Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec
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financiar parte de aquellas no incluidas en el Contrato con la<br />
ISAPRE, tales como tratamientos dentales, entre otros.<br />
5.- COMPLEMENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD<br />
LABORAL<br />
En el caso de las Licencias Médicas por incapacidad laboral,<br />
reguladas por el D.F.L. N°44 de 1978, o por las nor mas que en el<br />
futuro complementen o reemplacen dicho cuerpo legal, que tengan<br />
una duración inferior a 11 días, el primer día, que no paga la<br />
institución previsional, será de cargo del trabajador, y los dos días<br />
restantes de cargo de la Empresa.<br />
6.- ANTICIPO DE LICENCIAS MÉDICAS<br />
A los trabajadores que durante la vigencia de este <strong>Convenio</strong>, hagan<br />
uso de una licencia médica por enfermedad o reposo maternal, la<br />
Empresa anticipará entre el día 11 y el último día hábil de cada mes<br />
calendario, y a solicitud del trabajador, un monto equivalente<br />
a la proporción de su sueldo base, menos los descuentos<br />
previsionales e impuesto correspondiente.<br />
Este anticipo extraordinario le será descontado al trabajador en la<br />
fecha de pago de la remuneración siguiente.<br />
En caso que a un trabajador se le extienda la Licencia Médica,<br />
dicho trabajador podrá solicitar un nuevo anticipo, el que también se<br />
otorgará y será descontado de su pago de remuneraciones<br />
siguientes, y se procederá así sucesivamente, hasta el término de la<br />
Licencia Médica. No obstante lo anterior, el trabajador debe<br />
devolver el anticipo extraordinario vigente antes de que la Empresa<br />
le genere un nuevo anticipo.<br />
7.- TRABAJADORES NUEVOS<br />
Los trabajadores que no estén adscritos al presente <strong>Convenio</strong><br />
<strong>Colectivo</strong> y que deseen tener el beneficio único del Fondo de Salud,<br />
deberán solicitarlo por escrito al <strong>Sindicato</strong> y aportar a dicho Fondo<br />
por un periodo de seis meses el equivalente al 50% de la suma que<br />
aporta mensualmente cada trabajador y la Empresa. A contar del<br />
séptimo mes y no en forma retroactiva, los trabajadores tendrán los<br />
beneficios del Fondo de Salud y a contar del mismo mes,<br />
comenzarán a aportar la misma cantidad que los trabajadores que<br />
están adscritos al presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>.