Informe Final
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siguen gozando de impunidad respecto al castigo 178 . A pesar de que abusos tales<br />
como las esterilizaciones forzadas han sido documentados, las autoridades han<br />
desestimado las violaciones como incidentes aislados, y los profesionales de la<br />
salud defienden de manera paternalista sus acciones como beneficiosas para sus<br />
pacientes, “con la intención de evitar daños mayores” 179 . A la luz de estas<br />
protecciones legales, las mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas podrían<br />
hacer reclamos a nivel nacional para remediar las injusticias cometidas contra<br />
ellas.<br />
Sin embargo, la mayor parte de la protección legal nacional no puede<br />
hacerse respetar o es inaccesible a las mujeres de bajos ingresos víctimas del<br />
Programa de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria 180 . Por lo tanto, las denuncias<br />
ante los organismos regionales o internacionales de derechos humanos también<br />
son reclamos válidos y aplicables 181 . La Convención Americana, por ejemplo,<br />
protege los derechos individuales a la vida; la integridad personal; la salud; al<br />
consentimiento libre e informado; a la privacidad, la igualdad y la no<br />
discriminación 182 . Los profesionales de la salud pública violaron estos derechos al<br />
realizar cirugías innecesarias en las víctimas sin obtener consentimiento<br />
informado, y cuando en determinadas circunstancias no realizaron exámenes<br />
178 Ver CLADEM y CRLP, nota 55 supra, 42–43.<br />
179 CLADEM y CRLP, nota 55 supra, 43.<br />
180 Ídem, 41–48; para información general, ver Center for Reproductive Rights y Estudio para la defensa de<br />
los Derechos de la Mujer (DEMUS), Women of the World: Laws and Politics that affect their reproductive<br />
lives, Latin America and the Caribbean, 170–192 (1997); Center for Reproductive Rights y Estudio para la<br />
defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Women of the World: Latin America and the Caribbean<br />
Progress Report 2000, 83–102 (2001) (sobre las leyes concernientes a la salud y vida reproductiva de las<br />
mujeres en el Perú).<br />
181 Para que un reclamo sea admisible, la solicitante deberá probar antes que ha agotado todas las instancias<br />
locales, o que existen circunstancias especiales que hacen imposible agotar dichas instancias. Para una<br />
explicación más completa, ver Thomas Buergenthal, The U.N. Human Rights Committee, 5, Max Planck<br />
Yearbook of United Nations Law, 341, 364–381 (2001). Ver también el caso Velásquez Rodríguez (29 de<br />
julio de 1988), Corte Interamericana de Derechos Humanos (Serie C, Nº 4).<br />
182 Ver Convención Americana, nota 172 supra, artículos 4, 5, 7, 11 y 24.