SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ - SCJN
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 207/2010.<br />
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nulidad para efectos de la resolución ante ella<br />
impugnada, porque, dijo, la (sic) Administración<br />
Local de Recaudación de Guadalajara, no fundó su<br />
competencia por cuestión de grado, al emitir dicha<br />
resolución impugnada, en razón de que omitió<br />
invocar en forma expresa el ordenamiento legal<br />
aplicable para tal efecto, ‘…como en la especie<br />
resulta el artículo 25, del Reglamento Interior del<br />
Servicio de Administración Tributaria, en la parte<br />
que establece que, ‘(...) compete a la<br />
Administración General de Recaudación (...) las<br />
unidades administrativas de las que sean titulares<br />
los servidores públicos que a continuación se<br />
indican estarán adscritas a la Administración<br />
General de Recaudación (...) Administradores<br />
Locales de Recaudación (…)’, cuya invocación<br />
debió realizarse en conjunto con lo dispuesto por<br />
el artículo 27, fracción II y último párrafo, del<br />
Ordenamiento legal en cita, tal y como lo reconoció<br />
expresamente la Segunda Sala de la H. Suprema de<br />
Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio<br />
origen a la Jurisprudencia 2a./J. 180/2008, que<br />
adelante será reproducida, al analizar la<br />
competencia de las Administraciones Locales de<br />
Auditoría Fiscal del Servicio de Administración<br />
Tributaria, en el sentido de que, ‘(...) la competencia<br />
por materia y grado de las Administraciones<br />
Locales de Auditoría Fiscal está consignada en los<br />
artículos 23 y 25 del Reglamento Interior publicado