13.05.2013 Views

El Armamneto - Índice

El Armamneto - Índice

El Armamneto - Índice

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Formación en Seguridad - Área Instrumental<br />

4. Las demás licencias para armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª serán:<br />

a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de<br />

particulares.<br />

b) La licencia C, para ambas de dotación del personal de<br />

vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.<br />

c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.<br />

d) Los poseedores de armas de las categorías 3ª y 7ª, 2 y 3,<br />

precisarán licencia de armas E.<br />

5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro<br />

deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas<br />

de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.<br />

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4ª se necesita obtener<br />

tarjeta de armas.<br />

7. Los poseedores de armas de las categorías 6ª y 7ª, 4, deberán<br />

documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.<br />

8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica<br />

deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder<br />

adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones<br />

a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las<br />

mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.<br />

9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las<br />

características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se<br />

halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de<br />

documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá<br />

de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a<br />

las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.<br />

Artículo 97. 1. La solicitud de expedición de las licencias de armas<br />

habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil<br />

correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la<br />

siguiente documentación:<br />

a) Certificado de antecedentes penales en vigor.<br />

b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor<br />

o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia,<br />

que será cotejada con su original y devuelta al interesado.<br />

c) Informe de las aptitudes psicofísicas.<br />

84<br />

TEMA 12 - Armamento

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!