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Algunos elementos para<br />
comprender a los ‘irregulares’<br />
106 VANGUARDIA | DOSSIER<br />
Giuseppe Sciortino<br />
DOCTOR EN SOCIOLOGÍA. IMPARTE CLASES EN LA UNIVERSIDAD DE<br />
TRENTO (ITALIA). SUS PRINCIPALES CAMPOS DE INVESTIGACIÓN SON LAS<br />
MIGRACIONES INTERNACIONALES Y LA TEORÍA SOCIOLÓGICA<br />
LOS PROCESOS MIGRATORIOS IRREGULARES SON<br />
el producto de la interacción de dos procesos<br />
sociales distintos: la <strong>movil</strong>idad humana<br />
a través de los espacios sociales y<br />
la aspiración al control de tales espacios<br />
por parte de los estados. La irregularidad<br />
migratoria es un estatus jurídico,<br />
que describe la relación social del inmigrante<br />
con uno o más estados: la relevancia empírica de<br />
dicho estatus varía notablemente en los distintos períodos<br />
y en referencia a distintos contextos. El hecho de<br />
que un extranjero sea clandestino es sin duda alguna<br />
importante para el policía del departamento de extranjería.<br />
Es bastante importante para los empresarios<br />
y propietarios de viviendas. Importa muy poco a los<br />
propietarios de bares y potenciales amigos. Es meramente<br />
una cuestión de procedimiento para los muchos<br />
trabajadores sanitarios italianos o españoles, que sólo<br />
tienen el problema de entender a quién imputar los costes.<br />
Es del todo insignificante para las empleadas de supermercado<br />
y los estancos.<br />
Cada una de estas interacciones podría ser distinta.<br />
En Alemania, la irregularidad jurídica del paciente<br />
puede ser un terrible problema de conciencia para los<br />
trabajadores sanitarios, que deben decidir si respetar o<br />
no la obligación de notificar a la policía al extranjero<br />
atendido. En Estados Unidos, el propietario de una vivienda<br />
que insistiera en controlar la regularidad del permiso<br />
de estancia del arrendatario lo hace por su cuenta<br />
y riesgo. En la buena y vieja Unión Soviética, la empleada<br />
del supermercado tenía el derecho, y en muchos<br />
casos el deber, de verificar la identidad del comprador<br />
de unos pepinos. En Italia, para dormir en un hotel es<br />
necesario mostrar un documento. En el Reino Unido,<br />
legiones de “señores y señoras Smith” duermen todas<br />
las noches en los hoteles de la isla.<br />
A esto se puede añadir una consideración dinámica.<br />
Los estados son capaces de, con un solo trazo de bolígrafo,<br />
transformar cientos de miles de inmigrantes<br />
clandestinos en extranjeros residentes. Ha ocurrido en<br />
casi todos los países europeos y es un fenómeno que tiene<br />
lugar con particular frecuencia en la Europa meridional.<br />
Del mismo modo, los cambios constitucionales<br />
o legislativos pueden transformar de un día para otro<br />
a individuos presentes de manera legal o semilegal en<br />
extranjeros irregulares.<br />
Compliquemos el panorama aún un poco más. La<br />
diferencia entre sistemas migratorios legales e irregulares<br />
no deriva del tipo de flujos en tanto que tales.<br />
Deriva de la existencia de una tensión estructural entre<br />
las precondiciones sociales y políticas de los flujos migratorios.<br />
Las políticas migratorias muy liberales no producen<br />
flujos migratorios relevantes en ausencia de<br />
una demanda de entradas por parte de potenciales inmigrantes<br />
y de una demanda de trabajo estructural en<br />
el país de inserción. Las políticas fuertemente restrictivas<br />
pueden, por el contrario, coexistir con flujos migratorios<br />
relevantes si en las sociedades de llegada existe<br />
una constelación de condiciones que permita el ingreso<br />
y la permanencia aun a pesar de dichas políticas.<br />
Respecto a la complejidad del fenómeno de la inmigración<br />
irregular, el debate civil y político tiende a<br />
simplificarse excesivamente. Se buscan soluciones simples<br />
a problemas complejos, culpables únicos para<br />
culpas múltiples. Quizá sea conveniente tomarse un poco<br />
de tiempo para examinar brevemente las condiciones<br />
estructurales de los flujos irregulares, su anatomía,<br />
sus canales de entrada. Obtendremos un cuadro menos<br />
pintoresco, pero puede que más útil, de todos los que<br />
circulan actualmente entre la opinión pública y los políticos.<br />
Por qué impedir la inmigración<br />
irregular es difícil<br />
Todos los estados contemporáneos reivindican el derecho<br />
a decidir sobre la composición de su población.<br />
Es más, el control de la <strong>movil</strong>idad espacial a través de<br />
las propias fronteras es una de las prerrogativas –y de<br />
las expectativas– más importantes que acompañan a la<br />
reivindicación de una soberanía sobre un territorio.<br />
Aun así, como se ha visto antes, eso no<br />
quiere decir que los estados tengan efectivamente<br />
un control absoluto sobre<br />
las entradas y salidas. Aún menos, que<br />
la vida social que tiene lugar en su territorio<br />
sea transparente. Por contra,<br />
los estados modernos varían mucho<br />
en la capacidad de controlar y sancionar<br />
las transacciones sociales que tienen<br />
lugar en su territorio. En términos<br />
migratorios esto quiere decir que el<br />
significado social de la irregularidad depende<br />
de dos cosas: 1) de la cantidad y<br />
calidad de las transacciones sociales<br />
que están jurídicamente vinculadas a la<br />
disponibilidad de una identidad certificada;<br />
2) del grado efectivo de implementación<br />
de dichas normas en la vida<br />
social concreta.<br />
Una hipotética sociedad donde todas<br />
las transacciones sociales estuvieran<br />
vinculadas a la posesión de una identidad<br />
legítima y donde la transparencia<br />
fuera completa no sería una sociedad<br />
particularmente agradable en la que vivir,<br />
pero se puede estar razonablemente<br />
seguro de que no poseería una inmigración<br />
irregular notable.<br />
Existen, además, dos dimensiones<br />
específicas que no deben descuidarse,<br />
en tanto que imponen límites a la capacidad<br />
efectiva de los estados para<br />
conseguir un control sobre la composición<br />
de su población. La primera tiene<br />
que ver con el hecho de que los estados<br />
liberales contemporáneos respetan normas<br />
que –dado que extienden a los extranjeros<br />
protecciones importantes tanto<br />
relativas a la investigación como a la<br />
sanción– limitan en gran medida el<br />
propio grado de control. Los estados<br />
occidentales, por ejemplo, han renunciado<br />
intencionadamente a los instrumentos<br />
de control, ampliamente practicados<br />
en otros países, como torturar al<br />
sospechoso irregular hasta que éste entregue<br />
su documento de identidad, empujar<br />
a aquellos que intentan atravesar<br />
la frontera hacia un campo minado, o<br />
expulsar coercitivamente y de un día<br />
para otro a decenas de miles de personas<br />
basándose sólo en una simple decisión<br />
administrativa. Además, los mismos<br />
estados han suscrito libremente<br />
acuerdos internacionales –el primero<br />
de ellos la Convención de Ginebra– que<br />
limitan aún más lo que un Estado puede<br />
hacer con los extranjeros irregulares.<br />
En este sentido, y por suerte, muchas de<br />
las dificultades para impedir la inmigración<br />
irregular no representan una<br />
señal de la crisis de Occidente sino, más<br />
bien al contrario, la prueba de que la<br />
tradición liberal sigue vivita y coleando.<br />
El segundo motivo es en cambio<br />
de orden práctico. Reprimir un flujo<br />
irregular –manteniendo los vínculos<br />
jurídicos antes mencionados– es cosa<br />
compleja. Requiere hombres preparados,<br />
procedimientos racionales, tiempo<br />
y recursos de investigación adecuados.<br />
Requiere bases de datos operativas, instrumentos<br />
dactiloscópicos con márgenes<br />
de error aceptables, interconexiones<br />
entre sistemas informáticos, intérpretes,<br />
centros de detención fiables y<br />
que funcionen, y una representación<br />
diplomática que no se limite a una sinecura.<br />
Se trata de recursos escasos en<br />
todos los estados democráticos. Y requiere,<br />
y no es cuestión baladí, un presupuesto<br />
adecuado: controlar, identificar<br />
y expulsar son todas operaciones<br />
más bien costosas.<br />
Por último, existe un problema de<br />
consenso. Existen pocas dudas de que,<br />
como demuestran los sondeos, la opinión<br />
pública está regularmente cansada<br />
de la inmigración irregular. En los<br />
distintos países europeos se proporcionan<br />
motivos diversos para temer la inmigración<br />
irregular, pero se coincide en<br />
el hecho de temerla. Con todo, esto no<br />
significa asustarse de nuestra señora<br />
de la limpieza o del muchacho que nos<br />
trae la cerveza en el bar. Si la policía expulsase<br />
a la primera, supondría un<br />
buen problema para nuestra familia, y<br />
si lo hiciese con el segundo, muchos de<br />
los parroquianos insistirían en que la<br />
policía “lo persigue”. Aún se apreciarían<br />
menos los retrasos que la introducción<br />
de controles aleatorios de documentos<br />
comportaría en nuestra vida cotidiana<br />
o la “demasiada” burocracia que un<br />
programa de represión del trabajo irregular<br />
impondría a los empresarios. Y los<br />
operadores turísticos no entienden por<br />
qué las embajadas irritan tanto antes de<br />
conceder un visado. Las sociedades con-<br />
temporáneas son sociedades complejas<br />
donde a menudo lo que declaramos<br />
que queremos –impedir la inmigración<br />
irregular– se opone a lo que estamos<br />
dispuestos a aceptar –la<br />
ingerencia de la policía, la burocracia,<br />
la violación de la intimidad.<br />
Los inmigrantes irregulares<br />
no son todos iguales<br />
Una segunda consideración que<br />
hay que desarrollar es que los inmigrantes<br />
irregulares son todo menos<br />
una categoría homogénea. El mundo<br />
de la inmigración irregular está de hecho<br />
compuesto por un mosaico de categorías<br />
muy distintas. A nivel europeo<br />
se prefiere no dar relevancia a la<br />
existencia de un problema que no se<br />
puede dejar de lado: no existe una definición<br />
unívoca de inmigrante irregular<br />
válida en todos los estados de la<br />
Unión Europea. A decir verdad, los países<br />
miembros ni siquiera consiguen<br />
ponerse de acuerdo sobre la nomenclatura<br />
mínima necesaria para publicar<br />
tablas estadísticas sobre la inmigración<br />
irregular basadas en datos de significado<br />
homogéneo.<br />
Dada esta situación, lo que podemos<br />
hacer es identificar algunos segmentos<br />
–caracterizados por relaciones<br />
específicas de protección respecto a las<br />
intenciones restrictivas de los estados de<br />
Europa occidental– y analizar sus lógicas<br />
de funcionamiento.<br />
Partamos del segmento favorito:<br />
los inmigrantes irregulares que resultan<br />
protegidos de la acción represiva del<br />
Estado gracias a las reglas, constitucionales<br />
o de derecho internacional, reconocidas<br />
por el propio Estado. Tomemos<br />
el caso de los potenciales peticionarios<br />
de asilo. Estos peticionarios no pueden<br />
ser considerados culpables por un eventual<br />
ingreso clandestino, y su entrada<br />
no está sometida a cuotas o limitaciones.<br />
La entidad de este segmento es despreciable<br />
en muchos países mediterráneos,<br />
donde una mezcla de negligencia<br />
administrativa y discrecionalidad en<br />
las decisiones convierte el canal del asilo<br />
en poco utilizado. Pero es bastante relevante<br />
en Alemania, y en menor medida<br />
en Francia y el Reino Unido. Por lo<br />
VANGUARDIA | DOSSIER 107