Descargar - oirsa
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las que deberán estar plenamente identificadas con la copia del Acta de Retención<br />
correspondiente, para su posterior destrucción en presencia de las Autoridades portuarias.<br />
Cabe destacar que los países miembros del OIRSA han hecho arreglos para tratamientos<br />
previos a la salida en compartimentos de equipaje, una vez que éste ha sido cargado y el<br />
avión está listo para salir hacia el próximo país miembro del OIRSA. Esto brinda más tiempo<br />
para que el plaguicida en aerosol mate a todos los insectos presentes mientras el avión está<br />
en vuelo y elimina así cualquier demora causada por la fumigación de compartimentos de<br />
equipaje, una vez que el vuelo ha llegado al próximo aeropuerto internacional.<br />
I.4 SOBRANTES ALIMENTICIOS O DESPERDICIOS<br />
En cada vuelo existirán productos de origen animal o vegetal, no consumidos en las<br />
aeronaves; alimentos que fueron parcialmente consumidos por los pasajeros y los sobrantes<br />
de los mismos, los que son depositados durante el vuelo en los gabinetes de basura o<br />
almacenados junto con la vajilla en los gabinetes, correspondientes en cada caso se deberán<br />
seguir los siguientes lineamientos:<br />
Si el origen del vuelo es un país con riesgo-sanitario y fitosanitario y en ese lugar se<br />
abasteció de alimentos se deberá decomisar la totalidad de los sobrantes alimenticios.<br />
Si el vuelo se abasteció en un país con riesgo sanitario y fitosanitario pero la última escala se<br />
realizo en un país sin riesgo, se deberá efectuar la inspección periódica a la cocina del aire<br />
para comprobar que no existen residuos o sobrantes de productos cuyos empaques señalen<br />
que proceden de un país con riesgo. En caso de comprobarse esto, en el futuro, el vuelo en<br />
cuestión será tratado como vuelo problema, debiendo decomisar sus sobrantes alimenticios.<br />
Para el manejo de sobrantes alimenticios, deberán emplearse recipientes impermeables,<br />
procediendo a aplicar sellos una vez que éstos se han llenado.<br />
El destino de los restos podrá ser:<br />
a) Incineración<br />
b) Enterramiento sanitario.<br />
c) Tratamiento químico.<br />
d) Tratamiento térmico.<br />
La incineración o destrucción de los productos decomisados y las basuras de las cocinas<br />
volantes recogidas, deberá ampararse con el correspondiente Acta de Destrucción, el cual<br />
estará firmada por el Jefe de la Estación de Cuarentena Agropecuaria y dos testigos.<br />
Cuando no exista horno incinerador, deberá emplearse cualquier otro medio que garantice la<br />
inocuidad de los productos, por ejemplo, el enterramiento cubierto con carbonato de sodio.<br />
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