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MANUAL DE SERVICIOS, PRESTACIONES Y RECURSOS EDUCATIVOS PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO<br />

“¿Y quién decide a qué centro<br />

debe ir mi hijo?”<br />

3.2 LA EVALUACIóN PSICOPEDAGóGICA<br />

Y EL DICTAMEN DE ESCOLArIzACIóN<br />

Cabe aquí mencionar el importante trabajo<br />

que en ocasiones, dependiendo de las circunstancias<br />

personales del alumno o alumna, pueden<br />

realizar tanto las Consultoras de Atención<br />

Temprana (en adelante CAT, y pertenecientes a<br />

los Equipos Provinciales de Atención Temprana<br />

–EPAT–), conformadas por el o la profesional de<br />

la Consejería de Salud destinado en dicha Consultora,<br />

por el o la profesional de la Consejería<br />

de Igualdad y Bienestar Social (normalmente<br />

procedente de los ya extinguidos Centros Bases<br />

y también destinado en dicha Consultora), y por<br />

el Orientador u Orientadora de referencia de los<br />

Equipos de Orientación Educativa Especializados<br />

pertenecientes a la Consejería de Educación.<br />

EL PrOCESO A SEGUIr SEríA:<br />

El pediatra o la pediatra del Centro de Salud<br />

de la zona valora al niño o niña y realiza<br />

las recomendaciones sobre la intervención más<br />

conveniente, derivando el caso a los Equipos<br />

Provinciales de Atención Temprana (en adelante,<br />

EPAT).<br />

Reunido el EPAT y teniendo conocimiento del<br />

Centro de Atención Infantil Temprana donde<br />

va a ser atendido el niño o la niña, se deriva al<br />

mismo para dar respuesta lo antes posible a las<br />

necesidades que presenta.<br />

En cuanto al proceso de escolarización:<br />

- Cuando inician el primer ciclo de la etapa<br />

de Educación Infantil (0 -3 años), se justifica<br />

la existencia de un trastorno del desarrollo,<br />

bien adjuntando el reconocimiento de su<br />

minusvalía, bien con un certificado emitido<br />

por la Delegación Provinicial de la Consejería<br />

de Salud correspondiente, acreditando que<br />

el menor está recibiendo tratamiento en un<br />

Centro de Atención Infantil Temprana sostenido<br />

con fondos públicos.<br />

- Cuando inician el segundo ciclo de Educación<br />

Infantil (3 - 6 años), una vez marcada la casilla<br />

de necesidades educativas especiales en la solicitud<br />

de escolarización y efectuada la presentación<br />

de la misma en el centro elegido, será el<br />

Equipo de Orientación Educativa (EOE) quién se<br />

ponga en contacto con la familia para realizar la<br />

evaluación correspondiente de la situación del<br />

alumno o alumna y emitir una orientación en<br />

lo que a la toma de decisión sobre su futura<br />

escolarización se refiere.<br />

Este Equipo de Orientación Educativa<br />

(EOE), de carácter multidisciplinar y ámbito<br />

zonal de actuación o provinicial, en el caso<br />

del EOE especializado, estará encargado<br />

de orientar el tipo o modalidad de escolarización<br />

más adecuada para el alumno o<br />

alumna. No obstante, previo a esta toma de<br />

decisión efectúa una serie de actuaciones<br />

imprescindibles recogidas en la normativa<br />

vigente: Orden de 19-9-2002, por la que se<br />

regula la realización de la evaluación psicopedagógica<br />

y el dictamen de escolarización<br />

(BOjA 26-10-2002).

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