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- Facilitar y orientar la toma de decisiones para el adecuado manejo de casos de riesgo<br />

sanitario y fitosanitario.<br />

Todo producto que ofrezca dificultades para su análisis a nivel de Laboratorio de<br />

Prediagnóstico, debe ser remitido al Laboratorio de referencia. El resultado del análisis será<br />

remitido al Inspector de Cuarentena de la Estación aérea, adjuntando por escrito las<br />

observaciones pertinentes y recomendaciones sanitarias y fitosanitarias para el caso en<br />

particular.<br />

Tomando como base el diagnóstico de Laboratorio pueden darse los siguientes casos:<br />

rechazo, tratamiento, reembarque, destrucción o liberación.<br />

II.13 PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO<br />

Luego de realizada la inspección documental y física, el Inspector de Cuarentena puede<br />

decidir el Rechazo del embarque por las siguientes razones:<br />

- Porque compruebe que los documentos presentados para la revisión documental no<br />

coinciden con las características del producto inspeccionado<br />

- Por intercepción de plagas/enfermedades de interés cuarentenario<br />

- Por resultados de laboratorio que confirmen la presencia de plagas/enfermedades de<br />

interés cuarentenario<br />

Si aplica el Rechazo del producto por no cumplirse con los requisitos en materia sanitaria y<br />

fitosanitaria, procede llenar el Acta de Reenvío para su retorno al país de origen; o si aplica<br />

su destrucción debe llenar el Acta de Destrucción. Todos los gastos ocasionados o que<br />

deriven para el reembarque o destrucción, deben ser cubiertos en su totalidad por el infractor<br />

(importador, representante o propietario).<br />

II.14 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS<br />

Tratamientos Cuarentenarios<br />

Son métodos de manejo del riesgo sanitario y fitosanitario, previamente definidos, a los que<br />

se someten los animales/plantas, productos y subproductos de origen animal/vegetal.<br />

Básicamente son procedimientos físicos y químicos para el control de plagas y<br />

enfermedades dentro del ámbito de Salud Animal y Sanidad Vegetal. Se recomienda aplicar<br />

los tratamientos cuarentenarios en apego al Manual de Procedimientos para la Aplicación de<br />

Tratamientos Cuarentenarios.<br />

Lo que pretende el tratamiento es:<br />

Eliminar el nivel de riesgo sanitario y fitosanitario de un animal vivo, planta,<br />

subproducto o producto de origen animal/vegetal, facilitando su ingreso<br />

Suprimir la existencia predeterminada de un riesgo sanitario y fitosanitario en<br />

semillas, animales vivos, plantas, subproductos o productos de origen animal/vegetal.<br />

Facilitar el ingreso de productos que no presentan riesgo sanitario y fitosanitario<br />

controlable a través de estas medidas.<br />

Los tratamientos se pueden dividir en:<br />

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