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Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec

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Producido el evento de que La Empresa obtenga en el ejercicio<br />

comercial correspondiente al año 2011 una utilidad financiera según<br />

Balance General que exceda de $145.543.046.-, Reajustado de<br />

acuerdo al punto 2.1. De este <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>.<br />

La Empresa distribuirá entre sus trabajadores con contrato<br />

indefinido y que no perciban la gratificación establecida en el Art. 50<br />

del Código del Trabajo, una gratificación voluntaria de un 11% del<br />

excedente sobre dicha suma en proporción a los sueldos base y<br />

fracción en meses de cada año trabajado, y del 3.5% del excedente<br />

sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador. Ídem<br />

situación periodo 2012, 2013 y 2014<br />

Esta gratificación será imputable a la gratificación legal en el evento<br />

de que ella procediera.<br />

El pago se hará efectivo a más tardar en el mes de Abril del año<br />

siguiente al del respectivo ejercicio comercial.<br />

4.- FONDO DE SALUD:<br />

Durante la vigencia del presente <strong>Convenio</strong>, la Empresa continuará<br />

con los aportes mensuales para beneficios de salud, por un monto<br />

equivalente a $17.587.- por cada trabajador. Asimismo, cada<br />

trabajador con derecho a utilizar los beneficios del Fondo de<br />

Salud, aportará mensualmente a dicho fondo la cantidad de<br />

$2.033.- que será descontada en planilla de remuneraciones y<br />

enterada por la Empresa al Fondo de Salud a mas tardar el día 15<br />

del mes siguiente de producido el descuento.<br />

a) Financiar la diferencia entre la suma de los descuentos<br />

previsionales para salud, y el costo del <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> de<br />

prestaciones médicas con la ISAPRE que se convenga, que en<br />

cada oportunidad será negociado por una comisión formada como<br />

mínimo por un representante de la Empresa y 2 representantes de<br />

los socios del <strong>Sindicato</strong> de trabajadores N° 2 de Ce smec S.A.<br />

b) Con el excedente que resulte luego de cumplir con el punto<br />

anterior, constituir un Fondo para bonificar el copago de cargo de<br />

los afiliados, en las prestaciones convenidas con la ISAPRE y<br />

definidas en el Programa de bonificaciones del Fondo de Salud; y

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