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Informe Final

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Las esterilizaciones forzadas auspiciadas por el Estado también<br />

provocaron numerosas muertes por negligencia médica y malas prácticas 68 . Los<br />

grupos de derechos humanos llevaron un caso ilustrativo, María Mamérita<br />

Mestanza Chávez contra Perú, ante la Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos, cuando una mujer de 33 años de edad, de bajos ingresos, analfabeta y<br />

con 7 hijos, murió tras un procedimiento coaccionado de esterilización<br />

quirúrgica 69 . Los funcionarios de salud acusaron falsamente a Mestanza de violar<br />

la ley al tener más de 5 hijos, y amenazaron con denunciarla a las autoridades si<br />

no se sometía a una esterilización quirúrgica 70 . Los proveedores de salud lograron<br />

coaccionar a Mestanza y someterla a un procedimiento de ligadura de trompas,<br />

sin examinarla antes de la cirugía 71 . Después del procedimiento, el Centro de<br />

Salud dio de alta a Mestanza, a pesar de que ser consciente de que sufría de<br />

serias complicaciones como consecuencia de la cirugía 72 . Días más tarde, el<br />

compañero de Mestanza solicitó atención médica de emergencia a los médicos<br />

del Centro de Salud, pero los médicos se negaron, asegurándole que todavía no<br />

habían cesado los efectos de la anestesia 73 . Como resultado, Mestanza murió en<br />

su hogar, 9 días después de su cirugía de esterilización 74 .<br />

Las prácticas coercitivas y forzadas de esterilización se contraponían a las<br />

garantías constitucionales y legales de los ciudadanos peruanos 75 . Los activistas<br />

68 Ver Ídem, 36; Gonzalo E. Gianella, ¿Por qué tendría que haber sucedido de otro modo? Notas sobre<br />

esterilizaciones y genocidio en el Perú, disponible en http://www.andes.missouri.edu/andes/Ciberayllu.shtml<br />

(consultado el 19 de enero del 2006).<br />

69 María Mamérita Mestanza Chavez vs. Perú, Caso 12.191, Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos, <strong>Informe</strong> Nº 66/00, OEA/Ser.L/II.111, doc. 20 rev. 1 (2000). Ver Center for Reproductive Rights,<br />

Briefing Paper: Reproductive Rights in the Inter-American System for the Promotion and Protection of<br />

Human Rights, 12–13, (2002), disponible en http://www.crlp.org/pdf/pub_bp_rr_interamerican.pdf. [De aquí<br />

en adelante, Center for Reproductive Rights]. (Nota de la autora).<br />

70 Ver Center for Reproductive Rights, nota 69 supra.<br />

71 Ídem.<br />

72 Ídem.<br />

73 Ídem.<br />

74 Ídem.<br />

75 Ver Coe, nota 54 supra. Estos actos pueden ser considerados genocidio, como se discutirá aquí. La<br />

Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, al definir el genocidio, incluye

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