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III. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL<br />
TRÁNSITO INTERNACIONAL A PARTIR DE AEROPUERTOS<br />
INTERNACIONALES<br />
Este procedimiento busca definir acciones mediante las cuales se verifica el cumplimiento de<br />
la legislación de protección sanitaria y fitosanitaria vigente en cada país, y la aplicación de<br />
opciones de manejo, administrativas y legales, establecidas para la autorización del tránsito<br />
internacional de animales, plantas, productos y subproductos de origen animal/vegetal,<br />
provenientes de otros países que utilizan el territorio nacional hacia un tercer país.<br />
Objetivos<br />
a. Corroborar la coincidencia del envío con la información que lo ampara (a excepción<br />
de los productos que no representen riesgo sanitario y fitosanitario los cuales solo<br />
requerirán el trámite documental).<br />
b. Verificar el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos para el tránsito<br />
c. Evidenciar situaciones de riesgo de plagas/enfermedades cuarentenarias o<br />
enfermedades que obstaculicen el comercio<br />
d. Fundamentar la aplicación de opciones de manejo para manejar situaciones de riesgo<br />
de introducción de plagas/enfermedades.<br />
e. Confirmar que los productos declarados en tránsito al país salgan del territorio<br />
nacional.<br />
Disposiciones operativas<br />
a. La aplicación de las opciones de manejo debe implementarse con sujeción a los<br />
principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y<br />
Fitosanitarias de la OMC (AMSF), la OIE y la IPPC.<br />
b. Debe disponerse de áreas e instalaciones adecuadamente acondicionadas para la<br />
inspección que permitan la manipulación de los productos bajo condiciones de<br />
seguridad sanitaria y fitosanitaria.<br />
c. No autorizar el tránsito de productos prohibidos.<br />
d. La detección de plagas/enfermedades y la aplicación de opciones de manejo, se<br />
notificarán a la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria en el país de origen y al<br />
país de destino.<br />
h. La ECA en el punto de entrada remitirá vía fax u otro medio a la ECA del punto de<br />
salida la comunicación correspondiente.<br />
III.1 REVISIÓN DOCUMENTAL<br />
Los documentos requeridos para la autorización de un tránsito internacional terrestre a partir<br />
del aeropuerto son:<br />
- Fotocopia del permiso Fitosanitario de Importación del país de destino requerido.<br />
- Fotocopia del Certificado Sanitario y fitosanitario del país de origen, incluyendo la<br />
declaración adicional sobre la situación de plagas o tratamientos.<br />
- Copia o fotocopia de la factura comercial (y lista de embarque si se requiere).<br />
- Realizar estudios minuciosos de los documentos solicitados para verificar que los<br />
productos descritos, sus nombres científicos, así como las cantidades, procedencias,<br />
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