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DERECHO PRIVADO (*) DAÑOS POR PRODUCTOS ...

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necesaria la intervención de un tercero, y, por otra parte, que durante el viaje de vuelta en el coche varios<br />

globos estallaron en su interior sin producir daño alguno a los que viajaban dentro del mismo.<br />

El motivo no puede ser estimado por las razones siguientes: a) no cabe examinar los temas fácticos,<br />

consistentes en la existencia del daño y su derivación -causalidad física- del estampido producido al estallar un<br />

globo hinchado con una mezcla de oxigeno con acetileno, por no ser susceptibles del juicio revisorio casacional,<br />

eminentemente jurídico, y por ello limitado a la significación culposa y juicio de imputación; b) existió culpanegligencia<br />

del demandado; y c) la hipotética, no probada, acción de un cigarrillo encendido, podría constituir,<br />

en su caso, una causa colaborante, pero no excluiría la contribución decisiva o determinante de la actuación del<br />

demandado al desencadenamiento del evento dañoso, por lo que, incluso ad omnem eventum, es de decir (sic)<br />

que no se produjo la supuesta ruptura del nexo causal.<br />

El demandado se encargó de hinchar unos globos utilizando al efecto un aparato con el que podía conseguir el<br />

objetivo con mayor comodidad y rapidez que el procedimiento de soplar. Hasta aquí su comportamiento es socialmente<br />

solidario y jurídicamente irrelevante. El problema surge cuando, en lugar de utilizar solamente aire a<br />

presión o un gas inocuo, hincha los globos, al menos una parte de ellos, utilizando oxígeno con acetileno con<br />

omisión de que este gas (hidrocarburo «alqueno») en estado comprimido o licuado resulta muy peligroso, de tal<br />

modo que la mezcla con el aire puede detonar con violencia, y su estampido es susceptible de causar lesiones<br />

como la de autos. El Sr. C. era mecánico-carrocero y titular del taller que utilizaba el aparto, por lo que<br />

obviamente no desconocía ni podía desconocer la trascendencia de utilizar el acetileno, el cual normalmente se<br />

usa para soldar o cortar el metal mediante el soplete oxiacetilénico (en el que se quema en oxígeno puro dando<br />

una llama de temperatura muy elevada 3.500 °C). Pero igualmente se habría producido una actuación<br />

negligente caso de valerse de aparato ajeno porque las más elementales normas sociales de cautela y<br />

precaución exigen no utilizar, salvo hipótesis justificadas y excepcionales, aparatos peligrosos por parte de<br />

quien no tiene la necesaria preparación o formación. Por otro lado, tampoco desconocía ni podía desconocer el<br />

posible desarrollo de los acontecimientos. Resulta habitual en situaciones como la de autos, o similares, que los<br />

intervinientes en los festejos hagan estallar o explosionar los globos mediante cualquier procedimiento (con una<br />

aguja, alfiler y otro objeto punzante, pisándolos o aplastándoles, e incluso aplicando el calor o directamente la<br />

brasa de un cigarrillo encendido), por lo que resulta estéril tratar de excusar la responsabilidad en la «necesaria<br />

intervención de un tercero» que -se dice- ocasionó la explosión del globo.<br />

Por consiguiente, en el caso, no es que el demandado no conociera, sino que no prestó la reflexión y cautela<br />

exigibles para apreciar que se podía producir un resultado como el que se produjo. Una cosa es no prever, y<br />

otra distinta que no fuera previsible, que lo era . Ahí radica la falta de diligencia, reprochable, que le exigía haber<br />

tenido en cuenta las circunstancias de las personas y del lugar (art. 1.194 CC), efectivamente, como dice la<br />

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