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SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ - SCJN

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 207/2010.<br />

14<br />

nulidad para efectos de la resolución ante ella<br />

impugnada, porque, dijo, la (sic) Administración<br />

Local de Recaudación de Guadalajara, no fundó su<br />

competencia por cuestión de grado, al emitir dicha<br />

resolución impugnada, en razón de que omitió<br />

invocar en forma expresa el ordenamiento legal<br />

aplicable para tal efecto, ‘…como en la especie<br />

resulta el artículo 25, del Reglamento Interior del<br />

Servicio de Administración Tributaria, en la parte<br />

que establece que, ‘(...) compete a la<br />

Administración General de Recaudación (...) las<br />

unidades administrativas de las que sean titulares<br />

los servidores públicos que a continuación se<br />

indican estarán adscritas a la Administración<br />

General de Recaudación (...) Administradores<br />

Locales de Recaudación (…)’, cuya invocación<br />

debió realizarse en conjunto con lo dispuesto por<br />

el artículo 27, fracción II y último párrafo, del<br />

Ordenamiento legal en cita, tal y como lo reconoció<br />

expresamente la Segunda Sala de la H. Suprema de<br />

Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio<br />

origen a la Jurisprudencia 2a./J. 180/2008, que<br />

adelante será reproducida, al analizar la<br />

competencia de las Administraciones Locales de<br />

Auditoría Fiscal del Servicio de Administración<br />

Tributaria, en el sentido de que, ‘(...) la competencia<br />

por materia y grado de las Administraciones<br />

Locales de Auditoría Fiscal está consignada en los<br />

artículos 23 y 25 del Reglamento Interior publicado

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