Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec
Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec
Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
BENEFICIOS DEL CONVENIO COLECTIVO<br />
VIGENCIA<br />
El presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> tendrá vigencia hasta el 31 de<br />
agosto de 2014, y beneficiará a los socios del <strong>Sindicato</strong> N° 2 de<br />
Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios, Medición y<br />
Certificación de Calidad, CESMEC S.A., que negocian<br />
colectivamente, cuya nómina se adjunta en el Anexo N°1, incluidos<br />
quienes detentaban tal calidad a la fecha de entrada en vigencia de<br />
este <strong>Convenio</strong> y que se hayan desafilado en el tiempo intermedio a<br />
la suscripción del presente instrumento así como aquellos<br />
trabajadores a quienes se les hacen extensivos los beneficios que<br />
el presente instrumento otorga, de acuerdo a lo señalado en Anexo<br />
N° 2.<br />
1.- INCREMENTO INMEDIATO DE REMUNERACIONES:<br />
A contar del día 1 de septiembre de 2012, y una vez efectuado el<br />
reajuste de las remuneraciones de septiembre de 2012 (reajuste<br />
trimestral por IPC), la empresa procederá a reajustar en un 3% los<br />
sueldos base de los trabajadores involucrados en el presente<br />
instrumento colectivo, con un mínimo de $8.000.- y con un máximo<br />
de $11.000. Estos mínimos y máximos se reajustarán por el IPC<br />
ocurrido a partir del 1º septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de<br />
2012. Ídem año 2013<br />
2.- GRATIFICACIÓN GARANTIZADA<br />
La Empresa otorgará a sus trabajadores, como gratificación anual,<br />
el equivalente al 68% de un sueldo base, con prescindencia de la<br />
obtención de utilidades en el respectivo ejercicio financiero,<br />
gratificación que se pagará dividida en doce mensualidades iguales.<br />
Esta gratificación será aplicable a aquellos trabajadores que no<br />
perciban la gratificación establecida en el Art. 50 del Código del<br />
Trabajo.<br />
Esta gratificación será imputable a la gratificación legal en el evento<br />
de que ella procediera.<br />
3.- GRATIFICACIÓN VOLUNTARIA
Producido el evento de que La Empresa obtenga en el ejercicio<br />
comercial correspondiente al año 2011 una utilidad financiera según<br />
Balance General que exceda de $145.543.046.-, Reajustado de<br />
acuerdo al punto 2.1. De este <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>.<br />
La Empresa distribuirá entre sus trabajadores con contrato<br />
indefinido y que no perciban la gratificación establecida en el Art. 50<br />
del Código del Trabajo, una gratificación voluntaria de un 11% del<br />
excedente sobre dicha suma en proporción a los sueldos base y<br />
fracción en meses de cada año trabajado, y del 3.5% del excedente<br />
sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador. Ídem<br />
situación periodo 2012, 2013 y 2014<br />
Esta gratificación será imputable a la gratificación legal en el evento<br />
de que ella procediera.<br />
El pago se hará efectivo a más tardar en el mes de Abril del año<br />
siguiente al del respectivo ejercicio comercial.<br />
4.- FONDO DE SALUD:<br />
Durante la vigencia del presente <strong>Convenio</strong>, la Empresa continuará<br />
con los aportes mensuales para beneficios de salud, por un monto<br />
equivalente a $17.587.- por cada trabajador. Asimismo, cada<br />
trabajador con derecho a utilizar los beneficios del Fondo de<br />
Salud, aportará mensualmente a dicho fondo la cantidad de<br />
$2.033.- que será descontada en planilla de remuneraciones y<br />
enterada por la Empresa al Fondo de Salud a mas tardar el día 15<br />
del mes siguiente de producido el descuento.<br />
a) Financiar la diferencia entre la suma de los descuentos<br />
previsionales para salud, y el costo del <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> de<br />
prestaciones médicas con la ISAPRE que se convenga, que en<br />
cada oportunidad será negociado por una comisión formada como<br />
mínimo por un representante de la Empresa y 2 representantes de<br />
los socios del <strong>Sindicato</strong> de trabajadores N° 2 de Ce smec S.A.<br />
b) Con el excedente que resulte luego de cumplir con el punto<br />
anterior, constituir un Fondo para bonificar el copago de cargo de<br />
los afiliados, en las prestaciones convenidas con la ISAPRE y<br />
definidas en el Programa de bonificaciones del Fondo de Salud; y
financiar parte de aquellas no incluidas en el Contrato con la<br />
ISAPRE, tales como tratamientos dentales, entre otros.<br />
5.- COMPLEMENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD<br />
LABORAL<br />
En el caso de las Licencias Médicas por incapacidad laboral,<br />
reguladas por el D.F.L. N°44 de 1978, o por las nor mas que en el<br />
futuro complementen o reemplacen dicho cuerpo legal, que tengan<br />
una duración inferior a 11 días, el primer día, que no paga la<br />
institución previsional, será de cargo del trabajador, y los dos días<br />
restantes de cargo de la Empresa.<br />
6.- ANTICIPO DE LICENCIAS MÉDICAS<br />
A los trabajadores que durante la vigencia de este <strong>Convenio</strong>, hagan<br />
uso de una licencia médica por enfermedad o reposo maternal, la<br />
Empresa anticipará entre el día 11 y el último día hábil de cada mes<br />
calendario, y a solicitud del trabajador, un monto equivalente<br />
a la proporción de su sueldo base, menos los descuentos<br />
previsionales e impuesto correspondiente.<br />
Este anticipo extraordinario le será descontado al trabajador en la<br />
fecha de pago de la remuneración siguiente.<br />
En caso que a un trabajador se le extienda la Licencia Médica,<br />
dicho trabajador podrá solicitar un nuevo anticipo, el que también se<br />
otorgará y será descontado de su pago de remuneraciones<br />
siguientes, y se procederá así sucesivamente, hasta el término de la<br />
Licencia Médica. No obstante lo anterior, el trabajador debe<br />
devolver el anticipo extraordinario vigente antes de que la Empresa<br />
le genere un nuevo anticipo.<br />
7.- TRABAJADORES NUEVOS<br />
Los trabajadores que no estén adscritos al presente <strong>Convenio</strong><br />
<strong>Colectivo</strong> y que deseen tener el beneficio único del Fondo de Salud,<br />
deberán solicitarlo por escrito al <strong>Sindicato</strong> y aportar a dicho Fondo<br />
por un periodo de seis meses el equivalente al 50% de la suma que<br />
aporta mensualmente cada trabajador y la Empresa. A contar del<br />
séptimo mes y no en forma retroactiva, los trabajadores tendrán los<br />
beneficios del Fondo de Salud y a contar del mismo mes,<br />
comenzarán a aportar la misma cantidad que los trabajadores que<br />
están adscritos al presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>.
8.- SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL,<br />
PÉRDIDA DE MIEMBROS Y DE INVALIDEZ TOTAL O<br />
PARCIAL<br />
La Empresa mantendrá un Contrato de Seguro <strong>Colectivo</strong> de Vida,<br />
Muerte Accidental, Pérdida de Miembros y de Invalidez Total o<br />
Parcial, para todos los trabajadores durante la vigencia del presente<br />
<strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, en las mismas condiciones y montos<br />
convenidos en la Póliza actualmente en vigencia.<br />
Para tener derecho a este beneficio, será requisito una antigüedad<br />
en la Empresa no inferior a 3 meses con contrato indefinido. En<br />
todo caso, a los trabajadores que realicen labores consideradas de<br />
alto riesgo no será requisito la antigüedad antes indicada y será<br />
considerada labor de alto riesgo las que indiquen los Jefes de<br />
División y Gerentes de área, según corresponda en conjunto con el<br />
Prevencionista de Riesgos. Asimismo, estas jefaturas deberán<br />
hacer llegar la nómina de los trabajadores que realicen esta labor<br />
de alto riesgo a La Gerencia de Recursos Humanos para que ésta<br />
los incluya con este beneficio.<br />
9.- INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA,<br />
MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES O<br />
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR<br />
Durante la vigencia del presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, a aquellos<br />
trabajadores que dejen de pertenecer a La Empresa por renuncia<br />
voluntaria, mutuo acuerdo de las partes o fallecimiento del<br />
trabajador, se les pagará la siguiente indemnización por años de<br />
servicio:<br />
9.1 Para aquellos trabajadores cuya antigüedad en La Empresa sea<br />
superior a 10 años, se pagará una indemnización por años de<br />
servicio equivalente a un 33% del último sueldo base del trabajador,<br />
por año de servido y fracción de éste.<br />
9.2 Para aquellos trabajadores que no tengan dicha antigüedad, la<br />
referida indemnización equivaldrá a un 28.8 % del último sueldo<br />
base del trabajador, por año de servicio y fracción de éste.<br />
Para efectos de computar los años de servicio indemnizables éstos<br />
se considerarán sólo a partir del 1 de Junio de 1992.
En los casos de renuncia voluntaria o mutuo acuerdo de las partes,<br />
el pago de la indemnización estará sujeto a la condición de que el<br />
trabajador suscriba previamente el compromiso de confidencialidad<br />
solicitado por la Empresa, ya sea en su finiquito o en instrumento<br />
separado.<br />
9.3 En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnización que le<br />
habría correspondido en vida será cancelada a sus causahabientes<br />
en conformidad a las disposiciones legales sobre sucesión por<br />
causa de muerte que estuvieren vigentes al momento de ocurrir el<br />
evento.<br />
10.- TRABAJO NOCTURNO<br />
A partir de la fecha de vigencia de este instrumento, el trabajo<br />
nocturno de los trabajadores involucrados en esta negociación,<br />
estará sometido a las siguientes definiciones, condiciones y<br />
beneficios:<br />
Horario Nocturno: se entenderá por éste, aquel que se inicia a las<br />
21:00 horas y termina a las 06:15 horas del día siguiente.<br />
Jornada Nocturna: los trabajos cuya extensión horaria<br />
comprendan no menos de un 50% de su tiempo efectivo en Horario<br />
Nocturno.<br />
Rotación: Los trabajadores cuyo contrato no estipule el trabajo en<br />
turnos de noche, podrán optar al término de un período de 10<br />
Jornadas nocturnas continuadas, por un periodo de trabajo diurno<br />
de hasta 5 días.<br />
Descanso por cambio de turno: Al término de un período de<br />
trabajo nocturno, y antes del inicio de un período de trabajo diurno,<br />
el trabajador podrá disponer de a lo menos un día de descanso, sin<br />
perjuicio de que deberá cumplir con la jornada semanal contractual.<br />
Bono: Todo trabajador que deba efectuar su trabajo en Jornada<br />
Nocturna recibirá un Bono por este concepto de un 2.5% de su<br />
sueldo base, por cada turno de noche trabajado, con un máximo de<br />
$15.489.- por jornada.- Este Bono será imputable a cualesquiera<br />
bonificaciones que, por el concepto de trabajo nocturno, la Empresa
haya pactado con un trabajador, sea en su contrato individual o en<br />
otro instrumento.<br />
Bono Nocturno Minero: Todo trabajador que preste servicios para<br />
los proyectos mineros y que deba efectuar su trabajo en Jornada<br />
Nocturna recibirá un Bono por este concepto de un 0,35 % de su<br />
sueldo base, por cada turno de noche trabajado, con un máximo de<br />
Quince días por mes.- Este Bono será imputable a cualesquiera<br />
bonificaciones que, por el concepto de trabajo nocturno, la Empresa<br />
haya pactado con un trabajador, sea en su contrato individual o en<br />
otro instrumento.<br />
Cuando sea necesario que un trabajador realice su Jornada en<br />
horario nocturno, para los días del Feriado Nacional indicado en el<br />
punto N°10 del presente <strong>Convenio</strong>, se cancelarán amb os bonos.<br />
11.- PROVISIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO O<br />
REEMBOLSO DE GASTOS POR MOVILIZACIÓN DEL<br />
PERSONAL EN HORARIO NOCTURNO.<br />
En los casos que un trabajador debe retirarse de la Empresa<br />
habiendo cumplido a lo menos un 50% de su trabajo efectivo en<br />
Jornada nocturna definida en el Art. N° 9 de este C onvenio<br />
<strong>Colectivo</strong>, por razones de seguridad, la Empresa cancelará los<br />
gastos documentados de taxi entre las instalaciones de CESMEC y<br />
el domicilio del trabajador, cuando no exista otra alternativa y previa<br />
aprobación de su Jefatura.<br />
12.- ASIGNACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE<br />
FESTIVOS NACIONALES<br />
Los trabajadores que previo pacto con sus jefaturas deban efectuar<br />
jornadas extraordinarias por trabajos impostergables en los días 1°<br />
de Enero, Viernes Santo, 1° de Mayo, 18 y/o 19 de S eptiembre, y<br />
25 de Diciembre de cada año, recibirán una asignación de $4.647.-<br />
por cada hora de trabajo efectivo, con tope de 6 horas, o una<br />
asignación de $31.804.- cuando cumplan en tales días una Jornada<br />
de trabajo efectivo no inferior a 6 horas.<br />
La autorización para que un trabajador pueda laborar en días de<br />
festivo nacional, deberá ser previamente evaluada conforme a su<br />
real necesidad y aprobada por escrito por el Jefe de División o
Gerente de Área, según corresponda. Será responsabilidad de la<br />
Jefatura informarlo a la Gerencia de Recursos Humanos para el<br />
pago de esta asignación.<br />
13.- ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPECIAL<br />
CESMEC pagará a sus trabajadores, por cada hijo que tenga la<br />
calidad de Carga Familiar, reconocida por la respectiva Institución<br />
Previsional, hasta la edad de 3 años 11 meses y 29 días o hasta el<br />
momento que comience su período preescolar, una asignación<br />
familiar calculada según la siguiente tabla:<br />
14.- INGRESO PER CÁPITA DEL TRABAJADOR MONTO<br />
EN $ ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPECIAL<br />
Hasta 57.010.- 27.155.-<br />
De 57.011.- a 76.013.- 24.485.-<br />
De 76.014.- a 95.012.- 21.493.-<br />
De 95.013.- a 114.020.- 18.663.-<br />
De 114.021.- a 152.030.- 15.830.-<br />
De 152.031.- a 190.033.- 13.004.-<br />
De 190.034.- a 280.262.- 11.623.-<br />
Se entenderá por Ingreso Per Cápita del trabajador, el monto<br />
resultante de dividir la suma de su sueldo base, más todos sus<br />
bonos fijos, menos los Descuentos Previsionales e Impuesto Único,<br />
por el número de cargas familiares reconocidas, más una.<br />
Esta asignación familiar especial comenzará a regir a partir de la<br />
fecha de recepción de la Resolución de Cargas emitida por La Caja<br />
de Compensación respectiva.<br />
Se deja expresamente señalado que esta asignación no será<br />
considerada para el cálculo de indemnización por años de servicios,<br />
cuando se invoque el Articulo 161 del Código del Trabajo.<br />
15.- BECA DE ESTUDIO<br />
Los trabajadores que tuvieren hijos estudiantes con la calidad de<br />
carga familiar reconocida por la Institución Previsional<br />
correspondiente, recibirán una asignación por concepto de Beca de
Estudios cuyo monto se determinará de acuerdo a lo que se indica<br />
en los párrafos siguientes:<br />
La Empresa pagará una vez al año, a todos sus trabajadores que<br />
tengan hijos estudiantes, una Beca de Estudios destinada a<br />
solventar los gastos generales por el inicio del año escolar. Para dar<br />
cumplimiento al pago de la Beca de Estudios, el trabajador deberá<br />
presentar previamente el respectivo recibo o certificado de<br />
matrícula, la asignación por Beca de Estudios se cancelará de<br />
acuerdo a lo siguiente:<br />
a) $ 29.715.- por cada hijo que curse Pre-Kínder (siempre que haya<br />
cumplido a lo menos, cuatro años de edad al 10 de Marzo del año<br />
de ingreso a este nivel de educación parvularia), Kínder o<br />
Enseñanza Básica.<br />
b) $ 42.450.- por cada hijo que curse Enseñanza Media<br />
Humanística, Científica o de Escuela industrial, Comercial o<br />
Agrícola.<br />
c) $ 78.837.- por cada hijo que curse Enseñanza Superior en<br />
Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación<br />
Técnica.<br />
CESMEC S.A., pagará a sus trabajadores por cada hijo estudiante<br />
que tenga la calidad de carga reconocida por la Institución<br />
Previsional correspondiente, a contar desde los 4 años de edad una<br />
Beca de Estudio Mensual, de acuerdo a la siguiente tabla:<br />
16.- INGRESO PER CÁPITA DEL TRABAJADOR MONTO<br />
EN $ POR CADA BECA DE ESTUDIO<br />
Hasta 57.010.- 27.155.-<br />
De 57.011.- a 76.013.- 24.485.-<br />
De 76.014.- a 95.012.- 21.493.-<br />
De 95.013.- a 114.020.- 18.663.-<br />
De 114.021.- a 152.030.- 15.830.-<br />
De 152.031.- a 190.033.- 13.004.-<br />
De 190.034.- a 280.262.- 11.623.-
Se entenderá por Ingreso Per Cápita del trabajador, el monto<br />
resultante de dividir la suma de su sueldo base, más todos sus<br />
bonos fijos, menos los Descuentos Previsionales e Impuesto Único,<br />
por el número de cargas familiares reconocidas, más una.<br />
Esta Beca de Estudios, comenzará a regir desde la fecha de<br />
recepción por parte de la Gerencia de Recursos Humanos de la<br />
Empresa de la Resolución de Carga emitida por el Organismo<br />
Previsional correspondiente, para los hijos estudiantes en edad<br />
escolar.<br />
Esta Beca de Estudios no tendrá el carácter de renta, para efectos<br />
tributarios ni se considerará para efectos del cálculo de horas<br />
extras.<br />
Se deja expresamente señalado que esta asignación no será<br />
considerada para el cálculo de indemnización por años de servicios,<br />
cuando se invoque el Articulo 161 del Código del Trabajo.<br />
17.- FONDO DE SOLIDARIDAD<br />
La Empresa aportará a este Fondo la suma de $619.561.-<br />
mensuales, para la ayuda y auxilio de los trabajadores. Este Fondo<br />
será administrado en forma análoga al Fondo de Salud, y sus<br />
administradores recibirán cada uno en ejercicio una dieta mensual<br />
de un 1,4% del total de ingresos al Fondo de Solidaridad e<br />
imputables al mismo Fondo. Tendrán acceso a este Fondo los<br />
Trabajadores que aportan mensualmente al Fondo de Solidaridad<br />
y/o al Fondo de Enfermedades Catastróficas.<br />
18.- BONOS DE FIESTAS PATRIAS Y DE FIN DE AÑO<br />
La Empresa pagará a cada trabajador afecto al presente <strong>Convenio</strong><br />
<strong>Colectivo</strong> un Bono de Fiestas Patrias equivalente a 1,5 Unidad de<br />
Fomento bruta por trabajador.<br />
La Empresa pagará a cada trabajador involucrado en el presente<br />
<strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, un Bono de Fin de Año ascendente a $70.952.-<br />
Este pago se hará efectivo conjuntamente con las remuneraciones<br />
del mes de Diciembre de cada año.<br />
Entregará asimismo con esta ocasión, una canasta navideña de un<br />
valor no inferior a $20.134.- IVA incluido o su equivalente en tarjeta<br />
de supermercado.
19.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA<br />
Como una forma de reconocer la permanencia de los trabajadores<br />
en la Empresa, se pagará un Bono como Premio a la Antigüedad,<br />
conforme a la siguiente tabla:<br />
5<br />
12 %<br />
10 20 %<br />
15 25 %<br />
20 30 %<br />
25 35 %<br />
Años de Antigüedad Porcentaje del Sueldo Base<br />
Este bono se pagará conjuntamente con las remuneraciones del<br />
mes en que el trabajador cumpla los años de antigüedad indicados<br />
en la tabla.<br />
20.- PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIÓN<br />
En casos Justificados, tales como gestiones personales e<br />
impostergables que deba efectuar el trabajador en días laborales, u<br />
otras circunstancias semejantes.<br />
La Empresa otorgará a sus trabajadores con jornada distribuida en<br />
días hábiles permisos con goce de sueldo, en número que no<br />
supere a 2,5 días por cada año de vigencia del presente <strong>Convenio</strong><br />
<strong>Colectivo</strong>, a excepción de los trabajadores que presten servicios en<br />
jornadas de trabajo especiales o bisemanales y que su lugar de<br />
trabajo quede alejado de centros urbanos, podrán hacer uso de 2<br />
días administrativos el primer año y 3 días en el segundo y tercer<br />
año.<br />
Estos permisos deberán ser solicitados por escrito y<br />
anticipadamente al respectivo jefe directo. Los permisos autorizados<br />
deberán ser entregados en la Gerencia de Recursos Humanos,<br />
previo a su goce.
En su solicitud y otorgamiento se respetará estrictamente el espíritu<br />
de este beneficio, y no podrán ser empleados como complemento<br />
de vacaciones, en días seguidos, como puente entre días festivos o<br />
inhábiles, o para justificar inasistencias.<br />
Los trabajadores que por razones de trabajo deban pernoctar<br />
alojando en lugares distintos a su domicilio, entendiéndose como tal<br />
el último domicilio indicado en su contrato de trabajo, o cláusulas<br />
modificatorias posteriores, aceptadas por las partes, recibirán<br />
viáticos con cargo a fondos provistos por adelantado de acuerdo a<br />
la Política de Viáticos de CESMEC, definida en anexo N° 4, como<br />
referencia.<br />
21.- COLACIÓN<br />
La Empresa proveerá, sin costo para sus trabajadores, el servicio<br />
de colación. Cuando por excepción así no lo hiciere, ya sea por<br />
imposibilidad u otros motivos prácticos, les pagará un bono<br />
sustitutivo ascendente a $2.789.- por cada día laboral con jornada<br />
no inferior a 6 horas efectivas.<br />
En casos calificados por el Jefe directo del trabajador interesado,<br />
atendiendo al lugar y circunstancias en que éste se encuentre al<br />
hacer uso de su descanso para colación, reembolsará el gasto<br />
efectivo contra presentación de la documentación respectiva.<br />
Reembolsará asimismo, contra presentación de la documentación<br />
respectiva, el costo de las colaciones que deba efectuar el<br />
trabajador con motivo de la extensión de su jornada por viajes o<br />
desplazamientos, hasta un horario más allá de 8 horas efectivas<br />
desde el término de su última colación, igual tratamiento tendrá las<br />
extensiones de jornada por los motivos señalados en el Articulo 29<br />
del Código del Trabajo.<br />
Las asignaciones y reembolsos por colación no constituyen<br />
remuneración para ningún efecto legal.<br />
22.- ASIGNACIÓN Y PERMISO DE NATALIDAD<br />
El Trabajador a quien nazca un hijo o que obtenga la adopción,<br />
tuición provisoria o definitiva de un menor, tendrá derecho a una<br />
asignación de $103.260.-
El pago de este beneficio se hará efectivo contra presentación del<br />
certificado de nacimiento respectivo conjuntamente con la<br />
remuneración más próxima. Si ambos padres tienen derecho a este<br />
beneficio, su pago se efectuará a cada uno de ellos.<br />
23.- ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO<br />
La Empresa pagará, por una vez contra la presentación del<br />
certificado legal correspondiente, conjuntamente con la<br />
remuneración mas próxima, una asignación de matrimonio de<br />
$123.912.-, al trabajador contrayente.<br />
Adicionalmente, el trabajador gozará de un permiso de 2 días<br />
laborales continuos, imputable a lo indicado en el Reglamento<br />
Interno de Orden Higiene y Seguridad, los que se tendrán por<br />
trabajados para todos lo efectos legales, y no podrán postergarse,<br />
parcelarse o compensarse. Este permiso deberá hacerse efectivo a<br />
más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes al hecho que lo<br />
origine. En caso contrario caducará.<br />
En el evento que la ley otorgue un beneficio superior, se aplicará<br />
ésta última En caso que ambos contrayentes sean trabajadores de<br />
La Empresa, el pago de esta asignación se hará a cada uno de<br />
ellos.<br />
24.- ASIGNACIÓN MORTUORIA<br />
En caso de fallecimiento de alguna de las cargas familiares del<br />
Trabajador, su cónyuge y de los hijos solteros que hayan sido<br />
cargas y que dejaron de serlo por resolución de la<br />
Institución Previsional correspondiente y vivan a sus expensas<br />
hasta los 28 años de edad inclusive, el Trabajador tendrá derecho a<br />
una asignación mortuoria por un monto de<br />
$516.301.-<br />
En lo relativo al permiso por fallecimiento de un hijo, padres,<br />
cónyuge y hermanos, la Empresa otorgará un permiso remunerado<br />
de 3 días imputable a lo estipulado en el Reglamento Interno de<br />
Orden Higiene y Seguridad. En el evento que la Ley otorgue un<br />
beneficio superior, se aplicará ésta última.<br />
25.- BONO ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD<br />
En reemplazo del Bono de Productividad Progresivo Anual las<br />
partes han acordado que la empresa pagará un Bono Especial de<br />
Productividad (BEP) el cual se establece y determina según las
pautas contenidas en Anexo N°3, el cual forma parte integrante del<br />
presente instrumento.<br />
26.- APOYO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA<br />
La Empresa se compromete a interponer sus mejores esfuerzos y<br />
dar las facilidades para que los trabajadores accedan a vivienda<br />
propia.<br />
27.- ASIGNACIÓN "PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO"<br />
Por la firma del presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> de Trabajo, CESMEC,<br />
pagará por una única vez, una asignación denominada Asignación<br />
de Planeamiento Estratégico" por un monto de $290.000.- Este<br />
bono se pagará en dos cuotas de $145.000.- la primera de ellas<br />
en Diciembre de 2012 y la segunda en Diciembre de 2013.<br />
Cada trabajador afecto al presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> podrá<br />
solicitar el pago anticipado de hasta el 50% de la primera cuota,<br />
para ser pagada en forma conjunta con el anticipo quincenal<br />
correspondiente al mes de septiembre de 2011.<br />
Dicha solicitud debe ser presentada por escrito a más tardar el día 8<br />
de septiembre de 2011 por el <strong>Sindicato</strong> a la Empresa.<br />
En el evento que un trabajador afecto al presente <strong>Convenio</strong><br />
<strong>Colectivo</strong> sea despedido, presente su renuncia o se le ponga<br />
término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes,<br />
antes de la fecha de pago de la segunda cuota de esta Asignación,<br />
ésta deberá pagársele en forma proporcional conjuntamente con<br />
dicho finiquito.<br />
De la misma manera en el evento que un trabajador afecto al<br />
presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> sea despedido, presente su renuncia o<br />
se le ponga término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre<br />
las partes, antes de la fecha de pago de la primera cuota de esta<br />
Asignación, y haya optado al anticipo de un porcentaje de la primera<br />
cuota, esta deberá descontársele en forma proporcional si<br />
corresponde en su finiquito.<br />
28.- ASISTENCIA SOCIAL<br />
La Empresa se compromete a dar apoyo profesional a aquellos<br />
trabajadores que requieran ayuda en esta área.
29.- CAPACITACIÓN<br />
Un comité técnico integrado por dos representantes de cada parte,<br />
determinará la asignación de 30 cupos de capacitación en Inglés,<br />
Computación o cualquier otra área técnica de interés reciproco, por<br />
cada año de vigencia del presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, siempre y<br />
cuando los costos involucrados estén totalmente cubiertos por la<br />
franquicia tributaria SENCE durante el año en que se efectúen<br />
dichos cursos.<br />
Cada vez que un trabajador no cumpla con el requisito estipulado<br />
por Sence de asistencia mínima y nota de aprobación, que este<br />
monto deberá ser devuelto por el trabajador genere que se pierda la<br />
franquicia tributaria de Sense.<br />
.<br />
30.- CAJA DE COMPENSACIÓN<br />
Dentro de los seis meses de entrada en vigencia de este <strong>Convenio</strong><br />
<strong>Colectivo</strong>, un comité técnico integrado por dos representantes de<br />
cada parte evaluará y sugerirá la conveniencia de cambiar la actual<br />
Caja de Compensación a la que está afiliada la Empresa por otra<br />
que ofrezca mejores beneficios para los trabajadores.<br />
POLITICA GENERAL DE VIATICOS Y<br />
PROCEDIMIENTOS PARA SU CÁLCULO:<br />
El presente documento fija la política general de viáticos de<br />
CESMEC y determina el procedimiento para el cálculo de los<br />
viáticos que deberán ser cancelados al personal que, por razones<br />
de comisiones de trabajo, deba viajar fuera de su lugar de<br />
residencia o trabajo habitual.<br />
Las disposiciones del presente anexo serán aplicables a todo el<br />
personal sujeto al presente contrato colectivo, sin perjuicio que la<br />
Administración de la empresa desee hacerlo aplicable a los demás<br />
trabajadores.<br />
COMPONENTES DE VIÁTICO Y COMPONENTES DE SU<br />
COSTO:
El viático será un reembolso de los gastos en que deba incurrir el<br />
personal con motivo de su permanencia en una ciudad distinta de<br />
su sitio de residencia habitual. Se incluyen en este concepto los<br />
gastos de alojamiento, los gastos de alimentación y otros gastos de<br />
terreno.<br />
GASTOS DE TERRENO:<br />
Cada persona percibirá por este concepto una suma de dinero que<br />
cubra aquellos gastos extra que son originados por su ausencia del<br />
hogar, y su permanencia en un lugar alejado, tales como<br />
lavandería, comunicaciones, etc. Consecuentemente los gastos de<br />
terreno serán:<br />
a. Diferenciados con respecto al nivel de remuneraciones de cada<br />
interesado, aunque reducidos en su progresividad con respecto a<br />
este factor.<br />
b. Diferenciados con respecto a la ciudad o sitio de la comisión<br />
considerando factores como lejanía, incomunicación, clima, tamaño<br />
de la ciudad, tipo de trabajo de la comisión, etc.<br />
c. Progresivo en función del tiempo de permanencia en el sitio y la<br />
frecuencia y duración de los viajes a su hogar.<br />
d. Determinados por el número de noches que el funcionario<br />
permanezca fuera de su hogar.<br />
GASTOS DE ALIMENTACIÓN:<br />
Cada persona percibirá por este concepto una suma de dinero que<br />
le permita obtener una dieta sana y equilibrada. De acuerdo con<br />
este criterio los gastos de alimentación serán:<br />
a. En ningún caso, cancelables como rendición de gastos.<br />
b. Independiente del nivel de remuneración de cada persona.<br />
c. Fijo para cada ciudad o sitio de la comisión.<br />
GASTOS DE ALOJAMIENTO:<br />
La cantidad de dinero requerida para este concepto es muy variable<br />
atendiendo a lo siguiente:<br />
a. El nivel de calidad y costo de un alojamiento adecuado es muy<br />
variable en función de la ciudad o sitio de la comisión.
. La posibilidad de obtener un alojamiento adecuado a un costo<br />
conveniente depende del tiempo de permanencia y de los contactos<br />
o conocimientos del sitio o ciudad de la comisión.<br />
c. Lo adecuado de un determinado alojamiento es relativo, y<br />
depende de factores tales como el tipo de función o trabajo que<br />
desarrolla el interesado, movilización disponible, proximidad del sitio<br />
de trabajo, horario de trabajo, etc.<br />
d. El costo de un alojamiento en una misma ciudad o sitio es<br />
frecuentemente variable en función de la época o estación del año.<br />
En consecuencia, los gastos autorizados o la cantidad de dinero<br />
asignada por este concepto serán:<br />
a. De libre disposición por el empleado, si se ajustan al valor de<br />
referencia prefijado.<br />
b. A rendir cuenta documentada mediante una factura y su detalle<br />
de gastos, si su costo excede el valor de referencia prefijado.<br />
c. Por cuenta y administración de la Empresa, cuando ésta o el<br />
cliente suministren este servicio.<br />
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y CANCELACIÓN:<br />
Los dineros de viáticos serán girados y rendidos sobre la cuenta<br />
corriente personal del interesado en el sistema contable de<br />
CESMEC. Antes del inicio de una determinada comisión, el<br />
interesado recibirá una cantidad de dinero a rendir cuenta, cuyo<br />
monto dependerá de la duración estimada de la comisión, y de las<br />
facilidades de que se disponga para remesarle fondos, si ésta es de<br />
más de una semana.<br />
Al término de la comisión, o por períodos de un máximo de 30 días,<br />
se efectuará una rendición de viáticos conforme al procedimiento de<br />
cálculo que se indica más adelante.<br />
Esta rendición deberá ser sometida a la revisión y aprobación del<br />
respectivo Jefe de División, previo a su contabilización.<br />
El monto de dinero que corresponda cancelar por viáticos de una<br />
determinada comisión, o por períodos de 30 días, será calculado<br />
efectuando la suma siguiente:
VIATICO = Gastos de terreno + Gastos Alimentación + Gastos<br />
Alojamiento.<br />
GASTOS DE TERRENO:<br />
El gasto de terreno será calculado mediante la aplicación de la<br />
siguiente fórmula:<br />
FR * N * S * ( N + 60 ) * FT<br />
G.T. = -----------------------------<br />
2 * FR + S<br />
En que:<br />
FR = Factor reajustable según las variaciones del índice de sueldos<br />
(Valor: 210 al mes de mayo de 2011).<br />
N = Número de noches fuera del hogar.<br />
S = Sueldo base del interesado, en miles de pesos.<br />
FT = Factor de terreno variable entre 1.0 y 1.15 de acuerdo con el<br />
punto b de la política general.<br />
GASTOS DE ALIMENTACIÓN:<br />
Los gastos de alimentación serán calculados mediante la aplicación<br />
de la siguiente fórmula:<br />
G. Alimentación = 30 * FR * FT * N<br />
En que:<br />
N = Número de días o fracciones días, durante las cuales el<br />
empleado debe costearse sus gastos de alimentación.<br />
FR y FT tienen los valores ya indicados.<br />
GASTOS DE ALOJAMIENTO:<br />
El valor de referencia indicado en la política general será calculado<br />
aplicando la siguiente fórmula:<br />
G. Alojamiento = 34 * FR * ( 15 * N + 0,5 * N2 )0,5<br />
En que:<br />
N y FR tienen los valores ya indicados.<br />
Si se autoriza la rendición documentada de gastos de alojamiento,<br />
la factura correspondiente deberá cumplir con los siguientes<br />
requisitos:
a. Deberá estar extendida a nombre de CESMEC S.A., indicando<br />
domicilio y RUT.<br />
b. Deberá identificar con Nombre y RUT al personal atendido.<br />
c. Deberá estar acompañada de un detalle correspondiente a los<br />
días de atención.