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auxiliar de éste, procede a ubicar el envío y si se encuentra acomodado en un lugar<br />

accesible para realizar la inspección o tratamiento, autoriza el ingreso del Inspector de<br />

Cuarentena. De lo contrario es movilizado dentro de la bodega a un área donde pueda ser<br />

inspeccionado y puede aplicarse el tratamiento (cuando corresponda).<br />

La inspección debe hacerse en presencia del encargado de bodega o por su delegado y en<br />

algunas ocasiones puede hacerse acompañar con el jefe de grupo SITC o auxiliar delegado<br />

por éste, quien es el responsable de la aplicación del tratamiento.<br />

Cuando se detecte la presencia de una plaga en cualquiera de las bodegas, deben tomarse<br />

siempre las medidas de seguridad para el traslado de muestras al Laboratorio de<br />

Prediagnóstico ubicado en la Estación de Cuarentena Agropecuaria o al Laboratorio de<br />

Referencia para el análisis y diagnóstico. Así mismo, debe llenar la boleta de Registro de<br />

Retención y la Orden de Tratamiento . Posteriormente aplicar el tratamiento para evitar la<br />

dispersión de la plaga dentro de los demás artículos almacenados dentro de la bodega.<br />

Si la plaga detectada es de importancia, se procede a llenar el Acta de Destrucción en la cual<br />

debe consignar el nombre, cargo y firma de los que estuvieron presentes y que dan fe de su<br />

destrucción. Es importante que siempre que se proceda a la eliminación, debe estar presente<br />

el Jefe de Grupo SITC o un delegado por éste. Los costos por concepto de eliminación<br />

deben ser cubiertos por el importador o interesado.<br />

Si están vencidos, presentan señales de descomposición o está prohibida su<br />

comercialización en el país, deben ser detenidos y debe llenar el Acta de Destrucción en la<br />

cual debe consignar el nombre, cargo y firma de los que estuvieron presentas y que dan fe<br />

de su destrucción.<br />

II.8 PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE LA CARGA TRANSPORTADA Y EL<br />

EMBALAJE<br />

Objetivos<br />

a. Detectar en la carga transportada y el embalaje, la existencia de animales, plantas,<br />

productos y subproductos de origen vegetal/animal que tienen la capacidad de<br />

trasladar plagas agrícolas y de otros materiales que incumplan disposiciones legales<br />

y/o reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.<br />

b. Determinar la presencia de plagas/enfermedades cuarentenarias o enfermedades<br />

que obstaculicen el comercio.<br />

c. Anticipar la ejecución de otras opciones de manejo para mejorar adecuadamente<br />

situaciones de riesgo.<br />

Disposiciones operativas<br />

a. La inspección de una aeronave comprende o se inicia con la revisión de los<br />

documentos, la observación visual de sus compartimentos, las mercancías y los<br />

empaques.<br />

b. La inspección abarca todos los compartimentos de la aeronave (utilizados para el<br />

traslado de carga, correo, paquetes postales, personas y equipaje) que puedan<br />

contener o albergar plagas; los empaques y materiales de acondicionamiento de<br />

mercancías, las bodegas e instalaciones aeroportuarias utilizadas para depositar<br />

mercancías de procedencia foránea y las basuras o desechos.<br />

c. Los Inspectores de Cuarentena en los puntos de entrada deben mantener una<br />

vigilancia sistemática y permanente sobre el ingreso de aeronaves, atendiendo las<br />

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