SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ - SCJN
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 207/2010.<br />
facultades expresas para ello, para lo cual la autoridad está<br />
obligada a indicar el o los dispositivos que legitimen su<br />
competencia y el carácter con el que actúe.<br />
Por otro lado, señaló que las consideraciones de la<br />
contradicción de tesis 130/2008 eran aplicables al caso en<br />
concreto, ya que si bien el tema central de dicha contradicción no<br />
giró sobre el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de<br />
Administración Tributaria, publicado el seis de junio de dos mil<br />
cinco, lo cierto es que esta Segunda Sala se pronunció en<br />
relación con el tipo de competencia que se regula en el mismo.<br />
Por su parte, los antecedentes del juicio del que conoció el<br />
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del<br />
Tercer Circuito, son los siguientes:<br />
1.- Se promovió juicio de nulidad en contra de la resolución<br />
contenida en el oficio 322-SAT-14-I-III-014577, de fecha diez de<br />
septiembre de dos mil siete, emitido por el Administrador Local de<br />
Recaudación de Guadalajara, por medio del cual negó a la actora<br />
la autorización para el pago en parcialidades del crédito Z-<br />
723808.<br />
2.- De dicha demanda conoció la Primera Sala Regional de<br />
Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,<br />
que dictó sentencia en el sentido de declarar la nulidad de la<br />
resolución impugnada, al considerar que fue insuficiente la<br />
fundamentación para tener por legitimada la competencia por<br />
cuestión de grado, ya que omitió invocar en forma expresa el<br />
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