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II. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE<br />
PRODUCTOS ANIMALES/VEGETALES EN AEROPUERTOS<br />
INTERNACIONALES<br />
II.1 REVISIÓN DOCUMENTAL<br />
Es la verificación de la existencia y concordancia de la información contenida en<br />
los documentos que respaldan el envío, así como el cumplimiento documental de los<br />
requisitos sanitario y fitosanitarios establecidos en el formulario de requisitos de importación.<br />
El Servicio de Cuarentena, además de las responsabilidades establecidas en la Legislación<br />
Fitosanitaria y Zoosanitaria de cada país, tiene responsabilidades establecidas en la<br />
legislación aduanera nacional, como auxiliar de la función pública. Por lo tanto, tiene<br />
competencia exclusiva en el control y aplicación de opciones de manejo relativas al comercio<br />
internacional de productos agrícolas.<br />
Objetivos<br />
Verificar la autenticidad y vigencia de los documentos sanitario y fitosanitarios que<br />
amparan el envío<br />
Corroborar la coincidencia del producto con la información que ampara el envío.<br />
Disposiciones operativas<br />
a. Los documentos fitosanitarios que respaldan el envío en el punto de entrada son<br />
originales.<br />
b. Los tratamientos establecidos se ejecutan en el punto de entrada hasta donde sea<br />
posible.<br />
c. En caso de tránsito nacional (redestino), los documentos que amparan el embarque<br />
a su ingreso al país, pueden ser copias. Los originales se presentarán y conservarán<br />
en la ECA de desalmacenaje o destino.<br />
d. En caso de tránsito nacional (redestino), los productos de alto riesgo y otros envíos<br />
que puedan ser inspeccionados en la ECA de entrada cumplirán todo el trámite en la<br />
misma y notificará con la constancia de inspección a la ECA de su desalmacenaje<br />
para su verificación.<br />
e. En caso de tránsito nacional (redestino), los envíos consolidados que no puedan ser<br />
debidamente inspeccionados en la ECA de ingreso, se autorizará su traslado<br />
condicionado a cumplir el trámite cuarentenario en la ECA de desalmacenaje. La<br />
ECA de ingreso notificará a la ECA de desalmacenaje mediante la notificación de<br />
redestino. El envío debe movilizarse marchamado.<br />
f. Los documentos serán debidamente archivados conservados y de acuerdo a los<br />
plazos de vigencia señalados por Archivo Nacional.<br />
g. Los incumplimientos documentales importantes serán notificados a la Autoridad<br />
Nacional Agropecuaria del país de origen.<br />
Los documentos básicos requeridos para un trámite de importación aeroportuaria son:<br />
- Original del Certificado Sanitario de Importación, cuando sea requerido (fito o<br />
zoosanitario)<br />
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