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responsabilidad civil - RUC

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Principios generales de la reparación de daños y perjuicios<br />

debe entender como constitutiva de una excepción al principio que ordena atender al<br />

momento de la decisión para fijaz la medida de la repazación debida por el responsable.<br />

4. EL PRINCIPIO PROCESAL DE CONGRUENCIA COMO LÍMITE A LA<br />

MEDIDA DE LA REPARACIÓN<br />

Entre los principios que rigen la materia de la repazación de los daños y perjuicios<br />

no podemos olvidaz uno de carácter procesal que actúa siempre que la determinación<br />

del resarcimiento es confiada a los órganos jurisdiccionales. Se trata del principio de<br />

congruencia, en virtud del cual los Tribunales, a la hora de llevar a cabo la valoración<br />

del daño, se encuentran constreñidos por la cuantía que solicita el actor en su demanda.<br />

Esto significa que dicha cuantía actúa como límite máximo a la medida de la repazación,<br />

de modo que los órganos judiciales podrán valoraz el perjuicio en una cantidad inferior,<br />

pero nunca superior a la pretendida por el perjudicado demandantea3^<br />

Esta circunstancia, que ^omo ya hemos visto438- había perdido en nuestro país<br />

buena parte de su virtualidad debido a la excesiva flexibilidad con la que el Tribunal<br />

Supremo interpretó el art. 360 de la LEC anterior y que llevó a que en la mayoría de los<br />

casos el demandante no cuantificase en su demanda el importe de los perjuicios<br />

reclamados, retrasándose la valoración del daño hasta el trámite de ejecución de<br />

sentencia, ha recobrado actualmente todo su significado e importancia porque el art. 219<br />

de la vigente LEC ha prohibido las llamadas sentencias de condena con reserva de<br />

liquidación, imponiendo al actor que reclame en juicio el pago de una cantidad de<br />

dinero la necesidad de cuantificar su importe en la demanda, sin que pueda retrasar su<br />

detenninación al trámite de ejecución de sentencia y, de no ser posible dicha<br />

cuantificación, ordenándole fijar claramente las bases confonne a las cuales deba<br />

efectuarse la liquidación, de modo tal que ésta consista en una simple operación<br />

aritmética.<br />

"" En ese sentido, FREITAS RANGEL afirmó, con relación a los daños patrimoniales, que "o modo<br />

e extensño da r eparaçdo j udicial p ossível d estes d anos o u p rejuízos n áo t em q ualquer limite m cíximo<br />

fixado legalmente. O limite máximo decorre do limite do pedido feito pela parte lesada em tribunal e da<br />

prova produzida" (FREITAS RANGEL, R.M., A reparaçáo judicial dos danos na <strong>responsabilidad</strong>e<br />

<strong>civil</strong>..., Op. cit., pág. 29).<br />

Sobre este límite se pronunció también LE TOURNEAU, P., La responsabilité <strong>civil</strong>e, Op. cit., pág.<br />

340.<br />

438 Vid. supra, Capítulo I: II, 2, 2.4, 2.4.1 (Certeza en torno a su cuantía).<br />

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