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SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ - SCJN

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 207/2010.<br />

facultades expresas para ello, para lo cual la autoridad está<br />

obligada a indicar el o los dispositivos que legitimen su<br />

competencia y el carácter con el que actúe.<br />

Por otro lado, señaló que las consideraciones de la<br />

contradicción de tesis 130/2008 eran aplicables al caso en<br />

concreto, ya que si bien el tema central de dicha contradicción no<br />

giró sobre el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de<br />

Administración Tributaria, publicado el seis de junio de dos mil<br />

cinco, lo cierto es que esta Segunda Sala se pronunció en<br />

relación con el tipo de competencia que se regula en el mismo.<br />

Por su parte, los antecedentes del juicio del que conoció el<br />

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del<br />

Tercer Circuito, son los siguientes:<br />

1.- Se promovió juicio de nulidad en contra de la resolución<br />

contenida en el oficio 322-SAT-14-I-III-014577, de fecha diez de<br />

septiembre de dos mil siete, emitido por el Administrador Local de<br />

Recaudación de Guadalajara, por medio del cual negó a la actora<br />

la autorización para el pago en parcialidades del crédito Z-<br />

723808.<br />

2.- De dicha demanda conoció la Primera Sala Regional de<br />

Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,<br />

que dictó sentencia en el sentido de declarar la nulidad de la<br />

resolución impugnada, al considerar que fue insuficiente la<br />

fundamentación para tener por legitimada la competencia por<br />

cuestión de grado, ya que omitió invocar en forma expresa el<br />

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