivel de Laboratorio de<br />

Prediagnóstico, debe ser remitido al Laboratorio de referencia. El resultado del análisis será<br />

remitido al Inspector de Cuarentena de la Estación aérea, adjuntando por escrito las<br />

observaciones pertinentes y recomendaciones sanitarias y fitosanitarias para el caso en<br />

particular.<br />

Tomando como base el diagnóstico de Laboratorio pueden darse los siguientes casos:<br />

rechazo, tratamiento, reembarque, destrucción o liberación.<br />

II.13 PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO<br />

Luego de realizada la inspección documental y física, el Inspector de Cuarentena puede<br />

decidir el Rechazo del embarque por las siguientes razones:<br />

- Porque compruebe que los documentos presentados para la revisión documental no<br />

coinciden con las características del producto inspeccionado<br />

- Por intercepción de plagas/enfermedades de interés cuarentenario<br />

- Por resultados de laboratorio que confirmen la presencia de plagas/enfermedades de<br />

interés cuarentenario<br />

Si aplica el Rechazo del producto por no cumplirse con los requisitos en materia sanitaria y<br />

fitosanitaria, procede llenar el Acta de Reenvío para su retorno al país de origen; o si aplica<br />

su destrucción debe llenar el Acta de Destrucción. Todos los gastos ocasionados o que<br />

deriven para el reembarque o destrucción, deben ser cubiertos en su totalidad por el infractor<br />

(importador, representante o propietario).<br />

II.14 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS<br />

Tratamientos Cuarentenarios<br />

Son métodos de manejo del riesgo sanitario y fitosanitario, previamente definidos, a los que<br />

se someten los animales/plantas, productos y subproductos de origen animal/vegetal.<br />

Básicamente son procedimientos físicos y químicos para el control de plagas y<br />

enfermedades dentro del ámbito de Salud Animal y Sanidad Vegetal. Se recomienda aplicar<br />

los tratamientos cuarentenarios en apego al Manual de Procedimientos para la Aplicación de<br />

Tratamientos Cuarentenarios.<br />

Lo que pretende el tratamiento es:<br />

Eliminar el nivel de riesgo sanitario y fitosanitario de un animal vivo, planta,<br />

subproducto o producto de origen animal/vegetal, facilitando su ingreso<br />

Suprimir la existencia predeterminada de un riesgo sanitario y fitosanitario en<br />

semillas, animales vivos, plantas, subproductos o productos de origen animal/vegetal.<br />

Facilitar el ingreso de productos que no presentan riesgo sanitario y fitosanitario<br />

controlable a través de estas medidas.<br />

Los tratamientos se pueden dividir en:<br />

43


Preventivos: Son ordenados porque a criterio del inspector, los mismos le garantizan la<br />

eliminación del riesgo de introducción de plagas/enfermedades.<br />

Supresivos o curativos: Son ordenados como resultado de la inspección, muestreo y del<br />

análisis de laboratorio, el cual indica la presencia de plaga, enfermedad o de agentes<br />

etiológicos.<br />

El encargado de realizarlos es el personal del SITC según las especificaciones descritas en<br />

la Orden de Tratamiento emitida por el Inspector de Cuarentena.<br />

II.15 PROCEDIMIENTO PARA EL DECOMISO Y DESTRUCCION<br />

Es el comiso o incautación de animales o vegetales, sus productos y subproductos y su<br />

posterior destrucción, ante la existencia de riesgo sanitario y fitosanitario que no puede ser<br />

manejado con otras medidas o que ha ingresado al país contraviniendo la legislación vigente.<br />

De acuerdo con la naturaleza de los productos, se efectuará una retención preventiva. Si el<br />

producto es de naturaleza restringida o estuviese afectado por agentes patógenos o plagas<br />

(malezas), se procederá a su decomiso y destrucción. El gasto y el operativo que cause la<br />

destrucción de cualquier producto de riesgo sanitario y fitosanitario corren por cuenta de la<br />

línea aérea, cocina del aire, almacén fiscal, interesado o su representante.<br />

Objetivos<br />

Eliminar el riesgo sanitario y fitosanitario en animales o vegetales, sus productos y<br />

subproductos que han ingresado infestados o infectados y para los que no se dispone<br />

de otras medidas que lo supriman.<br />

Eliminar los productos que han ingresado ilegalmente al país o que cumplen<br />

insatisfactoriamente con las condiciones señaladas para su ingreso.<br />

Eliminar el riesgo sanitario y fitosanitario en animales o vegetales, sus productos y<br />

subproductos que han ingresado infestados o infectados y que han sido abandonados<br />

en las instalaciones portuarias o aduaneras.<br />

Disposiciones operativas<br />

Los productos decomisados por evidenciarse en ellos riesgo sanitario y fitosanitario, deben<br />

ser destruidos inmediatamente, utilizando el método aprobado que se recomiende en cada<br />

caso.<br />

Los productos decomisados para destrucción deben ser manejados en instalaciones, en<br />

recipientes que garanticen el control del riesgo sanitario y fitosanitario que representan.<br />

La Dirección de Cuarentena establecerá los diferentes métodos de destrucción que se<br />

aplicarán en cada caso. Una vez que se resuelva decomisar y destruir el embarque de un<br />

producto, deberá notificarse a las autoridades aduaneras y al interesado para presenciar la<br />

destrucción. Es recomendable que la documentación respectiva sea firmada por dos testigos.<br />

Las muestras de productos para exámenes y análisis de laboratorio que representen riesgo<br />

sanitario y fitosanitario, deben ser incineradas inmediatamente después de practicado el<br />

diagnóstico.<br />

44


La basura y residuos procedentes del exterior que representen riesgo sanitario y fitosanitario<br />

deben ser destruidos, si no se pueden reexpedir o controlar con otras medidas. Los métodos<br />

de destrucción aplicados deben garantizar la supresión total del riesgo y deben ser<br />

supervisados por personal autorizado y entrenado. En el caso en que el riesgo sanitario y<br />

fitosanitario lo amerite, podrán aplicarse tratamientos u otras medidas antes de destruir el<br />

producto. A continuación se detalla el procedimiento recomendado:<br />

RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

1 Aplica las medidas preventivas al ingreso del envío al país.<br />

2 Detiene o decomisa los animales, plantas, productos o<br />

Inspector de<br />

Cuarentena<br />

Jefatura de Estación<br />

Jefatura de<br />

Cuarentena<br />

subproductos de origen vegetal/animal que presentan riesgo<br />

sanitario y fitosanitario a los que corresponda aplicarles<br />

medidas reglamentadas<br />

3 Detiene o decomisa animales, plantas, productos o<br />

subproductos de origen vegetal/animal que han infringido a su<br />

ingreso las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias<br />

4 Informa a la Jefatura de Estación sobre las retenciónes<br />

practicadas.<br />

5 Ordena el decomiso y destrucción en aquellos casos que estén<br />

aprobados, notifica al interesado y continúa con el paso 11<br />

6 Consulta a la Jefatura de Cuarentena los casos de embarques<br />

que estén aprobados.<br />

7 Analiza técnica y legalmente el caso y aprueba el decomiso y<br />

destrucción o la aplicación de otras opciones de manejo<br />

restrictivas.<br />

8 Resuelve la aplicación del decomiso y destrucción y/o de otras<br />

opciones de manejo opcionales o adicionales.<br />

9 Comunica su resolución a la Jefatura de Estación y notifica al<br />

interesado y a la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria<br />

del país de origen si procede.<br />

Jefatura de Estación 10 Ordena el decomiso y destrucción y otras opciones de manejo<br />

opcionales o adicionales, comunica al interesado y autoridades<br />

correspondientes.<br />

Inspector de<br />

11 Ejecuta o supervisa el decomiso y destrucción<br />

Cuarentena 12 Aplica las opciones de manejo subsecuentes<br />

45


Detener los productos que incumplen<br />

las reglamentaciones establecidas<br />

SI<br />

Puede<br />

cumplir con<br />

las<br />

reglamentaciones<br />

fito-zoo<br />

NO<br />

Disponer el decomiso y la<br />

destrucción<br />

(Acta de Destrucción)<br />

Determinar la Metodología de<br />

destrucción<br />

Decomiso y destrucción del<br />

producto<br />

Aplicación de opciones de<br />

manejo subsecuentes<br />

DECOMISO Y DESTRUCCIÓN<br />

Aplicación de medidas<br />

preventivas en el punto de<br />

ingreso<br />

Detener los productos que presentan<br />

riesgo de sanitario y fitosanitario<br />

Aplicar análisis de riesgo de<br />

plaga<br />

Comunicar a la Jefatura de<br />

Estación y a la Dirección de<br />

Cuarentena<br />

NO<br />

Es<br />

Factible<br />

Aplicar medidas<br />

Sanitarias y<br />

fitosanitarias<br />

opcionales<br />

SI<br />

Establecer medidas opcionales<br />

46


II.16 PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA<br />

Consiste en dejar constancia por escrito en el libro y en boletas impresas que para el efecto<br />

se han habilitado en las Estaciones de Cuarentena, donde se hace una exposición detallada<br />

de los motivos vinculados con la retención, eliminación o reembarque de animales vivos,<br />

plantas, subproductos o productos de origen animal/vegetal. Esto con el objetivo de que la<br />

misma sea certificada y remitida a las instancias superiores para su conocimiento y curso<br />

legal y/o administrativo, según corresponda. Para ello se completará el acta correspondiente<br />

a cada una de las medidas establecidas<br />

II.17 PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN<br />

Consiste en remitir copia de los actas de la línea aérea (representante o interesado) a efecto<br />

que se tenga conocimiento de los eventos ocurridos en la prestación de servicios por parte<br />

del Inspector de Cuarentena y cuando aplique a las autoridades portuarias. Se elaborará<br />

para este fin un Acta de Notificación de las Opciones de manejo.<br />

II.18 PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACIÓN DEL PRODUCTO<br />

Consiste en autorizar por parte del Inspector de Cuarentena, el ingreso del producto por el<br />

puesto aéreo. La autorización consiste en sellar y estampar firmas en la póliza de<br />

importación o declaración de mercancía; donde se hace constar a las autoridades de<br />

Hacienda que el o los productos y subproductos de origen animal/vegetal, así como los<br />

animales vivos llenan los requisitos sanitarios y fitosanitarios para su ingreso al país. De igual<br />

forma, se elabora un Acta de Liberación del cual quedará un respaldo en la ECA.<br />

II.19 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA ENTRADA<br />

Se define como seguimiento posterior a la entrada, al “monitoreo o supervisión de<br />

animales/plantas, productos o subproductos de origen animal/vegetal que se realiza en el<br />

interior del país para ratificar la condición sanitaria que presentó al momento de la<br />

autorización de su ingreso.<br />

Objetivos<br />

Dar seguimiento al estado de los animales y vegetales, sus productos o subproductos<br />

cuyo riesgo sanitario y fitosanitario no pueda determinarse con precisión por medio de<br />

las medidas preventivas al ingreso.<br />

Permitir el ingreso al país de recursos genéticos necesarios para la producción<br />

agropecuaria nacional, con probabilidades de representar riesgo sanitario y<br />

fitosanitario.<br />

Disposiciones operativas<br />

El Seguimiento Posterior a la Entrada es una medida que se aplica excepcionalmente<br />

cuando el Análisis de Riesgo aplicado a un producto lo recomiende y si se ha demostrado<br />

que:<br />

Su importación es de suma importancia para el desarrollo agropecuario del país<br />

Las medidas preventivas son insuficientes para determinar su condición sanitaria y<br />

fitosanitaria al ingreso.<br />

47


No hay factibilidad de utilizar Estaciones de Cuarentena internacionales.<br />

Se pueda cumplir con todas las condiciones y requisitos que garanticen la seguridad si se<br />

presenta riesgo sanitario y fitosanitario<br />

El seguimiento posterior a la entrada se autorizará únicamente a empresas e instituciones de<br />

reconocida capacidad técnica para manejar productos o materiales que puedan constituirse<br />

en riesgo sanitario y fitosanitario.<br />

El interesado debe asignar profesionales competentes para mantener una vigilancia sanitaria<br />

y fitosanitaria permanente sobre el producto referido y para coordinar las acciones técnicas<br />

con los funcionarios encargados del seguimiento.<br />

La Dirección de Cuarentena elaborará el correspondiente protocolo para cada caso, el cual<br />

será suscrito por ambas partes.<br />

Cuando se advierta la manifestación de riesgo sanitario y fitosanitario, se procederá a la<br />

destrucción inmediata del producto o material y a la desinfestación o desinfección de predios,<br />

instalaciones, equipos e instrumental que puedan haberse contaminado o infestado.<br />

Animales o vegetales, sus productos o subproductos asociados con riesgo sanitario y<br />

fitosanitario con un alto potencial de infección o dispersión no deben incluirse en el<br />

seguimiento post-entrada.<br />

48


A continuación se describe el procedimiento propuesto:<br />

RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

Jefatura de<br />

Cuarentena<br />

Unidad de<br />

Análisis de<br />

Riesgo<br />

Jefatura de<br />

Cuarentena<br />

1 Establece animales, plantas, productos o subproductos de<br />

origen animal/vegetal cuya autorización puede requerir como<br />

condición de ingreso que sean sometidos a seguimiento<br />

posterior a la entrada.<br />

2 Somete los casos identificados a estudio de análisis de riesgo.<br />

3 Evalúa el riesgo sanitario y fitosanitario en cada caso y decide:<br />

a. Si es necesario y factible proseguir el control después<br />

del ingreso, entonces recomienda el seguimiento<br />

posterior a la entrada.<br />

b. Si no es necesario o no es factible proseguir el control<br />

después del ingreso, entonces evalúa la factibilidad de<br />

otras opciones de manejo.<br />

4 Comunica sus recomendaciones a la Jefatura de Cuarentena<br />

5 Establece el protocolo, metodología, responsables, programa<br />

y condiciones para dar seguimiento a un producto y notifica al<br />

interesado.-<br />

Interesado 6 Suscribe el protocolo respectivo<br />

7 Ordena e incorpora el seguimiento como requisito sanitario y<br />

Jefatura de<br />

Cuarentena<br />

Jefatura de<br />

Estación<br />

Inspector de<br />

Cuarentena<br />

Jefatura de<br />

Estación<br />

Inspector de<br />

Cuarentena<br />

fitosanitario adicional para autorizar el ingreso de las plantas,<br />

animales, productos o subproductos de origen animal/vegetal<br />

y la aplicación de otras opciones de manejo<br />

8 Comunica disposiciones sobre seguimiento a la Jefatura de<br />

Estación y de otras opciones de manejo a aplicarse. Envía<br />

copia del protocolo al Jefe de la Estación de Cuarentena<br />

respectiva. En caso necesario coordinará con otras instancias<br />

de la Dirección la ejecución de esta medida.<br />

9 Informa a los Inspectores de Cuarentena sobre los productos<br />

sometidos a seguimiento posterior a la entrada y de otras<br />

opciones de manejo aplicables<br />

10 Identifica los productos señalados para seguimiento posterior<br />

a la entrada e informa a la Jefatura de Estación.<br />

11 Comunica a la Dirección de Cuarentena en ingreso de las<br />

plantas, animales, productos o subproductos de origen<br />

animal/vegetal sometidos a seguimiento posterior a la entrada.<br />

12 Ejecuta las opciones de manejo respectivas<br />

49


Establecer la metodología,<br />

responsables, programa y<br />

condiciones del seguimiento<br />

Suscribir el protocolo<br />

respectivo<br />

Comunicar a la Estación de<br />

Cuarentena respectiva<br />

Informar a la Jefatura de la<br />

Estación sobre el ingreso de<br />

mercancías con seguimiento<br />

SEGUIMIENTO POSTERIOR AL INGRESO<br />

Solicitud de seguimiento<br />

posterior al ingreso<br />

Analizar el riesgo de<br />

introducción de plagas<br />

involucrado<br />

SI<br />

Se<br />

Recomienda<br />

el<br />

seguimiento<br />

NO<br />

Aplicación de opciones de<br />

manejo subsecuentes<br />

50


III. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL<br />

TRÁNSITO INTERNACIONAL A PARTIR DE AEROPUERTOS<br />

INTERNACIONALES<br />

Este procedimiento busca definir acciones mediante las cuales se verifica el cumplimiento de<br />

la legislación de protección sanitaria y fitosanitaria vigente en cada país, y la aplicación de<br />

opciones de manejo, administrativas y legales, establecidas para la autorización del tránsito<br />

internacional de animales, plantas, productos y subproductos de origen animal/vegetal,<br />

provenientes de otros países que utilizan el territorio nacional hacia un tercer país.<br />

Objetivos<br />

a. Corroborar la coincidencia del envío con la información que lo ampara (a excepción<br />

de los productos que no representen riesgo sanitario y fitosanitario los cuales solo<br />

requerirán el trámite documental).<br />

b. Verificar el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos para el tránsito<br />

c. Evidenciar situaciones de riesgo de plagas/enfermedades cuarentenarias o<br />

enfermedades que obstaculicen el comercio<br />

d. Fundamentar la aplicación de opciones de manejo para manejar situaciones de riesgo<br />

de introducción de plagas/enfermedades.<br />

e. Confirmar que los productos declarados en tránsito al país salgan del territorio<br />

nacional.<br />

Disposiciones operativas<br />

a. La aplicación de las opciones de manejo debe implementarse con sujeción a los<br />

principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y<br />

Fitosanitarias de la OMC (AMSF), la OIE y la IPPC.<br />

b. Debe disponerse de áreas e instalaciones adecuadamente acondicionadas para la<br />

inspección que permitan la manipulación de los productos bajo condiciones de<br />

seguridad sanitaria y fitosanitaria.<br />

c. No autorizar el tránsito de productos prohibidos.<br />

d. La detección de plagas/enfermedades y la aplicación de opciones de manejo, se<br />

notificarán a la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria en el país de origen y al<br />

país de destino.<br />

h. La ECA en el punto de entrada remitirá vía fax u otro medio a la ECA del punto de<br />

salida la comunicación correspondiente.<br />

III.1 REVISIÓN DOCUMENTAL<br />

Los documentos requeridos para la autorización de un tránsito internacional terrestre a partir<br />

del aeropuerto son:<br />

- Fotocopia del permiso Fitosanitario de Importación del país de destino requerido.<br />

- Fotocopia del Certificado Sanitario y fitosanitario del país de origen, incluyendo la<br />

declaración adicional sobre la situación de plagas o tratamientos.<br />

- Copia o fotocopia de la factura comercial (y lista de embarque si se requiere).<br />

- Realizar estudios minuciosos de los documentos solicitados para verificar que los<br />

productos descritos, sus nombres científicos, así como las cantidades, procedencias,<br />

51


consignatarios y suplidores sean coincidentes, en todos los documentos que<br />

respaldan al envío.<br />

- Verificar que los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos por las autoridades<br />

de Cuarentena del país importador sean satisfechos en el certificado sanitario y<br />

fitosanitario oficial del país de origen y durante la inspección respectiva.<br />

- Verificar la autenticidad y vigencia de los documentos que amparan el envío.<br />

III.2 VERIFICACIÓN DE LAS OPCIONES DE MANEJO<br />

Inspección del envío<br />

La inspección es la acción más importante del Servicio de Cuarentena, que marca la pauta<br />

para la toma de decisiones como el muestreo, análisis de laboratorio, aplicación de opciones<br />

de manejo y/o liberación de embarques. Consiste en la revisión visual minuciosa dirigida<br />

tanto al producto como a su medio de transporte, su empaque o embalaje, para constatar la<br />

condición sanitaria y fitosanitaria del envío y el cumplimiento de las condiciones que se<br />

establecieron como requisito tanto en el país importador como en el anfitrión temporal.<br />

a) Al medio de transporte<br />

En este caso es fundamental inspeccionar minuciosamente el piso, el área cercana a las<br />

puertas y las fisuras. Asegurarse de que en los compartimentos de carga no haya residuos o<br />

desechos de envíos transportados en otras oportunidades. Si los hubiera y estuvieran<br />

plagados, proceder a recogerlos, practicar el análisis de laboratorio y aplicar la medida<br />

sanitaria y fitosanitaria correspondiente.<br />

b) Al empaque o embalaje<br />

Las impresiones, leyendas o etiquetas de los sacos, cajas, barriles, tambores o empaques<br />

y/o embalajes en general, servirán para ayudar a identificar el tipo de productos que<br />

contiene, su país de origen, grado de industrialización, fechas de vencimiento y otras<br />

características del producto. Se procede a abrir, voltear, girar o mover en diferentes sentidos<br />

(si su peso y condiciones lo permiten), preferiblemente debe realizarse sobre una mesa o<br />

superficie lisa de color blanco para poder detectar más fácilmente la presencia de plagas. En<br />

el caso de embalajes de madera, deben ser inspeccionados minuciosamente en busca de<br />

perforaciones y/o insectos vivos, ordenando la medida técnica correspondiente.<br />

c) Al producto o mercadería de interés<br />

Se procede a detectar sintomatologías o daños que evidencien la presencia de plagas, por lo<br />

que es importante tener en consideración también las condiciones del medio de transporte y<br />

de empaque para determinar lugares o espacios donde existe mayor posibilidad de realizar<br />

intercepciones.<br />

Cuando se trate de frutas frescas en cajas de cartón es importante inspeccionar al menos el<br />

2% del número de cajas del embarque, dirigiendo nuestro interés a los pecíolos y coronas de<br />

las frutas; en el caso de follajes es importante sacudirlos sobre la mesa de inspección o<br />

superficie blanca, lo que facilita realizar las inspecciones. La inspección a animales en pie se<br />

realiza de manera visual, buscando principalmente parásitos externos.<br />

52


A continuación se describe el procedimiento propuesto:<br />

RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD<br />

Interesado<br />

1 Solicita la emisión de la autorización sanitaria de tránsito<br />

internacional para cumplir con los requisitos establecidos<br />

2 Presenta la documentación fitosanitaria, aduanera y<br />

3<br />

comercial en la estación, al Inspector de Cuarentena<br />

Revisa que la documentación presentada esté completa: a)<br />

si no cumple con la documentación, se detiene el envío y se<br />

continúa con el procedimiento de retención; b) Si cumple con<br />

la documentación se continúa con el trámite<br />

4 Inspecciona el medio de transporte y examina el envío<br />

5 Verifica el cumplimiento de los requisitos sanitario y<br />

fitosanitarios: a) si no cumple, se detiene el producto; b) si<br />

Inspector de<br />

cumple los requisitos, se continúa con el procedimiento.<br />

Cuarentena<br />

6 Determina la presencia de plagas/enfermedades: a)si hay<br />

presencia de plagas/enfermedades continúa con el paso 8;<br />

b) si no detecta presencia de plagas/enfermedades, continúa<br />

con el procedimiento.<br />

7 Define la ejecución del muestreo: a) si requiere de muestreo<br />

continúa en el paso 8; b) si no requiere muestreo siguen en<br />

el paso 10<br />

8 Ordena el muestreo y análisis de laboratorio: a) si se<br />

evidencia riesgo sanitario y fitosanitario, se continúa con el<br />

paso 9; b) si no se evidencia riesgo de introducción de<br />

plagas/enfermedades, se autoriza el ingreso y se continúa<br />

con el paso 10.<br />

Jefe de Estación 9 Ordena la aplicación de la medida sanitaria y fitosanitaria<br />

correspondiente: reacondicionamiento, tratamiento,<br />

reexpedición, destrucción y/o decomiso. Cuando<br />

10<br />

corresponda se continúa con el procedimiento<br />

Emite la autorización sanitaria de tránsito de productos<br />

Inspector de<br />

animales/vegetales, constancia de inspección y marchamo<br />

Cuarentena<br />

del medio de transporte.<br />

11 Envía por fax la Autorización Sanitaria de Tránsito de<br />

Productos a la Estación de Cuarentena de salida<br />

Jefe de Estación en 12 Envía por fax el recibo del tránsito, la información relativa al<br />

punto de salida<br />

embarque y su respectiva salida.<br />

53


TRANSITO INTERNACIONAL<br />

Solicitud de autorización y<br />

presentación de documentos<br />

Revisar la documentación<br />

SI<br />

Están todos los<br />

documentos<br />

Inspeccionar el medio de<br />

transporte y los empaques<br />

(Acta de Inspección)<br />

SI<br />

Cumple con los requisitos<br />

sanitario y fitosanitarios<br />

SI<br />

Se libera la Carga<br />

NO<br />

Retención de la<br />

Carga<br />

54


IV. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS: IMPORTACION DE<br />

PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O<br />

VEGETAL<br />

IV.1 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA IMPORTACION DE ANIMALES,<br />

VEGETALES, PRODUCTOS, SUBPRODUTOS<br />

A continuación se describe el procedimiento propuesto:<br />

Responsable Paso Actividad<br />

Interesado 1 Solicita permiso de importación.<br />

Oficina Central de<br />

2 Emite permiso de importación y da requisitos sanitarios<br />

Cuarentena<br />

y fitosanitarios.<br />

Inspector de Cuarentena 3 Analiza el manifiesto de carga y sella “esta mercadería<br />

requiere autorización de la Autoridad Nacional de<br />

Agricultura.<br />

Agencia Aduana<br />

Enviar al Jefe de Cuarentena del puerto de entrada una<br />

notificación escrita con 72 horas de anticipación al arribo<br />

de la aeronave La notificación incluye cantidad, tipo y<br />

presentación de los productos<br />

4 Presentación documental como: declaración aduanera,<br />

B.L. (Bill of Landing, manifiesto de carga aéreo), factura,<br />

certificado sanitario y fitosanitario oficial de origen,<br />

permiso zoosanitario y recibo de pago contado del<br />

permiso zoosanitario.<br />

Inspector de Cuarentena 5 Se realiza análisis documental, se realiza la Inspección<br />

sanitaria y fitosanitaria de la mercadería y verifica el<br />

cumplimiento de los requisitos sanitario y fitosanitarios<br />

establecidos por el permiso de Importación Sanitario<br />

Fitosanitario confeccionada por oficinas centrales se<br />

realiza:<br />

a)- Muestreo (si corresponde)<br />

b)- Marchamar el contenedor o bien se libera el<br />

producto.<br />

c)- Se confecciona Acta de Inspección.<br />

d)- Se sella o autoriza la póliza de desalmacenaje.<br />

Inspector de Cuarentena 6 Enviar fax constancia de inspección y permiso sanitario<br />

y fitosanitario de Exportación.<br />

Inspector de Cuarentena 7 Enviar de parte documental y al usuario a la caja<br />

recaudadora para el cobro de los rubros respectivos.<br />

Oficina Central.<br />

8 En cumplimiento por las normativas establecidas y acta<br />

Laboratorio Médico<br />

de que esta apto para consumo humano. (Salud<br />

Veterinario<br />

Publica) de Oficinas Centrales se cumple dar la<br />

autorización de su ingreso al país.<br />

55


IV.2 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA INSPECCIÓN DE PRODUCTOS<br />

ENLATADOS<br />

Este tipo de envases, cuando contienen productos de origen animal o vegetal, sea que vayan<br />

con destino a la alimentación humana o animal, o cuando contengan productos para su uso<br />

en animales o para el cultivo de vegetales, requerirán obligadamente de la obtención del<br />

Certificado Sanitario y fitosanitario previo a su importación. Una vez concluida de manera<br />

satisfactoria la revisión documental, se procederá a la inspección física del producto o<br />

productos, de acuerdo a los siguientes pasos:<br />

Identificación: Se comprobará la presencia en las etiquetas, de todas las indicaciones<br />

comerciales, así como la presencia de datos precisos en la hoja de la lata pudiéndose<br />

inspeccionar una lata por cada mil.<br />

Inspección: Mediante la inspección ocular se comprueba el estado de los fondos y tapas, de<br />

las soldaduras si las hay. Se observan los grandes defectos, abolladuras, roturas, etc.<br />

Palpación: La superficie debe ser seca. Toda superficie húmeda es sospechosa. La<br />

resistencia de las paredes no debe ofrecer blanduras que puedan indicar gases interiores.<br />

Percusión: Se golpean las paredes y fondo del bote con un martillo de madera, el tono del<br />

sonido acusa el estado del contenido en las conservas secas y sanas; el sonido es mate,<br />

sordo. Algo más claro en las conservas con jugos, y francamente claro o timpático cuando<br />

contienen gases.<br />

Sucesión: Se agita el bote y las sacudidas producen o no ruidos que se perciben fácilmente<br />

en las conservas con jugos. La licuefacción de la gelatina determina dentro del bote, ruidos<br />

consecuentes con las de situación del líquido. En las conservas secas, únicamente cuando la<br />

descomposición de la carne está muy avanzada y parcialmente licuada se producen sonidos<br />

cuando se sacuden.<br />

Alteraciones de los botes: Estos no deben estar aboyados, fluctuantes, oxidados, perforados<br />

o abombados, cualquiera de estas alteraciones deberá ser causa de decomiso o devolución<br />

al país de origen.<br />

IV.3 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA INSPECCIÓN DE LA CARNE Y SUS<br />

SUBPRODUCTOS<br />

La importación de cualquier tipo de carne, sea de animales, peces y/o crustáceos, requiere<br />

del trámite obligado para la obtención ante la Dirección de Cuarentena Animal del respectivo<br />

Certificado Sanitario y fitosanitario. Este señalará al interesado los requisitos sanitarios y<br />

documentación comprobatoria que deberá cumplir el producto o subproducto, para permitir<br />

su importación al país. Esta documentación será entregada al personal de la Estación de<br />

Cuarentena por el Agente Aduanal a cargo del embarque. Una vez concluida de manera<br />

satisfactoria la revisión documental, se procederá a la inspección física del producto o<br />

subproducto por un médico veterinario de cuarentena animal, de acuerdo a los cuatro<br />

siguientes pasos:<br />

Condiciones generales del transporte desde el punto de vista zoosanitario y revisión<br />

de las condiciones de refrigeración (gráfica del termógrafo en unidades refrigeradas).<br />

Verificación del tipo de cajas, identificación de origen, textos, indicaciones, así como<br />

si por naturaleza y condiciones, garantiza las condiciones de higiene para un correcto<br />

56


transporte de la carne. Se inspeccionan igualmente la naturaleza, higiene y<br />

condiciones de los materiales de empaque.<br />

Reconocimiento macroscópico del tipo de carne. En el caso de las aves, el examen y<br />

reconocimiento de la piel, preferentemente en las regiones del vientre y debajo de las<br />

alas, comprobando color, consistencia y aspecto externo. En casos sospechosos, se<br />

cortará la piel entre el vientre y muslo para poner al descubierto los músculos de ésta<br />

región, para comprobar su olor, color, aspecto y consistencia; se reconocerá el estado<br />

de las serosas en el pecho y vientre. En las demás especies el color y el olor,<br />

aspecto y consistencia, pueden ser útiles para determinar la especie de origen y el<br />

estado sanitario del embarque.<br />

Cualquier embarque de carne que tras la inspección, no reúna las características y<br />

requisitos de importación, será regresado al país de origen.<br />

IV.4 PRODUCTOS BIOLOGICOS, QUIMICOS, AGROQUIMICOS, PLAGUICIDAS,<br />

ALIMENTICIOS, MATERIA PRIMA, Y DEMAS INSUMOS RELACIONADOS CON LA CRIA<br />

Y EXPLOTACION DE LOS ANIMALES O EL CULTIVO DE LOS VEGETALES<br />

Tan pronto le sean entregados al Agente Aduanal, los Certificados Sanitario y fitosanitarios y<br />

la documentación para la importación de productos biológicos, químicos, agroquímicos,<br />

plaguicidas, alimenticios, materia prima, y demás insumos relacionados con la cría y<br />

explotación de los animales o el cultivo de los vegetales, presentará toda la documentación al<br />

Jefe de la Estación de Cuarentena. Su revisión desde el punto de vista legal y Sanitario y<br />

fitosanitario, lo que permitirá confirmar de ante mano, que el embarque cuenta con: Permiso<br />

de importación según corresponda, certificado de origen, certificados Sanitario y<br />

fitosanitarios, así como con los certificados de fumigación, desinsectación o desinfección u<br />

otros que deban ser cubiertos.<br />

A la llegada del embarque, a través de la inspección respectiva, se comprobará que las<br />

opciones de manejo anotadas en los distintos certificados han sido efectuadas correctamente<br />

y determinar si han cumplido con las disposiciones establecidas. Durante la inspección se<br />

constatará además la correlación entre el bien autorizado y el importado, así como las<br />

características sanitarias del producto o del transporte, comprobando cantidad y clase del<br />

producto, origen del mismo, presentación, uso y finalidad para la que se importa y datos del<br />

destinatario.<br />

En aquellos casos en que el producto de referencia requiera refrigeración (productos<br />

biológicos), se verificará que ésta ha sido la adecuada y si el producto no ha sufrido<br />

alteraciones sanitarias por fallas en la refrigeración. Ante la menor sospecha sobre el<br />

particular, el embarque será muestreado, para enviar dichas muestras al Laboratorio más<br />

cercano, lo que permitirá comprobar su situación sanitaria y calidad del producto al momento<br />

de su importación.<br />

Cuando así lo señale el Certificado Sanitario y fitosanitario respectivo, los productos o<br />

subproductos vendrán acompañados de los análisis químicos y/o de control de calidad<br />

solicitados por dicho documento. Los productos estarán perfectamente empacados y traerán<br />

en un lugar visible sobre la caja, bolsa, cartón o lata en que vengan envasados, con letras<br />

visibles e indelebles, el contenido analítico en porcentaje de cada pieza o porción así como<br />

breves indicaciones para su uso y en el caso de productos perecederos y la fecha de<br />

expiración.<br />

57


Los productos, alimentos compuestos, integrados o concentrados, deberán al momento de la<br />

inspección, estar contenidos en empaques (bolsas, cartón, latas, etc.) cerrados. Los que<br />

vengan abiertos no podrán ser importados para evitar que los productos se alteren o<br />

practiquen con ellos fraudes o adulteraciones.<br />

No se permitirá la importación de mercancía que se presente húmeda o mojada, manchada o<br />

en embalajes rotos, deteriorados o cuando haya derrame de producto u otro daño de<br />

transporte, que pueda alterar la calidad del bien importado.<br />

Después de la inspección Sanitaria y fitosanitaria, si ésta ha sido positiva, el Inspector de<br />

Cuarentena, extenderá el Certificado de Liberación del producto, con el cual el Agente<br />

Aduanal iniciará los trámites en la aduana de importación.<br />

58


V. OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN DE CUARENTENA<br />

V.1 PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME DIARIO DE LABORES<br />

Incluirá entre otros, la relación de importaciones comerciales de carga agropecuaria,<br />

autorizada y de aquella que haya tenido que ser detenida por no cumplir con los requisitos<br />

Sanitario y fitosanitarios respectivos. Igualmente la relación de aquellos bienes que sean<br />

decomisados en las salas de revisión, incluyendo los datos contenidos en el Acta de<br />

Retención respectiva y la relación de animales que se encuentren cumpliendo el periodo de<br />

cuarentena post. entrada. Independientemente de lo anterior, asegurarse que, todo material<br />

detenido, tenga adherida copia del acta correspondiente y de que toda la documentación<br />

generada durante el turno, sea adecuadamente archivada.<br />

59


A continuación se sugiere un formato de Informe Diario de Labores para Puestos Fronterizos:<br />

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE<br />

CUARENTENA<br />

INFORME DIARIO DE LABORES<br />

Fecha (D/M/A)<br />

NO. 000001<br />

Nombre del Funcionario Inspecciones realizadas cantidad Origen<br />

Carga<br />

Equipaje de<br />

peatones,<br />

pasajeros y<br />

conductores<br />

Carga<br />

Productos de origen<br />

Animal<br />

Productos de origen<br />

vegetal<br />

Equipaje de<br />

peatones,<br />

pasajeros y<br />

conductores<br />

Anomalías presentadas durante el día:<br />

Observaciones:<br />

Firma del Inspector _____________________________<br />

Furgones ______ Camiones _____<br />

Autobuses _____ Automóviles _______<br />

Contenedores ____ Peatones ________<br />

Personas en vehículos __________<br />

Piezas de Equipaje __________<br />

Productos provenientes de los siguientes<br />

países:<br />

_________________________________<br />

_________________________________<br />

_________________________________<br />

______<br />

Cantidad País de Origen Disposición/Tratamiento Inspector<br />

responsable<br />

Cantidad País de Origen Disposición/Tratamiento Inspector<br />

responsable<br />

Lugar _____________________________ Fecha ________________________<br />

60


V.2 EQUIPO BASICO PARA ESTACIONES DE CUARENTENA EN PUERTOS AEREOS.<br />

Equipo y materiales en Estación de Cuarentena Agropecuaria<br />

Estereoscopios, microscopios estetoscopio, gradillas, tubos, frascos, lupa, vasos, alcohol,<br />

alfileres entomológicos, lámparas de mano y pinceles, muestreadores de granos, tamices,<br />

bolsas plásticas, maletín de inspección.<br />

Equipo y materiales en Puesto SIF/SITC<br />

Equipo de tratamientos cuarentenarios y materiales<br />

Vehículo tipo Pick Up, bombas de alta presión, aspersores de mochila, microaspersores,<br />

equipo termonebulizador, detector de haluros, fumiscopio, termómetros, incinerador, carpas,<br />

almohadillas, cintas métricas, ventiladores, extensiones eléctricas, calentadores de agua,<br />

advertencias de peligro, goma, manguera de polietileno, inyectores,<br />

Equipo de protección:<br />

Guantes, capas ahuladas, anteojos protectores, gorras, botas, uniformes, máscaras de<br />

media cara y cara completa, prefiltros para mascarillas, filtros de vapores orgánicos y de<br />

gases ácidos y papel Manila.<br />

61


DOCUMENTOS QUE HAN SIDO CONSULTADOS<br />

UNIDAD NACIONAL DE CUARENTENA AGROPECUARIA (UNCA) Ministerio de Agricultura<br />

y Ganadería. Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria. Nicaragua, Managua.<br />

1996.<br />

OIRSA. (¿) Manual de Tratamientos. Representación OIRSA. El Salvador<br />

George H. Berg (1989) La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. OIRSA, El Salvador<br />

MAG/BID/FOSEMAG. Manual de Procedimiento de Inspecciones Aéreas, Terrestres y<br />

Maríticas. Managua, Nicaragua.<br />

Manual de Normas y Procedimientos para la Aplicación de las Medidas Generales de la<br />

Cuarentena Agropecuaria de Nicaragua. (1996) Gobierno de Nicaragua. Ministerio de<br />

Agricultura y Ganadería. Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria.<br />

Nicaragua<br />

Estación de Cuarentena Pecuaria de Puerto Limón (2002). Procedimiento general para<br />

ejecutar el control de las medidas de vigilancia, inspección, cuarentena o decomisos en la<br />

importación, declaración de tránsito nacional/internacional e importación de todo animal<br />

doméstico o selvático, de sus productos, subproductos, sus desechos, productos<br />

hormonales, pesticidas, fármacos, aditivos alimentarios y alimentos para animales<br />

Ministerio de Desarrollo Agropecuario/Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria<br />

(2002). Manual de Operaciones para puestos cuarentenarios en puestos aéreos. Panamá.<br />

Ministerio de Desarrollo Agropecuario/Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria<br />

(2002). Manual de Operaciones para puestos cuarentenarios en puestos terrestres. Panamá.<br />

Ministerio de Desarrollo Agropecuario/Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria<br />

(2002). Manual de Operaciones para puestos cuarentenarios en puestos marítimos. Panamá.<br />

SENASICA/DGIF. Manual de procedimientos para la inspección sanitaria y fitosanitaria.<br />

Octubre, 2002. México<br />

MAG/Dirección de Salud Animal/Estación Cuarentenaria Los Chiles. Manual de<br />

Procedimientos Cuarentenarios Terrestres. Octubre, 2003. San José, Costa Rica.<br />

MAG/Dirección de Sanidad Vegetal. Manual de Procedimientos Cuarentenarios Terrestres.<br />

2003. San José, Costa Rica<br />

SENASA/Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal. (2000). Manual de Procedimientos<br />

Fitocuarentenarios en Fronteras. Honduras<br />

SEPA (2002). Manual de Procedimientos Cuarentenarios para Uso en Aeropuertos. SEPA-<br />

OIRSA. Guatemala.<br />

62


ANEXOS<br />

63


SERVICIO DE INSPECCIÓN DE<br />

CUARENTENA<br />

ACTA DE INSPECCIÓN DEL ENVÍO<br />

NO. 000001<br />

Fecha<br />

Aerolínea No. de Vuelo<br />

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Factura Comercial No.<br />

Nombre y Dirección de la<br />

Empresa<br />

No. de Pasajeros _______<br />

No. de Piezas de equipaje _____<br />

No. de Tripulantes _______<br />

ڤ regulado ڤ producido localmente<br />

ڤ prohibido ڤ en temporada<br />

ڤ fuera de temporada<br />

Lugar donde se inspeccionó<br />

País de Origen:<br />

Permiso de Importación No.___________<br />

Recibo No.___________<br />

Otro ______________<br />

hora de inspección<br />

Inicio:_______<br />

Final ________<br />

IDENTIFICACION DE LOS PRODUCTOS<br />

Nombre común Nombre científico Peso total<br />

Tipo de No - Conformidades Acción a ser implementada<br />

ڤ No cumple con las condiciones de importación (documentos)<br />

ڤ Mercaderías importadas ilegalmente<br />

ڤ Mercaderías infestadas con plagas y/o enfermedades (ectoparásitos<br />

en el caso de animales)<br />

ڤ Mercaderías tienen prohibido el ingreso debido al estatus de plagas<br />

en su país de origen<br />

Otro___________________________<br />

Inspector de Cuarentena<br />

Nombre:_______________<br />

Firma:________________<br />

ID No.____________<br />

Testigo<br />

Nombre:___________________<br />

Firma:____________________<br />

ID No.________________<br />

Importador<br />

Nombre:_______________<br />

Firma:________________<br />

ID No.____________<br />

Testigo<br />

Nombre:___________________<br />

Firma:____________________<br />

ID No.________________<br />

ڤ Retener mientras se investiga<br />

ڤ Otro _____________________<br />

_______________________________<br />

Firma del Jefe de Cuarentena de la<br />

Estación______________________<br />

Fecha de ingreso<br />

____________________(D/M/A)<br />

Nombre y firma de un testigo<br />

Sello<br />

64


NO. 0000001<br />

Nombre y Dirección del<br />

Exportador<br />

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />

ACTA DE RETENCIÓN<br />

Fecha (D/M/A)<br />

Violación del envío Acción de Cuarentena<br />

ڤ No cumple con las condiciones de importación<br />

ڤ Mercancías importadas ilegalmente<br />

ڤ Mercancías infestadas con plagas/enfermedades<br />

cuarentenarias<br />

ڤ Mercaderías prohibidas debido al estatus del país<br />

de origen<br />

Otro__________________________________<br />

ڤ Confiscar y destruir<br />

ڤ Detener mientras se<br />

investiga<br />

ڤ Detener mientras se<br />

analiza<br />

ڤ Detener para<br />

tratamiento<br />

ڤ Regresarla al país<br />

de origen<br />

Otro:______________<br />

País de Origen Área donde fue confiscado Medio de Transporte<br />

(si el vehículo tiene placa, incluir su<br />

número)<br />

Cantidad ANIMAL, PLANTA, PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS<br />

(Nombres Científicos y Comunes)<br />

Razones de<br />

la acción<br />

adoptada<br />

Nombre del Inspector de Cuarentena:______________________________________________<br />

Observaciones:<br />

Fecha______________Lugar________________________Año_________________Hora:_____________<br />

Inspector de Cuarentena:<br />

Nombre:________________<br />

Firma:__________________<br />

Número de Cédula:<br />

__________<br />

Testigo<br />

Nombre:____________________<br />

Firma: ___________________<br />

Cédula No.________________<br />

Oficial de Aduanas<br />

Nombre_____________________<br />

Fecha:____________________<br />

Número de<br />

Cédula:____________<br />

Oficial de Policía<br />

Nombre:____________________<br />

Firma:___________________<br />

Número de Cédula___________<br />

Importador:<br />

Nombre:_______________________<br />

Firma: _________________________<br />

Número de Cédula<br />

______________<br />

Testigo<br />

Nombre:______________<br />

Firma:________________________<br />

No. de Cédula__________________<br />

65


No. _____________<br />

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />

NOTIFICACIÓN ACCIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA<br />

DE: Inspector de Cuarentena ___________________________________________<br />

PARA: Director de Cuarentena _________________________________________<br />

ESTACIÓN: ________________________<br />

ASUNTO: ENVÍO A CUARENTENA ____________________________________<br />

FECHA: _______________<br />

Por este medio le informo que se ha trasladado a cuarentena la mercancía descrita a continuación:<br />

Descripción (nombre común<br />

y científico)<br />

Origen Motivo de la<br />

Cuarentena<br />

Con base en la Reglamentación No. _____(Normativa y legislación nacional)____,<br />

el producto será trasladado hacia ____________________ , localizado en<br />

Importador<br />

__________________ y bajo la responsabilidad de_________________________________<br />

para la realización de la cuarentena aprobada; la cual consiste en:<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________<br />

Nombre del Inspector: __________________________<br />

Número de Identificación ________________________<br />

Firma _______________________________________<br />

66


NO. 0000001<br />

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />

ACTA DE DEVOLUCIÓN AL PAIS DE ORIGEN<br />

Fecha (D/M/A)<br />

Nombre y Dirección del Exportador Violación del envío Acción de Cuarentena<br />

ڤ No cumple con las condiciones de importación<br />

ڤ Mercancías importadas ilegalmente<br />

ڤ Mercancías infestadas con plagas/enfermedades<br />

cuarentenarias<br />

ڤ Mercaderías prohibidas debido al estatus del país de<br />

origen<br />

Otro__________________________________<br />

X Regresarlo al país<br />

de origen<br />

País de Origen Área donde fue confiscado Medio de Transporte<br />

(si el vehículo tiene placa, incluir su<br />

número)<br />

Cantidad ANIMAL, PLANTA, PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS<br />

(Nombres Científicos y Comunes)<br />

Nombre del Inspector de Cuarentena:______________________________________________<br />

Observaciones:<br />

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

Fecha______________Lugar________________________Año_________________Hora:_____________<br />

Inspector de Cuarentena:<br />

Nombre:_________________<br />

Firma:__________________<br />

Número de Cédula:<br />

________________________<br />

Testigo<br />

Nombre:_____________________<br />

Firma:<br />

____________________________<br />

Cédula No.___________________<br />

Oficial de Aduanas<br />

Nombre_____________________<br />

Fecha:______________________<br />

Número de Cédula:<br />

____________________________<br />

Oficial de Policía<br />

Nombre:____________________<br />

Firma:______________________<br />

Número de Cédula<br />

____________________________<br />

Transportista:<br />

Nombre:_______________________<br />

Firma:________________________<br />

Número de Cédula<br />

_______________________________<br />

Testigo<br />

Nombre:________________________<br />

Firma:__________________________<br />

No. de Cédula<br />

_______________________________<br />

67


NO.<br />

Nombre y dirección del<br />

destinatario<br />

SERVICIO DE INSPECCION DE CUARENTENA<br />

ACTA DE DESTRUCCION<br />

Fecha de Destrucción (D/M/A)<br />

Nombre y Dirección del Exportador Identificación del medio de<br />

transporte<br />

País de Origen Área donde fue confiscado Acta de Retención No.<br />

Sección 1: Identificación de Productos<br />

NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO CANTIDAD<br />

Número de bultos: Marcas de identificación Peso Neto<br />

Fecha y lugar de la<br />

confiscación<br />

FECHA DE DESTRUCCIÓN LUGAR DE<br />

DESTRUCCIÓN<br />

El Inspector de Cuarentena certifica que los productos arriba descritos han sido confiscados y destruidos<br />

mediante el siguiente procedimiento:<br />

ڤ Eutanasia ڤ Aplicación de Tratamiento (especificar) ڤ Incineración<br />

ڤ Congelado ڤ Tratamiento y posterior incineración ڤ Incineración a cielo abierto<br />

Tipo de Tratamiento aplicado:<br />

___________________________________________________________________<br />

Nombre del Inspector de Cuarentena: ___________________________________<br />

Observaciones:<br />

Fecha______________Lugar________________________Año_________________Hora:_____________<br />

Inspector de Cuarentena: Oficial de Aduanas<br />

Transportista:<br />

Nombre:________________<br />

Firma:__________________<br />

Número de Cédula:<br />

_______________________<br />

Testigo<br />

Nombre:____________________<br />

Firma:<br />

____________________________<br />

Cédula No.<br />

___________________<br />

Nombre_____________________<br />

Fecha:______________________<br />

Número de Cédula:<br />

____________________________<br />

Oficial de Policía<br />

Nombre:____________________<br />

Firma:______________________<br />

Número de Cédula<br />

____________________________<br />

Nombre:____________________<br />

Firma:<br />

____________________________<br />

Número de Cédula<br />

___________________________<br />

Testigo<br />

Nombre:____________________<br />

Firma:______________________<br />

No. de Cédula<br />

____________________________<br />

68


NO.<br />

Nombre y dirección del<br />

destinatorio<br />

SERVICIO DE INSPECCION DE CUARENTENA<br />

(Dirección y datos de la entidad)<br />

ACTA DE LIBERACIÓN<br />

Fecha de Ingreso (D/M/A)<br />

Fecha de Liberación<br />

Nombre y Dirección del Exportador Identificación del medio de<br />

transporte<br />

País de Origen Puerto donde fue ingresado Peso total del envío (kg)<br />

Sección 1: Identificación de Productos<br />

NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO CANTIDAD<br />

Las mercancías anteriormente señaladas:<br />

Han sido inspeccionadas y se pueden liberar ⃞(No. de Acta de Inspección ____________________)<br />

Han sido tratadas en cuarentena y se pueden liberar ⃞<br />

(No. de Acta de Tratamiento _______________________)<br />

Nombre del Inspector _________________________<br />

Numero de Identificación _______________________<br />

Firma: ______________________________________<br />

Hora: __________________<br />

69


SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />

INFORME DE INCIDENTE<br />

DE: Servicio de Inspección de Cuarentena, Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria<br />

PARA: Dirección Nacional de Cuarentena<br />

ASUNTO: Informe de Incidente<br />

El día ___________________ a las ________ horas, en la Estación de Cuarentena Agropecuaria de<br />

____________________ se presentó el siguiente incidente:<br />

Descripción del incidente:<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

______________________________________________<br />

Medidas tomadas<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________<br />

Informe emitido a las _____ horas del día __________.<br />

__________________________ ______________________<br />

INSPECTOR DE CUARENTENA JEFE DE LA ESTACIÓN DE CUARENTENA<br />

Nombre: Nombre:<br />

__________________________<br />

TESTIGO<br />

Nombre:<br />

70


No __________________<br />

SERVICIO NACIONAL DE CUARENTENA AGROPECUARIA<br />

MINISTERIO DE AGRICULTURA<br />

PAÍS<br />

ADVERTENCIA<br />

CUARENTENA<br />

Este envío o el contenido de este recipiente ha sido detenido por el Servicio de<br />

Cuarentena Agropecuaria. Se advierte a toda persona no abrirlo, destruirlo o<br />

removerlo sin previa autorización<br />

Fecha _________________________ Inspector de Cuarentena __________________<br />

Número de vuelo y aerolínea ________________________________<br />

Acta de Retención No. __________________________________<br />

71


SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CUARENTENA<br />

ACTA DE ELIMINACION DE MUESTRAS<br />

DE: Servicio de Inspección de Cuarentena, Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria<br />

PARA: Dirección Nacional de Cuarentena/Usuario del Servicio<br />

ASUNTO: Eliminación de Muestras<br />

El día ___________________ a las ________ horas, en la Estación de Cuarentena Agropecuaria de<br />

____________________ se procedió a la toma de una muestra del envío con el Certificado Sanitario y<br />

fitosanitario No. __________________________. A continuación se describen las características de la<br />

muestra tomada:<br />

Producto (Nombre común) Nombre científico (si aplica) Peso (kg)<br />

Una vez realizado el diagnóstico correspondiente, se procedió a eliminar las muestra mediante el<br />

siguiente método ___________________________, el día _________ a las _____ horas, en las<br />

instalaciones de _________________.<br />

Informe emitido a las _____ horas del día __________.<br />

__________________________ ______________________<br />

INSPECTOR DE CUARENTENA JEFE DE LA ESTACIÓN DE CUARENTENA<br />

Nombre: Nombre:<br />

__________________________<br />

TESTIGO<br />

Nombre:<br />

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