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MANUAL DE SERVICIOS, PRESTACIONES Y RECURSOS EDUCATIVOS PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO<br />
“¿Y quién decide a qué centro<br />
debe ir mi hijo?”<br />
3.2 LA EVALUACIóN PSICOPEDAGóGICA<br />
Y EL DICTAMEN DE ESCOLArIzACIóN<br />
Cabe aquí mencionar el importante trabajo<br />
que en ocasiones, dependiendo de las circunstancias<br />
personales del alumno o alumna, pueden<br />
realizar tanto las Consultoras de Atención<br />
Temprana (en adelante CAT, y pertenecientes a<br />
los Equipos Provinciales de Atención Temprana<br />
–EPAT–), conformadas por el o la profesional de<br />
la Consejería de Salud destinado en dicha Consultora,<br />
por el o la profesional de la Consejería<br />
de Igualdad y Bienestar Social (normalmente<br />
procedente de los ya extinguidos Centros Bases<br />
y también destinado en dicha Consultora), y por<br />
el Orientador u Orientadora de referencia de los<br />
Equipos de Orientación Educativa Especializados<br />
pertenecientes a la Consejería de Educación.<br />
EL PrOCESO A SEGUIr SEríA:<br />
El pediatra o la pediatra del Centro de Salud<br />
de la zona valora al niño o niña y realiza<br />
las recomendaciones sobre la intervención más<br />
conveniente, derivando el caso a los Equipos<br />
Provinciales de Atención Temprana (en adelante,<br />
EPAT).<br />
Reunido el EPAT y teniendo conocimiento del<br />
Centro de Atención Infantil Temprana donde<br />
va a ser atendido el niño o la niña, se deriva al<br />
mismo para dar respuesta lo antes posible a las<br />
necesidades que presenta.<br />
En cuanto al proceso de escolarización:<br />
- Cuando inician el primer ciclo de la etapa<br />
de Educación Infantil (0 -3 años), se justifica<br />
la existencia de un trastorno del desarrollo,<br />
bien adjuntando el reconocimiento de su<br />
minusvalía, bien con un certificado emitido<br />
por la Delegación Provinicial de la Consejería<br />
de Salud correspondiente, acreditando que<br />
el menor está recibiendo tratamiento en un<br />
Centro de Atención Infantil Temprana sostenido<br />
con fondos públicos.<br />
- Cuando inician el segundo ciclo de Educación<br />
Infantil (3 - 6 años), una vez marcada la casilla<br />
de necesidades educativas especiales en la solicitud<br />
de escolarización y efectuada la presentación<br />
de la misma en el centro elegido, será el<br />
Equipo de Orientación Educativa (EOE) quién se<br />
ponga en contacto con la familia para realizar la<br />
evaluación correspondiente de la situación del<br />
alumno o alumna y emitir una orientación en<br />
lo que a la toma de decisión sobre su futura<br />
escolarización se refiere.<br />
Este Equipo de Orientación Educativa<br />
(EOE), de carácter multidisciplinar y ámbito<br />
zonal de actuación o provinicial, en el caso<br />
del EOE especializado, estará encargado<br />
de orientar el tipo o modalidad de escolarización<br />
más adecuada para el alumno o<br />
alumna. No obstante, previo a esta toma de<br />
decisión efectúa una serie de actuaciones<br />
imprescindibles recogidas en la normativa<br />
vigente: Orden de 19-9-2002, por la que se<br />
regula la realización de la evaluación psicopedagógica<br />
y el dictamen de escolarización<br />
(BOjA 26-10-2002).