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Informe Final

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acial, puesto que comparte características comunes, constantes y hereditarias; y<br />

son un grupo étnico, ya que son “una comunidad de personas unidas por las<br />

mismas costumbres, la misma lengua y la misma raza” 159 . Por otra parte, desde<br />

un análisis subjetivo, las divisiones raciales y étnicas entre criollos, mestizos,<br />

cholos e indígenas en la sociedad peruana también contribuyen a la noción de<br />

que el pueblo quechua es un grupo cultural distinto 160 . Aunque el motivo<br />

manifiesto tras el Programa de Planificación Familiar de Fujimori fue frenar el<br />

crecimiento de la población y aliviar la pobreza a escala masiva 161 , está claro que,<br />

por más que el motivo no sea un elemento de genocidio, las mujeres indígenas<br />

quechuas no perderían su status de grupo protegido 162 . En otras palabras, su<br />

status de protección como integrantes de un grupo racial o étnico invalida su<br />

condición de integrantes de un grupo demográfico social en particular. Por lo<br />

tanto, el motivo de control poblacional no negaría la intención de impedir los<br />

nacimientos dentro del grupo 163 . Como resultado, se podría probar que el<br />

Programa de Planificación Familiar de Fujimori trató de impedir nacimientos entre<br />

el pueblo quechua, no obstante sus motivos alegados.<br />

Además, los individuos responsables de orquestar las esterilizaciones<br />

forzadas contra las mujeres indígenas quechuas probablemente actuaron con la<br />

mens rea necesaria para cometer genocidio, ya que sabían, o debían haber<br />

sabido, que estas esterilizaciones forzadas destruirían, total o parcialmente, al<br />

pueblo quechua 164 . Una evidencia de alto valor probatorio con la que se podría<br />

inferir la intención de cometer genocidio incluye la focalización específica del<br />

Programa de Planificación Familiar en las mujeres indígenas pobres y la<br />

159 Ver Ratner y Abrams, nota 149 supra, 33 (citando a Stéfan Glaser, Droit International Pénal<br />

Conventionnel, 111–112 (1970), traducido al inglés en Study of the Question of the Prevention and<br />

Punishment of the Crime of Genocide, preparado por Nicodéme Ruhashyamiko, 4 de julio de 1978.<br />

Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/416, 15–16).<br />

160 Ver Degregori, nota 17 supra, 8.<br />

161 Ver Coe, nota 54 supra, 56 y 61.<br />

162 Ver Ratner y Abrams, nota 140 supra, 35. Estos autores hablan de “grupos políticos” y no se refieren<br />

específicamente a los pobres como un grupo. Siento y sostengo que también podría hablarse de la pobreza<br />

como una situación incidental y no como un Estado imperioso de protección a un grupo.<br />

163 Ídem.<br />

164 Kittichaisaree, nota 134 supra, 72 (citando Akayesu, párrafo 520).

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