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6.2 PrOGrAMA DE GrATUIDAD DE<br />
LIBrOS DE TExTOS<br />
La Orden de 27 de abril de 2005, por la que<br />
se regula el programa de gratuidad de libros de<br />
texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas<br />
obligatorias en los centros docentes sostenidos<br />
con fondos públicos otorga varias posibilidades<br />
en lo que la gratuidad del material con<br />
el que trabajarán los alumnos y alumnas con<br />
necesidades educativas especiales se refiere:<br />
a.<br />
b.<br />
c.<br />
Alumnado con N.E.E. que cursa estudios<br />
en centros ordinarios utilizando los mismos<br />
materiales que el resto del alumnado<br />
de su curso. Se acogerán a la dotación<br />
económica correspondiente al curso en<br />
cuestión. A todos los efectos este alumnado<br />
se contabilizará dentro del grupo<br />
de alumnos y alumnas de su curso.<br />
Alumnado con N.E.E. que cursa estudios<br />
en centros ordinarios utilizando materiales<br />
curriculares que pertenecen a otros<br />
cursos o niveles educativos. Se les asigna<br />
la dotación económica del curso correspondiente<br />
donde esté matriculado.<br />
Alumnado con N.E.E., escolarizado en<br />
centros ordinarios, que usa un material<br />
adaptado a sus necesidades individuales.<br />
Se dispondrá en este caso de la dotación<br />
económica establecida para los<br />
materiales de elaboración propia en las<br />
Instrucciones de la Dirección general de<br />
Participación y Solidaridad en la Educación,<br />
de carácter anual, que desarrollará<br />
la orden anteriormente aludida.<br />
d. Alumnado de aulas y centros específicos<br />
de Educación Especial. Las cantidades<br />
asignadas en el caso de alumnado escolarizado<br />
en aulas y centros específicos de<br />
educación especial serán las indicadas en<br />
las Instrucciones de la Dirección general<br />
de Participación y Solidaridad en la Educación,<br />
de carácter anual, que desarrollará<br />
la orden anteriormente referida.<br />
Para más información puede consultarse la<br />
Orden de 27 de abril de 2005, ya mencionada,<br />
así como las Instrucciones reseñadas en párrafos<br />
anteriores. Dichas Instrucciones son de carácter<br />
anual y desarrollan la presente Orden.<br />
6.3 CONVOCATOrIA DE AYUDAS<br />
PArA ELABOrACIóN MATErIALES<br />
CUrrICULArES Y PArA EL DESArrOLLO<br />
DE ACTIVIDADES DE FOrMACIóN Y DE<br />
INVESTIGACIóN EDUCATIVA DIrIGIDAS<br />
AL PrOFESOrADO<br />
La Orden de 14 de enero de 2009, por la que<br />
se regulan las medidas de apoyo, aprobación y<br />
reconocimiento al profesorado para la realización<br />
de proyectos de investigación e innovación<br />
educativa y de elaboración de materiales curriculares,<br />
establece que serán subvencionables y<br />
compatibles con otras ayudas siempre que la<br />
suma de lo percibido no supere la cuantía total<br />
de la actividad, las siguientes actividades:<br />
– Proyectos de investigación educativa que<br />
se realicen en los centros docentes públicos<br />
– Actividades de formación permanente<br />
del profesorado que no estén incluidas<br />
1:<br />
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