Evaluación IETU - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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La arquitectura y diseño <strong>de</strong>l IVA tendrían el potencial <strong>de</strong> alcanzar altos niveles <strong>de</strong><br />
recaudación <strong>de</strong> manera eficiente. El IVA no grava los rendimientos al ahorro ni la<br />
inversión, por lo que no distorsiona las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los individuos <strong>de</strong> ahorrar o <strong>de</strong> invertir.<br />
No afecta la competitividad <strong>de</strong> los productos ni distorsiona los flujos comerciales, ya que<br />
por el principio <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino las importaciones pagan el impuesto a la entrada al país,<br />
mientras que las exportaciones están gravadas a la tasa cero.<br />
La base para el cálculo <strong>de</strong>l IVA en México es en flujo <strong>de</strong> efectivo. Esto significa<br />
que se <strong>de</strong>be pagar este impuesto cuando efectivamente se cobra una venta y se acredita<br />
cuando efectivamente se paga una compra. Esto hace que el cálculo <strong>de</strong>l monto a pagar sea<br />
relativamente sencillo, pues basta con comparar el IVA efectivamente cobrado y el<br />
efectivamente pagado para <strong>de</strong>terminar la cantidad que se <strong>de</strong>be pagar. A<strong>de</strong>más, dado que<br />
los pagos son <strong>de</strong>finitivos, no es necesario hacer una <strong>de</strong>claración anual ni ajustes mensuales<br />
o semestrales.<br />
A pesar <strong>de</strong>l potencial recaudatorio <strong>de</strong> este impuesto, el IVA en México se introdujo<br />
con algunos tratamientos preferenciales que erosionan su base gravable y por lo tanto<br />
disminuyen la recaudación. De acuerdo con el Presupuesto <strong>de</strong> Gastos Fiscales para 2011<br />
―El IVA contempla dos tipos <strong>de</strong> tratamientos diferenciales: el régimen <strong>de</strong> exención y el <strong>de</strong><br />
tasas reducidas (tasa cero a bienes y servicios diferentes <strong>de</strong> las exportaciones y la tasa <strong>de</strong><br />
la región fronteriza). Las exenciones representan 20% <strong>de</strong>l gasto total asociado al IVA y las<br />
tasas reducidas el 80% restante.” 28<br />
La gráfica 1.12 ilustra la evolución <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> la base <strong>de</strong>l IVA. Cuando se<br />
aprobó este impuesto, en 1978, y posteriormente cuando se introdujo en 1980, contemplaba<br />
exentos sólo los alimentos no industrializados y algunos procesados <strong>de</strong> la canasta básica, y<br />
contemplaba tasa cero sólo para las exportaciones. Sin embargo, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> unos meses <strong>de</strong><br />
haber sido introducido el IVA se otorgó, primero mediante Decreto pero <strong>de</strong>spués con<br />
modificaciones a la Ley, una ampliación <strong>de</strong> las exenciones a los alimentos. Así, a partir <strong>de</strong><br />
1981 y hasta la fecha, la composición <strong>de</strong> la base <strong>de</strong>l IVA se ha mantenido relativamente<br />
28 Presupuesto <strong>de</strong> Gastos Fiscales 2011, SHCP.<br />
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