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Fueros sí, pero para todos. Los Conciertos Económicos

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su nieto Alfonso VIII (1159-1214) el «petitum» se reviste<br />

ya de periodicidad anual .<br />

Al mismo tiempo, al menos desde el reinado de Alfonso<br />

VI, tiene lugar otro proceso <strong>para</strong>lelo : la conversión<br />

de las prestaciones personales de la primitiva<br />

Edad Media en aportaciones pecuniarias como la<br />

«fonsadera» o la «castellería» .<br />

Nobles, infanzones y clérigos forcejearán por liberarse<br />

de las nuevas cargas fiscales como el «petitum»,<br />

del mismo modo que tampoco abonaban las antiguas<br />

cargas territoriales como la «infurción», «martiniega»,<br />

«marzazga», etcétera. Al alcanzar rápido éxito en sus<br />

aspiraciones elevarán a<strong>sí</strong> a norma legal la primera y<br />

más duradera de las injusticias fiscales : la exención<br />

fiscal de clérigos, nobles e infanzones que como principio<br />

teórico con méltiples aplicaciones de hecho<br />

tendrá vigencia hasta el siglo xix .<br />

Convertido en anual el «petitum» o «pedido» y fijada<br />

su cuantía por la costumbre, los reyes acudirán con<br />

nuevas y extraordinarias peticiones a las Cortes, que<br />

al ser otorgadas por las mismas se convierten en un<br />

nuevo ingreso fiscal que recibe el nombre de «servicio»,<br />

y que grava énicamente a los villanos y pecheros<br />

(5) .<br />

Tras el pedido y los servicios vendrá la «moneda<br />

forera» un servicio especial otorgado por las Cortes a<br />

Alfonso X <strong>para</strong> evitar la quiebra de la moneda por los<br />

reyes, y que con una cuantía fija de 8 maravedís en<br />

Castilla y 6 en León se pagará cada siete años, esto es<br />

de seis en seis años (6) .<br />

Aunque de «servicios» y «moneda forera» estaban<br />

exentos nobles, clérigos e hidalgos no era idéntica la<br />

forma de recaudación de estos dos tributos <strong>para</strong> los<br />

pecheros ; ocurrirá a las veces que los reyes medievales<br />

solicitarán de las Cortes algén «servicio» extraordinario,<br />

<strong>pero</strong> pagadero en la misma forma que la «mo-<br />

(5) Ripia, Juan de la : Práctica de la administración y cobranza de<br />

las rentas reales . Madrid, 1964 .<br />

(6) Ladero Quesada, Mi que¡ Angel : La Hacienda real de Castilla en<br />

el siglo xv . La Laguna, 1973, páginas 220-221 .

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