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Fueros sí, pero para todos. Los Conciertos Económicos

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Gobierno podían pactar ni comprometerse a la conservación<br />

de los <strong>Fueros</strong> en cuanto éstos eran incompatibles<br />

con el orden constitucional ; de aquí la cautela<br />

y la precisión jurídica con que está redactado el artículo<br />

1 .° de dicho Convenio :<br />

«El capitán general don Baldomero Espartero recomendará<br />

con interés al Gobierno el cumplimiento<br />

de su oferta de comprometerse formalmente a proponer<br />

a las Cortes la concesión o modificación de los<br />

<strong>Fueros</strong>» .<br />

Ambos, General en Jefe y Gobierno, cumplieron lo<br />

pactado ; el primero recomendado con interés al Gobierno<br />

el cumplimiento de la oferta gubernamental, y<br />

con tanto interés lo hizo el general Espartero que a los<br />

diez días, el 10-IX-1839, el Poder Ejecutivo presentaba<br />

a las Cortes un proyecto de Ley sobre la concesión o<br />

modificación de los <strong>Fueros</strong> .<br />

El segundo, con su proyecto de Ley sobre arreglo de<br />

los <strong>Fueros</strong> presentado a las Cortes, el 10 de septiembre<br />

siguiente cumplía el compromiso del artículo primero<br />

: «proponer a las Cortes la concesión o modificación<br />

de los <strong>Fueros</strong>» .<br />

El proyecto del Gobierno hubiera cumplido lo<br />

mismo proponiendo a las Cortes la concesión de los<br />

<strong>Fueros</strong> que la modificación de los tales, porque está<br />

bien claro que el Gobierno podía proponer lo que quisiera,<br />

<strong>pero</strong> la decisión correspondía énicamente a las<br />

Cortes en expresión de su voluntad libre y soberana .<br />

También el Gobierno liberal de 1839 cumple y generosamente<br />

con lo convenido en Vergara ya que a los<br />

diez días exactos presenta a las Cortes un proyecto de<br />

Ley con el texto siguiente :<br />

Artículo 1 .°: «Se confirman los <strong>Fueros</strong> de las Provincias<br />

Vascongadas y Navarra .<br />

Artículo 2 .° : El Gobierno, tan pronto como la oportunidad<br />

lo permita, presentará a las Cortes, oyendo<br />

antes a las Provincias, aquella modificación de los<br />

<strong>Fueros</strong> que crea indispensable y en la que quede conciliado<br />

el interés de los mismos con el general de la<br />

nación y con la Constitución política de la Monarquía<br />

.»<br />

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