Descargar - oirsa
Descargar - oirsa
Descargar - oirsa
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
c. Notificar oficialmente a la Autoridad Nacional Agropecuaria en el país de origen y a<br />
las instancias regionales e internacionales respectivas, los incumplimientos<br />
importantes a las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.<br />
Disposiciones operativas<br />
a. La retención de un envío implica la suspensión del trámite oficial (importación,<br />
tránsito, redestino) correspondiente.<br />
b. La retención se mantendrá por el tiempo necesario que demande la evaluación del<br />
caso y la resolución de las opciones de manejo a aplicar.<br />
c. La aplicación de esta medida debe ser notificada al interesado, y cuando<br />
corresponda a las autoridades aduaneras y/o aeroportuarias<br />
d. Deben tomarse acciones de seguridad (como sello o marchamo) para garantizar el<br />
manejo adecuado del riesgo sanitario y fitosanitario.<br />
e. Las notificaciones oficiales a la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria del país<br />
de origen serán enviadas por su similar del país señalando las opciones de manejo<br />
aplicadas.<br />
Las principales razones por las cuales se puede dar una retención son:<br />
a) Condiciones sanitarias y fitosanitarias de ingreso, tales como detección de plagas y<br />
enfermedades.<br />
b) Carecer de algún documento requerido.<br />
c) No coincidir la información de documentos originales con la autorización de<br />
importación sanitaria y fitosanitaria, y de insumos agropecuarios.<br />
d) Por documentos originales con tachones, borrones, enmiendas, alteraciones u otra<br />
característica que implique duda sobre su autenticidad.<br />
e) Por la necesidad de realizar una verificación física de las condiciones sanitarias y<br />
fitosanitarias del producto a través de análisis de laboratorio que identifiquen agentes<br />
etiológicos que puedan obstaculizar el comercio agropecuario.<br />
f) Cuando el producto es sujeto de tratamiento, deberá emitirse la orden<br />
correspondiente.<br />
g) Por la falta de una declaración adicional especifica.<br />
h) Cuando se tenga sospecha que el producto a sido triangulado.<br />
39