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Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec

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BENEFICIOS DEL CONVENIO COLECTIVO<br />

VIGENCIA<br />

El presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> tendrá vigencia hasta el 31 de<br />

agosto de 2014, y beneficiará a los socios del <strong>Sindicato</strong> N° 2 de<br />

Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios, Medición y<br />

Certificación de Calidad, CESMEC S.A., que negocian<br />

colectivamente, cuya nómina se adjunta en el Anexo N°1, incluidos<br />

quienes detentaban tal calidad a la fecha de entrada en vigencia de<br />

este <strong>Convenio</strong> y que se hayan desafilado en el tiempo intermedio a<br />

la suscripción del presente instrumento así como aquellos<br />

trabajadores a quienes se les hacen extensivos los beneficios que<br />

el presente instrumento otorga, de acuerdo a lo señalado en Anexo<br />

N° 2.<br />

1.- INCREMENTO INMEDIATO DE REMUNERACIONES:<br />

A contar del día 1 de septiembre de 2012, y una vez efectuado el<br />

reajuste de las remuneraciones de septiembre de 2012 (reajuste<br />

trimestral por IPC), la empresa procederá a reajustar en un 3% los<br />

sueldos base de los trabajadores involucrados en el presente<br />

instrumento colectivo, con un mínimo de $8.000.- y con un máximo<br />

de $11.000. Estos mínimos y máximos se reajustarán por el IPC<br />

ocurrido a partir del 1º septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de<br />

2012. Ídem año 2013<br />

2.- GRATIFICACIÓN GARANTIZADA<br />

La Empresa otorgará a sus trabajadores, como gratificación anual,<br />

el equivalente al 68% de un sueldo base, con prescindencia de la<br />

obtención de utilidades en el respectivo ejercicio financiero,<br />

gratificación que se pagará dividida en doce mensualidades iguales.<br />

Esta gratificación será aplicable a aquellos trabajadores que no<br />

perciban la gratificación establecida en el Art. 50 del Código del<br />

Trabajo.<br />

Esta gratificación será imputable a la gratificación legal en el evento<br />

de que ella procediera.<br />

3.- GRATIFICACIÓN VOLUNTARIA


Producido el evento de que La Empresa obtenga en el ejercicio<br />

comercial correspondiente al año 2011 una utilidad financiera según<br />

Balance General que exceda de $145.543.046.-, Reajustado de<br />

acuerdo al punto 2.1. De este <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>.<br />

La Empresa distribuirá entre sus trabajadores con contrato<br />

indefinido y que no perciban la gratificación establecida en el Art. 50<br />

del Código del Trabajo, una gratificación voluntaria de un 11% del<br />

excedente sobre dicha suma en proporción a los sueldos base y<br />

fracción en meses de cada año trabajado, y del 3.5% del excedente<br />

sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador. Ídem<br />

situación periodo 2012, 2013 y 2014<br />

Esta gratificación será imputable a la gratificación legal en el evento<br />

de que ella procediera.<br />

El pago se hará efectivo a más tardar en el mes de Abril del año<br />

siguiente al del respectivo ejercicio comercial.<br />

4.- FONDO DE SALUD:<br />

Durante la vigencia del presente <strong>Convenio</strong>, la Empresa continuará<br />

con los aportes mensuales para beneficios de salud, por un monto<br />

equivalente a $17.587.- por cada trabajador. Asimismo, cada<br />

trabajador con derecho a utilizar los beneficios del Fondo de<br />

Salud, aportará mensualmente a dicho fondo la cantidad de<br />

$2.033.- que será descontada en planilla de remuneraciones y<br />

enterada por la Empresa al Fondo de Salud a mas tardar el día 15<br />

del mes siguiente de producido el descuento.<br />

a) Financiar la diferencia entre la suma de los descuentos<br />

previsionales para salud, y el costo del <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> de<br />

prestaciones médicas con la ISAPRE que se convenga, que en<br />

cada oportunidad será negociado por una comisión formada como<br />

mínimo por un representante de la Empresa y 2 representantes de<br />

los socios del <strong>Sindicato</strong> de trabajadores N° 2 de Ce smec S.A.<br />

b) Con el excedente que resulte luego de cumplir con el punto<br />

anterior, constituir un Fondo para bonificar el copago de cargo de<br />

los afiliados, en las prestaciones convenidas con la ISAPRE y<br />

definidas en el Programa de bonificaciones del Fondo de Salud; y


financiar parte de aquellas no incluidas en el Contrato con la<br />

ISAPRE, tales como tratamientos dentales, entre otros.<br />

5.- COMPLEMENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD<br />

LABORAL<br />

En el caso de las Licencias Médicas por incapacidad laboral,<br />

reguladas por el D.F.L. N°44 de 1978, o por las nor mas que en el<br />

futuro complementen o reemplacen dicho cuerpo legal, que tengan<br />

una duración inferior a 11 días, el primer día, que no paga la<br />

institución previsional, será de cargo del trabajador, y los dos días<br />

restantes de cargo de la Empresa.<br />

6.- ANTICIPO DE LICENCIAS MÉDICAS<br />

A los trabajadores que durante la vigencia de este <strong>Convenio</strong>, hagan<br />

uso de una licencia médica por enfermedad o reposo maternal, la<br />

Empresa anticipará entre el día 11 y el último día hábil de cada mes<br />

calendario, y a solicitud del trabajador, un monto equivalente<br />

a la proporción de su sueldo base, menos los descuentos<br />

previsionales e impuesto correspondiente.<br />

Este anticipo extraordinario le será descontado al trabajador en la<br />

fecha de pago de la remuneración siguiente.<br />

En caso que a un trabajador se le extienda la Licencia Médica,<br />

dicho trabajador podrá solicitar un nuevo anticipo, el que también se<br />

otorgará y será descontado de su pago de remuneraciones<br />

siguientes, y se procederá así sucesivamente, hasta el término de la<br />

Licencia Médica. No obstante lo anterior, el trabajador debe<br />

devolver el anticipo extraordinario vigente antes de que la Empresa<br />

le genere un nuevo anticipo.<br />

7.- TRABAJADORES NUEVOS<br />

Los trabajadores que no estén adscritos al presente <strong>Convenio</strong><br />

<strong>Colectivo</strong> y que deseen tener el beneficio único del Fondo de Salud,<br />

deberán solicitarlo por escrito al <strong>Sindicato</strong> y aportar a dicho Fondo<br />

por un periodo de seis meses el equivalente al 50% de la suma que<br />

aporta mensualmente cada trabajador y la Empresa. A contar del<br />

séptimo mes y no en forma retroactiva, los trabajadores tendrán los<br />

beneficios del Fondo de Salud y a contar del mismo mes,<br />

comenzarán a aportar la misma cantidad que los trabajadores que<br />

están adscritos al presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>.


8.- SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL,<br />

PÉRDIDA DE MIEMBROS Y DE INVALIDEZ TOTAL O<br />

PARCIAL<br />

La Empresa mantendrá un Contrato de Seguro <strong>Colectivo</strong> de Vida,<br />

Muerte Accidental, Pérdida de Miembros y de Invalidez Total o<br />

Parcial, para todos los trabajadores durante la vigencia del presente<br />

<strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, en las mismas condiciones y montos<br />

convenidos en la Póliza actualmente en vigencia.<br />

Para tener derecho a este beneficio, será requisito una antigüedad<br />

en la Empresa no inferior a 3 meses con contrato indefinido. En<br />

todo caso, a los trabajadores que realicen labores consideradas de<br />

alto riesgo no será requisito la antigüedad antes indicada y será<br />

considerada labor de alto riesgo las que indiquen los Jefes de<br />

División y Gerentes de área, según corresponda en conjunto con el<br />

Prevencionista de Riesgos. Asimismo, estas jefaturas deberán<br />

hacer llegar la nómina de los trabajadores que realicen esta labor<br />

de alto riesgo a La Gerencia de Recursos Humanos para que ésta<br />

los incluya con este beneficio.<br />

9.- INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA,<br />

MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES O<br />

FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR<br />

Durante la vigencia del presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, a aquellos<br />

trabajadores que dejen de pertenecer a La Empresa por renuncia<br />

voluntaria, mutuo acuerdo de las partes o fallecimiento del<br />

trabajador, se les pagará la siguiente indemnización por años de<br />

servicio:<br />

9.1 Para aquellos trabajadores cuya antigüedad en La Empresa sea<br />

superior a 10 años, se pagará una indemnización por años de<br />

servicio equivalente a un 33% del último sueldo base del trabajador,<br />

por año de servido y fracción de éste.<br />

9.2 Para aquellos trabajadores que no tengan dicha antigüedad, la<br />

referida indemnización equivaldrá a un 28.8 % del último sueldo<br />

base del trabajador, por año de servicio y fracción de éste.<br />

Para efectos de computar los años de servicio indemnizables éstos<br />

se considerarán sólo a partir del 1 de Junio de 1992.


En los casos de renuncia voluntaria o mutuo acuerdo de las partes,<br />

el pago de la indemnización estará sujeto a la condición de que el<br />

trabajador suscriba previamente el compromiso de confidencialidad<br />

solicitado por la Empresa, ya sea en su finiquito o en instrumento<br />

separado.<br />

9.3 En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnización que le<br />

habría correspondido en vida será cancelada a sus causahabientes<br />

en conformidad a las disposiciones legales sobre sucesión por<br />

causa de muerte que estuvieren vigentes al momento de ocurrir el<br />

evento.<br />

10.- TRABAJO NOCTURNO<br />

A partir de la fecha de vigencia de este instrumento, el trabajo<br />

nocturno de los trabajadores involucrados en esta negociación,<br />

estará sometido a las siguientes definiciones, condiciones y<br />

beneficios:<br />

Horario Nocturno: se entenderá por éste, aquel que se inicia a las<br />

21:00 horas y termina a las 06:15 horas del día siguiente.<br />

Jornada Nocturna: los trabajos cuya extensión horaria<br />

comprendan no menos de un 50% de su tiempo efectivo en Horario<br />

Nocturno.<br />

Rotación: Los trabajadores cuyo contrato no estipule el trabajo en<br />

turnos de noche, podrán optar al término de un período de 10<br />

Jornadas nocturnas continuadas, por un periodo de trabajo diurno<br />

de hasta 5 días.<br />

Descanso por cambio de turno: Al término de un período de<br />

trabajo nocturno, y antes del inicio de un período de trabajo diurno,<br />

el trabajador podrá disponer de a lo menos un día de descanso, sin<br />

perjuicio de que deberá cumplir con la jornada semanal contractual.<br />

Bono: Todo trabajador que deba efectuar su trabajo en Jornada<br />

Nocturna recibirá un Bono por este concepto de un 2.5% de su<br />

sueldo base, por cada turno de noche trabajado, con un máximo de<br />

$15.489.- por jornada.- Este Bono será imputable a cualesquiera<br />

bonificaciones que, por el concepto de trabajo nocturno, la Empresa


haya pactado con un trabajador, sea en su contrato individual o en<br />

otro instrumento.<br />

Bono Nocturno Minero: Todo trabajador que preste servicios para<br />

los proyectos mineros y que deba efectuar su trabajo en Jornada<br />

Nocturna recibirá un Bono por este concepto de un 0,35 % de su<br />

sueldo base, por cada turno de noche trabajado, con un máximo de<br />

Quince días por mes.- Este Bono será imputable a cualesquiera<br />

bonificaciones que, por el concepto de trabajo nocturno, la Empresa<br />

haya pactado con un trabajador, sea en su contrato individual o en<br />

otro instrumento.<br />

Cuando sea necesario que un trabajador realice su Jornada en<br />

horario nocturno, para los días del Feriado Nacional indicado en el<br />

punto N°10 del presente <strong>Convenio</strong>, se cancelarán amb os bonos.<br />

11.- PROVISIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO O<br />

REEMBOLSO DE GASTOS POR MOVILIZACIÓN DEL<br />

PERSONAL EN HORARIO NOCTURNO.<br />

En los casos que un trabajador debe retirarse de la Empresa<br />

habiendo cumplido a lo menos un 50% de su trabajo efectivo en<br />

Jornada nocturna definida en el Art. N° 9 de este C onvenio<br />

<strong>Colectivo</strong>, por razones de seguridad, la Empresa cancelará los<br />

gastos documentados de taxi entre las instalaciones de CESMEC y<br />

el domicilio del trabajador, cuando no exista otra alternativa y previa<br />

aprobación de su Jefatura.<br />

12.- ASIGNACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE<br />

FESTIVOS NACIONALES<br />

Los trabajadores que previo pacto con sus jefaturas deban efectuar<br />

jornadas extraordinarias por trabajos impostergables en los días 1°<br />

de Enero, Viernes Santo, 1° de Mayo, 18 y/o 19 de S eptiembre, y<br />

25 de Diciembre de cada año, recibirán una asignación de $4.647.-<br />

por cada hora de trabajo efectivo, con tope de 6 horas, o una<br />

asignación de $31.804.- cuando cumplan en tales días una Jornada<br />

de trabajo efectivo no inferior a 6 horas.<br />

La autorización para que un trabajador pueda laborar en días de<br />

festivo nacional, deberá ser previamente evaluada conforme a su<br />

real necesidad y aprobada por escrito por el Jefe de División o


Gerente de Área, según corresponda. Será responsabilidad de la<br />

Jefatura informarlo a la Gerencia de Recursos Humanos para el<br />

pago de esta asignación.<br />

13.- ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPECIAL<br />

CESMEC pagará a sus trabajadores, por cada hijo que tenga la<br />

calidad de Carga Familiar, reconocida por la respectiva Institución<br />

Previsional, hasta la edad de 3 años 11 meses y 29 días o hasta el<br />

momento que comience su período preescolar, una asignación<br />

familiar calculada según la siguiente tabla:<br />

14.- INGRESO PER CÁPITA DEL TRABAJADOR MONTO<br />

EN $ ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPECIAL<br />

Hasta 57.010.- 27.155.-<br />

De 57.011.- a 76.013.- 24.485.-<br />

De 76.014.- a 95.012.- 21.493.-<br />

De 95.013.- a 114.020.- 18.663.-<br />

De 114.021.- a 152.030.- 15.830.-<br />

De 152.031.- a 190.033.- 13.004.-<br />

De 190.034.- a 280.262.- 11.623.-<br />

Se entenderá por Ingreso Per Cápita del trabajador, el monto<br />

resultante de dividir la suma de su sueldo base, más todos sus<br />

bonos fijos, menos los Descuentos Previsionales e Impuesto Único,<br />

por el número de cargas familiares reconocidas, más una.<br />

Esta asignación familiar especial comenzará a regir a partir de la<br />

fecha de recepción de la Resolución de Cargas emitida por La Caja<br />

de Compensación respectiva.<br />

Se deja expresamente señalado que esta asignación no será<br />

considerada para el cálculo de indemnización por años de servicios,<br />

cuando se invoque el Articulo 161 del Código del Trabajo.<br />

15.- BECA DE ESTUDIO<br />

Los trabajadores que tuvieren hijos estudiantes con la calidad de<br />

carga familiar reconocida por la Institución Previsional<br />

correspondiente, recibirán una asignación por concepto de Beca de


Estudios cuyo monto se determinará de acuerdo a lo que se indica<br />

en los párrafos siguientes:<br />

La Empresa pagará una vez al año, a todos sus trabajadores que<br />

tengan hijos estudiantes, una Beca de Estudios destinada a<br />

solventar los gastos generales por el inicio del año escolar. Para dar<br />

cumplimiento al pago de la Beca de Estudios, el trabajador deberá<br />

presentar previamente el respectivo recibo o certificado de<br />

matrícula, la asignación por Beca de Estudios se cancelará de<br />

acuerdo a lo siguiente:<br />

a) $ 29.715.- por cada hijo que curse Pre-Kínder (siempre que haya<br />

cumplido a lo menos, cuatro años de edad al 10 de Marzo del año<br />

de ingreso a este nivel de educación parvularia), Kínder o<br />

Enseñanza Básica.<br />

b) $ 42.450.- por cada hijo que curse Enseñanza Media<br />

Humanística, Científica o de Escuela industrial, Comercial o<br />

Agrícola.<br />

c) $ 78.837.- por cada hijo que curse Enseñanza Superior en<br />

Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación<br />

Técnica.<br />

CESMEC S.A., pagará a sus trabajadores por cada hijo estudiante<br />

que tenga la calidad de carga reconocida por la Institución<br />

Previsional correspondiente, a contar desde los 4 años de edad una<br />

Beca de Estudio Mensual, de acuerdo a la siguiente tabla:<br />

16.- INGRESO PER CÁPITA DEL TRABAJADOR MONTO<br />

EN $ POR CADA BECA DE ESTUDIO<br />

Hasta 57.010.- 27.155.-<br />

De 57.011.- a 76.013.- 24.485.-<br />

De 76.014.- a 95.012.- 21.493.-<br />

De 95.013.- a 114.020.- 18.663.-<br />

De 114.021.- a 152.030.- 15.830.-<br />

De 152.031.- a 190.033.- 13.004.-<br />

De 190.034.- a 280.262.- 11.623.-


Se entenderá por Ingreso Per Cápita del trabajador, el monto<br />

resultante de dividir la suma de su sueldo base, más todos sus<br />

bonos fijos, menos los Descuentos Previsionales e Impuesto Único,<br />

por el número de cargas familiares reconocidas, más una.<br />

Esta Beca de Estudios, comenzará a regir desde la fecha de<br />

recepción por parte de la Gerencia de Recursos Humanos de la<br />

Empresa de la Resolución de Carga emitida por el Organismo<br />

Previsional correspondiente, para los hijos estudiantes en edad<br />

escolar.<br />

Esta Beca de Estudios no tendrá el carácter de renta, para efectos<br />

tributarios ni se considerará para efectos del cálculo de horas<br />

extras.<br />

Se deja expresamente señalado que esta asignación no será<br />

considerada para el cálculo de indemnización por años de servicios,<br />

cuando se invoque el Articulo 161 del Código del Trabajo.<br />

17.- FONDO DE SOLIDARIDAD<br />

La Empresa aportará a este Fondo la suma de $619.561.-<br />

mensuales, para la ayuda y auxilio de los trabajadores. Este Fondo<br />

será administrado en forma análoga al Fondo de Salud, y sus<br />

administradores recibirán cada uno en ejercicio una dieta mensual<br />

de un 1,4% del total de ingresos al Fondo de Solidaridad e<br />

imputables al mismo Fondo. Tendrán acceso a este Fondo los<br />

Trabajadores que aportan mensualmente al Fondo de Solidaridad<br />

y/o al Fondo de Enfermedades Catastróficas.<br />

18.- BONOS DE FIESTAS PATRIAS Y DE FIN DE AÑO<br />

La Empresa pagará a cada trabajador afecto al presente <strong>Convenio</strong><br />

<strong>Colectivo</strong> un Bono de Fiestas Patrias equivalente a 1,5 Unidad de<br />

Fomento bruta por trabajador.<br />

La Empresa pagará a cada trabajador involucrado en el presente<br />

<strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, un Bono de Fin de Año ascendente a $70.952.-<br />

Este pago se hará efectivo conjuntamente con las remuneraciones<br />

del mes de Diciembre de cada año.<br />

Entregará asimismo con esta ocasión, una canasta navideña de un<br />

valor no inferior a $20.134.- IVA incluido o su equivalente en tarjeta<br />

de supermercado.


19.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA<br />

Como una forma de reconocer la permanencia de los trabajadores<br />

en la Empresa, se pagará un Bono como Premio a la Antigüedad,<br />

conforme a la siguiente tabla:<br />

5<br />

12 %<br />

10 20 %<br />

15 25 %<br />

20 30 %<br />

25 35 %<br />

Años de Antigüedad Porcentaje del Sueldo Base<br />

Este bono se pagará conjuntamente con las remuneraciones del<br />

mes en que el trabajador cumpla los años de antigüedad indicados<br />

en la tabla.<br />

20.- PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIÓN<br />

En casos Justificados, tales como gestiones personales e<br />

impostergables que deba efectuar el trabajador en días laborales, u<br />

otras circunstancias semejantes.<br />

La Empresa otorgará a sus trabajadores con jornada distribuida en<br />

días hábiles permisos con goce de sueldo, en número que no<br />

supere a 2,5 días por cada año de vigencia del presente <strong>Convenio</strong><br />

<strong>Colectivo</strong>, a excepción de los trabajadores que presten servicios en<br />

jornadas de trabajo especiales o bisemanales y que su lugar de<br />

trabajo quede alejado de centros urbanos, podrán hacer uso de 2<br />

días administrativos el primer año y 3 días en el segundo y tercer<br />

año.<br />

Estos permisos deberán ser solicitados por escrito y<br />

anticipadamente al respectivo jefe directo. Los permisos autorizados<br />

deberán ser entregados en la Gerencia de Recursos Humanos,<br />

previo a su goce.


En su solicitud y otorgamiento se respetará estrictamente el espíritu<br />

de este beneficio, y no podrán ser empleados como complemento<br />

de vacaciones, en días seguidos, como puente entre días festivos o<br />

inhábiles, o para justificar inasistencias.<br />

Los trabajadores que por razones de trabajo deban pernoctar<br />

alojando en lugares distintos a su domicilio, entendiéndose como tal<br />

el último domicilio indicado en su contrato de trabajo, o cláusulas<br />

modificatorias posteriores, aceptadas por las partes, recibirán<br />

viáticos con cargo a fondos provistos por adelantado de acuerdo a<br />

la Política de Viáticos de CESMEC, definida en anexo N° 4, como<br />

referencia.<br />

21.- COLACIÓN<br />

La Empresa proveerá, sin costo para sus trabajadores, el servicio<br />

de colación. Cuando por excepción así no lo hiciere, ya sea por<br />

imposibilidad u otros motivos prácticos, les pagará un bono<br />

sustitutivo ascendente a $2.789.- por cada día laboral con jornada<br />

no inferior a 6 horas efectivas.<br />

En casos calificados por el Jefe directo del trabajador interesado,<br />

atendiendo al lugar y circunstancias en que éste se encuentre al<br />

hacer uso de su descanso para colación, reembolsará el gasto<br />

efectivo contra presentación de la documentación respectiva.<br />

Reembolsará asimismo, contra presentación de la documentación<br />

respectiva, el costo de las colaciones que deba efectuar el<br />

trabajador con motivo de la extensión de su jornada por viajes o<br />

desplazamientos, hasta un horario más allá de 8 horas efectivas<br />

desde el término de su última colación, igual tratamiento tendrá las<br />

extensiones de jornada por los motivos señalados en el Articulo 29<br />

del Código del Trabajo.<br />

Las asignaciones y reembolsos por colación no constituyen<br />

remuneración para ningún efecto legal.<br />

22.- ASIGNACIÓN Y PERMISO DE NATALIDAD<br />

El Trabajador a quien nazca un hijo o que obtenga la adopción,<br />

tuición provisoria o definitiva de un menor, tendrá derecho a una<br />

asignación de $103.260.-


El pago de este beneficio se hará efectivo contra presentación del<br />

certificado de nacimiento respectivo conjuntamente con la<br />

remuneración más próxima. Si ambos padres tienen derecho a este<br />

beneficio, su pago se efectuará a cada uno de ellos.<br />

23.- ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO<br />

La Empresa pagará, por una vez contra la presentación del<br />

certificado legal correspondiente, conjuntamente con la<br />

remuneración mas próxima, una asignación de matrimonio de<br />

$123.912.-, al trabajador contrayente.<br />

Adicionalmente, el trabajador gozará de un permiso de 2 días<br />

laborales continuos, imputable a lo indicado en el Reglamento<br />

Interno de Orden Higiene y Seguridad, los que se tendrán por<br />

trabajados para todos lo efectos legales, y no podrán postergarse,<br />

parcelarse o compensarse. Este permiso deberá hacerse efectivo a<br />

más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes al hecho que lo<br />

origine. En caso contrario caducará.<br />

En el evento que la ley otorgue un beneficio superior, se aplicará<br />

ésta última En caso que ambos contrayentes sean trabajadores de<br />

La Empresa, el pago de esta asignación se hará a cada uno de<br />

ellos.<br />

24.- ASIGNACIÓN MORTUORIA<br />

En caso de fallecimiento de alguna de las cargas familiares del<br />

Trabajador, su cónyuge y de los hijos solteros que hayan sido<br />

cargas y que dejaron de serlo por resolución de la<br />

Institución Previsional correspondiente y vivan a sus expensas<br />

hasta los 28 años de edad inclusive, el Trabajador tendrá derecho a<br />

una asignación mortuoria por un monto de<br />

$516.301.-<br />

En lo relativo al permiso por fallecimiento de un hijo, padres,<br />

cónyuge y hermanos, la Empresa otorgará un permiso remunerado<br />

de 3 días imputable a lo estipulado en el Reglamento Interno de<br />

Orden Higiene y Seguridad. En el evento que la Ley otorgue un<br />

beneficio superior, se aplicará ésta última.<br />

25.- BONO ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD<br />

En reemplazo del Bono de Productividad Progresivo Anual las<br />

partes han acordado que la empresa pagará un Bono Especial de<br />

Productividad (BEP) el cual se establece y determina según las


pautas contenidas en Anexo N°3, el cual forma parte integrante del<br />

presente instrumento.<br />

26.- APOYO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA<br />

La Empresa se compromete a interponer sus mejores esfuerzos y<br />

dar las facilidades para que los trabajadores accedan a vivienda<br />

propia.<br />

27.- ASIGNACIÓN "PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO"<br />

Por la firma del presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> de Trabajo, CESMEC,<br />

pagará por una única vez, una asignación denominada Asignación<br />

de Planeamiento Estratégico" por un monto de $290.000.- Este<br />

bono se pagará en dos cuotas de $145.000.- la primera de ellas<br />

en Diciembre de 2012 y la segunda en Diciembre de 2013.<br />

Cada trabajador afecto al presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> podrá<br />

solicitar el pago anticipado de hasta el 50% de la primera cuota,<br />

para ser pagada en forma conjunta con el anticipo quincenal<br />

correspondiente al mes de septiembre de 2011.<br />

Dicha solicitud debe ser presentada por escrito a más tardar el día 8<br />

de septiembre de 2011 por el <strong>Sindicato</strong> a la Empresa.<br />

En el evento que un trabajador afecto al presente <strong>Convenio</strong><br />

<strong>Colectivo</strong> sea despedido, presente su renuncia o se le ponga<br />

término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes,<br />

antes de la fecha de pago de la segunda cuota de esta Asignación,<br />

ésta deberá pagársele en forma proporcional conjuntamente con<br />

dicho finiquito.<br />

De la misma manera en el evento que un trabajador afecto al<br />

presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong> sea despedido, presente su renuncia o<br />

se le ponga término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre<br />

las partes, antes de la fecha de pago de la primera cuota de esta<br />

Asignación, y haya optado al anticipo de un porcentaje de la primera<br />

cuota, esta deberá descontársele en forma proporcional si<br />

corresponde en su finiquito.<br />

28.- ASISTENCIA SOCIAL<br />

La Empresa se compromete a dar apoyo profesional a aquellos<br />

trabajadores que requieran ayuda en esta área.


29.- CAPACITACIÓN<br />

Un comité técnico integrado por dos representantes de cada parte,<br />

determinará la asignación de 30 cupos de capacitación en Inglés,<br />

Computación o cualquier otra área técnica de interés reciproco, por<br />

cada año de vigencia del presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, siempre y<br />

cuando los costos involucrados estén totalmente cubiertos por la<br />

franquicia tributaria SENCE durante el año en que se efectúen<br />

dichos cursos.<br />

Cada vez que un trabajador no cumpla con el requisito estipulado<br />

por Sence de asistencia mínima y nota de aprobación, que este<br />

monto deberá ser devuelto por el trabajador genere que se pierda la<br />

franquicia tributaria de Sense.<br />

.<br />

30.- CAJA DE COMPENSACIÓN<br />

Dentro de los seis meses de entrada en vigencia de este <strong>Convenio</strong><br />

<strong>Colectivo</strong>, un comité técnico integrado por dos representantes de<br />

cada parte evaluará y sugerirá la conveniencia de cambiar la actual<br />

Caja de Compensación a la que está afiliada la Empresa por otra<br />

que ofrezca mejores beneficios para los trabajadores.<br />

POLITICA GENERAL DE VIATICOS Y<br />

PROCEDIMIENTOS PARA SU CÁLCULO:<br />

El presente documento fija la política general de viáticos de<br />

CESMEC y determina el procedimiento para el cálculo de los<br />

viáticos que deberán ser cancelados al personal que, por razones<br />

de comisiones de trabajo, deba viajar fuera de su lugar de<br />

residencia o trabajo habitual.<br />

Las disposiciones del presente anexo serán aplicables a todo el<br />

personal sujeto al presente contrato colectivo, sin perjuicio que la<br />

Administración de la empresa desee hacerlo aplicable a los demás<br />

trabajadores.<br />

COMPONENTES DE VIÁTICO Y COMPONENTES DE SU<br />

COSTO:


El viático será un reembolso de los gastos en que deba incurrir el<br />

personal con motivo de su permanencia en una ciudad distinta de<br />

su sitio de residencia habitual. Se incluyen en este concepto los<br />

gastos de alojamiento, los gastos de alimentación y otros gastos de<br />

terreno.<br />

GASTOS DE TERRENO:<br />

Cada persona percibirá por este concepto una suma de dinero que<br />

cubra aquellos gastos extra que son originados por su ausencia del<br />

hogar, y su permanencia en un lugar alejado, tales como<br />

lavandería, comunicaciones, etc. Consecuentemente los gastos de<br />

terreno serán:<br />

a. Diferenciados con respecto al nivel de remuneraciones de cada<br />

interesado, aunque reducidos en su progresividad con respecto a<br />

este factor.<br />

b. Diferenciados con respecto a la ciudad o sitio de la comisión<br />

considerando factores como lejanía, incomunicación, clima, tamaño<br />

de la ciudad, tipo de trabajo de la comisión, etc.<br />

c. Progresivo en función del tiempo de permanencia en el sitio y la<br />

frecuencia y duración de los viajes a su hogar.<br />

d. Determinados por el número de noches que el funcionario<br />

permanezca fuera de su hogar.<br />

GASTOS DE ALIMENTACIÓN:<br />

Cada persona percibirá por este concepto una suma de dinero que<br />

le permita obtener una dieta sana y equilibrada. De acuerdo con<br />

este criterio los gastos de alimentación serán:<br />

a. En ningún caso, cancelables como rendición de gastos.<br />

b. Independiente del nivel de remuneración de cada persona.<br />

c. Fijo para cada ciudad o sitio de la comisión.<br />

GASTOS DE ALOJAMIENTO:<br />

La cantidad de dinero requerida para este concepto es muy variable<br />

atendiendo a lo siguiente:<br />

a. El nivel de calidad y costo de un alojamiento adecuado es muy<br />

variable en función de la ciudad o sitio de la comisión.


. La posibilidad de obtener un alojamiento adecuado a un costo<br />

conveniente depende del tiempo de permanencia y de los contactos<br />

o conocimientos del sitio o ciudad de la comisión.<br />

c. Lo adecuado de un determinado alojamiento es relativo, y<br />

depende de factores tales como el tipo de función o trabajo que<br />

desarrolla el interesado, movilización disponible, proximidad del sitio<br />

de trabajo, horario de trabajo, etc.<br />

d. El costo de un alojamiento en una misma ciudad o sitio es<br />

frecuentemente variable en función de la época o estación del año.<br />

En consecuencia, los gastos autorizados o la cantidad de dinero<br />

asignada por este concepto serán:<br />

a. De libre disposición por el empleado, si se ajustan al valor de<br />

referencia prefijado.<br />

b. A rendir cuenta documentada mediante una factura y su detalle<br />

de gastos, si su costo excede el valor de referencia prefijado.<br />

c. Por cuenta y administración de la Empresa, cuando ésta o el<br />

cliente suministren este servicio.<br />

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y CANCELACIÓN:<br />

Los dineros de viáticos serán girados y rendidos sobre la cuenta<br />

corriente personal del interesado en el sistema contable de<br />

CESMEC. Antes del inicio de una determinada comisión, el<br />

interesado recibirá una cantidad de dinero a rendir cuenta, cuyo<br />

monto dependerá de la duración estimada de la comisión, y de las<br />

facilidades de que se disponga para remesarle fondos, si ésta es de<br />

más de una semana.<br />

Al término de la comisión, o por períodos de un máximo de 30 días,<br />

se efectuará una rendición de viáticos conforme al procedimiento de<br />

cálculo que se indica más adelante.<br />

Esta rendición deberá ser sometida a la revisión y aprobación del<br />

respectivo Jefe de División, previo a su contabilización.<br />

El monto de dinero que corresponda cancelar por viáticos de una<br />

determinada comisión, o por períodos de 30 días, será calculado<br />

efectuando la suma siguiente:


VIATICO = Gastos de terreno + Gastos Alimentación + Gastos<br />

Alojamiento.<br />

GASTOS DE TERRENO:<br />

El gasto de terreno será calculado mediante la aplicación de la<br />

siguiente fórmula:<br />

FR * N * S * ( N + 60 ) * FT<br />

G.T. = -----------------------------<br />

2 * FR + S<br />

En que:<br />

FR = Factor reajustable según las variaciones del índice de sueldos<br />

(Valor: 210 al mes de mayo de 2011).<br />

N = Número de noches fuera del hogar.<br />

S = Sueldo base del interesado, en miles de pesos.<br />

FT = Factor de terreno variable entre 1.0 y 1.15 de acuerdo con el<br />

punto b de la política general.<br />

GASTOS DE ALIMENTACIÓN:<br />

Los gastos de alimentación serán calculados mediante la aplicación<br />

de la siguiente fórmula:<br />

G. Alimentación = 30 * FR * FT * N<br />

En que:<br />

N = Número de días o fracciones días, durante las cuales el<br />

empleado debe costearse sus gastos de alimentación.<br />

FR y FT tienen los valores ya indicados.<br />

GASTOS DE ALOJAMIENTO:<br />

El valor de referencia indicado en la política general será calculado<br />

aplicando la siguiente fórmula:<br />

G. Alojamiento = 34 * FR * ( 15 * N + 0,5 * N2 )0,5<br />

En que:<br />

N y FR tienen los valores ya indicados.<br />

Si se autoriza la rendición documentada de gastos de alojamiento,<br />

la factura correspondiente deberá cumplir con los siguientes<br />

requisitos:


a. Deberá estar extendida a nombre de CESMEC S.A., indicando<br />

domicilio y RUT.<br />

b. Deberá identificar con Nombre y RUT al personal atendido.<br />

c. Deberá estar acompañada de un detalle correspondiente a los<br />

días de atención.

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