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c. Notificar oficialmente a la Autoridad Nacional Agropecuaria en el país de origen y a<br />

las instancias regionales e internacionales respectivas, los incumplimientos<br />

importantes a las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.<br />

Disposiciones operativas<br />

a. La retención de un envío implica la suspensión del trámite oficial (importación,<br />

tránsito, redestino) correspondiente.<br />

b. La retención se mantendrá por el tiempo necesario que demande la evaluación del<br />

caso y la resolución de las opciones de manejo a aplicar.<br />

c. La aplicación de esta medida debe ser notificada al interesado, y cuando<br />

corresponda a las autoridades aduaneras y/o aeroportuarias<br />

d. Deben tomarse acciones de seguridad (como sello o marchamo) para garantizar el<br />

manejo adecuado del riesgo sanitario y fitosanitario.<br />

e. Las notificaciones oficiales a la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria del país<br />

de origen serán enviadas por su similar del país señalando las opciones de manejo<br />

aplicadas.<br />

Las principales razones por las cuales se puede dar una retención son:<br />

a) Condiciones sanitarias y fitosanitarias de ingreso, tales como detección de plagas y<br />

enfermedades.<br />

b) Carecer de algún documento requerido.<br />

c) No coincidir la información de documentos originales con la autorización de<br />

importación sanitaria y fitosanitaria, y de insumos agropecuarios.<br />

d) Por documentos originales con tachones, borrones, enmiendas, alteraciones u otra<br />

característica que implique duda sobre su autenticidad.<br />

e) Por la necesidad de realizar una verificación física de las condiciones sanitarias y<br />

fitosanitarias del producto a través de análisis de laboratorio que identifiquen agentes<br />

etiológicos que puedan obstaculizar el comercio agropecuario.<br />

f) Cuando el producto es sujeto de tratamiento, deberá emitirse la orden<br />

correspondiente.<br />

g) Por la falta de una declaración adicional especifica.<br />

h) Cuando se tenga sospecha que el producto a sido triangulado.<br />

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