14.05.2013 Views

BOLETíN INFORMATIVO

BOLETíN INFORMATIVO

BOLETíN INFORMATIVO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Boletín informativo UNIMA MÉXICO<br />

Fracción 4. De la Integración del Comité Ejecutivo Nacional.<br />

a) El Comité Ejecutivo dirige la actividad de la asociación entre los Congresos.<br />

b) El Comité Ejecutivo Nacional se integra por:<br />

Un Presidente. Un Secretario General. Un Secretario de Finanzas.<br />

Cuatro Vocales, jerarquizados así: Vocal Primero. Vocal Segundo. Vocal Tercero.<br />

Vocal Cuarto.<br />

Estatutos<br />

UNIMA-México (5)<br />

c) Dos Suplentes, Primero y Segundo, que se integran a las actividades sólo si se producen ausencias<br />

permanentes.<br />

d) Los miembros del Comité Ejecutivo y sus Suplentes son elegidos en los Congresos Nacionales<br />

Ordinarios correspondientes o en Congresos Nacionales Extraordinarios.<br />

e) El Comité Ejecutivo se reúne por lo menos una vez al año y toma decisiones por mayoría simple con<br />

un tercio de sus miembros presentes. En caso de igualdad de votos, el del Presidente es decisivo.<br />

f) La convocatoria a las reuniones ordinarias las efectúa el Presidente. Las reuniones extraordinarias<br />

pueden ser convocadas por el Secretario General cuando el Presidente la juzgue necesaria, o por un<br />

tercio de los miembros del Comité Ejecutivo.<br />

g) No se puede delegar representación entre los miembros del Comité Ejecutivo. Empero, ante la<br />

imposibilidad de celebrar una reunión en caso de urgencia, el Presidente o el Secretario General pueden<br />

apelar al voto por correspondencia de los miembros ausentes. De igual manera un miembro ausente<br />

puede participar en las decisiones comunicando su opinión por escrito.<br />

h) En caso de reemplazos de miembros del Comité Ejecutivo, los Vocales suplen al Presidente y a los dos<br />

Secretarios. El Vocal Primero cubre la primera suplencia. Si se produce otra accede el Vocal Segundo,<br />

pero no para cubrir un cargo superior al ocupado por el Vocal Primero, vale decir que éste ocupa el de<br />

mayor jerarquía y el Vocal Segundo el que él ocupaba si era de menor jerarquía. Las vacantes en los<br />

Vocales son cubiertas por los Suplentes, en iguales condiciones.<br />

i) Todos los cargos del Comité Ejecutivo podrán ser reelectos una vez en forma consecutiva y una vez<br />

más cuando haya transcurrido al menos un periodo después de haber cesado en sus funciones.<br />

j) Los Vocales ocuparán la Comisiones que cree el Congreso o el Comité Ejecutivo. Su asignación se<br />

decidirá en la primera reunión del Comité Ejecutivo Nacional después de su elección, de conformidad<br />

con el Proyecto de Trabajo aprobado por el Congreso.<br />

k) Si hubiera más Comisiones que Vocales, se asignaran a miembros del Comité Federal, designados en<br />

su seno.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!