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El Armamneto - Índice

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Formación en Seguridad - Área Instrumental<br />

2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el<br />

funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de<br />

empresas o entidades especializadas en la custodia de armas,<br />

debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia<br />

Civil, con arreglo al artículo 83.<br />

Artículo 145. 1. En todo caso de pérdida, destrucción, robo o<br />

sustracción de armas de las categorías 1ª., 2ª. y 3ª. el titular deberá<br />

dar cuenta inmediata por conducto jerárquico cuando proceda, a la<br />

Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente con<br />

entrega de la guía de pertenencia. Si del procedimiento que instruya<br />

la Intervención de Armas en averiguación de los hechos, resultara<br />

comprobada la destrucción del arma o se dedujera la falta de<br />

responsabilidad del interesado, éste conservará su licencia, pudiendo<br />

adquirir otra arma en la forma establecida, sin que se le imponga<br />

sanción alguna.<br />

2. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las<br />

licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar<br />

cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender<br />

autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación<br />

del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas. Si<br />

como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no<br />

existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva<br />

documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la<br />

extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si<br />

siguieran depositadas.<br />

Artículo 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del<br />

domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes<br />

actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y<br />

armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda,<br />

así como en general armas de las categorías 5ª., 6ª. y 7ª. Queda al<br />

prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el<br />

portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo,<br />

según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de<br />

armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.<br />

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas<br />

los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión,<br />

concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que<br />

hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la<br />

propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de<br />

este Reglamento.<br />

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TEMA 12 - Armamento

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