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Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec

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El pago de este beneficio se hará efectivo contra presentación del<br />

certificado de nacimiento respectivo conjuntamente con la<br />

remuneración más próxima. Si ambos padres tienen derecho a este<br />

beneficio, su pago se efectuará a cada uno de ellos.<br />

23.- ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO<br />

La Empresa pagará, por una vez contra la presentación del<br />

certificado legal correspondiente, conjuntamente con la<br />

remuneración mas próxima, una asignación de matrimonio de<br />

$123.912.-, al trabajador contrayente.<br />

Adicionalmente, el trabajador gozará de un permiso de 2 días<br />

laborales continuos, imputable a lo indicado en el Reglamento<br />

Interno de Orden Higiene y Seguridad, los que se tendrán por<br />

trabajados para todos lo efectos legales, y no podrán postergarse,<br />

parcelarse o compensarse. Este permiso deberá hacerse efectivo a<br />

más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes al hecho que lo<br />

origine. En caso contrario caducará.<br />

En el evento que la ley otorgue un beneficio superior, se aplicará<br />

ésta última En caso que ambos contrayentes sean trabajadores de<br />

La Empresa, el pago de esta asignación se hará a cada uno de<br />

ellos.<br />

24.- ASIGNACIÓN MORTUORIA<br />

En caso de fallecimiento de alguna de las cargas familiares del<br />

Trabajador, su cónyuge y de los hijos solteros que hayan sido<br />

cargas y que dejaron de serlo por resolución de la<br />

Institución Previsional correspondiente y vivan a sus expensas<br />

hasta los 28 años de edad inclusive, el Trabajador tendrá derecho a<br />

una asignación mortuoria por un monto de<br />

$516.301.-<br />

En lo relativo al permiso por fallecimiento de un hijo, padres,<br />

cónyuge y hermanos, la Empresa otorgará un permiso remunerado<br />

de 3 días imputable a lo estipulado en el Reglamento Interno de<br />

Orden Higiene y Seguridad. En el evento que la Ley otorgue un<br />

beneficio superior, se aplicará ésta última.<br />

25.- BONO ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD<br />

En reemplazo del Bono de Productividad Progresivo Anual las<br />

partes han acordado que la empresa pagará un Bono Especial de<br />

Productividad (BEP) el cual se establece y determina según las

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