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Fueros sí, pero para todos. Los Conciertos Económicos

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alteración, constituyen fundamentalmente el Cuerpo<br />

legal que ha de regular, en lo sucesivo, los deberes<br />

tributarios de Navarra .<br />

Tales han sido, en esquemática exposición, los móviles<br />

y finalidades que han determinado esta Ley a<br />

cuya confección se ha llegado en elevada y patriótica<br />

concordancia con los comisionados de la Diputación<br />

Foral de Navarra que no han recatado la satisfacción<br />

que les produce cooperar a la obligada reconstrucción<br />

patria con el mismo espíritu que aportó aquella<br />

región., a la Cruzada Nacional, sintiendo, al propio<br />

tiempo, el Gobierno la complacencia de haber logrado<br />

la cooperación de Navarra a la política general de mayor<br />

rendimiento fiscal» (1) .<br />

En el texto de esta extensa Ley a lo largo de diez<br />

amplias disposiciones se regulan la imposición y cobranza<br />

de los más importantes impuestos de la siguiente<br />

forma:<br />

1 . Contribución territorial : Será de la incumbencia<br />

de la Diputación el repartimiento y cobranza de la contribución<br />

que grava las riquezas urbana, réstica y pecuaria<br />

dentro del territorio navarro .<br />

2 . Contribución industrial : Corresponderá a la Diputación<br />

la imposición y cobranza de la misma en<br />

cuanto a las industrias, comercio y profesiones que se<br />

ejerzan dentro de Navarra, excepto el canon de superficie<br />

sobre la minería, que continuará percibiéndose<br />

por el Estado .<br />

3. Contribución sobre las utilidades de la riqueza<br />

mobiliaria : Tributará igualmente <strong>para</strong> Navarra en sus<br />

tres tarifas. Una extensa regulación trata de fijar normas<br />

objetivas <strong>para</strong> las empresas interprovinciales .<br />

4 . Impuesto de derechos reales y sobre transmisión<br />

de bienes: Este impuesto corresponderá también<br />

a Navarra ; otra amplia normativa trata de regular . los<br />

méltiples conflictos que ofrecen los actos de personas<br />

aforadas con bienes en territorio de régimen comén y<br />

viceversa .<br />

(1) Textos legislativos sobre el régimen fiscal de Navarra, páginas<br />

20-21 .<br />

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