DERECHO PRIVADO (*) DAÑOS POR PRODUCTOS ...
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<strong>DAÑOS</strong> <strong>POR</strong> CONSUMO DE BEBIDA ABRASIVA EN UNA DISCOTECA: RESPONSABILIDAD «IN<br />
VIGILANDO» DEL EMPRESARIO<br />
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA 1.a) DE 28 DE OCTUBRE DE 2002. PONENTE: SR.<br />
ALMAGRO NOSETE<br />
FUNDAMENTOS DE <strong>DERECHO</strong><br />
Primero. Resulta obligada la exposición de los hechos, acreditados en la instancia, que asientan el<br />
pronunciamiento indemnizatorio en favor de la menor perjudicada, Sara, a cargo de los condemandados «V.,<br />
S.A.» y D, Ramón, a tenor del conjunto probatorio que los litigantes han facilitado. En síntesis, son los<br />
siguientes:<br />
1) Sobre la 13:50 horas del día once de agosto de mil novecientos noventa, la expresada menor Sara,<br />
acompañada de otras amigas, entró en la «Discoteca Plató, sita en las denominadas «Galerías G.» de la Plaza<br />
U. de Málaga, y tras bailar durante algún rato que ella, en unión de Dª Dolores, se dirigió a la barra con la<br />
intención de beber agua, pidiéndoselo así a un camarero -no identificado- que se encontraba tras uno de los<br />
mostradores, procediendo éste a colocar sobre la barra dos botellines de agua de la marca «V», de los que uno<br />
fue desprecintado y abierto Dª Dolores, quien ingirió su contenido sin sufrir percance alguno, en tanto que el<br />
otro fue abierto quitándole el tapón el propio camarero, pero sin llegar a desprecintarlo, vertiendo el líquido que<br />
contenía sobre un vaso de plástico con cubitos de hielo, ingiriendo Sara un sorbo del líquido, sintiendo,<br />
inmediatamente, síntomas de abrasión en la cavidad bucal y en el esófago, sobreviniéndole vómitos sanguíneos<br />
en su apresurada y angustiosa salida al exterior por las propias escaleras de acceso al recinto, siendo<br />
seguidamente trasladada en un vehículo de la Policía Municipal a un centro hospitalario en donde fue asistida<br />
de urgencia, quedándole a consecuencia de ello, quemaduras esofágicas, y como secuela, tras numerosas<br />
intervenciones quirúrgicas, estenosis de esófago que impide tener una alimentación normal, precisando, por<br />
ello, tratamiento continuado para disminuir la acidez gástrica y controlar la acción de la misma sobre el esófago<br />
estenosado, padeciendo, además, a consecuencia de su déficit crónico, en la calidad de su alimentación,<br />
anemia ferropénica la cual le exige tratamiento continuado especializado.<br />
Segundo. El primer motivo del recurso (planteado por el codemandado D. Ramón), formulado al amparo<br />
del artículo 1.692.4.° de la Ley de Enjuiciamiento civil precedente, denuncia la aplicación indebida del artículo<br />
1.903, párrafo cuarto del Código civil, en relación con el artículo 1.137 del mismo texto legal. Debe consignarse,<br />
frente a lo que afirma el recurrente en su argumentación, que la sentencia recurrida establece que ha quedado<br />
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