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responsabilidad civil - RUC

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Pósibléŝ funcioneŝ iie lá reparación de daños y perjuicios<br />

Así las cosas, mientras que la presunción del art. 9.3 de la LO 1/1982 supone una<br />

mera inversión de la carga de la prueba, que se justifica sobre la base de las dificultades<br />

probatorias que afectan a los perjuicios extrapatrimoniales, la del art. 43.5 de la LM va<br />

más allá al exonerar al titular del derecho violado de toda carga probatoria de un<br />

perjuicio mínimo, por lo que su fundamento, lejos de hallarse en la concurrencia de<br />

especiales dificultades de prueba -que, por otra parte, no suelen proyectarse sobre los<br />

daños materiales-, parece que deba radicarse en la búsqueda de un reforzamiento de la<br />

tutela de los derechos de marca, reforzamiento que se consigue acentuando, del modo<br />

expuesto, la prevención de las conductas atentatorias contra los mismos.<br />

2. LAS INDEMNIZACIONES COERCITIVAS (ART. 44 LM)<br />

Si algo debe ser destacado de la nueva Ley de Marcas de 2001 en materia de<br />

indemnización de daños y perjuicios es la introducción, en su art. 44, de las<br />

expresamente denominadas «indemnizaciones coercitivas». El precepto, intitulado<br />

específicamente de este modo, prescribe que "cuando se condene a la cesación de los<br />

actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantia<br />

determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la<br />

cesación efectiva de la violación. El importe de esta indemnización y el día a partir del<br />

cual surgirá la obligación de indemnizar se^jará en ejecución de sentencia ".<br />

Esta norma guarda una cierta semejanza con las multas coercitivas reguladas en<br />

España por vez primera en la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 (art. 11), así<br />

como con las establecidas, ya con carácter general, en los arts. 710 y 711 de la LEC.<br />

Ahora bien, la LM habla, no de multas, sino de indemnizaciones, por lo que la cuestión<br />

que se plantea es si la naturaleza de estas últimas es equiparable o no a la de aquéllas.<br />

La duda expuesta fue planteada ya durante el proceso de tramitación parlamentaria<br />

de la Ley por el Sr. Navarrete Merino, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que,<br />

a la vista de .que los Anteproyectos de la Ley calificaban tales medidas como

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