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El Armamneto - Índice

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Formación en Seguridad - Área Instrumental<br />

2. Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:<br />

A) Guías de circulación para el territorio nacional y para<br />

tránsito.<br />

B) Guías de circulación para la exportación e importación.<br />

Artículo 33. 1. La guía de circulación para el territorio nacional y para<br />

tránsito se compondrá de tres cuerpos:<br />

a) Matriz para la Intervención de Armas de origen.<br />

b) Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la<br />

expedición.<br />

c) Filial para la Intervención de Armas de destino o la de<br />

salida del territorio nacional.<br />

2. La guía para exportación e importación constará de cuatro<br />

cuerpos:<br />

a) La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas<br />

que la expida y que será la de la frontera de entrada en las<br />

importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en<br />

los supuestos de exportaciones.<br />

b) Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será<br />

entregada al exportador o al importador o, en su caso, al<br />

agente de Aduanas que la despache para su presentación<br />

en la Aduana.<br />

c) Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.<br />

d) Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del<br />

lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir<br />

del territorio nacional en caso de exportación, o a la de<br />

residencia del consignatario para el caso de importación.<br />

TEMA 12 - Armamento 81

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