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Preventivos: Son ordenados porque a criterio del inspector, los mismos le garantizan la<br />

eliminación del riesgo de introducción de plagas/enfermedades.<br />

Supresivos o curativos: Son ordenados como resultado de la inspección, muestreo y del<br />

análisis de laboratorio, el cual indica la presencia de plaga, enfermedad o de agentes<br />

etiológicos.<br />

El encargado de realizarlos es el personal del SITC según las especificaciones descritas en<br />

la Orden de Tratamiento emitida por el Inspector de Cuarentena.<br />

II.15 PROCEDIMIENTO PARA EL DECOMISO Y DESTRUCCION<br />

Es el comiso o incautación de animales o vegetales, sus productos y subproductos y su<br />

posterior destrucción, ante la existencia de riesgo sanitario y fitosanitario que no puede ser<br />

manejado con otras medidas o que ha ingresado al país contraviniendo la legislación vigente.<br />

De acuerdo con la naturaleza de los productos, se efectuará una retención preventiva. Si el<br />

producto es de naturaleza restringida o estuviese afectado por agentes patógenos o plagas<br />

(malezas), se procederá a su decomiso y destrucción. El gasto y el operativo que cause la<br />

destrucción de cualquier producto de riesgo sanitario y fitosanitario corren por cuenta de la<br />

línea aérea, cocina del aire, almacén fiscal, interesado o su representante.<br />

Objetivos<br />

Eliminar el riesgo sanitario y fitosanitario en animales o vegetales, sus productos y<br />

subproductos que han ingresado infestados o infectados y para los que no se dispone<br />

de otras medidas que lo supriman.<br />

Eliminar los productos que han ingresado ilegalmente al país o que cumplen<br />

insatisfactoriamente con las condiciones señaladas para su ingreso.<br />

Eliminar el riesgo sanitario y fitosanitario en animales o vegetales, sus productos y<br />

subproductos que han ingresado infestados o infectados y que han sido abandonados<br />

en las instalaciones portuarias o aduaneras.<br />

Disposiciones operativas<br />

Los productos decomisados por evidenciarse en ellos riesgo sanitario y fitosanitario, deben<br />

ser destruidos inmediatamente, utilizando el método aprobado que se recomiende en cada<br />

caso.<br />

Los productos decomisados para destrucción deben ser manejados en instalaciones, en<br />

recipientes que garanticen el control del riesgo sanitario y fitosanitario que representan.<br />

La Dirección de Cuarentena establecerá los diferentes métodos de destrucción que se<br />

aplicarán en cada caso. Una vez que se resuelva decomisar y destruir el embarque de un<br />

producto, deberá notificarse a las autoridades aduaneras y al interesado para presenciar la<br />

destrucción. Es recomendable que la documentación respectiva sea firmada por dos testigos.<br />

Las muestras de productos para exámenes y análisis de laboratorio que representen riesgo<br />

sanitario y fitosanitario, deben ser incineradas inmediatamente después de practicado el<br />

diagnóstico.<br />

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