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Evaluación IETU - Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Los asalariados con ingresos anuales menores a los 400 mil pesos representan<br />

aproximadamente el 60% <strong>de</strong> los contribuyentes y contribuyen con casi el 20% <strong>de</strong> la<br />

recaudación total. Este tipo <strong>de</strong> contribuyentes no enfrentan carga administrativa, ya que es<br />

el empleador quien retiene sus impuestos y no tienen que presentar una <strong>de</strong>claración anual.<br />

Dado que no tienen ninguna obligación fiscal administrativa, no hay manera <strong>de</strong> simplificar<br />

el pago <strong>de</strong> impuestos.<br />

Los asalariados con ingresos anuales mayores a los 400 mil pesos representan<br />

aproximadamente el 2% <strong>de</strong> los contribuyentes y aportan alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 28% <strong>de</strong> la<br />

recaudación tributaria total. Al igual que el resto <strong>de</strong> los asalariados, el empleador retiene<br />

sus impuestos. Sin embargo, estos contribuyentes <strong>de</strong>ben presentar la <strong>de</strong>claración anual. Se<br />

ha buscado simplificar esta obligación. Actualmente, los asalariados pue<strong>de</strong>n obtener en la<br />

página <strong>de</strong> internet <strong>de</strong>l SAT su <strong>de</strong>claración anual pre-llenada con la información<br />

proporcionada por los retenedores. Una vez que es validada y que se incorporan los datos<br />

<strong>de</strong> las <strong>de</strong>ducciones personales, ésta pue<strong>de</strong> ser enviada electrónicamente. En caso <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>terminar saldo a favor en la propia <strong>de</strong>claración se pue<strong>de</strong> solicitar la <strong>de</strong>volución<br />

automática correspondiente. A pesar <strong>de</strong> que se ha avanzado en la simplificación <strong>de</strong> las<br />

obligaciones administrativas para estos contribuyentes, pues la <strong>de</strong>claración es un trámite<br />

electrónico que se realiza una vez al año, se seguirá trabajando en simplificar este proceso.<br />

Las personas que tributan bajo el Régimen <strong>de</strong> Pequeños Contribuyentes,<br />

(REPECOS, cuya administración y recaudación <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> los gobiernos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s<br />

fe<strong>de</strong>rativas), representan aproximadamente el 11% <strong>de</strong> los contribuyentes y aportan<br />

alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 1% <strong>de</strong> la recaudación. Estos contribuyentes representan una base importante<br />

la cual tiene un potencial que no se ha materializado. Los REPECOS son aquellos<br />

contribuyentes personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos son menores a 2<br />

millones <strong>de</strong> pesos al año, y que no emiten facturas. Estos individuos están sujetos a un<br />

régimen sencillo para el pago <strong>de</strong> sus impuestos por medio <strong>de</strong>l cual pagan una cuota fija<br />

bimestral en la cual se engloban todas sus obligaciones fiscales.<br />

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