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La jefatura de la Estación, con el apoyo y aval de la Dirección de Cuarentena Nacional,<br />
establecerá las estrategias y metodologías específicas para la mejor aplicación de estos<br />
procedimientos.<br />
Los Inspectores de Cuarentena en el punto de entrada, podrán aplicar cualquier medida<br />
sanitaria a basuras, residuos, desechos orgánicos y/o biológicos, transportados por<br />
aeronaves con productos importados, cuando exista riesgo de introducción de<br />
plagas/enfermedades.<br />
El importador o su representante deberá proveer a las autoridades de la Estación de<br />
Cuarentena, los documentos sanitario y fitosanitarios originales que amparan el envíos de la<br />
mercadería o importaciones de productos y subproductos de origen animal/vegetal. Los<br />
mismos deben estar libres de borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad.<br />
Autorizada la importación, debe registrarse en la base de datos respectiva y la<br />
documentación archivarse adecuadamente de acuerdo con la legislación vigente. El personal<br />
de la oficina de importación consultará frecuentemente los medios informativos disponibles<br />
sobre plagas, su distribución, hospederos y otros aspectos relacionados con la labor<br />
sanitaria. El encargado de la oficina de importación deberá mantener un registro diario de las<br />
importaciones y enviar un informe mensual a la Jefatura de Estación.<br />
I.1 DOCUMENTOS A SOLICITAR A LAS AEROLÍNEAS<br />
Todas las aerolíneas de pasajeros, carga, representantes de vuelos privados y militares,<br />
deben notificar a la Oficina de Cuarentena del puerto aéreo lo siguiente:<br />
Itinerario de vuelos: Documento que incluye la procedencia, fecha y hora estimada de<br />
arribo. Ocasionalmente puede que el itinerario de vuelos sufra modificaciones por las<br />
condiciones climáticas que retrasen el arribo de los vuelos, por motivos de<br />
congestionamiento aéreo, por mantenimiento o desperfectos. Sin embargo, estos cambios<br />
siempre deben ser notificados.<br />
Manifiesto de carga: El Manifiesto de Carga es un documento que ayuda a identificar tanto<br />
a aquellos productos que vienen destinados al país, como aquellos que van en tránsito<br />
internacional. En ocasiones las aerolíneas pueden proporcionar copias de adiciones de<br />
Manifiesto de Carga cuando éste ya ha sido presentado al Inspector de Cuarentena, debido a<br />
que pueden surgir problemas logísticos donde no se haya incluido todo el envío. Sin<br />
embargo, cuando se tenga conocimiento de que un importador ha iniciado el trámite para<br />
internar el envío al país y él mismo está sujeto a reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias<br />
y no fue declarado en el Manifiesto de Carga o en las hojas adicionales al mismo, debe<br />
requerir a la aerolínea que informe por escrito de las causas de su omisión.<br />
Si la omisión se da por parte de una aerolínea y vuelve a reincidir en omitir este tipo de<br />
información en el Manifiesto de Carga, debe llenar la boleta de Informe de Incidente,<br />
enviando el original a la aerolínea y en coordinación con la Autoridad Nacional de Sanidad<br />
Agropecuaria aplicar las sanciones correspondientes.<br />
Lista de correo: En ella se debe declarar la correspondencia, la cual debe ser sujeta de<br />
inspección por parte del Inspector de Cuarentena, al momento de ser trasladada de la<br />
embarcación al servicio de correo nacional, verificando que la misma no contenga semillas u<br />
otro material de interés.<br />
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