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Informe Final

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siguen gozando de impunidad respecto al castigo 178 . A pesar de que abusos tales<br />

como las esterilizaciones forzadas han sido documentados, las autoridades han<br />

desestimado las violaciones como incidentes aislados, y los profesionales de la<br />

salud defienden de manera paternalista sus acciones como beneficiosas para sus<br />

pacientes, “con la intención de evitar daños mayores” 179 . A la luz de estas<br />

protecciones legales, las mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas podrían<br />

hacer reclamos a nivel nacional para remediar las injusticias cometidas contra<br />

ellas.<br />

Sin embargo, la mayor parte de la protección legal nacional no puede<br />

hacerse respetar o es inaccesible a las mujeres de bajos ingresos víctimas del<br />

Programa de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria 180 . Por lo tanto, las denuncias<br />

ante los organismos regionales o internacionales de derechos humanos también<br />

son reclamos válidos y aplicables 181 . La Convención Americana, por ejemplo,<br />

protege los derechos individuales a la vida; la integridad personal; la salud; al<br />

consentimiento libre e informado; a la privacidad, la igualdad y la no<br />

discriminación 182 . Los profesionales de la salud pública violaron estos derechos al<br />

realizar cirugías innecesarias en las víctimas sin obtener consentimiento<br />

informado, y cuando en determinadas circunstancias no realizaron exámenes<br />

178 Ver CLADEM y CRLP, nota 55 supra, 42–43.<br />

179 CLADEM y CRLP, nota 55 supra, 43.<br />

180 Ídem, 41–48; para información general, ver Center for Reproductive Rights y Estudio para la defensa de<br />

los Derechos de la Mujer (DEMUS), Women of the World: Laws and Politics that affect their reproductive<br />

lives, Latin America and the Caribbean, 170–192 (1997); Center for Reproductive Rights y Estudio para la<br />

defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Women of the World: Latin America and the Caribbean<br />

Progress Report 2000, 83–102 (2001) (sobre las leyes concernientes a la salud y vida reproductiva de las<br />

mujeres en el Perú).<br />

181 Para que un reclamo sea admisible, la solicitante deberá probar antes que ha agotado todas las instancias<br />

locales, o que existen circunstancias especiales que hacen imposible agotar dichas instancias. Para una<br />

explicación más completa, ver Thomas Buergenthal, The U.N. Human Rights Committee, 5, Max Planck<br />

Yearbook of United Nations Law, 341, 364–381 (2001). Ver también el caso Velásquez Rodríguez (29 de<br />

julio de 1988), Corte Interamericana de Derechos Humanos (Serie C, Nº 4).<br />

182 Ver Convención Americana, nota 172 supra, artículos 4, 5, 7, 11 y 24.

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