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6.2 PrOGrAMA DE GrATUIDAD DE<br />

LIBrOS DE TExTOS<br />

La Orden de 27 de abril de 2005, por la que<br />

se regula el programa de gratuidad de libros de<br />

texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas<br />

obligatorias en los centros docentes sostenidos<br />

con fondos públicos otorga varias posibilidades<br />

en lo que la gratuidad del material con<br />

el que trabajarán los alumnos y alumnas con<br />

necesidades educativas especiales se refiere:<br />

a.<br />

b.<br />

c.<br />

Alumnado con N.E.E. que cursa estudios<br />

en centros ordinarios utilizando los mismos<br />

materiales que el resto del alumnado<br />

de su curso. Se acogerán a la dotación<br />

económica correspondiente al curso en<br />

cuestión. A todos los efectos este alumnado<br />

se contabilizará dentro del grupo<br />

de alumnos y alumnas de su curso.<br />

Alumnado con N.E.E. que cursa estudios<br />

en centros ordinarios utilizando materiales<br />

curriculares que pertenecen a otros<br />

cursos o niveles educativos. Se les asigna<br />

la dotación económica del curso correspondiente<br />

donde esté matriculado.<br />

Alumnado con N.E.E., escolarizado en<br />

centros ordinarios, que usa un material<br />

adaptado a sus necesidades individuales.<br />

Se dispondrá en este caso de la dotación<br />

económica establecida para los<br />

materiales de elaboración propia en las<br />

Instrucciones de la Dirección general de<br />

Participación y Solidaridad en la Educación,<br />

de carácter anual, que desarrollará<br />

la orden anteriormente aludida.<br />

d. Alumnado de aulas y centros específicos<br />

de Educación Especial. Las cantidades<br />

asignadas en el caso de alumnado escolarizado<br />

en aulas y centros específicos de<br />

educación especial serán las indicadas en<br />

las Instrucciones de la Dirección general<br />

de Participación y Solidaridad en la Educación,<br />

de carácter anual, que desarrollará<br />

la orden anteriormente referida.<br />

Para más información puede consultarse la<br />

Orden de 27 de abril de 2005, ya mencionada,<br />

así como las Instrucciones reseñadas en párrafos<br />

anteriores. Dichas Instrucciones son de carácter<br />

anual y desarrollan la presente Orden.<br />

6.3 CONVOCATOrIA DE AYUDAS<br />

PArA ELABOrACIóN MATErIALES<br />

CUrrICULArES Y PArA EL DESArrOLLO<br />

DE ACTIVIDADES DE FOrMACIóN Y DE<br />

INVESTIGACIóN EDUCATIVA DIrIGIDAS<br />

AL PrOFESOrADO<br />

La Orden de 14 de enero de 2009, por la que<br />

se regulan las medidas de apoyo, aprobación y<br />

reconocimiento al profesorado para la realización<br />

de proyectos de investigación e innovación<br />

educativa y de elaboración de materiales curriculares,<br />

establece que serán subvencionables y<br />

compatibles con otras ayudas siempre que la<br />

suma de lo percibido no supere la cuantía total<br />

de la actividad, las siguientes actividades:<br />

– Proyectos de investigación educativa que<br />

se realicen en los centros docentes públicos<br />

– Actividades de formación permanente<br />

del profesorado que no estén incluidas<br />

1:<br />

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