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II. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE<br />

PRODUCTOS ANIMALES/VEGETALES EN AEROPUERTOS<br />

INTERNACIONALES<br />

II.1 REVISIÓN DOCUMENTAL<br />

Es la verificación de la existencia y concordancia de la información contenida en<br />

los documentos que respaldan el envío, así como el cumplimiento documental de los<br />

requisitos sanitario y fitosanitarios establecidos en el formulario de requisitos de importación.<br />

El Servicio de Cuarentena, además de las responsabilidades establecidas en la Legislación<br />

Fitosanitaria y Zoosanitaria de cada país, tiene responsabilidades establecidas en la<br />

legislación aduanera nacional, como auxiliar de la función pública. Por lo tanto, tiene<br />

competencia exclusiva en el control y aplicación de opciones de manejo relativas al comercio<br />

internacional de productos agrícolas.<br />

Objetivos<br />

Verificar la autenticidad y vigencia de los documentos sanitario y fitosanitarios que<br />

amparan el envío<br />

Corroborar la coincidencia del producto con la información que ampara el envío.<br />

Disposiciones operativas<br />

a. Los documentos fitosanitarios que respaldan el envío en el punto de entrada son<br />

originales.<br />

b. Los tratamientos establecidos se ejecutan en el punto de entrada hasta donde sea<br />

posible.<br />

c. En caso de tránsito nacional (redestino), los documentos que amparan el embarque<br />

a su ingreso al país, pueden ser copias. Los originales se presentarán y conservarán<br />

en la ECA de desalmacenaje o destino.<br />

d. En caso de tránsito nacional (redestino), los productos de alto riesgo y otros envíos<br />

que puedan ser inspeccionados en la ECA de entrada cumplirán todo el trámite en la<br />

misma y notificará con la constancia de inspección a la ECA de su desalmacenaje<br />

para su verificación.<br />

e. En caso de tránsito nacional (redestino), los envíos consolidados que no puedan ser<br />

debidamente inspeccionados en la ECA de ingreso, se autorizará su traslado<br />

condicionado a cumplir el trámite cuarentenario en la ECA de desalmacenaje. La<br />

ECA de ingreso notificará a la ECA de desalmacenaje mediante la notificación de<br />

redestino. El envío debe movilizarse marchamado.<br />

f. Los documentos serán debidamente archivados conservados y de acuerdo a los<br />

plazos de vigencia señalados por Archivo Nacional.<br />

g. Los incumplimientos documentales importantes serán notificados a la Autoridad<br />

Nacional Agropecuaria del país de origen.<br />

Los documentos básicos requeridos para un trámite de importación aeroportuaria son:<br />

- Original del Certificado Sanitario de Importación, cuando sea requerido (fito o<br />

zoosanitario)<br />

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