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Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec

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8.- SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL,<br />

PÉRDIDA DE MIEMBROS Y DE INVALIDEZ TOTAL O<br />

PARCIAL<br />

La Empresa mantendrá un Contrato de Seguro <strong>Colectivo</strong> de Vida,<br />

Muerte Accidental, Pérdida de Miembros y de Invalidez Total o<br />

Parcial, para todos los trabajadores durante la vigencia del presente<br />

<strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, en las mismas condiciones y montos<br />

convenidos en la Póliza actualmente en vigencia.<br />

Para tener derecho a este beneficio, será requisito una antigüedad<br />

en la Empresa no inferior a 3 meses con contrato indefinido. En<br />

todo caso, a los trabajadores que realicen labores consideradas de<br />

alto riesgo no será requisito la antigüedad antes indicada y será<br />

considerada labor de alto riesgo las que indiquen los Jefes de<br />

División y Gerentes de área, según corresponda en conjunto con el<br />

Prevencionista de Riesgos. Asimismo, estas jefaturas deberán<br />

hacer llegar la nómina de los trabajadores que realicen esta labor<br />

de alto riesgo a La Gerencia de Recursos Humanos para que ésta<br />

los incluya con este beneficio.<br />

9.- INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA,<br />

MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES O<br />

FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR<br />

Durante la vigencia del presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>, a aquellos<br />

trabajadores que dejen de pertenecer a La Empresa por renuncia<br />

voluntaria, mutuo acuerdo de las partes o fallecimiento del<br />

trabajador, se les pagará la siguiente indemnización por años de<br />

servicio:<br />

9.1 Para aquellos trabajadores cuya antigüedad en La Empresa sea<br />

superior a 10 años, se pagará una indemnización por años de<br />

servicio equivalente a un 33% del último sueldo base del trabajador,<br />

por año de servido y fracción de éste.<br />

9.2 Para aquellos trabajadores que no tengan dicha antigüedad, la<br />

referida indemnización equivaldrá a un 28.8 % del último sueldo<br />

base del trabajador, por año de servicio y fracción de éste.<br />

Para efectos de computar los años de servicio indemnizables éstos<br />

se considerarán sólo a partir del 1 de Junio de 1992.

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