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Algunos elementos para<br />

comprender a los ‘irregulares’<br />

106 VANGUARDIA | DOSSIER<br />

Giuseppe Sciortino<br />

DOCTOR EN SOCIOLOGÍA. IMPARTE CLASES EN LA UNIVERSIDAD DE<br />

TRENTO (ITALIA). SUS PRINCIPALES CAMPOS DE INVESTIGACIÓN SON LAS<br />

MIGRACIONES INTERNACIONALES Y LA TEORÍA SOCIOLÓGICA<br />

LOS PROCESOS MIGRATORIOS IRREGULARES SON<br />

el producto de la interacción de dos procesos<br />

sociales distintos: la <strong>movil</strong>idad humana<br />

a través de los espacios sociales y<br />

la aspiración al control de tales espacios<br />

por parte de los estados. La irregularidad<br />

migratoria es un estatus jurídico,<br />

que describe la relación social del inmigrante<br />

con uno o más estados: la relevancia empírica de<br />

dicho estatus varía notablemente en los distintos períodos<br />

y en referencia a distintos contextos. El hecho de<br />

que un extranjero sea clandestino es sin duda alguna<br />

importante para el policía del departamento de extranjería.<br />

Es bastante importante para los empresarios<br />

y propietarios de viviendas. Importa muy poco a los<br />

propietarios de bares y potenciales amigos. Es meramente<br />

una cuestión de procedimiento para los muchos<br />

trabajadores sanitarios italianos o españoles, que sólo<br />

tienen el problema de entender a quién imputar los costes.<br />

Es del todo insignificante para las empleadas de supermercado<br />

y los estancos.<br />

Cada una de estas interacciones podría ser distinta.<br />

En Alemania, la irregularidad jurídica del paciente<br />

puede ser un terrible problema de conciencia para los<br />

trabajadores sanitarios, que deben decidir si respetar o<br />

no la obligación de notificar a la policía al extranjero<br />

atendido. En Estados Unidos, el propietario de una vivienda<br />

que insistiera en controlar la regularidad del permiso<br />

de estancia del arrendatario lo hace por su cuenta<br />

y riesgo. En la buena y vieja Unión Soviética, la empleada<br />

del supermercado tenía el derecho, y en muchos<br />

casos el deber, de verificar la identidad del comprador<br />

de unos pepinos. En Italia, para dormir en un hotel es<br />

necesario mostrar un documento. En el Reino Unido,<br />

legiones de “señores y señoras Smith” duermen todas<br />

las noches en los hoteles de la isla.<br />

A esto se puede añadir una consideración dinámica.<br />

Los estados son capaces de, con un solo trazo de bolígrafo,<br />

transformar cientos de miles de inmigrantes<br />

clandestinos en extranjeros residentes. Ha ocurrido en<br />

casi todos los países europeos y es un fenómeno que tiene<br />

lugar con particular frecuencia en la Europa meridional.<br />

Del mismo modo, los cambios constitucionales<br />

o legislativos pueden transformar de un día para otro<br />

a individuos presentes de manera legal o semilegal en<br />

extranjeros irregulares.<br />

Compliquemos el panorama aún un poco más. La<br />

diferencia entre sistemas migratorios legales e irregulares<br />

no deriva del tipo de flujos en tanto que tales.<br />

Deriva de la existencia de una tensión estructural entre<br />

las precondiciones sociales y políticas de los flujos migratorios.<br />

Las políticas migratorias muy liberales no producen<br />

flujos migratorios relevantes en ausencia de<br />

una demanda de entradas por parte de potenciales inmigrantes<br />

y de una demanda de trabajo estructural en<br />

el país de inserción. Las políticas fuertemente restrictivas<br />

pueden, por el contrario, coexistir con flujos migratorios<br />

relevantes si en las sociedades de llegada existe<br />

una constelación de condiciones que permita el ingreso<br />

y la permanencia aun a pesar de dichas políticas.<br />

Respecto a la complejidad del fenómeno de la inmigración<br />

irregular, el debate civil y político tiende a<br />

simplificarse excesivamente. Se buscan soluciones simples<br />

a problemas complejos, culpables únicos para<br />

culpas múltiples. Quizá sea conveniente tomarse un poco<br />

de tiempo para examinar brevemente las condiciones<br />

estructurales de los flujos irregulares, su anatomía,<br />

sus canales de entrada. Obtendremos un cuadro menos<br />

pintoresco, pero puede que más útil, de todos los que<br />

circulan actualmente entre la opinión pública y los políticos.<br />

Por qué impedir la inmigración<br />

irregular es difícil<br />

Todos los estados contemporáneos reivindican el derecho<br />

a decidir sobre la composición de su población.<br />

Es más, el control de la <strong>movil</strong>idad espacial a través de<br />

las propias fronteras es una de las prerrogativas –y de<br />

las expectativas– más importantes que acompañan a la<br />

reivindicación de una soberanía sobre un territorio.<br />

Aun así, como se ha visto antes, eso no<br />

quiere decir que los estados tengan efectivamente<br />

un control absoluto sobre<br />

las entradas y salidas. Aún menos, que<br />

la vida social que tiene lugar en su territorio<br />

sea transparente. Por contra,<br />

los estados modernos varían mucho<br />

en la capacidad de controlar y sancionar<br />

las transacciones sociales que tienen<br />

lugar en su territorio. En términos<br />

migratorios esto quiere decir que el<br />

significado social de la irregularidad depende<br />

de dos cosas: 1) de la cantidad y<br />

calidad de las transacciones sociales<br />

que están jurídicamente vinculadas a la<br />

disponibilidad de una identidad certificada;<br />

2) del grado efectivo de implementación<br />

de dichas normas en la vida<br />

social concreta.<br />

Una hipotética sociedad donde todas<br />

las transacciones sociales estuvieran<br />

vinculadas a la posesión de una identidad<br />

legítima y donde la transparencia<br />

fuera completa no sería una sociedad<br />

particularmente agradable en la que vivir,<br />

pero se puede estar razonablemente<br />

seguro de que no poseería una inmigración<br />

irregular notable.<br />

Existen, además, dos dimensiones<br />

específicas que no deben descuidarse,<br />

en tanto que imponen límites a la capacidad<br />

efectiva de los estados para<br />

conseguir un control sobre la composición<br />

de su población. La primera tiene<br />

que ver con el hecho de que los estados<br />

liberales contemporáneos respetan normas<br />

que –dado que extienden a los extranjeros<br />

protecciones importantes tanto<br />

relativas a la investigación como a la<br />

sanción– limitan en gran medida el<br />

propio grado de control. Los estados<br />

occidentales, por ejemplo, han renunciado<br />

intencionadamente a los instrumentos<br />

de control, ampliamente practicados<br />

en otros países, como torturar al<br />

sospechoso irregular hasta que éste entregue<br />

su documento de identidad, empujar<br />

a aquellos que intentan atravesar<br />

la frontera hacia un campo minado, o<br />

expulsar coercitivamente y de un día<br />

para otro a decenas de miles de personas<br />

basándose sólo en una simple decisión<br />

administrativa. Además, los mismos<br />

estados han suscrito libremente<br />

acuerdos internacionales –el primero<br />

de ellos la Convención de Ginebra– que<br />

limitan aún más lo que un Estado puede<br />

hacer con los extranjeros irregulares.<br />

En este sentido, y por suerte, muchas de<br />

las dificultades para impedir la inmigración<br />

irregular no representan una<br />

señal de la crisis de Occidente sino, más<br />

bien al contrario, la prueba de que la<br />

tradición liberal sigue vivita y coleando.<br />

El segundo motivo es en cambio<br />

de orden práctico. Reprimir un flujo<br />

irregular –manteniendo los vínculos<br />

jurídicos antes mencionados– es cosa<br />

compleja. Requiere hombres preparados,<br />

procedimientos racionales, tiempo<br />

y recursos de investigación adecuados.<br />

Requiere bases de datos operativas, instrumentos<br />

dactiloscópicos con márgenes<br />

de error aceptables, interconexiones<br />

entre sistemas informáticos, intérpretes,<br />

centros de detención fiables y<br />

que funcionen, y una representación<br />

diplomática que no se limite a una sinecura.<br />

Se trata de recursos escasos en<br />

todos los estados democráticos. Y requiere,<br />

y no es cuestión baladí, un presupuesto<br />

adecuado: controlar, identificar<br />

y expulsar son todas operaciones<br />

más bien costosas.<br />

Por último, existe un problema de<br />

consenso. Existen pocas dudas de que,<br />

como demuestran los sondeos, la opinión<br />

pública está regularmente cansada<br />

de la inmigración irregular. En los<br />

distintos países europeos se proporcionan<br />

motivos diversos para temer la inmigración<br />

irregular, pero se coincide en<br />

el hecho de temerla. Con todo, esto no<br />

significa asustarse de nuestra señora<br />

de la limpieza o del muchacho que nos<br />

trae la cerveza en el bar. Si la policía expulsase<br />

a la primera, supondría un<br />

buen problema para nuestra familia, y<br />

si lo hiciese con el segundo, muchos de<br />

los parroquianos insistirían en que la<br />

policía “lo persigue”. Aún se apreciarían<br />

menos los retrasos que la introducción<br />

de controles aleatorios de documentos<br />

comportaría en nuestra vida cotidiana<br />

o la “demasiada” burocracia que un<br />

programa de represión del trabajo irregular<br />

impondría a los empresarios. Y los<br />

operadores turísticos no entienden por<br />

qué las embajadas irritan tanto antes de<br />

conceder un visado. Las sociedades con-<br />

temporáneas son sociedades complejas<br />

donde a menudo lo que declaramos<br />

que queremos –impedir la inmigración<br />

irregular– se opone a lo que estamos<br />

dispuestos a aceptar –la<br />

ingerencia de la policía, la burocracia,<br />

la violación de la intimidad.<br />

Los inmigrantes irregulares<br />

no son todos iguales<br />

Una segunda consideración que<br />

hay que desarrollar es que los inmigrantes<br />

irregulares son todo menos<br />

una categoría homogénea. El mundo<br />

de la inmigración irregular está de hecho<br />

compuesto por un mosaico de categorías<br />

muy distintas. A nivel europeo<br />

se prefiere no dar relevancia a la<br />

existencia de un problema que no se<br />

puede dejar de lado: no existe una definición<br />

unívoca de inmigrante irregular<br />

válida en todos los estados de la<br />

Unión Europea. A decir verdad, los países<br />

miembros ni siquiera consiguen<br />

ponerse de acuerdo sobre la nomenclatura<br />

mínima necesaria para publicar<br />

tablas estadísticas sobre la inmigración<br />

irregular basadas en datos de significado<br />

homogéneo.<br />

Dada esta situación, lo que podemos<br />

hacer es identificar algunos segmentos<br />

–caracterizados por relaciones<br />

específicas de protección respecto a las<br />

intenciones restrictivas de los estados de<br />

Europa occidental– y analizar sus lógicas<br />

de funcionamiento.<br />

Partamos del segmento favorito:<br />

los inmigrantes irregulares que resultan<br />

protegidos de la acción represiva del<br />

Estado gracias a las reglas, constitucionales<br />

o de derecho internacional, reconocidas<br />

por el propio Estado. Tomemos<br />

el caso de los potenciales peticionarios<br />

de asilo. Estos peticionarios no pueden<br />

ser considerados culpables por un eventual<br />

ingreso clandestino, y su entrada<br />

no está sometida a cuotas o limitaciones.<br />

La entidad de este segmento es despreciable<br />

en muchos países mediterráneos,<br />

donde una mezcla de negligencia<br />

administrativa y discrecionalidad en<br />

las decisiones convierte el canal del asilo<br />

en poco utilizado. Pero es bastante relevante<br />

en Alemania, y en menor medida<br />

en Francia y el Reino Unido. Por lo<br />

VANGUARDIA | DOSSIER 107

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