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Descargar - oirsa

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las que deberán estar plenamente identificadas con la copia del Acta de Retención<br />

correspondiente, para su posterior destrucción en presencia de las Autoridades portuarias.<br />

Cabe destacar que los países miembros del OIRSA han hecho arreglos para tratamientos<br />

previos a la salida en compartimentos de equipaje, una vez que éste ha sido cargado y el<br />

avión está listo para salir hacia el próximo país miembro del OIRSA. Esto brinda más tiempo<br />

para que el plaguicida en aerosol mate a todos los insectos presentes mientras el avión está<br />

en vuelo y elimina así cualquier demora causada por la fumigación de compartimentos de<br />

equipaje, una vez que el vuelo ha llegado al próximo aeropuerto internacional.<br />

I.4 SOBRANTES ALIMENTICIOS O DESPERDICIOS<br />

En cada vuelo existirán productos de origen animal o vegetal, no consumidos en las<br />

aeronaves; alimentos que fueron parcialmente consumidos por los pasajeros y los sobrantes<br />

de los mismos, los que son depositados durante el vuelo en los gabinetes de basura o<br />

almacenados junto con la vajilla en los gabinetes, correspondientes en cada caso se deberán<br />

seguir los siguientes lineamientos:<br />

Si el origen del vuelo es un país con riesgo-sanitario y fitosanitario y en ese lugar se<br />

abasteció de alimentos se deberá decomisar la totalidad de los sobrantes alimenticios.<br />

Si el vuelo se abasteció en un país con riesgo sanitario y fitosanitario pero la última escala se<br />

realizo en un país sin riesgo, se deberá efectuar la inspección periódica a la cocina del aire<br />

para comprobar que no existen residuos o sobrantes de productos cuyos empaques señalen<br />

que proceden de un país con riesgo. En caso de comprobarse esto, en el futuro, el vuelo en<br />

cuestión será tratado como vuelo problema, debiendo decomisar sus sobrantes alimenticios.<br />

Para el manejo de sobrantes alimenticios, deberán emplearse recipientes impermeables,<br />

procediendo a aplicar sellos una vez que éstos se han llenado.<br />

El destino de los restos podrá ser:<br />

a) Incineración<br />

b) Enterramiento sanitario.<br />

c) Tratamiento químico.<br />

d) Tratamiento térmico.<br />

La incineración o destrucción de los productos decomisados y las basuras de las cocinas<br />

volantes recogidas, deberá ampararse con el correspondiente Acta de Destrucción, el cual<br />

estará firmada por el Jefe de la Estación de Cuarentena Agropecuaria y dos testigos.<br />

Cuando no exista horno incinerador, deberá emplearse cualquier otro medio que garantice la<br />

inocuidad de los productos, por ejemplo, el enterramiento cubierto con carbonato de sodio.<br />

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