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irá. Principalmente en una cuestión: ¿Centro<br />

Específico de Educación Especial, Aula Especializada<br />

o Centro Ordinario?, ¿de qué depende<br />

esto?, ¿quién lo decide? y, lo que yo<br />

piense, ¿importa?<br />

A continuación, expondré los pasos que<br />

dimos en esta toma de decisiones. Pasos basados<br />

y fundamentados en la normativa vigente<br />

que regula la admisión del alumnado<br />

con necesidades educativas especiales en los<br />

centros de nuestra Comunidad Autónoma<br />

(Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el<br />

que se regulan los criterios y el procedimiento<br />

de admisión del alumnado en los centros docentes<br />

públicos y privados concertados, a excepción<br />

de los universitarios y la Orden de 24<br />

de febrero de 2007 por la que se desarrolla el<br />

procedimiento de admisión del alumnado en<br />

los centros docentes públicos y privados concertados,<br />

a excepción de los universitarios ).<br />

“Empecemos por el principio”.<br />

3.1 LA ELECCIóN DE CENTrO<br />

La escolarización del alumnado con necesidades<br />

educativas especiales y su atención educativa<br />

deben fundamentarse siempre en los<br />

principios de normalización e inclusión escolar.<br />

Esto nos lleva, ineludiblemente, a considerar<br />

las opciones o modalidades de escolarización<br />

más inclusivas posibles según la situación particular<br />

que se atienda. La valoración de los<br />

casos, incluso para alumnos o alumnas con<br />

necesidades similares, será siempre individual,<br />

pues existen multitud de factores que pueden<br />

desembocar en una toma de decisiones distinta<br />

para situaciones de partida, en apariencia,<br />

muy similares.<br />

De esta forma, la escolarización en centros<br />

específicos de educación especial será sólo recomendable<br />

si las necesidades del alumnado<br />

no pudieran ser satisfechas en ninguna de las<br />

modalidades de escolarización con cabida en<br />

los centros ordinarios, por requerir la aplicación<br />

de medidas educativas específicas o de<br />

recursos humanos y/o técnicos no disponibles<br />

en dichos centros ordinarios.<br />

No obstante, el alumnado con necesidades<br />

educativas especiales cursará las idénticas enseñanzas<br />

que el resto de modo que se le garantice<br />

las condiciones necesarias para alcanzar<br />

las competencias básicas establecidas para<br />

la enseñanza obligatoria en el artículo 38 de<br />

la LEA 2007. De esta forma, tendrá el mismo<br />

currículo de referencia y se trabajará para la<br />

adquisición de las mismas competencias básicas<br />

en la etapa obligatoria, independientemente<br />

de que la escolarización se produzca en<br />

un Centro Ordinario o en un Centro Específico<br />

de Educación Especial.<br />

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