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Informe Final

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con identidad distinta, como el reconocimiento estatal o prácticas<br />

consuetudinarias 146 . En Ruanda, el gobierno exigía a todos los ciudadanos portar<br />

documentos de identidad que mostraran su identidad étnica como hutu, tutsi o<br />

twa, y la legislación del país en ese momento se refería a los ciudadanos a través<br />

de sus respectivos grupos étnicos 147 .<br />

Adicionalmente, un perpetrador comete genocidio a través de la definición<br />

de los mencionados actos u omisiones discriminatorios, con la necesaria mens<br />

rea 148 . Sin embargo, dichos actos u omisiones no implican necesariamente la<br />

extinción o aniquilación actual del grupo, y la motivación no es un elemento del<br />

delito de genocidio 149 . Así, el individuo acusado de genocidio sabía, o debía haber<br />

sabido, que “...su acción u omisión puede destruir, totalmente o en parte, el grupo<br />

protegido” 150 . En contraste con el crimen de persecución, que exige una intención<br />

discriminatoria, el genocidio requiere que la acusación pruebe que el acusado<br />

tenía la intención específica de destruir a un grupo en particular, más allá de<br />

cualquier duda razonable 151 .<br />

Con el fin de probar la intención genocida, la acusación debe demostrar<br />

que el acusado quería destruir un gran número de miembros del grupo, o bien<br />

exterminar a un número limitado de sus miembros, seleccionados porque su<br />

aniquilación tendría gran impacto en la supervivencia del grupo 152 . Por lo tanto,<br />

asesinar o esterilizar un gran número de mujeres del grupo en edad fértil puede<br />

considerarse genocidio, aunque ellas no constituyan un gran porcentaje de la<br />

146 Ídem. Hubieron indicadores objetivos en el caso Rutaganda, tales como las tarjetas de identificación<br />

llevadas por la población Tutsi, y que la determinación consuetudinaria de la pertenencia a un grupos era<br />

patrilineal.<br />

147 Ídem.<br />

148 Ídem (citando Akayesu, párrafo 497; Jelisic, párrafo 62). Por lo tanto, no detener una masacre cuando el<br />

individuo tiene los medios y el aviso para hacerlo, puede ser considerado genocidio.<br />

149 Ídem, 71 y 76. Ver Steven R. Ratner y Jason S. Abrams, Accountability for Human Rights atrocities in<br />

International Law: Beyond the Nuremberg legacy, 29 (2º edición, 2001).<br />

150 Kittichaisaree, nota 134 supra, 72 (citando Akayesu, párrafo 520).<br />

151 Ídem.<br />

152 Ídem, 73.

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