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Beneficios_Convenio_Colectivo - Sindicato Nº2 Cesmec

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financiar parte de aquellas no incluidas en el Contrato con la<br />

ISAPRE, tales como tratamientos dentales, entre otros.<br />

5.- COMPLEMENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD<br />

LABORAL<br />

En el caso de las Licencias Médicas por incapacidad laboral,<br />

reguladas por el D.F.L. N°44 de 1978, o por las nor mas que en el<br />

futuro complementen o reemplacen dicho cuerpo legal, que tengan<br />

una duración inferior a 11 días, el primer día, que no paga la<br />

institución previsional, será de cargo del trabajador, y los dos días<br />

restantes de cargo de la Empresa.<br />

6.- ANTICIPO DE LICENCIAS MÉDICAS<br />

A los trabajadores que durante la vigencia de este <strong>Convenio</strong>, hagan<br />

uso de una licencia médica por enfermedad o reposo maternal, la<br />

Empresa anticipará entre el día 11 y el último día hábil de cada mes<br />

calendario, y a solicitud del trabajador, un monto equivalente<br />

a la proporción de su sueldo base, menos los descuentos<br />

previsionales e impuesto correspondiente.<br />

Este anticipo extraordinario le será descontado al trabajador en la<br />

fecha de pago de la remuneración siguiente.<br />

En caso que a un trabajador se le extienda la Licencia Médica,<br />

dicho trabajador podrá solicitar un nuevo anticipo, el que también se<br />

otorgará y será descontado de su pago de remuneraciones<br />

siguientes, y se procederá así sucesivamente, hasta el término de la<br />

Licencia Médica. No obstante lo anterior, el trabajador debe<br />

devolver el anticipo extraordinario vigente antes de que la Empresa<br />

le genere un nuevo anticipo.<br />

7.- TRABAJADORES NUEVOS<br />

Los trabajadores que no estén adscritos al presente <strong>Convenio</strong><br />

<strong>Colectivo</strong> y que deseen tener el beneficio único del Fondo de Salud,<br />

deberán solicitarlo por escrito al <strong>Sindicato</strong> y aportar a dicho Fondo<br />

por un periodo de seis meses el equivalente al 50% de la suma que<br />

aporta mensualmente cada trabajador y la Empresa. A contar del<br />

séptimo mes y no en forma retroactiva, los trabajadores tendrán los<br />

beneficios del Fondo de Salud y a contar del mismo mes,<br />

comenzarán a aportar la misma cantidad que los trabajadores que<br />

están adscritos al presente <strong>Convenio</strong> <strong>Colectivo</strong>.

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