Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec
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8.- SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL,<br />
PÉRDIDA DE MIEMBROS Y DE INVALIDEZ TOTAL O<br />
PARCIAL<br />
La Empresa mantendrá un Contrato de Seguro <strong>Colectivo</strong> de Vida,<br />
Muerte Accidental, Pérdida de Miembros y de Invalidez Total o<br />
Parcial, para todos los trabajadores durante la vigencia del presente<br />
<strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, en las mismas condiciones y montos<br />
convenidos en la Póliza actualmente en vigencia.<br />
Para tener derecho a este beneficio, será requisito una antigüedad<br />
en la Empresa no inferior a 3 meses con contrato indefinido. En<br />
todo caso, a los trabajadores que realicen labores consideradas de<br />
alto riesgo no será requisito la antigüedad antes indicada y será<br />
considerada labor de alto riesgo las que indiquen los Jefes de<br />
División y Gerentes de área, según corresponda en conjunto con el<br />
Prevencionista de Riesgos. Asimismo, estas jefaturas deberán<br />
hacer llegar la nómina de los trabajadores que realicen esta labor<br />
de alto riesgo a La Gerencia de Recursos Humanos para que ésta<br />
los incluya con este beneficio.<br />
9.- INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA,<br />
MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES O<br />
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR<br />
Durante la vigencia del presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, a aquellos<br />
trabajadores que dejen de pertenecer a La Empresa por renuncia<br />
voluntaria, mutuo acuerdo de las partes o fallecimiento del<br />
trabajador, se les pagará la siguiente indemnización por años de<br />
servicio:<br />
9.1 Para aquellos trabajadores cuya antigüedad en La Empresa sea<br />
superior a 10 años, se pagará una indemnización por años de<br />
servicio equivalente a un 33% del último sueldo base del trabajador,<br />
por año de servido y fracción de éste.<br />
9.2 Para aquellos trabajadores que no tengan dicha antigüedad, la<br />
referida indemnización equivaldrá a un 28.8 % del último sueldo<br />
base del trabajador, por año de servicio y fracción de éste.<br />
Para efectos de computar los años de servicio indemnizables éstos<br />
se considerarán sólo a partir del 1 de Junio de 1992.