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DERECHO PRIVADO (*) DAÑOS POR PRODUCTOS ...

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Tercero. El segundo motivo (art. 1.692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil citada) considera que no se<br />

han observado las normas esenciales el juicio, y que se ha violado el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil precedente. Empero el recurrente confunde en su argumentación el ámbito propio de la incongruencia que<br />

exige incoherencia de la respuesta judicial en función de las pretensiones de las partes, con el ámbito de la<br />

valoración de la prueba sobre el que insiste con una referencia a las presunciones que, desde luego, no se<br />

concreta en la imposibilidad de combatir los hechos probados, esto es, en la alegación de una regla de prueba<br />

legal concreta que se haya violado sin que sea admisible razonar diciendo que, en el caso no se tuvieron en<br />

cuenta pruebas evidentes y palpables incorporadas a los autos que demostraban lo contrario de aquello otro<br />

deducido por el Juzgado sobre testifícales partidistas y, por tanto, con una razonable duda respecto a su<br />

imparcialidad. Por tanto, el motivo se rechaza.<br />

Cuarto. El tercero de los motivos acusa, por cauce incorrecto, la violación del artículo 24 de la<br />

Constitución Española que se trae a causa de casación sin explicación posible, reiterando argumentos ya<br />

examinados y estimados inviables respecto del fin pretendido. En consecuencia, decae.<br />

Quinto. El cuarto motivo que se aduce, ahora ya sin expresión de cauce procesal alguno, denuncia la<br />

vulneración de los artículos 25 y 27 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, de consumidores y usuarios, también ha<br />

de ser desestimado, pues aparte las razones que se establecen al respecto en la sentencia recurrida, es lo<br />

cierto que la pretensión el recurrente acerca de la necesidad de la prueba de la manipulación incorrecta de los<br />

productos, se solapa con la prueba practicada reveladora de la exactitud de las normas aplicadas en función de<br />

los hechos descritos en el fundamento jurídico primero de esta sentencia.<br />

Sexto. En cambio debe prosperar el motivo quinto que invoca la infracción del artículo 523 de la Ley de<br />

Enjuiciamiento Civil (art. 1.692.4) acerca de la imposición de costas al recurrente en la sentencia de primera<br />

instancia, conformada por la recurrida ya que, en efecto, la demanda fue estimada parcialmente y, no en la<br />

totalidad cuantitativa de su petitum. La acogida del motivo, exime, por tanto, de la referida condena.<br />

Séptimo. La estimación del último motivo determina la casación parcial de la sentencia que debe ser<br />

modificada exclusivamente en cuando al particular señalado. Las costas de primera instancia, así como las del<br />

presente recurso, deberán satisfacerse, por tanto, por cada parte las suyas. Se mantiene el pronunciamiento<br />

sobre las costas de la segunda instancia.<br />

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.<br />

FALLO<br />

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