12.05.2013 Views

Descargar - oirsa

Descargar - oirsa

Descargar - oirsa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

II.16 PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA<br />

Consiste en dejar constancia por escrito en el libro y en boletas impresas que para el efecto<br />

se han habilitado en las Estaciones de Cuarentena, donde se hace una exposición detallada<br />

de los motivos vinculados con la retención, eliminación o reembarque de animales vivos,<br />

plantas, subproductos o productos de origen animal/vegetal. Esto con el objetivo de que la<br />

misma sea certificada y remitida a las instancias superiores para su conocimiento y curso<br />

legal y/o administrativo, según corresponda. Para ello se completará el acta correspondiente<br />

a cada una de las medidas establecidas<br />

II.17 PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN<br />

Consiste en remitir copia de los actas de la línea aérea (representante o interesado) a efecto<br />

que se tenga conocimiento de los eventos ocurridos en la prestación de servicios por parte<br />

del Inspector de Cuarentena y cuando aplique a las autoridades portuarias. Se elaborará<br />

para este fin un Acta de Notificación de las Opciones de manejo.<br />

II.18 PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACIÓN DEL PRODUCTO<br />

Consiste en autorizar por parte del Inspector de Cuarentena, el ingreso del producto por el<br />

puesto aéreo. La autorización consiste en sellar y estampar firmas en la póliza de<br />

importación o declaración de mercancía; donde se hace constar a las autoridades de<br />

Hacienda que el o los productos y subproductos de origen animal/vegetal, así como los<br />

animales vivos llenan los requisitos sanitarios y fitosanitarios para su ingreso al país. De igual<br />

forma, se elabora un Acta de Liberación del cual quedará un respaldo en la ECA.<br />

II.19 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA ENTRADA<br />

Se define como seguimiento posterior a la entrada, al “monitoreo o supervisión de<br />

animales/plantas, productos o subproductos de origen animal/vegetal que se realiza en el<br />

interior del país para ratificar la condición sanitaria que presentó al momento de la<br />

autorización de su ingreso.<br />

Objetivos<br />

Dar seguimiento al estado de los animales y vegetales, sus productos o subproductos<br />

cuyo riesgo sanitario y fitosanitario no pueda determinarse con precisión por medio de<br />

las medidas preventivas al ingreso.<br />

Permitir el ingreso al país de recursos genéticos necesarios para la producción<br />

agropecuaria nacional, con probabilidades de representar riesgo sanitario y<br />

fitosanitario.<br />

Disposiciones operativas<br />

El Seguimiento Posterior a la Entrada es una medida que se aplica excepcionalmente<br />

cuando el Análisis de Riesgo aplicado a un producto lo recomiende y si se ha demostrado<br />

que:<br />

Su importación es de suma importancia para el desarrollo agropecuario del país<br />

Las medidas preventivas son insuficientes para determinar su condición sanitaria y<br />

fitosanitaria al ingreso.<br />

47

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!