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irá. Principalmente en una cuestión: ¿Centro<br />
Específico de Educación Especial, Aula Especializada<br />
o Centro Ordinario?, ¿de qué depende<br />
esto?, ¿quién lo decide? y, lo que yo<br />
piense, ¿importa?<br />
A continuación, expondré los pasos que<br />
dimos en esta toma de decisiones. Pasos basados<br />
y fundamentados en la normativa vigente<br />
que regula la admisión del alumnado<br />
con necesidades educativas especiales en los<br />
centros de nuestra Comunidad Autónoma<br />
(Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el<br />
que se regulan los criterios y el procedimiento<br />
de admisión del alumnado en los centros docentes<br />
públicos y privados concertados, a excepción<br />
de los universitarios y la Orden de 24<br />
de febrero de 2007 por la que se desarrolla el<br />
procedimiento de admisión del alumnado en<br />
los centros docentes públicos y privados concertados,<br />
a excepción de los universitarios ).<br />
“Empecemos por el principio”.<br />
3.1 LA ELECCIóN DE CENTrO<br />
La escolarización del alumnado con necesidades<br />
educativas especiales y su atención educativa<br />
deben fundamentarse siempre en los<br />
principios de normalización e inclusión escolar.<br />
Esto nos lleva, ineludiblemente, a considerar<br />
las opciones o modalidades de escolarización<br />
más inclusivas posibles según la situación particular<br />
que se atienda. La valoración de los<br />
casos, incluso para alumnos o alumnas con<br />
necesidades similares, será siempre individual,<br />
pues existen multitud de factores que pueden<br />
desembocar en una toma de decisiones distinta<br />
para situaciones de partida, en apariencia,<br />
muy similares.<br />
De esta forma, la escolarización en centros<br />
específicos de educación especial será sólo recomendable<br />
si las necesidades del alumnado<br />
no pudieran ser satisfechas en ninguna de las<br />
modalidades de escolarización con cabida en<br />
los centros ordinarios, por requerir la aplicación<br />
de medidas educativas específicas o de<br />
recursos humanos y/o técnicos no disponibles<br />
en dichos centros ordinarios.<br />
No obstante, el alumnado con necesidades<br />
educativas especiales cursará las idénticas enseñanzas<br />
que el resto de modo que se le garantice<br />
las condiciones necesarias para alcanzar<br />
las competencias básicas establecidas para<br />
la enseñanza obligatoria en el artículo 38 de<br />
la LEA 2007. De esta forma, tendrá el mismo<br />
currículo de referencia y se trabajará para la<br />
adquisición de las mismas competencias básicas<br />
en la etapa obligatoria, independientemente<br />
de que la escolarización se produzca en<br />
un Centro Ordinario o en un Centro Específico<br />
de Educación Especial.<br />
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